¿Gozamos en Perú de salud mental?
por Isabel Peña Rodríguez*; isabelpenarodriguez@yahoo.com
28-5-2019
En nuestro país, debemos de
aprender a tomar las medidas preventivas adecuadas para evitar los trastornos mentales
y de la conducta. La prevención es la alternativa más eficaz para controlar el
problema que va en aumento. Los profesionales de la salud mental, deben de
intervenir antes, cuando las personas aún no han desarrollado el problema.
Trastorno mental, es una alteración
de tipo emocional, cognitivo y del comportamiento, en la que quedan afectados
los procesos psicológicos como: la memoria, el lenguaje, la motivación, la
cognición, la conciencia, la conducta, la percepción, la sensación, el
aprendizaje. Todos estos trastornos sujetos a interpretación clínica, que por
lo general se asocian a un malestar o a una discapacidad.
La pronta identificación de
los trastornos mentales graves permite instaurar un tratamiento más eficaz y
completo, el mayor acceso a la educación, el fortalecimiento de las redes comunitarias
pueden mejorar la salud mental de las poblaciones. La prevención de los
trastornos mentales y de la conducta y la promoción de la salud mental son
fundamentales para reducir la carga de esas enfermedades y ayudar a las
personas a desarrollar su potencial.
La Organización Mundial de la
Salud –OMS-, define la salud mental como un estado de bienestar en el cual el
individuo es conciente de sus propias capacidades, puede afrontar las tensiones
de la vida, trabajar de forma productiva y fructífera y es capaz de hacer una
contribución a su comunidad.
En nuestro país ¿gozamos de
salud mental? ¡Parece que no! Jurídicamente la salud mental, está estipulada en
nuestra Constitución Política y es señalada en los siguientes artículos.
Artículo 1°.- “La defensa de
la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad
y del Estado”
Artículo 7°.- “Todos tienen
derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la
comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona
incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental
tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección,
atención, readaptación y seguridad.”
En el primer artículo podemos
visualizar la salud integral de la persona, seguido a ello, son los derechos
fundamentales y la protección de la persona.
En 1997 se promulgó la Ley 26842,
Ley General de la Salud N° 29889 que modifica el artículo 11 de la Ley N°
26842, Ley General de Salud y garantiza los Derechos de las personas con
problemas de salud mental. Asimismo, en los numerales I y II del Título
Preliminar señala que la salud es condición indispensable del desarrollo humano
y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, la
protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del
Estado regularla, vigilarla y promoverla.
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*Psicoterapeuta Gestalt