Tuesday, June 03, 2008

Tratado de Lima: ¿otro hipo amnésico?

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
3-6-2008

Tratado de Lima: ¿otro hipo amnésico?

Afirma la demanda peruana por la delimitación marítima ante la Corte
Internacional de Justicia con Chile, planteada el 16-1-2008:

1.- La controversia entre el Perú y Chile está referida a la
delimitación del límite entre las zonas marítimas de los dos Estados
en el Océano Pacífico, que comienza en un punto en la costa denominado
"Concordia" conforme al Tratado del 3 de junio de 1929. La
controversia entre el Perú y Chile también comprende el reconocimiento
a favor del Perú de una vasta zona marítima que se sitúa dentro de las
200 millas marinas adyacentes a la costa peruana, y que por tanto
pertenece al Perú, pero que Chile considera como parte del alta mar.

Pero, ni por casualidad, no hablemos de delicadeza patriótica, la
Cancillería, el Gobierno, Defensa o el periodismo. tan generoso en
ocuparse de temas anémicos, ha recordado que un día como hoy, en 1929,
Perú firmó con Chile el Tratado de Lima y su inseparable Protocolo
Complementario que definió los límites y que jurídicamente estableció
pautas que la nación debe defender pétreamente. Por eso es que se lo
invoca, como punto primero en la demanda ante la CIJ, en el
delicadísimo asunto por la delimitación marítima.

Tacna quedó, como siempre fue, bajo el amparo nacional del Perú y
Arica pasó a pertenecer definitivamente a Chile. El proditor tratado
de Ancón de 1883 había regalado Tarapacá, no obstante es importante
subrayar que la única vía de recuperarla era, a su vez, la que no
podía usar Perú destrozado luego de la invasión entre 1879-1883.
Además, quedó como condición sine que non que Perú y Chile no podían
sin previo acuerdo, ceder a una tercera potencia, cualquier centímetro
de o por Arica. De tal forma, Perú conserva soberanía restringida en
su antiguo e histórico puerto, hoy bajo la jurisdicción de Chile tal y
como lo preceptúa el Tratado de Lima. Y la frontera terrestre se
estableció en el Punto Concordia.

El gobierno peruano, Cancillería, Defensa y el periodismo,
inexplicablemente, ni como estrategia pedagógica para ilustración del
estudiantado escolar y universitario, para enseñanza del burócrata al
servicio del Estado y para la ciudadanía en general, ha subrayado la
efemérides. Para muchos es hasta un misterio ignoto la enorme,
talentosa y casi solitaria participación del presidente Augusto B.
Leguía en el éxito limitado, no podía ser de otro modo, al que se
arribó en aquel año de tratativas intensas.

¡No hay forma de involucrar al pueblo en la defensa de sus sagrados
límites terrestres o marinos, si la colectividad ignora de qué se
trata! Es inequívoca la estrategia jurídica de colocar el primer
párrafo de la demanda por delimitación marítima con Chile, cuando se
reivindica en su formulación ¡precisamente! el Tratado de 1929. ¿Por
causa de qué no se complementa la difusión de las posturas peruanas
muy claras e indiscutibles?

El DNI histórico de los pueblos no se puede maquillar y los
atrabiliarios que así lo creen son sólo farsantes o mercenarios. Lo
ocurrido debe ser contado de manera objetiva, con las herramientas de
la sincronía y riqueza de las informaciones. Los mitos o los cuentos,
o los elogios desmedidos, sobre todo aquellos que se originan en los
parientes, primos, nietos o bisnietos, de los "héroes" oficiales,
tienen que ser revisados exhaustivamente para descubrir múltiples
verdades que hasta hoy permanecen soterradas y ocultadas.

¿Cuándo, como dijo un ilustre diplomático, se erige el Gran Monumento
al Soldado Desconocido, el genuino e indiscutible héroe del pueblo que
labró páginas gloriosas y de vibrante peruanidad invicta?

Recordemos el Tratado de Lima y su Protocolo Complementario:

Tratado y Protocolo Complementario para resolver la cuestión de Tacna y Arica
3 de junio, 1929

Los Gobiernos de las Repúblicas del Perú y de Chile, deseosos de
remover toda dificultad entre ambos países y de asegurar así su
amistad y buena inteligencia, han resuelto celebrar un Tratado
conforme a las bases que el Presidente de los Estados Unidos de
América, en ejercicio de buenos oficios solicitados por las Partes y
guiándose por los arreglos directos concertados entre ellas, ha
propuesto como bases finales para resolver el problema de Tacna y
Arica, y al efecto han nombrado sus Plenipotenciarios, a saber: su
Excelencia el Presidente del Perú al Excelentísimo señor doctor don
Pedro José Rada y Gamio, su ministro de Relaciones Exteriores, y su
Excelencia el Presidente de la República de Chile, al Excelentísimo
señor don Emiliano Figueroa Larraín, su Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario en el Perú; quienes, después de canjear sus Plenos
Poderes y encontrándolos en debida forma, han convenido en los
artículos siguientes:

Artículo Primero

Queda definitivamente resuelta la controversia originada por el
Artículo Tercero del Tratado de Paz y Amistad de veinte de octubre de
mil ochocientos ochenta y tres, que era la única dificultad entre los
Gobiernos signatarios.

Artículo Segundo

El territorio de Tacna y Arica será dividido en dos partes. Tacna para
el Perú y Arica para Chile. La línea divisoria entre dichas dos partes
y, en consecuencia, la frontera entre los territorios del Perú y de
Chile, partirá de un punto de la costa que se denominará "Concordia",
distante diez kilómetros al Norte del puente del Río Lluta, para
seguir hacia el Oriente paralela a la vía de la sección chilena del
Ferrocarril de Arica a La Paz y distante diez kilómetros de ella, con
las inflexiones necesarias para utilizar, en la demarcación, los
accidentes geográficos cercanos que permitan dejar en territorio
chileno las azufreras del Tacora y sus dependencias, pasando luego por
el centro de la Laguna Blanca, en forma que una de sus partes quede en
el Perú y la otra en Chile.

Chile cede a perpetuidad a favor del Perú, todos sus derechos sobre
los canales del Uchusuma y del Mauri, llamado también Azucarero, sin
perjuicio de la soberanía que le corresponderá ejercer sobre la parte
de dichos acueductos que queden en territorio chileno después de
trazada la línea divisoria a que se refiere el presente artículo.
Respecto de ambos canales, Chile constituye en la parte que atraviesan
su territorio, el más amplio derecho de servidumbre a perpetuidad a
favor del Perú. Tal servidumbre comprende el derecho de ampliar los
canales actuales, modificar el curso de ellos y recoger todas las
aguas captables en su trayecto por territorio chileno, salvo las aguas
que actualmente caen al río Lluta y las que sirven a las azufreras del
Tacora.

Artículo Tercero

La línea fronteriza, a que se refiere el inciso primero del artículo
segundo, será fijada y señalada en el territorio con hitos, por una
comisión mixta compuesta de un miembro designado por cada uno de los
gobiernos signatarios, los que costearán, por mitad, los gastos
comunes que esta operación requiera. Si se produjera algún desacuerdo
en la comisión, será resuelto con el voto dirimente de un tercer
miembro designado por el Presidente de los Estados Unidos de América,
cuyo fallo será inapelable.

Artículo Cuarto

El Gobierno de Chile entregará al Gobierno del Perú, treinta días
después del canje de las ratificaciones del presente Tratado, los
territorios que, según él, deben quedar en poder del Perú. Se firmará
por Plenipotenciarios de las citadas Partes Contratantes, un acta de
entrega que contendrá la relación detallada de la ubicación y
características definitivas de los hitos fronterizos.

Artículo Quinto

Para el servicio del Perú el Gobierno de Chile construirá a su costo,
dentro de los mil quinientos setenta y cinco metros de la bahía de
Arica, un malecón de atraque para vapores de calado, un edificio para
la agencia aduanera peruana y una estación terminal para el
Ferrocarril a Tacna, establecimiento y zonas donde el comercio de
tránsito del Perú gozará de la independencia propia del más amplio
puerto libre.

Artículo Sexto

El Gobierno de Chile entregará al del Perú, simultáneamente al canje
de las ratificaciones, seis millones de dólares, y, además, sin costo
alguno para este último Gobierno, todas las obras públicas ya
ejecutadas o en construcción y bienes raíces de propiedad fiscal
ubicados en los territorios que, conforme al presente Tratado,
quedarán bajo la soberanía peruana.

Artículo Sétimo

Los Gobiernos del Perú y Chile respetarán los derechos privados
legalmente adquiridos en los territorios que quedan bajo sus
respectivas soberanías, entre los que figura la concesión otorgada por
el Gobierno del Perú a la empresa del Ferrocarril de Arica a Tacna en
mil ochocientos cincuenta y dos, conforme a lo cual dicho ferrocarril,
al término del Contrato, pasará a ser propiedad del Perú. Sin
perjuicio de la soberanía que le corresponde ejercer, Chile constituye
a perpetuidad en la parte que la línea atraviesa su territorio el
derecho más amplio de servidumbre a favor del Perú.

Artículo Octavo

Los Gobiernos del Perú y Chile condonarán recíprocamente toda
obligación pecuniaria pendiente entre ellos ya sea que derive o no del
Tratado de Ancón.

Artículo Noveno

Las Altas Partes Contratantes celebrarán un convenio de policía
fronteriza para la seguridad pública de los respectivos territorios
adyacentes a la línea divisoria. Este convenio deberá entrar en
vigencia tan pronto como la provincia de Tacna pase a la soberanía del
Perú.

Artículo Décimo

Los hijos de peruanos nacidos en Arica se considerarán peruanos hasta
los veintiún años, edad en que podrán optar por su nacionalidad
definitiva; y en los hijos de chilenos nacidos en Tacna, tendrán el
mismo derecho.

Artículo Undécimo

Los Gobiernos del Perú y de Chile, para conmemorar la consolidación de
sus relaciones de amistad, resuelven erigir en el Morro de Arica un
monumento simbólico sobre cuyo proyecto se pondrán de acuerdo.

Artículo Duodécimo

Para el caso en que los Gobiernos del Perú y de Chile, no estuvieren
de acuerdo en la interpretación que den a cada una de las diferentes
disposiciones de este Tratado y en que, a pesar de su buena voluntad,
no pudieren ponerse de acuerdo, decidirá el Presidente de los Estados
Unidos de América la controversia.

Artículo Décimotercero

El presente Tratado será ratificado y sus ratificaciones serán
canjeadas en Santiago tan pronto como sea posible.

En fe de lo cual los infrascritos Plenipotenciarios firman y sellan el
presente Tratado, en doble ejemplar, en Lima, a los tres días del mes
de junio de mil novecientos veintinueve.

(L.S.) Pedro José Rada y Gamio
(L.S.) E. Figueroa

PROTOCOLO COMPLEMENTARIO

Los Gobiernos del Perú y de Chile han acordado suscribir un Protocolo
Complementario del Tratado que se firma con esta misma fecha y sus
respectivos Plenipotenciarios, debidamente autorizados, han convenido
al efecto en lo siguiente:

Artículo Primero

Los Gobiernos del Perú y de Chile no podrán, sin previo acuerdo entre
ellos, ceder a una tercera potencia la totalidad o parte de los
territorios que, en conformidad con el Tratado de esta misma fecha
quedan bajo sus respectivas soberanías, ni podrán sin ese requisito,
construir, a través de ellos, nuevas líneas férreas internacionales.

Artículo Segundo

Las facilidades de puerto que el Tratado, en su Artículo Quinto,
acuerda al Perú, consistirán en el más absoluto libre tránsito de
personas, mercaderías y armamentos al territorio peruano y desde éste
a través del territorio chileno. Las operaciones de embarque y
desembarque, se efectuarán mientras se construyen y terminan las obras
indicadas en el Artículo Quinto del Tratado, por el recinto del muelle
del ferrocarril de Arica a La Paz, reservado el servicio del
ferrocarril de Arica a Tacna.

Artículo Tercero

El Morro de Arica será desartillado, y el Gobierno de Chile construirá
a su costo el monumento convenido por el Artículo Undécimo del
Tratado.

El presente Protocolo forma parte integral del Tratado de esta misma
fecha y, en consecuencia, será ratificado y sus ratificaciones se
canjearán en Santiago de Chile tan pronto como sea posible.

En fe de lo cual los infrascritos Plenipotenciarios firman y sellan el
presente Protocolo Complementario en doble ejemplar, en Lima, a los
tres días del mes de junio de mil novecientos veintinueve.

(L.S.) Pedro José Rada y Gamio
(L.S.) E. Figueroa

Aprobados por Resolución Legislativa No. 6626 del 2 de julio de 1929.

ACTA DE CANJE

Los que suscriben, Conrado Ríos Gallardo, Ministro de Relaciones
Exteriores de Chile, y César A. Elguera, Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario del Perú, reunidos para proceder al Canje de las
Ratificaciones por Su Excelencia el Presidente de la República de
Chile y Su Excelencia el Presidente de la República del Perú, del
Tratado para solucionar la cuestión de Tacna y Arica y del Protocolo
Complementario de este mismo Tratado, suscritos entre los dos países
en la ciudad de Lima, el día tres de junio de mil novecientos
veintinueve; después de haber dado lectura a los respectivos Plenos
Poderes y a los Instrumentos de dichas Ratificaciones, y de
encontrarlos en buena y debida forma, procedieron a efectuar el
referido Canje.

En fe de lo cual los infrascritos Plenipotenciarios firman y sellan la
presente Acta de Canje, en doble ejemplar, en Santiago, en el Salón de
Honor del Palacio de La Moneda, a los veintiocho días del mes de julio
de mil novecientos veintinueve.

(L.S.) Conrado Ríos Gallardo
(L.S.) César A. Elguera