Ineficiente SUNAT
recaudará impuesto predial ajeno a su gestión
por Luis Alberto Latínez; luisalbertolatinez@hotmail.com
14-9-2017
El primer ministro Zavala ha propuesto que SUNAT recaude el
impuesto predial.
Si la SUNAT no puede
recaudar el 100 % de los tributos que administra ¿cómo se le pretende
encargar tributos ajenos a su gestión?
La evasión tributaria en SUNAT, representa el 50% del total
que recauda. Al respecto, una de las funciones principales de SUNAT es dictar las medidas para erradicar la evasión
tributaria (numeral 14 del artículo 62º
del Código Tributario). Esta
obligación la viene incumpliendo SUNAT.
Además, SUNAT viene recaudando tributos ajenos a su gestión
desde julio de 1999, como son ESSALUD y ONP, y cobra una comisión a ambas
instituciones, limitándose solo a recaudar y no a fiscalizar dichos tributos,
donde también existe una alta evasión tributaria. Como sabemos los empresarios,
para no tener trabajadores en planilla, los obligan a entregar Recibo de
Honorarios Profesionales o con sueldo mínimo vital y la diferencia la pagan contra
presentación de RHP de terceros. En conclusión, los empresarios evaden ESSALUD,
ONP y la retención del Impuesto a la Renta de 5ta categoría.
De acuerdo al Informe Nº 080-2002-SUNAT/K00000 del
20-3-2002, SUNAT, como órgano administrador de las aportaciones a ESSALUD y a
la ONP, tiene la facultad de fiscalización respecto de dichos tributos sin
distinción del período tributario.
Si bien es cierto que el impuesto predial debe constituir
el principal ingreso de los municipios, estos últimos deben modernizarse,
incluyendo sus administraciones tributarias.
Los municipios distritales y provinciales, al igual que SUNAT,
se rigen por el Código Tributario y se
encargan de recaudar los tributos municipales (impuestos, contribuciones y
tasas), como el impuesto predial y los arbitrios.
La mayoría de municipios (90 %) en su área de rentas,
funcionan muy mal, tienen personal que no está capacitado y huérfanos de
actualización. Los alcaldes no dinamizan y modernizan su administración tributaria,
porque sus ingresos provenían de las transferencias de fondos que les hacía el
gobierno central, a través del MEF.
Los municipios cobran tributos que ya prescribieron (vencidos
y que no se pueden reclamar), con la indignación de los contribuyentes; en el
año aprueban hasta 5 amnistías -perdón de deuda tributaria- incentivando la
“cultura del no pago” y por desconocimiento, aplican mal el código tributario.
Los municipios provinciales y distritales, al igual que SUNAT,
pueden efectuar los cobros de la deuda tributaria emitiendo Órdenes de Pago,
Resoluciones de Determinación y Resoluciones de Multa y si no les pagan, pueden
cobrar coactivamente (tienen su propio Procedimiento de Cobranza Coactiva),
aplicando medidas cautelares (retención de cuentas corrientes bancarias,
embargo de bienes y de activos fijos, entre otras medidas), para cobrar.
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