Wednesday, May 20, 2009

¡Narcotráfico está de fiesta!

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
20-5-2009

¡Narcotráfico está de fiesta!
http://www.voltairenet.org/article160125.html

INGRESO N 519-08 RESOLUCIÓN:
Callao, cinco de mayo del año dos mil nueve.-
DADO CUENTA: en la fecha, la investigación seguida en torno a la
denuncia de parte interpuesta por Herbert Mujica Rojas, contra los que
resulten responsables del presunto delito contra la Salud Pública
-Trafico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado; y ATENDIENDO: Que,
en mérito de la citada denuncia de parte, mediante resolución de fecha
dieciséis de diciembre del dos mil ocho este Ministerio Público
resolvió abrir investigación preliminar por el plazo de treinta días,
disponiendo que el Departamento Antidrogas del Callao - DEPANDRO
CALLAO, realice una serie de diligencias para el debido
esclarecimiento de los hechos incriminados, habiéndose recibido el
parte policial número cuatrocientos veinte guión cero dos guión dos
mil nueve guión DIRANDRO guión PNP barra DIVITID guión DF, siendo que
mediante decreto de fecha dieciocho de marzo del dos mil ocho se
dejaron los actuados en Despacho para: resolver; por lo que
corresponde emitir nuestro pronunciamiento y,
CONSIDERANDO: Primero.- Que, en su denuncia de parte, el accionante
señala que durante los últimos años se ha venido detectando el tráfico
de estupefacientes en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. en los
cuales se ha llegado a capturar a los llamados "burriers", con el
agravante que se ha descubierto y capturado a empleados y/o
funcionarios de la empresa concesionaria del referido terminal aéreo,
hechos que han salido publicados en diversos medios de comunicación,
sin embargo la concesionaria Lima Airport Partners S.R.L: no ha
explicado cómo es que el Aeropuerto se ha convertido en la vía
propicia para el narcotráfico y cómo es que sus empleados se
encuentran detenidos por acciones ilícitas de dicha naturaleza;
Segundo.- Sostiene también el denunciante que de acuerdo a lo
estipulado en el contrato la empresa concesionaria tiene la
responsabilidad de la prestación de un servicio de seguridad integral
a efecto de combatir los actos ilícitos dirigidos contra los
aeropuertos, aeronaves, instalaciones en general, pasajeros y/o
usuarios, lo que no debe limitarse a la simple visión o inspección de
un equipaje, sino también de los accesos a las puertas de ingreso al
interior del Aeropuerto por donde circulan únicamente su personal y el
de las empresas que le prestan servicios, zonas en que las autoridades
peruanas no tienen acceso, pudiendo ingresar sin control cientos de
kilos de droga con destino a las bodegas de los aviones, lo que
considera es de responsabilidad del operador aeroportuario;
Tercero.- En su manifestación policial de fojas ochenta y seis al
ochenta y ocho, el denunciante Herbert Mujica Rojas, se ratifica en
todos los extremos de su denuncia de parte, agregando que la DIRANDRO
no tiene presencia en todo el terminal, pues sólo existe un control en
las zonas de ingreso de pasajeros, mientras que en los seis ingresos
de las rampas no hay ninguna vigilancia ni control policial y aquellos
efectivos que intentan ingresar se les restringe o impide el acceso,
desconociendo qué personas estén implicadas en el delito de Tráfico
Ilícito de Drogas en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez;
Cuarto.- Por otro lado se recibió a fojas ochenta y uno al ochenta y
tres, la declaración policial de Ernesto Miguel Velazco Ortiz, Jefe de
Seguridad Aeroportuaria de la Gerencia de Seguridad de Lima Airport
Partners, quien refirió que dentro de las medidas de seguridad
adoptadas que brinda no se encuentra estipulado directamente la
detección de droga ilícita y no existe ningún tipo de restricción para
que el personal policial antidrogas ingrese a las instalaciones del
Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, señalando también que la
inspección de los equipajes de la bodega es de responsabilidad de las
líneas aéreas y el manejo de las máquinas de rayos X lo realiza
personal de la empresa LONGPORT, las cuales detectan artefactos
explosivos y mercancías peligrosas;
Quinto.- por su parte Catherine Yanet Pacheco Quesada, en su
manifestación policial de fojas ochenta y cuatro al ochenta y cinco,
señala ser apoderada legal de la empresa Lima Airport Partners y que
su representada de acuerdo a la Ley N° 28404-Ley de Seguridad de la
Aviación Civil y demás regulaciones aeronáuticas, en su calidad de
operador de un aeródromo es responsable de la inspección de pasajeros
y su equipaje de mano, para evitar que introduzcan armas, explosivos o
artefactos peligrosos que puedan utilizarse para comisión de actos de
interferencia ilícita, y es que en cumplimiento de dicha función que
ha implementado los medios necesarios para su detección como pórticos
detectores de metales, máquinas de rayos X y personal de seguridad
para cumplir satisfactoriamente dicha función, no siendo de su
competencia adoptar algún tipo de medida de seguridad para impedir el
tráfico ilícito de drogas, agregando que por ese tipo de denuncias ha
sido querellado el denunciante.-
Sexto.- Que nuestro ordenamiento jurídico penal señala que para el
ejercicio de la acción penal por parte de este Ministerio Público se
requiere la existencia de indicios razonables o elementos de juicio
reveladores de la comisión de un delito, se haya identificado
individualizado a su presunto autor y partícipe, que la acción penal
no haya prescrito, o no concurra alguna otra causa de extinción de la
acción penal;
Séptimo.- De las pesquisas realizadas durante la investigación
preliminar no se ha encontrado indicios de criminalidad o evidencias
de la comisión de alguna conducta ilícita concreta que amerite el
ejercicio de la acción penal pública, por cuanto de los actuados se
desprende que el denunciante únicamente presenta como prueba de sus
imputaciones los recortes periodísticos que obran de fojas doce al
catorce y de fojas ochenta y nueve al ciento trece, así como la
trascripción del reportaje periodístico de fojas seis al once,
efectuado en el programa Cuarto Poder denominado "Coladera en el
Aeropuerto", en los cuales se pone en conocimiento de la opinión
pública las diversas intervenciones de Tráfico Ilícito de Drogas
efectuadas en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, incluyendo a
empleados de las diferentes empresas que operan en el referido
Terminal Aeroportuario, hechos ilícitos que han sido puestos en
conocimiento oportunamente de las autoridades competentes y que
corresponden ser valuados y analizados ante la instancia judicial
correspondiente;
Octavo.- Que, asimismo es necesario precisar que de acuerdo a la Ley
N° 2804 - Ley de Seguridad de la Aviación Civil y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo N° 007-20Q6-MTC, el operador de un
aeródromo es responsable de la inspección de pasajeros y su equipaje
de mano, así como de cualquier persona que ingrese a las zonas de
seguridad restringida y la protección general del aeródromo, para
evitar que introduzcan armas, explosivos o artefactos peligrosos que
puedan utilizarse para comisión de actos de interferencia ilícita u
otra que ponga en riesgo la seguridad de la aviación civil, estando
facultado el personal de la Policía Nacional a detener a cualquier
persona que sea entregada por el comandante de la aeronave o por los
oficiales de seguridad aeroportuaria cuando éstas personas hayan sido
retenidas cometiendo o intentando cometer en forma flagrante algún
acto de interferencia ilícita u otro que ponga en riesgo la seguridad
de aviación civil, siendo la entidad especializada del Ministerio del
Interior quien podrá detener e intervenir a cualquier persona después
del control migratorio hasta la puerta de la aeronave y desde la
puerta de la aeronave hasta el control migratorio de llegada, en
atención a una orden judicial o se sospeche que cometió un acto de
interferencia ilícita, al margen que hayan realizado o no su trámite
migratorio de control o de salida, normas de las cuales se desprende
que Policía Nacional en el ejercicio de sus funciones de prevención,
investigación y combate a la delincuencia, puede intervenir a
cualquier persona que se encuentre dentro del perímetro de un
aeródromo;
Noveno.- Que, lo anteriormente expresado se corrobora con el informe
policial elaborado por la Dirección Antidrogas de la División de
Investigación de Tráfico ilícito de Drogas - DITID DEPANDRO, de fojas
sesenta y nueve, en la cual señala que la Policía Nacional por
intermedio de su unidad especializada viene cumpliendo las actividades
propias de su función, destinadas a identificar, ubicar y capturar a
personas dedicadas al Tráfico Ilícito de Drogas en el Aeropuerto
Internacional Jorge Chávez, habiendo realizado durante el período
diversas intervenciones que conllevaron a la detención de varios
empleados de las diferentes empresas que operan en el referido
terminal aeroportuario, formulándose los atestados correspondientes y
fueron puestos a disposición de las autoridades competentes,
resultando insostenible la presunta responsabilidad del operador
aeroportuario del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez en la comisión
de los diversos delitos de Tráfico Ilícito de Drogas que se han
detectado durante el año dos mil ocho en el referido terminal aéreo,
hechos que conforme se ha expresado deben ser compulsados y valorados
por los órganos jurisdiccionales correspondientes;
Décimo.- Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo ciento cincuenta y nueve de la Constitución
Política del Perú, concordante con los artículos doce, y noventa y
cuatro, inciso dos del Decreto Legislativo número cincuenta y dos, Ley
Orgánica del Ministerio Público; RESUELVE: NO HABER MÉRITO para
promover acción penal, por la presunta comisión de los delitos contra
la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado,
disponiendo el ARCHIVO DEFINITIVO de los actuados, regístrese y
notifíquese.

¡Atentos a la historia, las tribunas aplauden lo que suena bien!
¡Ataquemos al poder, el gobierno lo tiene cualquiera!
¡Rompamos el pacto infame y tácito de hablar a media voz!
¡Sólo el talento salvará al Perú!

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