Wednesday, November 16, 2016

Memorándum de Entendimiento Perú-Chile viola nuestra soberanía aérea

Memorándum de Entendimiento Perú-Chile viola nuestra soberanía aérea

16-11-2016

El ex parlamentario Roberto Angulo Alvarez y su abogado Julián Palacín Fernández, presentaron un Recurso de Apelación el 20-9-2016 del cual se extraen partes esenciales y que demuestran cómo en 2011 se firmó un Memorándum de Entendimiento que permitió a las empresas chilenas Lan Airlines y su filial Lan Perú, vulnerar la soberanía aérea de nuestro país vía un monopolio y una posición de dominio en el mercado internacional. Por ninguna razón sería entendible o razonable, motu proprio o a solicitud expresa, que en la visita que hará el presidente Pedro Pablo Kuczynski a La Moneda el 28 y 29 corrientes, se conceda, trate u obsequie con simpatía o disimulo lo que el derecho y la dignidad jurídica del Perú, impide y censurará acremente de ser el caso. Bien haría el Congreso en tocar temas de la agenda nacional y la soberanía lo es en grado sumo. Por si no repararon hasta hoy en el asunto. (Herbert Mujica Rojas)

Extractos

3.8. Tal como hemos expuesto ampliamente en la demanda, la Resolución Ministerial No  412-2011-MTC/02 y el Memorándum de Entendimiento suscrito entre las autoridades  de aeronáutica civil de Perú y Chile, vulneran flagrantemente nuestro ordenamiento   constitucional y legal, en tanto ha  permitido que Chile, en la actualidad, a través de las empresas Lan Airlines y su filial Lan Perú, ostenten hoy un cuasi monopolio, y una posición de dominio en el mercado internacional, que evidentemente afecta no sólo al interés     nacional y a las empresas peruanas que se dedican a la aviación civil (en las cuales se viene   generando una situación manifiestamente discriminatoria), sino también a los usuarios de  servicios aéreos en nuestro país. He allí la prueba de que, contrariamente a lo sostenido por la  Sala, la norma cuya constitucionalidad venimos cuestionando sí es una norma general, pues  sus efectos en nuestro ordenamiento jurídico abarca a una pluralidad de  destinatarios en los  hechos, y no sólo a quienes suscribieron dicho Memorándum de Entendimiento, como lo entiende erróneamente la resolución apelada.

e) ES FALSO QUE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL No 412-2011-MTC/02 NO  GUARDE RELACIÓN CON EL TEMA DE LA SOBERANÍA DEL ESPACIO AÉREO PERUANO.

2.10. Para ello, bastará señalar que, como hemos expresado en la demanda de acción   popular, estamos ante un tema de soberanía porque, mediante la cuestionada Resolución      Ministerial y el Memorándum de Entendimiento que ésta ratifica, se está entregando segmentos de quinta libertad a la República de Chile, sin reciprocidad y sin exigirle las  compensaciones económicas que exige el artículo 98º inciso d) de la Ley Nº 27261, Ley  de  Aeronáutica Civil; y es el caso, que el artículo 56º de la Constitución, establece que los tratados en temas de soberanía, deben ser aprobados por el Congreso, antes de la ratificación  del Presidente; procedimiento éste que, demás está decirlo, no ha sido observado por la  Resolución Ministerial materia de acción popular.