Friday, November 26, 2010

http://lamula.pe/2010/11/24/gestion-de-barrios-en-essalud-favorecio-a-militantes-apristas/8442 Lilia Soto Sotelo mandamás de Esvicsac

Empresa de seguridad registra millonarios contratos con el Estado

Bonanza. sólo Essalud ha pagado a Esvicsac 90 millones por vigilancia este año. En servicios a privados y otros entes estatales, este año se adjudicó 412 millones de soles. Todo un boom.

Por Miguel Gutiérrez R.

"Hay un profundo desconocimiento, Esvicsac es una empresa de Essalud. Es un contrato entre dos empresas del Estado, pero una tiene carácter privado. Las empresas de limpieza y seguridad del Seguro tienen más de 15 años, son de la propia institución. Los representantes en el consejo directivo de Esvicsac son funcionarios de la propia institución", esto decía el miércoles por la noche el saliente ministro del Interior luego de que se cuestionara el hecho de que Essalud, la institución de la que él fue presidente, solo contrate desde el 2006 a  Esvicsac (empresa de seguridad, vigilancia y seguridad) para hacer vigilancia a nivel nacional por encima de otras empresas.

Fernando Barrios no se equivocaba cuando señalaba que Esvicsac operaba como una empresa privada pese a formar parte de Essalud.  El movimiento económico que ha registrado esta empresa, particularmente en los últimos dos años, hace palidecer a más de una empresa de la competencia.

Empresa con buena estrella

Esvicsac fue creada en 1987,  como un servicio de policía y vigilancia privada a personas jurídicas. Si bien es conocida desde aquella época, apenas hace algunos años ha registrado una prosperidad económica.

Según el portal web del SEACE (Sistema de Adquisiciones y Contrataciones del Estado) esta sociedad tenía el 2005 como montos adjudicados 4 millones 940 mil soles por servicios prestados a entidades gubernamentales.

La mayor parte de las contrataciones estaban destinadas al Servicio de Vigilancia por días a las oficinas del Seguro Social. El siguiente año, el 2006,  los montos se cuadruplican hasta alcanzar los 16 millones 960 mil soles.


El 2007 y el 2008 Esvicsac reporta por las contrataciones adquiridas con el Estado 51 millones y 27 millones, respectivamente. Las empresas del Estado no solamente son ligadas al sistema de salud, sino también a los otros ministerios y entidades del Estado, como Indeci Editora Perú y la Sunat.

De acuerdo con la página web de Esvicsac, es una empresa que brinda servicios en los sectores público y privado, teniendo a mineras, constructoras como parte de sus clientes.

El año pasado, la empresa que forma parte de Essalud pero que se maneja con un régimen privado logra ser la favorita de las empresas de vigilancia al conseguir que el monto adjudicado llegue a los 227 millones de soles.

Contradicciones

De ese total, 90 millones provienen de Essalud, la cual tiene un contrato con Esvicsac que se extenderá hasta el 2013.
"Si se hizo (un contrato a 36 meses) ahora era para no hacer convocatorias cada año. Quiero resaltar que Esvicsac es la única empresa de seguridad que tiene ISO", señaló  Fernando Barrios a La República a fin de justificar el contrato que ordenó ejecutar en junio, poco antes de partir al Ministerio del Interior.

Sin embargo, Jaime Sobrados Tapia, gerente central administrativo de Essalud, tiene una respuesta  que contradice la del ex presidente Barrios.

"Esa versión no es cierta. Esvicsac y otras que están en este mercado todas tienen ISO.  En este caso (de la contratación a Esvicsac), ocho empresas fueron las que participaron para esta licitación. Pero solo dos fueron las postoras", dijo Sobrados, quien no pudo recordar en ese momento de la entrevista cuál fue la que compitió con Esvicsac para adjudicarse la licitación.

Como fuera, Esvicsac ha logrado prácticamente copar los servicios de vigilancia que antes fuera el predio compartido de varias otras. La República se comunicó con Lilia Soto Sotelo, presidenta de Directorio de Esvicsac.

La funcionaria señaló brevemente que por sus múltiples actividades podría concedernos una entrevista recién el  próximo lunes para explicar, al detalle, la prosperidad de la que goza la empresa que dirige.

"No ha entregado utilidades a Essalud

Jaime Sobrados, gerente de Essalud, ha señalado que Esvicsac es una de las empresas más grandes. "Esvicsac no ha entregado utilidades pues éstas han sido reinvertidas para fortalecer a la empresa", dijo.

Agregó que por contrato de 3 años y por el cual  pagan S/.90 millones anuales, Esvicsac les brinda 3 mil turnos de vigilancia de 12 horas al mes a nivel nacional.  Es decir, esta empresa de seguridad registraría  un ingreso de más de S/. 7 millones al mes sólo por este concepto cobrando un promedio mensual de 2,500 soles por puesto de vigilancia de 12 horas. 

Claves

Bajo sospecha. Esvicsac tiene como una de sus directivos a Carmen Barrantes Pérez, actual viceministra del Interior que, al igual que Fernando Barrios, cobró por  un "despido voluntario" varios miles de soles que no le correspondían.

Manejo Político. El semanario "Hildebrandt en sus 13" señaló en su edición del 29 de octubre que Esvicsac era, por los montos que manejaba, como la agencia de empleos del Apra.

Convención Nacional Electoral PAP ilegal, ajena al Estatuto y abusiva

Convención Nacional Electoral PAP ilegal, ajena al Estatuto y abusiva
por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com
http://www.voltairenet.org/article167590.html

26-11-2010

1. He revisado con minuciosidad y sentido académico el Estatuto de esta organización política y debo confesar que no he encontrado un órgano con la denominación "Convención Nacional Electoral". Por lo tanto, se trata de un ente partidario de nombre hechizo, producto de la febril, frondosa y fantasmagórica imaginación de alguien sin freno, moralmente dislocado, vituperable, a quien le resbala sin duda la violación de los conceptos y normas jurídicas que producen los entes colegiados y de nivel superior, ajenos al criterio ad líbitum del abstracto individuo.

2. Los órganos de Dirección No Permanentes previstos en el Estatuto PAP 2005 son: el Congreso y Plenario Nacionales; Convención y Plenario Macroregionales; Convención y Plenario Regionales, Asamblea y Plenario Provinciales; Asamblea y Plenario Distritales; y Asamblea de Centro Poblado, Sectoral y de Agrupaciones Funcionales.

Mientras que son Órganos de Dirección Permanentes: La Presidencia y la Dirección Política Nacional; el Comité Ejecutivo Nacional y los Comités Ejecutivos Regionales, Provinciales, Distritales y de Centro Poblado; los Comités Sectorales; las agrupaciones funcionales nacionales, regionales y provinciales; y los Comités apristas en el exterior.

¡Ninguno de ellos tiene potestades electorales internas en la selección de candidatos!. No son el "órgano electoral central" ni los "órganos electorales descentralizados" que instituye el Art. 20° de la Ley de Partidos Políticos, a cargo de todas las etapas de los procesos electorales del partido, desde la convocatoria.

Quien sí tiene funciones electorales inherentes, y el Estatuto lo prevé naturalmente como órgano autónomo, es el Tribunal Nacional Electoral, el cual debe contar con entes descentralizados, autónomos también respecto de otros órganos internos, que funcionen en los comités partidarios distritales, provinciales y regionales. No está entre sus facultades señalar las reglas concernientes a los delegados que deben integrar una Convención.

3. La ley de partidos acotada, en su Art. 19°, establece que toda elección de autoridades y candidatos, en general, "debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política". Es decir, en democracia interna no rige ni por asomo la creatura que provenga del magín de la pareja dizigótica ocasional que constituyen Alan y Meche, con íntima anastomosis para esta contienda electoral (después, chao); ni la invención interesada de otros altamente cuestionados empero conspicuos dirigentes. Todos ellos, aislados o juntos, ni son el estatuto, tampoco el reglamento; menos la ley.

¡¡Por ende, no hay "directiva interna" que valga para establecer o precisar el número de delegados de cada circunscripción partidaria!!

Los requisitos de estos delegados, su número y su encargo temporal deben constar únicamente en el Estatuto, que es constitutivo, al cual se refiere en forma expresa el Art. 24° de la citada Ley, que es un numeral específico en cuanto a la elección de candidatos a través de delegados; a diferencia del Reglamento Electoral que no lo es, al ser de mero trámite o procedimiento de otros mecanismos de la democracia interna.

Jamás una norma reglamentaria puede trasgredir o exceder la ley y el estatuto. Este último cuerpo normativo es como la Constitución Política o Carta Magna de un partido o movimiento político cualquiera. Por su importancia lo aprueba o modifica el Congreso Nacional partidario (Art. 12° del Estatuto), mientras que el Reglamento Electoral, de menor jerarquía y no constitutivo, es aprobado por la Dirección Política Nacional (Art. 59°), cuyas reuniones las preside Alan García, quien, además de contar con voto dirimente (Art. 73°), de sus seis miembros propone a cuatro (Art. 30°), por cuya razón puede modificarlo a su torcido antojo y cuando quiera la angurria con abuso de poder.

¡De aquí vienen las ilegales "directivas internas" que deciden desbarrando el número de los delegados de la próxima Convención! La ley de Partidos Políticos preceptúa que esto sea materia del Estatuto; ni siquiera del Reglamento Electoral.

4. Podríamos equiparar la cacareada "Convención Nacional Electoral" a la estatutaria Convención Macroregional. Sin embargo, ésta es convocada por acuerdo de la Dirección Política Nacional a través de la Dirección Nacional de Organización y Movilización, cuya finalidad no es electoral, sino "desarrollar puntos de la agenda política, social y económica de la Macro Región y el desarrollo político en el marco del Plan Nacional de Acción del partido" (Art. 18° del Estatuto). No es, pues, para elegir candidatos a la Presidencia, Vicepresidencias o al Congreso de la República.

Ya quisiera saber ¿quién convocó esta Covención Electoral? Alguien debía alcanzarme la esquela de convocatoria; mas no lo ha hecho. Al parecer sus remitentes y sorprendidos destinatarios la reputan como secreto militar y la tienen bajo siete llaves. Si tal convocatoria proviniera de la Dirección Política Nacional, o sea, del imperio abusivo de Alan y su puñado de adláteres con doblada cerviz, la ilegalidad fluye a borbollones. Por otro lado, ¿tiene el Tribunal Nacional Electoral facultades para convocar a una Convención Nacional partidaria, integrada por delegados de diferente laya a la electoral? La respuesta la deberían dar los mentores de este aparente galimatías organizativo-comicial.

5. Imaginemos por un instante que la "Convención Electoral" del próximo domingo 28 de noviembre tiene ribetes legales. ¿Han previsto los organizadores cómo garantizar la pluralidad de instancias y el debido proceso electoral que ordena el Art. 20° de la Ley de Partidos Políticos? ¿Por sobre la Convención, quién absuelve el grado; es decir, quiénes resuelven en segunda instancia las impugnaciones de los fallos de los delegados de ésta? ¿Qué órgano superior jerarquiza a una Convención ocasional? Espero ávido la respuesta; que sea de poder suasorio, con fundamento legal, estatutario y reglamentario y no con infundados venablos.

Tratándose de una elección interna, a cargo exclusivo de un órgano electoral central, ajeno a los demás órganos internos, luego de la convocatoria se inscribirán otros candidatos diferentes a Mercedes Aráoz. Computados los votos y conocidos los resultados viene el momento de las impugnaciones, la observación del debido proceso y su instancia plural.
6. Finalmente, subrayamos que el Art. 24° de la Ley de Partidos Políticos, que es específico respecto de la elección de candidatos a través de delegados, establece que esta modalidad se adopte "conforme lo disponga el Estatuto" de cada partido. No hace referencia alguna al Reglamento Electoral, menos aún a directivas internas de menor rango.

En consecuencia, los delegados que hayan surgido fuera de normas estatutarias son ilegales o bastardos; su actuación, decisión y voto en la Convención Electoral tienen la misma naturaleza; los candidatos que resulten seleccionados igualmente, objeto de tacha por bastardos.


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