Monday, September 13, 2010

Mariano Ignacio Prado o el ladron.- Sus servicios a Chile y sus negociados en la compra de armas, el contrato Raphael y los sobornos de Meiggs y Grace



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Date: 2010/9/9
Subject: Chimu - Mariano Ignacio Prado o el ladron.- Sus servicios a Chile y sus negociados en la compra de armas, el contrato Raphael y los sobornos de Meiggs y Grace
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Mariano Ignacio Prado o el ladrón.- Sus servicios a Chile y sus negociados en la compra de armas, el contrato Raphael y los sobornos de Meiggs y Grace

Escribe: César Vásquez Bazán
 

 
"La Lechería Peruana", caricatura que representa la corrupción imperante en 1867 durante la presidencia de Mariano Ignacio Prado. Prado aparece teniendo bajo su control a la vaca del erario fiscal. La caricatura es de J. J. Rasoir y fue publicada en el tercer número de 1867 del diario "La Campana", página 4. Reproducida por Quiroz (2009, Figura 7, entre las páginas 180 y 181).


Cobarde que abandona el poder para salvar la vida,
ladrón que se escurre por llevarse el talego…
Manuel Gonzalez Prada (1985, 449)

Cuando el 18 de diciembre de 1879 Mariano Ignacio Prado desertó las funciones de presidente del Perú, su decisión de fugar fue determinada no sólo por el desastre militar ante Chile y el temor a la explosión popular dirigida a castigar la cobardía y traición del Director Supremo de la Guerra. Tanto o más que las causales mencionadas, influyó en su conducta el deseo de disfrutar de la riqueza que había logrado acumular utilizando en provecho propio el desempeño de la presidencia de la república en cuatro oportunidades (véase la Tabla 1).

 

Tabla 1. Prado en la presidencia del Perú. Haga clic sobre la imagen para ampliarla en una nueva ventana.


Como señaló acertadamente Vicuña Mackenna (1880, 349), el afortunado mortal que llega a la presidencia del Perú "pasa a ser dueño del porvenir y de sus dones". Es así por la mentalidad de saqueo y la actitud de asalto de cada nuevo gobernante, y por el ambiente de corrupción aceptada que impera en la sociedad. Contribuyó también a la podredumbre moral de los políticos la vigencia de la Constitución de 1860, que prescribe que el eventual órgano fiscalizador, es decir el Congreso, sólo debería reunirse cada dos años y por el breve período de cien días útiles.

Peruanos y extranjeros señalaron la gravedad del problema de la corrupción. Entre los primeros puede citarse a José Arnaldo Márquez (1888, 2) quien denunció que en nuestro país, "personajes prominentes no perdían de vista las cajas del Estado, para formar o para restablecer su fortuna personal". Manuel González Prada (1985, 460) recordaba que "nada debe sorprendernos en un país donde la corrupción corre a chorro continuo, donde se vive en verdadera bancarrota moral… Admira que en las cotizaciones de la Bolsa no figure el precio corriente de un ministro, de un juez, de un parlamentario, de un regidor, de un prefecto, de un coronel, de un periodista".

Entre los segundos podemos citar al viajero de la época que escribió respecto a las instituciones peruanas de la segunda mitad del siglo XIX: "En cuanto al robo –nos referimos no a aquel que puede considerarse como robo de menor cuantía sino a la gama de delitos mayores y atroces– puede afirmarse con seguridad que casi todos los hombres públicos [del Perú] están hundidos hasta el cuello en este crimen" (Duffield 1877, 16). La anterior declaración también fue suscrita por el representante de los tenedores ingleses de bonos de la deuda peruana: "Los sobornos y la corrupción en el Perú no tienen parangón, inclusive en Sudamérica" (Clarke 1877, 119).

Mariano Ignacio Prado encaja a la perfección en las descripciones anteriores. Prado es el mayor exponente de la rapiña y el cohecho, la estafa y el cinismo, que castigaron al Perú entre los años 1865 y 1879. Es la encarnación purulenta de las acusaciones de Márquez, González Prada, Duffield y Clarke.

A lo largo de los cinco años y siete meses que desempeñó la primera magistratura, el desertor Prado no perdió oportunidad para utilizar el poder en provecho propio. Dispuso la emisión de decretos, la firma de contratos y la realización de operaciones por las que recibió sobornos y favores de los afortunados beneficiarios. No desaprovechó ocasión pequeña ni grande para obtener cohechos de las partes que contrataban con el Estado, sean éstas Henry Meiggs o William Grace, los consignatarios del guano o los proveedores de carne para las tropas peruanas. José María Químper, abogado de su más entera confianza y uno de sus principales operadores políticos, fue el principal receptor de los sobornos entregados por Henry Meiggs. Habiendo recibido paga del gobierno de Chile –en su condición de general de división del ejército de ese país– Prado se fue a la tumba sin haber podido levantar las sospechas de haber sido agente chileno y de haber desviado en su favor parte de los fondos recaudados en la colecta pública de 1879 organizada para la compra de armamento.

El presente artículo pretende demostrar que la conducta de corrupción en la dirección del Estado rindió resultados positivos para las faltriqueras de Mariano Ignacio. Entre los signos de riqueza del presidente desertor puede mencionarse el costoso rancho de su propiedad en Chorrillos, la casa en París, las inversiones en minería del carbón en Chile, la crianza de caballos de pura sangre, las inversiones en la Empresa Transmisora de Fuerza Eléctrica de Lima, en la Compañía de Tranvías de Lima y en la Fábrica de Tejidos Santa Catalina. Sin embargo, la cuota más importante de sus negociados estuvo destinada a constituir la "herencia significativa" que dejó a sus descendientes (Gilbert 1981, 748). Sobre dicho legado fue que se erigió en el Perú del siglo XX ese cáncer oligárquico que se denominó Imperio Prado. Sin duda, el enriquecimiento obtenido mediante el asalto del Estado fue un logro notable para un individuo que antes de ingresar a la escena política peruana sólo poseía un fundo en Huánuco, del cual era copropietario con otros familiares.

Es por ello de extrañar la opinión de Gilbert cuando escribió que "los detalles disponibles del desarrollo económico inicial de la familia [Prado] son imprecisos" (Gilbert 1981, 748). Los pormenores del enriquecimiento del primer Prado –el Mariano Ignacio Prado del oprobio como lo llamara González Prada– existen. Están allí, esperándonos para contarnos su verdad, desparramados en la historia del Perú de la segunda mitad del siglo XIX.

Entre los actos de corrupción que contribuyeron al enriquecimiento de Mariano Ignacio Prado, existen siete episodios en los que se cuenta con evidencia o indicios razonables de recepción de sobornos o comisión de desfalco por el presidente desertor y/o sus amigos y ministros. Dichos capítulos de la podredumbre política peruana comienzan con los servicios prestados por Prado como agente chileno, y continúan con los malos manejos en la compra de los monitores fluviales Manco Capac y Atahualpa, el negociado en el contrato Raphael, los sobornos pagados a Prado por Henry Meiggs y William R. Grace, el fraude en la compra de carne para el ejército del sur durante el conflicto con Chile, y el desfalco de la colecta pública de 1879 destinada a sufragar los gastos para la adquisición de armamento para la guerra con Chile.

Para que el lector pueda formarse una idea aproximada del valor actual de los negociados de Prado, puede estimarse que un dólar de 1879 tenía un poder adquisitivo de 22.20 dólares del año 2009. La fuente de esta estimación es Measuring Worth (
http://www.measuringworth.com/). Asimismo, en 1879 el sol y el dólar se cambiaban casi a la par: debía pagarse 1.08 soles por dólar.

El agente chileno Mariano Ignacio Prado

El análisis de la dinámica histórica del Perú y Chile en 1865, respondiendo ambos países a la agresión española, permite concluir que el rol jugado por Prado fue el de promover y defender los intereses de Chile.

La relación de cercanía política y militar entre el país del sur y Mariano Ignacio Prado está comprobada por su aceptación del grado de general de división del ejército de ese país. El 17 de agosto de 1866, el gobierno de Chile confirió a Prado el referido despacho "con los honores y preeminencias anexas a él" y con el goce del "sueldo correspondiente mientras resida o permanezca en Chile". Según lo explicó la ley chilena, el nombramiento de Prado en tan alto cargo obedeció a "su noble actitud en la actual guerra con España". Otro cumplido servidor de Chile –el presidente boliviano Mariano Melgarejo– compartió con Prado el reconocimiento del país del sur por los servicios prestados.

Debe analizarse en qué consistió la "noble actitud" de Mariano Ignacio Prado hacia Chile. Con este fin, el lector debe remontarse a septiembre de 1865. En esa fecha Chile había declarado la guerra a España en respuesta a la exigencia de la escuadra hispana de saludar la bandera de la Madre Patria con una descarga de veintiún cañonazos en desagravio por supuestas ofensas del país del Mapocho. El problema con la citada declaración de guerra fue que las fuerzas armadas de Chile –en especial su diminuta flota naval– no estaban en capacidad de enfrentar el poderío español (Collier 1996, 118). La armada española, al mando del almirante Pareja, estaba conformada por ocho buques de guerra con un total de 245 cañones. Basadre la calificó como "la escuadra más formidable que había hendido las aguas del Pacífico americano" (1968-70, V: 324). Frente al poderío hispano, poco podía hacer la marina de guerra del país del sur. La escuadra chilena –si podía llamarse tal– estaba conformada por sólo dos naves: la corbeta Esmeralda, artillada con dieciocho cañones, y el transporte Maipu, premunido de cuatro (Burr 1965, 98).

Tras un análisis de la difícil situación, el gobierno chileno concluyó que la única manera como podría enfrentar a España con alguna esperanza de victoria sería si lograse contar con la intervención en su favor de la armada peruana, considerada en ese momento como la más poderosa de Sudamérica. Sin embargo, la inestable situación política del Perú no aseguraba su participación en defensa de Chile.

Oficialmente, gobernaba el país el general Pezet, quien enfrentaba el levantamiento del vicepresidente Diez Canseco –a quien los insurrectos consideraban presidente– secundado por Prado y Balta. Sabedor que entre los líderes rebeldes primaba la opinión de acudir en solidaridad de Chile, el gobierno de ese país envió en misión diplomática al Perú a Benjamín Vicuña Mackenna. Se le encargó hacer contacto con los rebeldes.

En su visita al campamento de los insurgentes, en Chincha Alta, Vicuña pudo constatar que el presidente Diez Canseco prefería resolver primero favorablemente el enfrentamiento político con Pezet y luego acudir en ayuda de Chile. En cambio, Mariano Ignacio Prado –que previamente había mantenido conversaciones con Domingo Santa María, embajador chileno en Lima– se mostró como el partidario más radical de la solidaridad inmediata con Chile (Basadre 1968-70, V: 289). Mariano Ignacio quedó impresionado por Vicuña Mackenna. Años después, cuando Prado residía en el país del sur, lo apoyó en las elecciones presidenciales chilenas de 1876, según propia confesión (Basadre 1968-70, VIII: 176).

Al terminar su visita, Vicuña registró como punto vulnerable de los insurrectos la precariedad de recursos que imperaba entre ellos, carencia que le sugirió posibles alternativas para influenciarlos y obtener a través de ellos el apoyo de la escuadra peruana.

La visita de Benjamín Vicuña Mackenna fue seguida de la gestión directa del propio Santa María. Éste se acercó a la base de Chincha Alta para plantear abiertamente que la escuadra peruana rebelde viajara a Chile para atacar a los barcos españoles, es decir la misma propuesta que venía siendo defendida por Prado. Rechazado nuevamente el plan por decisión del presidente Diez Canseco, Santa María concentró sus esfuerzos en lograr la adhesión de Mariano Prado, a quien endosó el apoyo político y la ayuda financiera del gobierno del Mapocho (Burr 1965, 98).

Fue así como el oro chileno colaboró para que el 6 de noviembre de 1865 las fuerzas rebeldes de Diez Canseco y Prado ingresaran a Lima y tomaran Palacio de Gobierno. Veinte días después, Prado fue proclamado Dictador del Perú.

Cuando contaba sólo ocho días en el poder, el 5 de diciembre de 1865, la dictadura de Mariano Ignacio suscribió el Tratado de Alianza Ofensiva y Defensiva con Chile. Por medio de este convenio, Chile aseguró la participación de la escuadra peruana en su defensa. Más aún, la colocó bajo su dirección efectiva, en tanto se encontrara en aguas chilenas. Cuatro naves peruanas fueron asignadas para la salvaguardia del país del sur: las fragatas Apurímac y Amazonas y las corbetas Unión y América. Las naves fueron comandadas por los marinos peruanos Sánchez Lagomarsino, Mariátegui, Miguel Grau y Manuel Ferreyros, respectivamente.

En cuanto a la responsabilidad por los gastos originados por la escuadra conformada en apoyo a Chile, el embajador Santa María redactó un primer proyecto por el cual ese país asumiría dichos egresos. Extrañamente –por razones que podrán comprenderse después– Prado no aceptó el ofrecimiento y a través de Toribio Pacheco, su ministro de Relaciones Exteriores, planteó que los gastos sean asumidos en partes iguales por los dos países. Esta posición fue recogida en el Tratado. Fue así como en términos prácticos, Perú asumió la mitad de los gastos de defensa naval de Chile. ¡En los años 1869, 1870 y 1875 Perú tuvo que pagar a Chile por ese concepto la cantidad de 1,130,000 soles! (Basadre 1968-70, V: 361). Debe añadirse que en el conflicto Perú perdió la fragata Amazonas que varó en un banco de arena cerca de la isla de Abtao.

Algunos años después, entre 1868 y 1873, Prado cobraría honorarios en Chile por sus servicios como agente del país del sur. Además del nombramiento de general de división del ejército chileno, Mariano Ignacio recibió en arriendo perpetuo, a renta rebajada, la hacienda Maquehua, dedicándose a la explotación de la mina de carbón de piedra allí existente. Inicialmente, sólo pagó cincuenta centavos por tonelada de carbón extraída. Maquehua era propiedad de Guillermo Gibson Délano, concuñado y deudor del político chileno Agustín Edwards Ossandón. Tras el fallecimiento del dueño, Mariano Ignacio compró Maquehua a los herederos de Gibson. Pagó la hacienda a un ostensible precio subvaluado. Sin duda, los favores de renta y precio conferidos a Prado por Gibson contribuyeron a amortizar la deuda que éste tenía con Agustín Edwards.

No fue de extrañar por ello que las "inversiones" de Prado en el país del Mapocho fueran exitosas. Mariano Ignacio constituyó la Sociedad de Minas de Carbón de Carampangue para explotar las minas de Maquehua y Quilachanquín y tendió el ferrocarril de trocha angosta entre Maquehua y Laraquete, extendido luego hasta Colico. También fue dueño de la Compañía de Minas de Carbón de Arauco.

Como puede apreciarse, Prado recibió recompensa por prestarse a promover los objetivos de la política exterior chilena. Su interposición con el fin de poner la escuadra peruana al servicio de Chile, en las difíciles circunstancias por las que atravesaba el país del sur, permitieron a este ingrato país enfrentar exitosamente a España. En tanto que el Perú perdió la fragata Amazonas en el conflicto, la nación del Mapocho recibió de la nación del Rímac la suma de 1,130,000 soles (23 millones de dólares de hoy) en concepto de contribución del Perú para defender a Chile. Los únicos desembolsos que debió efectuar el país del sur para obtener estos resultados fueron financiar la revuelta de Mariano Ignacio, en setiembre de 1865, nombrarlo general de división y entregarle una mina de carbón de piedra en la región de Arauco.

El negociado en la compra de los monitores Manco Capac y Atahualpa

Aduciendo que Perú aún se encontraba en guerra con España y que el país necesitaba reforzar su escuadra, Prado contrató apuradamente la compra de los monitores fluviales Oneoto y Catawba. La adquisición fue concertada con la firma estadounidense de Alexander Swift & Co. El trato fue suscrito en Lima, el 4 de octubre de 1867, cuando a Prado sólo le faltaban ocho días para dejar de ser presidente de la república.

Ambas naves habían sido construidas para monitorear las aguas del río Mississippi –no para la navegación marítima– y habían sido dadas de baja a la finalización de la Guerra Civil de los Estados Unidos. Incorporadas en la marina peruana, la primera tomaría el nombre de Manco Capac, en tanto que la segunda sería bautizada como
Atahualpa.

Desde un principio, la compra de los monitores fue una operación fraudulenta. El 4 de octubre de 1867, fecha del contrato, el propietario legal de las embarcaciones era el Gobierno de los Estados Unidos y no la firma vendedora Swift & Co. Sin constatar si el propietario de las naves era quien decía serlo, y más interesado en formalizar la operación rápidamente, Prado hizo venir a Lima a Gustavus Ricker, representante de la firma Alexander Swift & Co., y ordenó firmar en la capital peruana el contrato de adquisición al ministro de Guerra y Marina Mariano Pío Cornejo.

En transacción sobrevaluada, el Perú pagó por los blindados la suma de dos millones de pesos (Basadre 1968-70, VI: 61). Dicha cantidad fue bastante mayor que la suma de 1,242,850 dólares, costo original de ambas naves (Congreso de Estados Unidos 1869, 9, 29). Más aún, el 18 de febrero de 1868 la Comisión de la Marina de los Estados Unidos encargada de la tasación de ambos monitores los avaluó en 755,000 dólares (Congreso de Estados Unidos 1869, 9, 29).
El negociado dejó a la firma vendedora una ganancia estimada en más de un millón doscientos mil dólares.

Las anteriores irregularidades no fueron las únicas detectadas en el proceso de adquisición. Señalaremos además que el contrato firmado por el gobierno de Prado con Alexander Swift & Co. no fijó fecha de entrega de las naves al Perú (Congreso de Estados Unidos 1869, 189). A pesar que en febrero de 1868 los monitores habían sido íntegramente pagados, en esa misma fecha el Gobierno de los Estados Unidos seguía siendo dueño legal de ambos. Alexander Swift & Co. ni siquiera los tenía en su poder.

Conservadoramente, se estima que Prado percibió como cohecho por esta operación entre el 10% y el 20% del importe total de la misma, es decir 200,000 y 400,000 dólares (entre 4.5 y 9 millones de dólares del día de hoy). El propio Gustavus Ricker reconoció haber tenido que efectuar entregas irregulares a los gobernantes peruanos. Interrogado por la comisión investigadora del Congreso de los EE.UU., Ricker contestó textualmente: "Nosotros tuvimos que pagar algo en el extranjero [es decir, en el Perú]" (Congreso de Estados Unidos 1869, 248).

La adquisición de los monitores Manco Capac y Atahualpa también posibilitó el primer negociado de Prado con William R. Grace, que en ese año aún operaba bajo la razón social de Bryce, Grace, & Co. José Antonio García y García, futuro ministro de Relaciones Exteriores, fue nombrado enviado extraordinario para finalizar el irregular trato de los monitores. García y García viajó a los Estados Unidos y encargó directamente a Grace el reclutamiento de las tripulaciones, la compra de provisiones y municiones, la adquisición y reacondicionamiento de vapores auxiliares y el reclutamiento de personal y provisión de suministros para dichos vapores (James 1993, 55).

En cuanto a las naves adquiridas a tan elevado precio, éstas no cumplieron funciones como monitores en razón a que no fueron diseñadas para operaciones en el mar. Durante la guerra con Chile, el Manco Capac fue usado como batería flotante en la defensa de Arica, por lo que tuvo que ser remolcado hasta dicho puerto. El Atahualpa permaneció anclado en el Callao: no podía navegar por el deterioro de sus calderas. Ambos monitores de río fueron hundidos por sus propias tripulaciones para evitar que cayeran en manos enemigas. Como escribió Basadre (1968-70, VI: 62), "no se llega a comprender cuáles fueron los beneficios aportados al país con la adquisición del Manco Capac y el Atahualpa". Quien sí entendió el negocio, y bastante bien, fue don Mariano Ignacio Prado.

El negociado del contrato Raphael

El 11 de marzo de 1876, cuatro meses antes de asumir el mando, Mariano Ignacio Prado obtuvo del presidente saliente Manuel Pardo su nombramiento como embajador extraordinario y ministro plenipotenciario del Perú en el Reino Unido. El decreto también incluyó la designación de Prado como comisionado especial financiero en Europa. Sin lugar a dudas, el extraño pedido del presidente electo obedeció a las conversaciones que había sostenido con el negociante Alexander de Laski, enviado de manera secreta a Lima por la firma Raphael & Sons para negociar un nuevo contrato de venta de un millón novecientas mil toneladas de guano. Sin embargo, era vox populi en la capital que los verdaderos beneficiarios de la operación serían Carlos González Candamo y Arturo Heeren, exconsignatarios del guano en Londres.

Según refiere el historiador Vicuña Mackenna, la primera acción del grupo representado por Laski "fue levantarse en peso al presidente electo y llevárselo a Londres donde tuviéronle más o menos un mes encerrado… hasta que firmase un arreglo diverso del que había firmado ya el agente Riva-Agüero" (Vicuña Mackenna 1880, 349). Una vez suscrito el convenio, los beneficiarios de la adjudicación conformaron The Peruvian Guano Company Limited, un nuevo nombre para la antigua compañía beneficiaria de la consignación del guano en Gran Bretaña (Vicuña Mackenna 1880, 351).

Como era de suponer, la presencia de Prado en Londres aseguró la suscripción del contrato Raphael. La suscripción tuvo lugar el 7 de junio de 1876. El convenio estableció que a cambio del guano, Perú recibiría 700 mil libras. Dicho importe sería pagado mensualmente por la Peruvian Guano Company. Por su parte, los antiguos consignatarios González Candamo y Heeren aseguraron la obtención de dos y medio por ciento de comisión por las ventas de guano, cinco por ciento por los adelantos hechos al gobierno, la tasa de tres libras y diez chelines en concepto de flete por cada tonelada de guano de Perú a Europa, y diez chelines por el costo de embarque. Como observó Vicuña Mackenna, en estos dos últimos casos las sumas pactadas "eran respecto del costo efectivo tres o cuatro veces superiores al importe verdadero" (Vicuña Mackenna 1880, 350). Sin duda, la sobrevaluación era la modalidad favorita de operación de Mariano Ignacio…

El contrato fue aprobado por el Congreso el 3 de febrero de 1877, fecha en la que Prado –el encargado de la tratar con los intereses representados por la Peruvian Guano– ejercía la presidencia de la república. En la práctica, el negociado fue legalizado por la misma persona que lo organizó.

Existían mejores alternativas para el Perú que las ofrecidas por el contrato firmado por Prado. Puede señalarse las propuestas de la Societé Generale de París –que se comprometía a entregar 950 mil libras esterlinas por una sola vez– y la del Banco de París y de los Países Bajos (Basadre 1984, 359). Por ello, no resulta arriesgado inferir que para aceptar una propuesta por lo menos 250 mil libras menos ventajosa que la de sus competidores, la Peruvian Guano Company debió haber entregado algún tipo de incentivo pecuniario a Prado. Hasta el propio Jorge Basadre –siempre tan cauto en sus apreciaciones sobre los manejos económicos de don Mariano Ignacio– afirmó en su obra magna que "el asunto [del contrato Raphael] necesita detenido estudio. También requiere cuidadoso examen la propuesta hecha entonces por la Sociedad General de París" (Basadre 1968-70, VII: 29).

Sin duda, con la designación de embajador en Londres, Prado logró asegurar la recepción de los benéficos efectos personales provenientes de la suscripción del nuevo contrato de venta de guano con los antiguos consignatarios organizados en la
Peruvian Guano Company Limited.

Los sobornos pagados por Henry Meiggs

La historia recuerda a Henry Meiggs como el aventurero estadounidense que se dedicó a firmar contratos con el gobierno del Perú para construir ferrocarriles con el financiamiento generado por la extracción del guano. Se estima que el monto de los contratos que el Estado firmó con Meiggs para el tendido de vías férreas ascendió a ciento sesenta millones de soles (más de 3,200 millones de dólares del día de hoy). Las principales vías férreas construidas fueron la de Arequipa a Mollendo, inaugurada en 1871, y el ferrocarril del Callao a La Oroya, del que se avanzó 140 de los 224 kilómetros originalmente planeados.

Conocido en los salones de las casas acomodadas de Lima como Don Enrique, Henry Meiggs fue uno de los principales medios que Prado y sus amigos íntimos usaron para enriquecerse. Las prácticas de soborno a las que acudió Meiggs para viabilizar los negocios que se proponía realizar con el gobierno del Perú se encuentran ampliamente documentadas. Como escribe Watt Stewart, su principal biógrafo, "no puede dudarse que Henry Meiggs recurriese al soborno para obtener sus fines. A través de ese medio manejó a los hombres que manejaban el Perú" (Stewart 1968, 47). Según Márquez (1888, 66), Don Enrique repartió sobornos por un valor mayor a diez millones de soles (más de 205 millones de dólares del día de hoy).

Con este dinero, Meiggs compró el patrocinio de sucesivos presidentes, amigos presidenciales, ministros, congresistas, jueces y dueños de periódicos. El propio Don Enrique describió el peculiar procedimiento que desarrolló para concertar en su favor las voluntades políticas en el Perú. En conversación con William Clarke, comisionado especial del Comité Internacional de Tenedores de la Deuda y autor del informe Peru and Its Creditors, Meiggs confesó que la única manera de tratar con los sucesivos gobiernos peruanos era dejar que cada uno de ellos fijase libremente su precio. "A continuación, [Meiggs] añadía al precio del contrato las sumas exigidas por el presidente y sus amigos" (Clarke 1877, 118). Los valores agregados por Meiggs constituían un verdadero markup de la corrupción. Fueron un componente obligatorio al calcularse los costos finales de sus proyectos ferroviarios.

En 1877, el presidente Prado participó en dos negociados con Meiggs. El primero se viabilizó en el contrato entre el gobierno y Don Enrique, firmado el 3 de febrero de ese año, bajo cuya protección éste último –a través de la Compañía de Obras Públicas y Fomento del Perú– emitió sin respaldo metálico billetes circulares por valor de 1,030,000 soles, a los que pronto se conoció como billetes de Meiggs.

Rechazados estos billetes por los bancos de Lima, la crisis de confianza desatada llevó a la realización del segundo negociado entre Prado y Meiggs. La operación fue formalizada el 17 de agosto de 1877. Consistió en la dación de un decreto presidencial otorgando el sello fiscal a la emisión original de billetes efectuada por Meiggs (1,030,000 soles) y autorizando la impresión adicional de 4,303,333 soles, lo que elevó la magnitud potencial de circulación de estos instrumentos hasta el monto de 5,333,333 soles. El artículo séptimo del mencionado instrumento legal estableció que el gobierno peruano garantizaba la operación, haciéndose responsable del pago del total de los billetes emitidos por Meiggs (Stewart 1968, 325).

Se estima que por conferir el respaldo gubernamental a los billetes de Meiggs, Mariano Ignacio Prado y sus amigos cobraron la suma de quinientos mil soles (más de diez millones de dólares del día de hoy). La información sobre el soborno a Prado fue incluida en la carta del 12 de agosto de 1877 dirigida por Charles H. Watson, gerente de negocios de Don Enrique, a John G. Meiggs, su antecesor en el cargo. El cohecho también recibió la atención de Michael P. Grace, quien lo describió el 13 de septiembre de 1877 en carta dirigida a su hermano William. R. Grace. Como escribió James, biógrafo de este último, "quinientos mil soles en las manos adecuadas produjeron un decreto gubernamental legalizando [los billetes de Meiggs] hasta el límite de 5,333,333 soles" (James 1993, 122, 338). Obviamente, las manos apropiadas fueron las del presidente Mariano Ignacio Prado quien, como se sabe, gustaba no sólo de escribir proclamas patrióticas sino también se enorgullecía de redactar sus propios decretos supremos.

La legalización de sus billetes fue el último business para cuya realización Meiggs debió comprar a un presidente peruano. Mes y medio después de la transacción, Don Enrique murió en la ciudad de Lima. Previamente, el 18 de agosto de 1877, el sobornador más grande en la historia del Perú dirigió una carta personal a Mariano Ignacio en la que calificó la concesión del respaldo gubernamental a sus billetes como "una de las páginas más brillantes" de la administración Prado (Stewart 1968, 326).


 

 Los billetes de Meiggs, en denominaciones de uno y cinco soles, con la firma de Don Enrique. Fueron emitidos sin respaldo metálico. Para aplicarles el sello de la garantía fiscal, Prado y sus amigos recibieron un soborno equivalente a más de diez millones de dólares del día de hoy.



José María Químper, hombre de confianza de Prado, principal receptor de sobornos de Meiggs


De acuerdo con Ernst Wilhelm Middendorf, quien fuera médico personal de Meiggs, éste mantenía un pormenorizado registro con las iniciales de los nombres de los políticos a los que había sobornado y las cantidades entregadas a cada uno de ellos. Según el facultativo alemán, "el doctor JMQ" fue el político que recibió la mayor cantidad de sobornos de Meiggs: 1,145,000 soles de la época o 23.5 millones de dólares del día de hoy (Middendorf 1894, 229).

Si bien el médico germano no fue explícito, las iniciales JMQ pertenecen al abogado José María Químper, hombre de confianza de Mariano Ignacio. Debe recordarse que en febrero de 1865, Químper fue de los primeros en unirse al levantamiento de Prado, ocurrido en la ciudad de Arequipa. En noviembre de ese año, Químper fue nombrado ministro de gobierno de la dictadura de Prado. Catorce años después, en julio y noviembre de 1879, el abogado Químper se desempeñó como ministro de Hacienda del último régimen pradista.

Debe hacerse notar que los sobornos recibidos por Químper no fueron a dar únicamente al bolsillo del corrupto abogado. Parte importante de los cohechos pagados por Meiggs sirvió para sobornar a Prado, en tanto que menores cantidades fueron entregadas a congresistas de la república.

El negociado de la compra de carne para las fuerzas peruanas en el sur

Antes de declararse Director Supremo de la Guerra y trasladar su residencia de Lima a Arica, Mariano Ignacio Prado no podía perder la oportunidad de realizar algunos negocios. Esta vez se trató de la compra de provisiones para las fuerzas peruanas que operaban en el sur del país. Como escribió Mariano Felipe Paz Soldán, Prado "aglomeró grandes cantidades de víveres en Iquique, Pisagua y Arica; contrató la provisión de carne con empresarios que traían el ganado desde la República Argentina" (Paz Soldán 1884, 292).

En varias de estas transacciones, el gobierno pagó sobreprecios, justificando dicha política en las dificultades impuestas por la guerra, la geografía y el clima de la zona. El coronel Belisario Suárez, tras la batalla de San Francisco, fue quien puso al descubierto, sin proponérselo, las prácticas de sobrevaluación adquisitiva de Prado. En parte dirigido a la superioridad el 23 de noviembre de 1879, Belisario Suárez denunció: "La marcha estaba mandada, y se emprendió sin recurso alguno, porque aún cuando el gobierno tiene celebrado con los señores Puch, Gómez y Cía. un contrato de provisión de carne, en el cual se ha pasado sobre lo excesivo del precio en cambio de la seguridad del suministro, se ha visto del todo burlada esa provisión en el momento en que debió lograrse el fruto de ese sacrificio aceptado sólo a tal precio; y la provisión que fue regular mientras la resistencia en los pueblos la hizo innecesaria, se suspendió en los días mismos que debimos confiar en esa seguridad que creíamos deber a la no pequeña retribución del fisco" (Vargas 1979, 533). En su obra magna, Basadre recogió la queja del coronel peruano contra la referida empresa, con sede en Argentina (Basadre 1968-70, VIII: 127).

A pesar de haber pagado el Perú –por acción de Prado– un sospechoso sobreprecio por los víveres, ni carne, ni provisiones en cantidad suficiente caracterizaron la logística del ejército peruano del sur. En el crítico mes de noviembre de 1879, las fuerzas peruanas se encontraban faltas de víveres (Caivano 1904, 337) y al borde de la inanición (Markham 1882, 152). Puede señalarse dos ocasiones en las que se hizo notar la ausencia de las provisiones de carne. En la primera, Paz Soldán relata que en la marcha de las tropas peruanas a San Francisco, el 18 de noviembre de 1879, la ración ascendió a "cuatro onzas de charqui y una muy escasa cantidad de agua por cabeza" (Paz Soldán 1884, 319). La segunda se observó en la retirada de las fuerzas peruanas de Tarapacá, que en su larga y penosa marcha hacia Arica encontraron en "la carne de los fatigados caballos o borricos… un manjar exquisito. En Jaiña, a veinticinco leguas de Tarapacá, recibieron los primeros y únicos auxilios que el General Prado envió de Arica antes de retirarse a Lima. El charqui, galleta y arroz fueron para jefes, oficiales y tropa como exquisitas viandas en día de gran convite" (Paz Soldán 1884, 360).

Durante el gobierno de Leguía, a través de la ley 4075 del primero de mayo de 1920, la empresa a la que Prado pagó sobreprecio por la carne que no llegó cuando era necesaria, Puch, Gómez y Cía., fue reconocida en su reclamo de 164,450 libras "por la provisión de suministros al Ejército Peruano durante la guerra del Pacífico". Los congresistas nunca se enteraron que favorecieron con esa ley a Puch, Gómez y Cía., la empresa argentina que dejó sin abastecimiento de carne al ejército peruano en noviembre de 1879. Obviamente, no leyeron –o no prestaron atención– al parte de 1879 en el que el coronel Belisario Suárez puso en evidencia la política de sobrevaluación en las compras de carne ejecutadas por Mariano Ignacio Prado.

Los negociados con William R. Grace & Co. y Grace Brothers & Co.

Otra de las fuentes fundamentales de enriquecimiento de Mariano Ignacio Prado estuvo constituida por los negociados que realizó con las firmas William R. Grace & Co. y Grace Brothers & Co. Prado mantuvo una "amistad" de décadas con el contratista William R. Grace, con quien intercambió correspondencia sobre oportunidades de negocios a través del Estado Peruano. Puede citarse que en las cartas cursadas entre Prado y Grace, conservadas en los archivos de William R. Grace en Estados Unidos, los dos actores del drama peruano tratan sobre operaciones relacionadas con la consignación y venta de salitre. Estos negociados se formalizaron cuando Prado otorgó a Grace el monopolio por cuatro años del embarque de nitrato de sodio destinado a los mercados estadounidense y europeos. La distribución del salitre en los Estados Unidos quedó a cargo de W. R. Grace & Co. en tanto que de la distribución en Europa se responsabilizaron los socios de Grace, es decir la banca de inversión Baring Brothers (James 1993, 126).

En sus comunicaciones, Prado y Grace también discutieron alternativas de negocios personales. Por ejemplo, a mediados de la década de 1870, y sin perturbarse ninguna de las partes por el conflicto de intereses inherente, Grace compró una docena de caballos de pura sangre para Prado (de Secada 1985, 610). Inclusive, en el crítico año 1879 –en el que Chile declaró la guerra al Perú y en el que el presidente desertor huyó a los Estados Unidos– Grace Brothers & Company operó como banca financiadora de préstamos comerciales para Prado (Quiroz 2008, 172).

 

William R. Grace, enriquecido contratista proveedor de la Marina y el Ejército Peruanos. Entre el equipamiento que adquirió se incluyeron los torpedos Lay, las lanchas torpederas Herreshoff, rifles, municiones y hasta una costosa y no muy útil batería flotante avaluada en más de 43 millones de dólares del día de hoy (de Secada 1985, 612-613).


La guerra con Chile alteró en un doble sentido la relación entre ambos personajes. De un lado, tornó problemática la extracción del salitre de Tarapacá debido al control chileno del área; del otro brindó a Grace la oportunidad de dedicarse al lucrativo tráfico de armas. Éste se tornaba especialmente atrayente debido a que las transacciones se realizaban en secreto y eran pagadas en efectivo. Fue así como W. R. Grace & Co. se convirtió en la principal empresa proveedora de armamento del gobierno peruano. Con el tráfico de pertrechos, Grace reforzó su condición de agente oficial del gobierno peruano en Nueva York y San Francisco, nombramiento conferido por el presidente Prado en 1876 (de Secada 1985, 610-611).

Los principales negociados de Mariano Ignacio con William R. Grace & Co. ocurrieron se viabilizaron a través de las comisiones y utilidades provenientes del comercio de armamento en que la mencionada firma incurrió con el fin de atender las demandas de Prado. Se estima que entre mayo de 1879 y agosto de 1880, W. R. Grace adquirió armamento y material de guerra para el Perú por un importe mínimo de US$3,260,975 (más de setentidós millones de dólares del día de hoy). Este monto no incluye las comisiones percibidas por Grace. Ochentaicinco por ciento de las compras de pertrechos realizadas a través de Grace (US$2,769,575 de la época, es decir más de 61 millones de dólares del día de hoy) fueron ordenadas por Mariano Ignacio Prado.

Caber preguntarse cuál fue el importe de las comisiones de William R. Grace & Co. y cuál el cohecho recibido por Prado. Puede estimarse el monto teniendo en cuenta que en períodos de paz, Grace cobraba una comisión de 5% sobre los importes facturados al Gobierno (James 1993, 55). Sin embargo, entre mayo y diciembre de 1879, las compras fueron realizadas en plena guerra con Chile, estando vigente la legislación internacional que obligaba a las naciones neutrales a no vender armamento a países en guerra. Para eludir esta limitación, Grace debió efectuar diversas gestiones destinadas a encubrir y disimular los embarques y asegurar su llegada al Perú. Según estimados conservadores, no sería de extrañar que encontrando justificación en la existencia de estas dificultades, la comisión de Grace por tráfico de armamento haya ascendido a 15% ($415,000). De esta suma, dos terceras partes habrían sido apropiadas por Grace ($278,000), en tanto que una tercera parte ($137,000, ó tres millones de dólares del día de hoy) habría ido a parar a los bolsillos de Mariano Ignacio Prado.


Tabla 2. Compras de armamento ordenadas por Prado a través de W. R. Grace & Co. Haga clic sobre la imagen para ampliarla en una nueva ventana.


El desfalco de los donativos para la guerra con Chile


El 7 de abril de 1879, Mariano Ignacio Prado redactó el decreto creando la Junta Central Administradora de Donativos para la guerra con Chile. La Junta quedó encargada de efectuar una colecta pública con la que se financiaría la compra de armamento y pertrechos. A noviembre de 1879, la recaudación por este concepto ascendió a más de seis millones de soles de la época, es decir 123 millones de dólares del día de hoy.

Cuando Prado fugó del país, el 16 de diciembre de 1879, alegó como excusa que sólo él podría adquirir en el extranjero las armas y material de guerra que el Perú necesitaba. Muchos peruanos sospecharon que al desertar, Prado llevó consigo parte de los donativos. Como describe Astiz, "de acuerdo con todas las evidencias disponibles, las armas nunca llegaron y el dinero con el cual iban a ser compradas nunca fue devuelto al Tesoro peruano. Prado tampoco volvió al país [hasta 1887]. La posibilidad que este dinero haya constituido una contribución importante a la riqueza de la familia Prado se menciona en el Perú muy a menudo, aunque no por escrito" (Astiz 1969, 39).

Frente a esta acusación, debe mencionarse que cuando Prado llegó a Nueva York, uno de los antiguos "amigos" que acudió a recibirlo fue William R. Grace. En cartas de éste fechadas el 26 de enero y 28 de febrero de 1880, dirigidas a Grace Brothers & Co. y al capitán de navío de la Armada Peruana Luis Germán Astete respectivamente, el magnate relató que Prado había llegado a Nueva York sin autoridad oficial y, lo que era peor, declaraba no contar con la cantidad de dinero necesaria para efectuar adquisiciones de material bélico en magnitud significativa. Textualmente, Grace escribió: "Al salir del Perú [Prado] no se llevó un gran fardo de dinero". (James 1993, 135). Respecto de esta afirmación, sería necesario precisar que Prado no poseía un gran fardo de dinero para adquirir armamento, puesto que a él –personalmente– no le interesaba adquirir pertrechos de guerra. Sin embargo, sí poseía en sus cuentas personales los importantes caudales acumulados a lo largo de años gracias al poder político que detentó en el Perú.

Basadre calificó como infamante la versión del desfalco de Prado. Escribió el historiador peruano: "La versión de que Prado se llevó consigo el dinero destinado a la compra de nuevos barcos es calumniosa. Como se ha narrado ya, dichos fondos los llevó a Europa Julio Pflucker y Rico. Hacía tiempo que funcionaba en el Perú el sistema de los bancos y las traslaciones de fondos en gran cantidad del país al exterior o viceversa hacíanse por cheques y no por la movilización de los billetes o monedas en el equipaje de los viajeros" (Basadre 1968-70, VIII: 180). De esta manera, Basadre participó de la opinión que, al fugar del Perú, Prado sólo recibió del Estado Peruano la cantidad de tres mil libras esterlinas. Dicho dinero le habría sido entregado para su viaje por el "doctor JMQ" de los sobornos de Meiggs, es decir su ministro de Hacienda José María Químper.

Está todavía por escribirse la historia de la apropiación de los fondos donados para la guerra con Chile. Ella hubiera requerido recoger las versiones sobre el desfalco provenientes del capitán de fragata José Gálvez Moreno, el cónsul de El Salvador en Lima, Jorge Tezanos Pinto y el militar Celso Zuleta que acompañaron a Prado en su fuga, en calidad de "ayudantes".

Al margen de cuál sea la verdad en lo referente al desfalco parcial de los donativos para la compra de armamento, queda claro que durante los ocho años que permaneció en el extranjero, Prado tuvo acceso a cuantiosos recursos a los que apeló para llevar una vida bastante holgada. Así lo demuestran sus estadías en Nueva York y París, el inmueble de su propiedad en esta última ciudad, y la posibilidad de llevar una vida a cuerpo de rey sin necesidad de trabajar. Los dineros que financiaron a Prado entre 1879 y 1887 fueron provistos con largueza por los negociados descritos en las secciones precedentes.

Referencias

Astiz, Carlos A. 1969. Pressure Groups and Power Elites in Peruvian Politics. Ithaca: Cornell University Press.

Basadre, Jorge. 1968-70. Historia de la República del Perú. 6ta. ed. Lima: Editorial Universitaria.
–––––. 1984. Perú: Problema y Posibilidad. Ensayo de una síntesis de la evolución histórica del Perú. 4ta. ed. Lima: Consorcio Técnico de Editores, S. A.

Burr, Robert N. 1965. By Reason or Force: Chile and the Balancing of Power in South America, 1830-1905. Berkeley: University of California Press.

Caivano, Tomás. 1904. Historia de la Guerra de América entre Chile, Perú y Bolivia. Iquique: Librería Italiana Baghetti Hermanos.

Clarke, William. 1877. Peru and Its Creditors. Londres: Ranken & Co.

Collier, Simon, y William F. Sater. 1996. A History of Chile, 1808-1994. Cambridge: Cambridge University Press.

Congreso de Estados Unidos. 1869. Investigación sobre la venta hecha por el Gobierno de los Estados Unidos de los monitores Oneoto y Catawba, hoy Manco-Capac y Atahualpa. Lima: Imprenta de "El Nacional".

de Secada, Alexander G. 1985. "Arms, Guano, and Shipping: The W. R. Grace Interests in Peru, 1865-1885". The Business History Review 59, no. 4 (Invierno): 597-621.

Duffield, A. J. 1877. Peru in the Guano Age. Londres: Richard Bentley and Son.

Gilbert, Dennis. 1981. "Cognatic Descent Groups in Upper-Class Lima (Peru)". American Ethnologist 8, no. 4 (Noviembre): 739-757.

González Prada, Manuel. 1985. Obras. Editadas por Luis Alberto Sánchez. Tomo I, Vol. 2, Bajo el oprobio. Lima: Ediciones Copé.

James, Marquis. 1993. Merchant Adventurer. The Story of W. R. Grace. Wilmington: SR Books.

Markham, Clements Robert. 1882. The War Between Peru and Chile, 1879-1882. Londres: Sampson Low, Marston, Searle, & Rivington.

Márquez, José Arnaldo. 1888. La orjía financiera del Perú: El guano i el salitre. Artículos publicados en "La Libertad Electoral". Santiago de Chile: Imprenta de "La Libertad Electoral".

Middendorf, Ernst Wilhelm. 1894. Peru: Beobachtungen Und Studien über Das land Und Seine Bewohner. Berlín: Robert Oppenheim (Gustav Schmidt). Vol 2. Das Küstenland von Peru.

Paz Soldán, Mariano Felipe. 1884. Narración histórica de la guerra de Chile contra el Perú y Bolivia. Buenos Aires: Imprenta y Librería de Mayo.
Quiroz, Alfonso W. 2008. Corrupt Circles: A History of Unbound Graft in Peru. Baltimore: The Johns Hopkins University Press.

Stewart, Watt. 1968. Henry Meiggs: Yankee Pizarro. New York: AMS Press.

Vargas, Moisés, ed., y Ministerio de Guerra de la República de Chile. 1979. Boletín de la Guerra del Pacífico 1879-1881. Santiago: Editorial Andrés Bello.

Vicuña Mackenna, Benjamín. 1880. Historia de la Campaña de Tarapacá. Santiago de Chile: Imprenta y Litografía de Pedro Cadot.
–––––. 1893. Historia de la Campaña de Tacna y Arica 1879-1880. 2da. ed. Santiago de Chile: Rafael Jover Editor.

 

© César Vásquez Bazán, 2010 


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CHIMÚ, LISTA CULTURAL ALREDEDOR DEL MUNDO



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Denuncia penal a ministros que aprobaron D.L. 1097 por encubrimiento delictivo

 

Denuncia penal a ministros que aprobaron D.L. 1097 por encubrimiento delictivo

por  Guillermo  Olivera  Díaz;  godgod_1@hotmail.com

http://www.voltairenet.org/article166962.html

 

13-9-2010

 

 

1.      Con el solo texto del Decreto Legislativo N° 1097 y  de la Ley N° 29548 que faculta al Poder Ejecutivo legislar en materia procesal específica,  se tiene los suficientes elementos de juicio para formular denuncia penal por encubrimiento personal, previsto y penado con hasta 10 años de privación de la libertad en el Art. 404° del Código Penal, contra todos los ministros que aprobaron el ilícito dispositivo, con el titubeante García Toma y factótum  Rey Rey a la cabeza, pese a no estar facultados para legislar de semejante modo. La norma dada se convierte en un medio eficaz para consumar el delito, habida cuenta del intelecto necesario para el dolo en sus autores.

 

El Congreso los facultó para expedir una norma relativa a policías y militares que "han sido procesados" o "condenados"  y, en su lugar, emitieron una norma-artificio en favor de los que "están siendo procesados", aunque fueren subalternos o jefes con el grado de General, investigados como Colinas, Barrios Altos, La Cantuta, etc.; aunque sus crímenes sean atroces y sin importar el nivel de su procesamiento, pues el sobreseimiento o archivo de la causa ordenado procede "en  el  estado  procesal  en  que  se  encuentre"; ora, ante el juez penal de instrucción; ora, ante la sala penal superior en pleno juicio oral; ora, ante la Corte Suprema en trámite de recurso de nulidad contra sentencia condenatoria. El úcase es elefantiásico.

 

La redacción del reprobable Decreto Legislativo es fatal,  apodíctica y clara; no admite discreción alguna: todo proceso debía archivarse en cualquier  instancia, "tanto ante el  Ministerio Público, como ante cualquier órgano jurisdiccional".

 

2.      Descripción típica  del  ilícito.- Por el delito de encubrimiento se sustrae, de heterogéneos modos y medios comisivos, a una persona o más de la persecución penal o a la ejecución de una pena o de otra medida ordenada por la justicia, como es el caso que nos ocupa. Los ministros de Alan García aprovechando de un encargo congresal, pese a advertir los límites estrictos de la delegación  y conocer que hay infinitos casos de procesados por gravísimos delitos con mandato de detención, eluden o esquivan lo encomendado  y lo reemplazan por uno ilícito. En otros términos, la coautoría  ministerial encubre el delito ajeno y lo sustrae así del  jus  puniendi, del derecho de penar estatal materializado en el proceso penal.

 

Del mismo modo, el juez penal de cualquier rango que, amparándose en este ilícito decreto, favorece con cualquier medida sustractiva al policía o militar procesado coparticipa en el encubrimiento con agravante específica, como coautor o cómplice primario.

 

El precio y el móvil larvado que hubieren: político, ideológico o crematístico no son ingredientes del tipo penal. La motivación no forma parte del tipo descriptivo o normativo; aquélla sólo interesa en la graduación de la pena a infligir en la sentencia.

 

 

3.      Por tratarse de Ministros de Estado, en aplicación de los Arts. 99° y 100° de la Constitución Política,  el Congreso es competente para investigarlos, acusarlos e inhabilitarlos para el ejercicio de la función pública hasta por diez años –como se hizo con Fujimori- o destituirlos de su función sin perjuicio de la responsabilidad penal por el delito cometido:  haber  aprobado una norma llamada Decreto Legislativo para la que no estaban autorizados y que realmente busca sustraer de la actual persecución penal a que están sometidos los procesados beneficiarios, autores de variados crímenes de lesa humanidad.

 

El delito es conocido en el Derecho Penal como Encubrimiento Personal, previsto en el Art. 404° del Código Penal, y sus ministros-autores son pasibles de denuncia constitucional, que debe hacerla suya un congresista, como origen del antejuicio político a que tienen derecho por su jerarquía funcional.

 

El artificio usado,  para sustraer de la persecución penal concretada  en diversas medidas ordenadas por la justicia penal en sendos procesos, tiene el nombre de Decreto Legislativo sin serlo;  para que lo fuese las facultades delegadas por el Congreso tienen que ser específicas  y estar en la misma dirección la norma delegada, hecho que no ha sucedido, pues aprovechando de la ley autoritativa que les faculta expedir un determinado dispositivo emiten otro de materia opuesta a la facultada, buscando un fin ilícito, en favor de quienes por sus crímenes deben seguir procesados hasta la sentencia, a no ser que medien hábeas corpus que el Tribunal Constitucional ampare de modo extraño e irregular.

 

4.      Esta sustracción penal se hace adrede, dolosamente,  en nombre de la Constitución,  la ley autoritativa 29548  y  pidiendo consejo a los abogados de algunos beneficiarios, como lo ha confesado el Ministro Rey; por lo tanto, a sabiendas de lo que se hace.

 

Las medidas procesales a que se refiere el inconstitucional e ilícito decreto, como variar la detención por comparecencia, caución económica para ausentes y contumaces, arrestos domiciliarios o al cuidado de la institución del policía o militar procesado y sobreseimientos o archivo del proceso por exceso del plazo de instrucción a cargo del juez o de la investigación preparatoria a nivel fiscal, todas ellas se dictan para aquellos que están siendo procesados. Ninguna es posible para los que ya lo fueron o están condenados.

 

Con el decreto no se dictó ninguna medida procesal ni penitenciaria que encargaba la ley autoritativa, lo cual demuestra el dolo con que se procedió. Peor aún, el consejo de ministros que aprueba el decreto carece de facultades delegadas para precisar que a partir del 09 de noviembre del año 2003 surte efectos la Convención de los Crímenes de Guerra y de los de Lesa Humanidad que aprueba la Resolución Legislativa N° 27998. De nuevo, las reglas de prescripción de la acción penal  no se aplican al policía o militar que "ha sido procesado" o "condenado".

 

5.      En nuestro concepto los Ministros de Estado, incluido el Jefe de Estado , pueden consumar delitos al ejercer sus funciones, tal como lo prevé el Art. 99° de la Constitución Política invocado. El encubrimiento es uno de ellos, como el peculado, haciendo uso de algún "decreto supremo", "decreto de urgencia" para sacar ilícitamente fondos del presupuesto nacional o, aprovechando de facultades delegadas por el Congreso, al expedir un "decreto legislativo" ajeno a la delegación, como el supuesto que tratamos.

 

El Presidente Alan  García  Pérez, de  quien  alguna vez  ingrata fui su abogado,  no  podrá  ser  acusado  -¿denunciado?-   durante su mandato; después sí, pues la prescripción que mantiene viva la acción penal es larga. También goza del privilegio procesal del antejuicio como los ministros, congresistas y vocales supremos.

 

       Lima, 12 de setiembre del 2010.

¿Así se respetan dictámenes internacionales?

Señal de Alerta

por Herbert Mujica Rojas

13-9-2010

 

¿Así se respetan dictámenes internacionales?

http://www.voltairenet.org/article166961.html

 

Aún no producido el fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, sobre el contencioso limítrofe a que Perú ha llevado a Chile, en el país del sur se publica un documento, según refiere la Agencia Andina, que dice lo siguiente:

 

"El 73% de los chilenos se mostró en contra de que su país "ceda" territorio marítimo al Perú, incluso si el fallo que dicte el Tribunal de Justicia de La Haya por el litigio entre ambos países les fuera adverso.

 

Así lo revela la Quinta Encuesta Bicentenario, realizada a nivel nacional en Chile entre el 14 de junio y el 20 de julio pasado.

 

Los resultados dados a conocer por el diario sureño El Mercurio, precisan que solo el 18% de los encuestados afirmó que se debería respetar lo resuelto por la Corte y "ceder territorio marítimo", en caso esa fuera la decisión del tribunal internacional." http://www.rpp.com.pe/2010-09-12-mayoria-de-chilenos-en-contra-de-ceder-mar-al-peru-revela-encuesta-noticia_294604.html

 

Hay varias formas de leer el contenido subliminal y admonitivo del texto resaltado en Chile. Por un lado, no pareciera ser muy pedagógico celebrar cómo un pueblo advierte que se zurraría en la Corte de La Haya y tampoco deja de ser destacable que el asunto transite por los "sutiles" caminos de la amenaza y el "respeto" a los acuerdos internacionales. Además que trasunta el temor atroz de confrontar un revés diplomático de altísimos niveles.

 

El sociólogo peruano avecindado en México, Eduardo Bueno León, opina así:

 

"No son de extrañar los resultados de la encuesta de El Mercurio. El 73% de los chilenos no aceptará el fallo de La Haya si es favorable al Perú. Un país cuya educación se sustenta en una supuesta "superioridad" frente a sus vecinos, y que hace alarde de su superioridad militar, jamás acatará un fallo de la justicia internacional que cuestione su ideología nacional. Convocará un referéndum y rechazarán la sentencia.

 

Si ése fuese el caso, no sería mala idea que el Perú, en correspondencia, convoque a un referéndum para que los peruanos opinen acerca de mantener las inversiones chilenas en el Perú y ese mamotreto de Tratado de Libre Comercio que proditoramente Alan García le regaló a Chile, con la complicidad y autoría de la candidata presidencial de los alanistas en el gobierno, Mercedes Aráoz." 

 

Destaquemos la abrumadora mayoría que opina por no "ceder" lo que en realidad han invadido aviesamente y contrastemos qué hacen aquí grupúsculos aventureros inoportunos que empujan la adhesión del Perú a la Convención del Mar como si ésta fuera la piedra filosofal capaz de resolver per se el tema planteado en la CIJ de La Haya. El sólo hecho que la demanda peruana fuera interpuesta invocando la Convemar sin haberla firmado y el derecho internacional, desmiente a los atrabiliarios vociferantes. Son momentos de unidad nacional, no de diáspora o de traiciones a favor de terceros y eso debieran comprenderlo quienes vienen siendo derrotados sucesivamente desde hace años.

 

La encuesta chilena dice muchas cosas a la vez, siendo lo más sobresaliente el cultivo mediático de conductas contra lo que pudiera determinarse en La Haya. ¿No es lícito preguntarse –y hacerlo con reflexiva seriedad- tiene asidero lo dicho por el presidente Sebastián Piñera Echenique: "Relación con Perú continúa avanzando"? Quien creyó que la escopeta de dos cañones sólo funciona en la política menuda, se lleva menudo chasco.

 

Los que dividen el país internándolo en discusiones ociosas, son traidores. No lo olvidemos y ésta es una extraordinaria oportunidad, desde 1879, para que Perú se dé sus respuestas y plantee los retos de complementariedad digna y valiente con el resto de países del continente.

 

¡Atentos a la historia, las tribunas aplauden lo que suena  bien!

 

¡Ataquemos al poder, el gobierno lo tiene cualquiera!

 

¡Rompamos el pacto infame y tácito de hablar a media voz!

 

¡Sólo el talento salvará al Perú!

 

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