Friday, September 18, 2009

IMPROCEDENTE CONCLUSION ANTICIPADA DEL JUICIO ORAL DE FUJIMORI

  IMPROCEDENTE  CONCLUSION  ANTICIPADA  DEL  JUICIO  ORAL DE   FUJIMORI

 

                                               Por    Guillermo  Olivera Díaz  (godgod_1@hotmail.com)

 

  1. Tanto a) en el anterior juicio oral como b) en el que se avecina el próximo 28 de setiembre, la conclusión anticipada  del  juicio oral   contra   FUJIMORI es nítidamente improcedente, no sólo porque el Art. 2º de la Ley Nº 28122 así lo declara, al haber sido cometido el delito por más de 04 personas, que inclusive ya han sido condenadas, sino también por lo que prescribe el Art. 5º de esta misma Ley, que la restringe o circunscribe  a los "casos de confesión sincera", genuina, legítima y no acomodaticia por nefando cálculo político.

 

  1. En ambos casos, los delitos imputados a FUJIMORI (Peculado (Art. 387º, Código Penal), Falsedad ideológica (Art. 428º)  y Corrupción Activa de Funcionarios (Art. 397º),  en agravio del Estado, es decir, de todos nosotros los peruanos, cometidos  por nuestro entonces Presidente de la República y que la sentencia chilena de extradición autoriza su procesamiento:

 

a)      han sido cometidos, en vituperable concierto de voluntades de ministros, militares y congresistas  por más de 04 personas, por cuya razón legal, entre otras, la Ley 28122 en su Art. 2º  prohíbe expresamente dicha conclusión anticipada;  y

 

b)      el reconocimiento tardío de los hechos, después de 7 años de reo ausente y fugitivo internacional: hechos delictivos que reiterada y tozudamente  ha negado cometer durante el proceso de extradición ante juez chileno; que mediante mil triquiñuelas se ha opuesto a la extradición misma;  y que entra en contradicciones, que es menester aclarar vía confrontación, con las declaraciones de sus decenas de copartícipes, no puede ser considerado o reputado como la confesión sincera  que exige el Art. 5º  de dicha Ley para poner fin al juicio oral.

 

3.      En la sentencia del 20 de julio 2009, cuyo ponente fue el Presidente de la Sala, CESAR  SAN MARTÍN  CASTRO,  que condena ilegalmente a FUJIMORI a 07 años y 06 meses, a pesar que reconoce explícitamente un Concurso Real de Delitos por lo que debió ser otra la pena, aparece que el Tribunal no tiene otra opción que la conclusión anticipada del juicio oral frente al "acto de  disposición del imputado y su defensa" de renunciar a la "necesidad de actividad probatoria", "unilateralmente, libre, voluntaria e informadamente" (Párrafo 42º), con lo cual la suerte o destino de un proceso penal por gravísimos delitos (entre los que puede estar un asesinato) quedaría  en manos del acusado y su defensor, sin opción en contra para el tribunal que juzga. El secular principio dispositivo de otrora nunca más boyante y  de plácemes.

 

4.      Por nuestra parte, consideramos que los artículos 2º y  5º de la Ley 28122, tal como están redactados, impiden que se acepte un planteamiento del acusado de conclusión anticipada del proceso, a su libérrima discreción. Hacerlo es violar la norma;  cometer delito de prevaricato, por adoptar una decisión contra un texto legal expreso y diáfano.

 

5.      Si el delito ha sido cometido por más de 04 personas, como en el caso FUJIMORI, el numeral 2º invocado señala apodícticamente que "no  procede  la conclusión anticipada". Ningún juzgador sin prevaricar dolosamente puede contradecir tal imperativo. No existe en el ordenamiento jurídico permisión legal para desoírlo. Menos aún podrá la verborrea del Acuerdo Plenario Supremo Nº  5 del 18 de julio 2008, que no es ley.

 

6. Asimismo, el Art. 5º citado, tal como está legislado, mantiene sin mengua la discreción jurisdiccional respecto a lo que debe aceptarse como confesión sincera, como  antecedente necesario de  conclusión anticipada. No se trata de cualquier confesión sino de una sincera o veraz, "debidamente comprobada", tal como manda el Art. 136º del Código de Procedimientos Penales, con el cual es menester concordar. Este instituto no lo define la ley, pero reposa en un trípode:

 

-que haya confesión;

            -que ésta sea sincera; y

            -debidamente comprobada o corroborada con otros medios probatorios.

 

 Sólo así es causa del efecto conclusión anticipada del proceso. El propio Acuerdo Plenario Nº 5-2008/CJ-ll6, cuyo ponente fue coincidentemente CESAR SAN MARTÍN CASTRO, y que el Pleno de 17 vocales supremos hizo suyo, vinculante para todos los magistrados de todas las  instancias judiciales del país, añade un elemento o requisito adicional, preñado de ultra discreción, al establecer que la ratio de la confesión "es la facilitación del esclarecimiento de los hechos delictivos y que sea relevante para la investigación de los mismos".

 

7.      Veamos lo que dice el texto del citado Art. 5º de la Ley 28122 para una cabal cognición  y que demuestra que no todo está en las manos del "acto dispositivo" del acusado FUJIMORI y de su defensor NAKASAKI:

 

Art. 5º,  Ley 28122

 

"En los casos de confesión sincera, la Sala o el Juez actuarán conforme a las siguientes reglas:

 

1.       La Sala , después de instalada la audiencia, preguntará al acusado si acepta ser autor o partícipe del delito materia de la acusación y responsable de la reparación civil.

2.       Si se produce la confesión del acusado, el juzgador preguntará al defensor si está conforme con él. Si la respuesta es afirmativa, se declara la conclusión anticipada del debate oral...

3.       Si el defensor expresa su conformidad, pero condicionándola a la oralización  d e algún medio probatorio, se atenderá el pedido así como se permitirá argumentaciones y refutaciones sobre la pena o la reparación civil".

 

Como se podrá fácilmente advertir esas reglas quedan supeditadas a lo dispuesto en el encabezamiento de ellas:  que únicamente se aplicarán "en los casos de confesión sincera". La Sala del Juicio Oral  o el Juez de la Instrucción  (a ambos está dirigida la norma), primero  tendrán que examinar, deliberar y finalmente decidir si están ante un caso de confesión sincera, para cuyo cometido revisarán la conducta procesal del imputado desde  la comisión del hecho hasta el instante mismo que plantea la confesión, presuntamente sincera, para los fines o efectos jurídicos  adosados.

 

8.      En los casos específicos de FUJIMORI,  se constatará su comportamiento desde el momento consumativo de los delitos en el año 2000, los ajetreos finales con ingredientes delictivos de su régimen de gobierno; el allanamiento doloso de los departamentos de MONTESINOS de la cuadra 19 de la Av. JAVIER PRADO violentando las cerraduras de las puertas y sustrayendo bienes en más de 100 maletas y bultos, valiéndose ilegalmente de una orden judicial, inventando un falso fiscal y utilizando a policías  y militares para robar en vehículos oficiales; su fuga del país en avión oficial y su renuncia a la Presidencia vía un modesto fax; su ingreso clandestino a Chile en avión privado fletado; su estridente oposición a ser extraditado de Japón y Chile, postulando incluso a ser senador de la dieta japonesa; todas las mentiras que produjo ante el juez chileno al negar cada uno de los innumerables delitos motivo de su extradición y que  en Lima ahora confiesa haberlos cometido. Su ausencia de remordimientos y arrepentimientos, etc., etc.

 

9.      Con semejante sinuosidad de conducta post delictiva jamás se podrá estar frente al concepto legal confesión  sincera para obtener beneficios, como son la conclusión anticipada y la rebaja de la pena por debajo del mínimo legal. La jurisprudencia es uniforme: cuando el imputado ha negado su delito; cuando ha dado varias versiones del mismo; cuando ha entrado en contradicciones; cuando se ha mostrado rebelde al llamado de la justicia como reo ausente o contumaz; cuando busca encubrir  a otros; en fin, cuando se muestra desafiante ante sus jueces, no considera un simple reconocimiento tardío y utilitario de los hechos como confesión sincera.

 

10.  En la sentencia glosada en sus Párrafos 25º y 26º aparece que FUJIMORI, con la expresa conformidad de su abogado defensor, al amparo del Art. 5º de la Ley 28122 y de lo decidido en el Acuerdo Plenario Nº 5-2008  se sometió a la conformidad  procesal  limitada  y la Sala sin oposición de ningún sujeto procesal aceptó el trámite, es decir, la conclusión anticipada del juicio oral, "que importa –dice la sentencia: Párrafo 42º- un modo de poner fin al proceso a partir de la aceptación por el acusados de los hechos, del delito imputado y de la responsabilidad civil consiguiente". Lo benefició, pues, con un juicio oral  simplificado o diminuto;  sin embargo, en su Párrafo 72º le niega el otro beneficio: la reducción de la pena por debajo del mínimo legal. Concluye sin titubeo alguno: "No cabe, por tanto, aplicar la circunstancia atenuatoria excepcional de confesión sincera", aunque ya lo favorecieron con la conclusión anticipada antes de esta sentencia. El sí y el no del favor.

 

Si no existe confesión sincera para atenuar la pena, tampoco lo hay para concluir el trámite en forma antelada, sobre todo cuando el país exige un cabal y profundo esclarecimiento de los hechos. Por ejemplo, ¿de dónde sacó FUJIMORI los 15 millones de dólares que devolvió al fisco, 43 días después de haberlos entregado delictivamente a MONTESINOS TORRES?  ¿O es que esto para CESAR SAN MARTÍN importa una bagatela, una fruslería?

 

                                                           Lima, 17 de setiembre del 2009.

¿120-130? ¡Ja, ja! ¡Cierren el Establo! 1

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
18-9-2009

¿120-130? ¡Ja, ja! ¡Cierren el Establo! 1

Los honorables
por Manuel González Prada, Bajo el oprobio, 1914

Al atravesar la plazuela de Bolívar (operación que rara vez efectuamos
por miedo a los núcleos infecciosos) nos asalta el deseo de coger una
brocha, saturarla de alquitrán y escribir en los muros de las dos
Cámaras: AQUI SE NECESITA UN ARGUEDAS.

No logrando satisfacer el buen deseo, nos decimos interiormente:
¡Bienaventurados los tiempos en que la muchedumbre se arme de azotes y
lance fuera de la ciudad a las dos hordas acantonadas en la plazuela
de Bolívar!

¿Qué es un Congreso peruano? La cloaca máxima de Tarquino, el gran
colector donde vienen a reunirse los albañales de toda la República.
Hombre entrado ahí, hombre perdido. Antes de mucho, adquiere los
estigmas profesionales: de hombre social degenera en gorila
politicante. Raros, rarísimos, permanecen sanos e incólumes; seres
anacrónicos o inadaptables al medio, actúan en el vacío, y lejos de
infundir estima y consideración, sirven de mofa a los histriones de la
mayoría palaciega. Las gentes acabarán por reconocer que la techumbre
de un parlamento viene demasiado baja para la estatura de un hombre
honrado. Hasta el caballo de Calígula rabiaría de ser enrolado en
semejante corporación.

¿Ven ustedes al pobre diablo de recién venido que se aboba con el
sombrero de pelo, no cabe en la levita, se asusta con el teléfono,
pregunta por los caballos del automóvil y se figura tomar champagne
cuando bebe soda revuelta con jerez falsificado? Pues a los pocos
meses de vida parlamentaria se afina tanto y adquiere tales agallas
que divide un cabello en cuatro, pasa por el ojo de una aguja y
desuella caimanes con las uñas. Ese pobre diablo (lo mismo que sus
demás compañeros) realiza un imposible zoológico, se metamorfosea en
algo como una sanguijuela que succionara por los dos extremos.

El congresante nacional no es un hombre sino un racimo humano. Poco
satisfecho de conseguir para sí judicaturas, vocalías, plenipotencias,
consulados, tesorerías fiscales, prefecturas, etc; demanda lo mismo, y
acaso más, para su interminable séquito de parientes sanguíneos y
consanguíneos, compadres, ahijados, amigos, correligionarios,
convecinos, acreedores, etc. Verdadera calamidad de las oficinas
públicas, señaladamente los ministerios, el honorable asedia, fatiga y
encocora a todo el mundo, empezando con el ministro y acabando con el
portero. Vence a garrapatas, ladillas, pulgas penetrantes, romadizo
crónico y fiebres incurables. Si no pide la destitución de un
subprefecto, exige el cambio de alguna institutriz, y si no demanda
los medios de asegurar su reelección, mendiga el adelanto de dietas o
el pago de una deuda imaginaria. Donde entra, saca algo. Hay que darle
gusto: si de la mayoría, para conservarle; si de la minoría, para
ganarle. Dádivas quebrantan penas, y ¿cómo no ablandarán a senadores y
diputados?

El representante ingenuo que se disculpaba por haber votado mal por
insinuación u orden del Jefe Supremo, dio la nota justa, reveladora de
la sicología parlamentaria: diputados y senadores se consideran ellos
mismos como parte de la servidumbre palatina. Habiendo, pues, un
Ejecutivo, no se necesita un Legislativo. Pudiendo entenderse con el
señor, no se trata con los lacayos. Entonces ¿para qué los congresos?
¿Para qué las discusiones de pedantes y fraseólogos que al oírse
hablar creen sentirse pensar? ¿Para qué las luchas encarnizadas entre
minorías y mayorías? Lo que alguien dijo de los abogados cuadra mejor
a los parlamentarios. Gobiernista y oposicionista figuran las dos
hojas de una misma tijera: se embisten con furia, mas no se causan
daño. Quien sale cortada es la Nación.

Y sin embargo, esas gentes se gratifican el honorable con un tupé
inverosímil y una prodigalidad asombrosa. Honorabilidad de honorables,
tan evidente como la blancura del tordo, la ligereza de la tortuga, el
buen olor del añás.

"Señor honorable, tiene usted el uso de la palabra", dice un trujimán
de presidente congresil, dirigiéndose al recomendable sujeto que hizo
dar o dio un esquinazo, medró con los deslices de una mujer o supo en
una tesorería cargar con el santo y la limosna. Uno se pregunta ¿esos
individuos hablan seriamente o se burlan de nosotros?

Billinghurst fue derrocado ignominiosamente por haber concebido el
propósito de celebrar un plebiscito para decidir si convenía la
renovación total del Congreso. Sin duda le infundieron náuseas los
mismos hombres que trasgrediendo las leyes y cediendo cobardemente a
la imposición de las turbas, le habían nombrado Jefe Supremo. ¿Se le
tachará de ingrato? Hay servicios que no engendran agradecimiento ni
crean amistad: a ciertos servidores se les tira la moneda, no se les
tiende la mano. Al presenciar la degradación de unas Cámaras donde los
hombres mienten como gitanos y se venden como chinos, el verlas saltar
de oposicionistas a gobiernistas y caer de rodillas ante un
coronelillo de similor para conferirle el generalato en recompensa de
haberlas traicionado, pisoteado y abaleado ¿quién no lamenta la caída
prematura de Billinghurst? Sus mismos derrocadores se hallan
arrepentidos y con gusto desharían su obra: palpan que al hacer la
revolución se pusieron contra el desinfectante y a favor de los
microbios. El hombre que hoy se levantara en armas, invadiera Lima y
barriera con Legislativo, Ejecutivo y Judicial, merecería una estatua
de oro.

Porque en todas las instituciones nacionales y en todos los ramos de
la administración pública sucede lo mismo que en el Parlamento: los
reverendísimos, los excelentísimos, los ilustrísimos y los useseñorías
valen tanto como los honorables. Aquí ninguno vive su vida verdadera,
que todos hacen su papel en la gran farsa. El sabio no es tal sabio;
el rico, tal rico; el héroe, tal héroe; el católico, tal católico; ni
el librepensador, tal librepensador. Quizá los hombres no son tales
hombres ni las mujeres son tales mujeres. Sin embargo, no faltan
personas graves que toman a lo serio las cosas. ¡Tomar a lo serio
cosas del Perú!

Esto no es república sino mojiganga.
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