Thursday, February 07, 2013

Caso Alan: ¡Congreso primero, Fiscal de la Nación después!

Caso Alan: ¡Congreso primero, Fiscal de la Nación después!

por Guillermo Olivera Díaz;godgod_1@hotmail.com

http://www.voltairenet.org/article177429.html?var_mode=recalcul

 

7-2-2013

 

Con velocidad supersónica el Fiscal de la Nación, José Antonio Peláez Bardales, De Oficio, es decir, a su propia iniciativa, en base a meros recortes periodísticos, abrió investigación preliminar por delito de enriquecimiento ilícito contra Alan Gabriel Ludwig García Pérez, así se le nombra. Lo meteórico del proceder, tal vez se deba a viejas reminiscencias de su pasado aprista y hoy frecuente contertulio en predios alanistas.

 

El Artículo 99° de la Constitución Política instituye el derecho del antejuicio para ciertos funcionarios públicos, como es quien ha ejercido la presidencia de la República, “hasta cinco años después de que haya cesado” en el cargo, a fin de que sean investigados por delitos cometidos “en el ejercicio de sus funciones”. Significa esto que el procesamiento penal de Alan García sólo sería posible cuando el Congreso lo autorice, antes no. Por lo tanto, la investigación iniciada por el Fiscal de la Nación, en la hipótesis que concluya que existe delito consumado por Alan,  necesita la posterior anuencia del parlamento.

 

Sin cumplir el vigente trámite del engorroso y kafkiano Antejuicio congresal, llamado también “Acusación constitucional”, y por otros “Juicio político”, aunque la ley no define estos conceptos, lo cual  motiva frecuentes desbarres terminológicos y de acepción, el vocal instructor de la Corte Suprema no está facultado para dar inicio al proceso penal por delito funcional.

 

Comoquiera que el Fiscal Peláez Bardales es de suyo conocido, experimentado y versado en  archivamientos de diversas investigaciones preliminares, por variados delitos en favor de  conspicuos funcionarios de corte alanista, alejados del aprismo primigenio, y teniendo en cuenta que el Congreso es el único que autoriza procesar penalmente a quien fue presidente del país, hasta por economía procesal, ha debido ser una comisión investigadora parlamentaria la que tome las riendas de una investigación antes que el comedido fiscal. En este supuesto, cuando el Congreso decide que HA LUGAR A FORMACIÓN DE CAUSA PENAL, por cualquier ilícito, la Fiscalía de la Nación está obligada, sí o sí, a formular denuncia, pues así lo prescribe el numeral 100° de la Constitución Política. La muy antigua y malquista  denegatoria de apertura de instrucción está proscrita.

 

Formulada esa denuncia, el vocal supremo instructor igualmente está constreñido a dictar la resolución que abra el respectivo proceso penal, en cuyo caso puede ordenar la detención del  procesado. A partir de este momento se habla de un proceso judicial.

 

De no ser este el trámite, el apresuramiento del fiscal Peláez Bardales parece teledirigido al archivamiento penal, pese a todo lo que hubiere de cargos y documentos en el dossier que se forme. Los papeles son pasibles de doble lectura, análisis misteriosos y recontra segura evaluación sesgada. ¡Por algo los partidos políticos pelean porque sus acólitos ingresen de fiscales, jueces o miembros del tribunal constitucional o del consejo nacional de la magistratura, cuyas minúsculas son merecidas! ¿No es cierto doctor Villa Stein?

 

 

 

 

 

Patriotería por Pedro Godoy P.



---------- Forwarded message ----------
From: Pedro Godoy <profe@cedech.cl>
Date: 2013/2/7
Subject: aporte
To: hmujica <hmujica@suisse.com>


PATRIOTERIA ...

Existe en diversos círculos. Se palpa en la sobremesa y el aula, se detecta en textos escolares y en la prensa. No podía estar ausente de los cuarteles y de las escuelas matrices de las FFAA. Deriva de una sostenida educación ambiental y sistemática que invita a cada chileno a la convicción que estamos rodeados de enemigo de ayer, de hoy, de mañana y de siempre. Según la situación económica seríamos despreciados o envidiados por las repúblicas fronterizas. A eso obedece el cántico xenofóbico que se graba en Viña del Mar y se sube a Youtube http://youtu.be/NtsxkKf4l0A . Tiene razón el diputado Arenas en que esos estribillos se usan -desde siempre- en los entrenamientos de cadetes y conscriptos. Son la expresión de ese chauvinismo que está en el ADN de "moros y cristianos". En ningún  gobierno se registran intentos de enmienda. 

La tarea -como lo sostenemos en otras notas- es revisar los textos de Geopolítica. Eso vale para todas las repúblicas y no sólo para
Chile. Hay cultivo de revanchismo en Perú y resentimiento en Bolivia. He visualizado lo mismo en Ecuador  y  Centroamérica. Esa patriotería es la espuma tóxica de nuestro trágico  desmembramiento. En cada república se esquiva conocer el común origen y convencerse que los actuales problemas y  los desafíos del porvenir pasan por superarlo. Si se alude a "países hermanos" no es sólo  porque comparten un mismo macroterritorio, sino porque son de la misma estirpe y poseen idénticos retos. Estos son superar el subdesarrollo, la dependencia y la desidentificación. Se está ante una tarea política y también cultural. Lo cultural supone extirpar fobias como las manifestadas por esos cadetes que son filmados  en Viña del Mar. 


Prof. Pedro Godoy  P.  
Centro de Estudios Chilenos CEDECh




¡Recusado y denunciado juez Víctor Obando Blanco!

Señal de Alerta

por Herbert Mujica Rojas

7-2-2013

¡Recusado y denunciado juez Víctor Obando Blanco!

http://www.voltairenet.org/article177412.html?var_mode=calcul

El pueblo paga a los jueces para que como magistrados responsables de impartir justicia lo hagan en términos que sancionen a los que cometan delito y absuelvan a quienes no lo hacen. Además se aguarda que los castigos sean los más severos, según el grado y que todo muestre equilibrio. No se paga a los jueces para que actúen con criterios antelados u ojerizas o favoritismos hacia alguna de las partes en las que a él toca dirimir. Si esto ocurre, la sociedad tiene perfecto derecho a impugnar al magistrado que haga alarde verbal o escrito de semejantes despropósitos.

Por tal razón en el petitorio de su denuncia, la firma Cexport Exclusive ASC Alpacas Factory EIRL se expide con las siguientes palabras:

"Que, dentro del plazo de ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento de Control Interno del Ministerio Público, planteo DENUNCIA POR DELITOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION: PREVARICATO contra los señores jueces superiores Dr. Víctor Roberto Obando Blanco, Dra. Rocío del Carmen Vásquez Barrantes y Dra. Madeleine Ildefonso Vargas, integrantes de la Primera Sala Superior del Callao, en mérito a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho".

Como dijimos en una entrega anterior: Víctor Obando juez recusado reiteradas veces

http://www.voltairenet.org/article177268.html?var_mode=recalcul:

"¿Qué justicia puede impartir un juez que ha sido ponente en casos anteriores y que ha adelantado opinión y que tiene sobre sí muy feas consideraciones realizadas por una Sala Suprema como es el caso del doctor Víctor Roberto Obando Blanco de la Primera Sala Civil de la Corte Superior del Callao y sobre quien se dice, entre otras lindezas, lo siguiente:.... ".

Los jueces no pueden ser emperadores o tiranuelos sueltos definiendo el destino de las personas o instituciones. Tienen que impartir justicia y si no lo hacen deben ser denunciados y apartados de los casos.

Leamos el texto presentado el 29 de enero del 2012 y reproducido en imágenes completas.