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Monday, May 28, 2012
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Preguntas en voz alta por Eduardo Bueno León
From: Eduardo Bueno Leon <jle27049@hotmail.com>
Date: 2012/5/28
Subject: [Vanguardia Aprista] Chile y Perú : Preguntas y escenarios futuros
To: Vanguardia Aprista <vanguardia_aprista@gruposyahoo.com>
Nuestro objetivo: Mantener vigente las ideas de Haya de la Torre
Nuestro propósito: Difundir la doctrina y lineamientos politicos
Nuestra acción: Recuperar el partido como institución democrática
Nuestra lucha: Hacer respetar los estatutos y la moral aprista
===> "Foro donde no se limita la opinión de ningún aprista" <===
Memorias de un revolucionario
el torcido pre-derecho a su compaMemorias de un revolucionario
Esta es la palabra de Alaín Elías Caso, un luchador social de la generación del '60 que hoy, a sus 73 años, tiene perennes recuerdos. Con especial nostalgia recuerda a los compañeros caídos en combate, entre ellos el poeta Javier Heraud, a quien vio morir a su lado cuando la guardia republicana y enardecidos pobladores de Madre de Dios lo abalearon un 15 de mayo de 1963.
Fue la poeta Violeta Carnero de Valcárcel quien le entregó el boleto de viaje a Cuba que su amigo Alfonso Barrantes Lingán le prometió. ¿Quieres viajar a Cuba a entrenarte? –le preguntó una tarde. Era fines de 1961 cuando Alaín Elías Caso se embarcó junto a otros jóvenes peruanos a Cuba, extasiados por el éxito de la revolución encabezada por Fidel Castro y el Che Guevara. Llegaron a la isla el 31 de diciembre de 1961 y se hospedaron en un hotel cercano a la Costanera. Fueron a celebrar el año nuevo en la Universidad de La Habana, entre ron, arroz congrí y música.
TRISTE PERÚ, AGUARDA
A fines de 1962, los peruanos revolucionarios retornan al Perú por Europa (debido al bloqueo, no había otro manera de volver). Salieron de La Habana hacia Frankfurt. En tren llegaron a Francia y España; en avión, a Brasil, camino a Corumbá. No pararon hasta llegar a la capital boliviana. "Hasta ahí llegamos todos los que estábamos dispuestos. Seríamos 50 peruanos de distintas universidades. Yo estudiaba derecho, 'el torcido pre-derecho'", bromea.
Se trasladaron cerca a Guayaramerín y siguieron la ruta en dirección a Perú por el río Manuripe. Al partido comunista boliviano le pidieron mulas e implementos para cargar el equipo, pero no se los proporcionaron. A pesar de eso, no dieron marcha atrás. Necesitaban recabar información respecto a la situación peruana del momento.
Héctor Béjar era el primero al mando; Alaín, el segundo. Coincidieron en que debían separarse. Un grupo iba a ingresar a Puerto Maldonado y preparar la entrada de los demás, que aguardarían en la frontera. En ese momento se desprende una vanguardia que no superaba las diez personas, conformada por los que sabían manejar, entre ellos Alaín Elías y el poeta Javier Heraud. A pocos días de que Lindley derroque el régimen de Pérez Godoy, ingresaron a Madre de Dios.
EL RESTAURANTE
Eran las siete de la noche cuando deciden hacer una parada en un restaurante de la zona. Un ex guardia republicano se percató de la presencia de los jóvenes y denunció falsamente en la comisaría de la ciudad que "Hugo Blanco y su gente" estaban a tan solo unas cuadras.
Mientras se registraban en un pequeño hotel, llegó la guardia republicana acusándolos de contrabandistas. "Todo era un pretexto para encarcelarlos. Les dijimos que nos revisen, que no tenía sentido la imputación, pero nos escoltaron a la comisaría", manifiesta.
Alaín Elías no es de los que se arrepienten de sus acciones. El único momento en que trastabilla es al recordar por qué se inició el revuelo. "Tal vez si hubiéramos ido de frente al hotel, nada hubiera sucedido", comenta.
Fuertemente custodiados por los miembros del orden, caminan a la jefatura. Javier estaba al lado izquierdo y el teniente al lado derecho. No había escapatoria. Poco antes de llegar, el poeta le pregunta a Alaín –como quien hace una afirmación–: "No vamos a entrar, ¿no?". "De ninguna manera", le responde. Tras una pequeña discusión entre Alaín y el teniente, este ordena a los demás policías: "Saquen los palos (pistolas)". Y empieza el tiroteo.
"Era de noche. Yo estaba pegado al teniente y Javier a mi costado. Cuando paró el tiroteo saltamos, en ese momento murió un guardia republicano que venía adelante". El muerto se lo endosaron a los jóvenes y el pueblo, azuzado, exigió que sean capturados.
Tiempo después se enteraron de que el policía que venía detrás –aprovechando el pánico– le disparó a su compañero, pues aquel sargento tenía una relación especialmente cariñosa con su esposa.
Javier y Alaín saltaron a una zanja mientras intentaban sacar sus armas. Cuando se sintieron seguros, se percataron de que solo se tenían el uno al otro. El paradero de los demás era un misterio.
Mientras vuelve el rostro 49 años atrás, recuerda que el proceso revolucionario cubano avanzaba a una velocidad increíble. Lo que impactaba a los jóvenes de ese entonces no era la libertad abrumadora, las armas, ni la oportunidad de ejercer el poder. Era convertirse en testigos de que la opresión y la justicia social no eran utopías, "que se podía cambiar".
Llegaron al kilómetro 3 de la carretera, pero Alaín fue a averiguar lo sucedido con sus demás compañeros. Javier se quedaría a la espera. "Cuando vuelva –si vuelvo– voy a silbar una canción conocida. Si no retorno, ve en busca de los compañeros que deben estar por el otro lado", le dijo al poeta.
Cuando transitaba por la noche de aquella provincia desconocida, su soledad se vio interrumpida por dos jóvenes que caminaban a su lado. "¿Qué hora es?". "Las ocho", respondieron. Al retornar, sin haber hallado nada, Alaín se encuentra con los mismos parroquianos que estaban de regreso, igual que él. "¿Y ahora, qué hora es?". "Las nueve", dijeron. Lo que el novato Alaín desconocía era que esas personas no eran simples caminantes, sino dos miembros de la PIP (Policía de Investigaciones del Perú) que rastreaban la carretera en su búsqueda.
Un silbido acaso inconfundible fue el que entonó a su vuelta: "Arriba los pobres del mundo, de pie lo esclavos sin pan". Ahí durmieron hasta el día siguiente a las diez de la mañana, cuando un campesino que iba montando un buey los ubica. Se inicia la persecución tras la llegada de una jeep que irrumpe en disparos. Javier y Alaín corrieron, cruzaron una franja de monte sin saber que su destino sería un barranco que desembocaba al río Madre de Dios.
Utilizaron una raíz de 20 metros para descender. Alaín bajó primero, no sin antes despojarse de las botas y la ropa. Ríe cuando recuerda que lo único que los separaba del paraíso de Eva era los calzoncillos. Metieron todo en la bolsa de jaba que el poeta había traído de Cuba.
Se adentraron en el largo río y, a pesar del cansancio, subieron a una canoa y continuaron la huida. Al percatarse de la presencia de otra canoa ocupada por los guardias republicanos que les dispararon sin éxito desde un automóvil, se rindieron. "No disparen, nos rendimos" dijeron, pero el río los estaba arrastrando y era imposible dar marcha atrás. "Una vez que el río Madre de Dios nos llevó, dijimos 'ya fue' y seguimos nadando, pero ellos seguían disparando y las balas picaban cerca, sentía cómo vibraban", cuenta Alaín.
Se aproximaba otra canoa y ocurrió un enfrentamiento con los guardias. Dos de ellos resultaron heridos.
Las balas los impactan, pero se reincorporan. Minutos después, Alaín es nuevamente herido, sin saber que una bala explosiva, de cacería, había ingresado en el cuerpo de Javier. El poeta quedó recostado, inerte y todo el fuego se centró en él. 19 disparos, casi los años de vida que tenía.
Alaín vuelve los ojos a aquel 15 de mayo de 1963 en que vio morir al poeta. El hombre setentón se hace a un lado y le abre paso al joven de 23 años, pero el momento se ve interrumpido por una respuesta que lo describe de cuerpo completo.
-¿A usted en dónde le dispararon?
-En el río– y no para de reír de su respuesta, para luego señalar que fue en el cuello.
Se recuerda paralizado por los disparos, preguntándose si la bala le había impactado en la arteria o en la vena. "Si es en la arteria, me voy en cinco minutos", pensó. Antes de que cesaran los disparos, colocó su dedo sobre el orificio, con la esperanza de que no sangrara más.
Entre guardias republicanos, civiles y policías de investigación les dispararon un total de dos mil 500 balas, sin contar las que provenían del puerto.
EL DIVORCIO
Aunque afirma no seguir ninguna corriente política, se ha divorciado del comunismo y separado temporalmente de la izquierda por mutuo acuerdo. Dice haber votado por Ollanta Humala en las elecciones, pues "no iba a votar por la jefa de los bandidos".
Detesta las etiquetas. Ni comunista, ni mariateguista, ni izquierdista, ni anarquista. Simplemente Alaín Elías Caso. De los 7 ensayos de interpretación de la realidad peruana solo rescata una frase: "Ni calco ni copia, creación heroica". Los tiempos cambian y las ideologías evolucionan, asegura.
"Cuando te quedas en el dogma, estás muerto, como los que se quedan en la eternidad, y la eternidad no existe. ¿Te imaginas si hubiera un solo eterno? Seríamos esclavos de ese eterno, una sarta de imbéciles".
MILAGROS OLIVERA
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(Escribo los emails sin acentos)
Perú. Conga, las cartas sobre la mesa
Perú. Conga, las cartas sobre la mesa
por Gustavo Espinoza M. (*); gustavoe1941@yahoo.es
http://www.voltairenet.org/Peru-Conga-las-cartas-sobre-la?var_mode=calcul
Las empresas que buscan asegurar el proyecto Conga no tienen interés alguno en el progreso del país ni en el bienestar general. Y constituye una mentira descomunal, asegurar -como lo hace la "prensa grande"- que la minería "asegura el progreso". Y es que no hay regiones más atrasadas y más pobres en el Perú que las zonas mineras de las que paradójicamente se extrae la más grande riqueza producida en el Perú.
Estamos ante un juego de posiciones. Hay en él, tres factores que mueven sus piezas en procura de definir las cosas tal como las conciben: el pueblo de Cajamarca, que lucha por preservar la riqueza del subsuelo, el agua y el bienestar general; las mineras Newmont y Yanacocha, directamente involucradas en el proyecto de explotación de la mina de oro más rica del Perú: y el gobierno que busca lo que ha dado en llamar "un justo equilibro entre el oro y el agua", un modo de asegurar que quiere comer a doble cachete.
La lucha del pueblo de Cajamarca no es el resultado de un capricho local, ni la consecuencia de las maquinaciones partidistas de un grupo de agitadores supuestamente enquistados en la cúpula de su gobierno regional. Es el resultado de un proceso social muy vasto en el que la población ha ido tomando conciencia de dos factores: la necesidad de proteger lo suyo, y el derecho a intervenir en las decisiones del Estado a fin de asegurar que los planes de gestión que se ejecuten, nos los afecten.
En la base, subyace una lección de la historia a la que se refirió sabiamente Galeano cuando habló del proceso de la conquista: ellos tenían la Biblia, y nosotros la tierra. Nos dijeron cierra los ojos. Y cuando los abrimos, ellos tenían la tierra, y nosotros la Biblia, nos dijo. Debajo de esa tierra estaba, por cierto, el oro que los españoles se llevaron como si fuera pasto, y que hoy los grandes consorcios se lo siguen llevando, como si fuera suyo.
Las empresas que buscan asegurar el proyecto Conga no tienen interés alguno en el progreso del país ni en el bienestar general. Y constituye una mentira descomunal, asegurar -como lo hace la "prensa grande"- que la minería "asegura el progreso". Y es que no hay regiones más atrasadas y más pobres en el Perú que las zonas mineras de las que paradójicamente se extrae la más grande riqueza producida en el Perú.
El ejemplo más claro de ello no proviene sólo del pasado -Cerro de Pasco, Huancavelica y Apurimac, el doloroso y trágico "Trapecio Andino" donde la pobreza bordea el 70%- sino que se instala en el presente. En la región cusqueña de Espinar, donde opera la minera Xstrata, la población de Tintaya -el pueblo de la mina- carece de agua y servicios higiénicos elementales. Y es que la empresa devora, literalmente, todos los recursos hídricos de la región para luego llevarse el mineral. Un tiempo más y quedará la población con sus cerros pelados y sus huecos profundos. Y con una miseria mayor, y más sentida, que antes.
Hoy la empresa está jugando esta partida en otras condiciones. Objetivamente no ha logrado imponer su capricho a rajatabla, como ocurría en los años del chinito de la yuca, o bajo las administraciones de Toledo o García. Ahora se encuentra con un gobierno que le pone alguna, aunque precaria, resistencia; y con un pueblo que lucha por lo que estima la más justa de las causas.
Yanacocha -y su matriz la Newmont- no han decidido aún "si aceptan o no" las condiciones que planteó el Presidente Humala para dar "luz verde" al proyecto minero de Cajamarca. Dice que "sigue estudiando" el tema y que definirá su opción en la primera semana de junio. ¿Qué espera entre tanto?
No, por cierto, que cambien las exigencias del gobierno, como se propuso lograr a través de su campaña de prensa en las dos últimas semanas a través del diario "El Comercio" y la red de TV a su servicio; sino que se despeje el escenario, es decir, que se sepa si el Paro de la población de Cajamarca programado a partir del fin de mes, será exitoso o no, si las movilizaciones previstas en la capital y otras ciudades desde el 30 de mayo, tomarán forma; o si el gobierno se decide, finalmente, "poner mano dura" y disparar contra el pueblo en forma desembozada, y no como lo viene haciendo ahora de manera errática, pero aun episódica, dejando muy recientemente una dolorosa estela de heridos en la provincia de Comandante Espinar, en el Cusco.
Si el pueblo fracasa en sus acciones y si el gobierno afila sus baterías para orientarlas contra la población, la empresa aceptará continuar con el proyecto, aunque anuncia ha que reducirá su inversión, originalmente prevista para una etapa inicial en 1,800 millones de dólares, a sólo 440,000 millones. Y es que se considera en el derecho de castigar la resistencia a sus demandas.
El gobierno está ciertamente en una encrucijada. Si rompiera unilateralmente la negociación de Conga, sería llevado ante un tribunal internacional por incumplimiento de contrato (no hay que olvidar que "el contrato" ya está firmado. Y fue suscrito por Alan García el 27 de julio del 2011, a poco de concluir su función y dejar las instalaciones de Palacio de Gobierno). Millones de dólares, entonces exigirá la minera al Estado Peruano por "ruptura de contrato". Y los "daños y perjuicios" multiplicarán la cifra hasta el infinito.
Lo que el gobierno necesita, entonces es que el proyecto de Conga no vaya porque, finalmente, sea la empresa la que desista de ejecutarlo y opte por retirarse del escenario. El Estado podría "perder" la inversión, pero bien podría ganar un juicio a la empresa foránea si demuestra que fue ella la que desistió del proyecto y se fue por voluntad propia. Así ocurrió en Ecuador, recientemente, cuando el Presidente Correa ganó en tribunales internacionales un proceso en cierto modo parecido.
Estamos entonces ante un periodo cercano de definiciones. El 31 de mayo vence el plazo que se dio el mismo pueblo de Cajamarca para iniciar sus luchas en un escenario más alto. Y en la primera semana de junio la empresa dirá "su última palabra". ¿Qué dirá, entonces, el tercer jugador de esta curiosa partida? Eso dependerá de la fuerza del pueblo, y del cálculo de probabilidades de Yanacocha. Cuando algunos dicen "Conga es nuestro" es bueno recordarles algo que aprendimos en las luchas callejeras del pasado: nuestro, es sólo aquello que aprendimos a defender.
Si las luchas de Cajamarca son sólidas y responden no a apetitos de corte personal o electoral, sino a una legítima voluntad popular, si se expresan en acciones de luchas compatibles con la real capacidad de acción de las masas; y si ganan el apoyo activo del pueblo peruano; las posibilidades de quebrar la resistencia empresarial y buscar una nueva alternativa en beneficio del país, quedará abierta. Si la lucha se debilita, o es aislada como producto de la presión reaccionaria o los errores del propio movimiento que exige acciones mayores que la fuerza objetivamente existente, entonces Yanacocha insistirá en su propuesta y colocará al gobierno ante la peor opción. Imponer su voluntad a sangre y fuego.
Las cartas, ya están sobre la mesa. Por lo pronto, Cecilia Valenzuela y los suyos en los medios, juegan el papel delator de vulgares policías demandando reprimir sin contemplaciones cualquier expresión de protesta ciudadana. Ellos quieren paz, pero paz de cementerios, sin duda.
(*) Del Colectivo de Dirección de Nuestra Bandera / http://nuestrabandera.lamula.pe
Aristócratas, oligarcas, monarcas y nobles de nuevo cuño
Aristócratas, oligarcas, monarcas y nobles de nuevo cuño
por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com
http://www.voltairenet.org/Aristocratas-oligarcas-monarcas-y?var_mode=calcul
28-5-2012
Tiempo ha fui invitado a integrarme al Grupo "Ensayos sobre la oligarquía peruana". Acepté y gustosamente sigo allí. Soy uno más de sus 5893 integrantes y que ojalá sean unos miles más. Pueden solicitar pertenecer al grupo sin pagar nada a nadie, ni riesgo de que los defenestren.
No creo que me sancionen si discrepo de sus administradores, tal como me ha sancionado FACEBOOK (FB) sin que yo sepa quiénes son mis denunciantes, cuáles son los cargos concretos que se me imputan y sin posibilidad alguna de defenderme y apelar del fallo sui generis, ya que no sé ante quién se interpone la apelación y, además, creo que el famoso FB es única y última instancia.
No voy a entrar a escudriñar los linderos delebles de la semántica de los vocablos aristocracia (gobierno de los mejores), oligarquía (el poder en pocas manos, de ricos), monarquía (gobierno de reyes y reinas) y nobleza (allegados a los monarcas por consanguinidad, afinidad, misticismo o no sé qué mas).
Solo quiero subrayar que todos ellos son de nuevo cuño: se han metamorfoseado, se llaman presidente, primera dama, jefe de partido político, banquero, empresario, etc., etc., pero siguen siendo pocos, unos cuantos, si pensamos que la población mundial supera los seis mil millones de personas.
Dos de ellos, bastan para decidir por el resto que se somete ciega y servilmente, porque su fajín, su curul, su cargo o su sueldo depende de solo dos o a veces de uno.
Eso explica que el presidente Ollanta Humala, se reúna con el expresidente Alejandro Toledo (el que regaló el gas de Camisea en coyunda con PPK), y decidan que la presidencia del poder legislativo del Perú debe seguir en manos de GANA PERU. ¿Estaba Nadine Heredia también presente para la foto?
De nada vale que la Constitución Política establezca que los congresistas "no están sujetos a mandato imperativo" (Art. 93°). Se zurran en dicho texto y ni siquiera guardan las formas: deciden por otros y lo difunden por su acomedida prensa.
Estos son los aristócratas, oligarcas, monarcas y nobles de nuevo cuño; comen sobre el mismo mantel, generalmente grande, mientras los más, o sea, los pobres, sufren hambre hasta después de haber comido, esos que defienden las entrañas de Conga para que no se las lleven en carretilla y volquete los pocos.
Auditoría de EE.FF. ¡No es sobrecosto!
Auditoría de EE.FF. ¡No es sobrecosto!
por Luis Latínez Carpio; luisalbertolatinez@yahoo.com
http://www.voltairenet.org/Auditoria-de-EE-FF-No-es?var_mode=calcul
28-5-2012
Después de muchos intentos de los gremios empresariales de querer anular el artículo 5° de la Ley n° 29720, a través de sus representantes en el Congreso, por fin se reglamentó con la Resolución de Superintendencia de Mercados de Valores n° 011 – 2012 – SMV/01, publicada en el diario "El Peruano" el 2-5-2012, donde se establece quiénes están obligados a presentar Información Financiera auditada y a partir de qué año.
Hay que tener presente que algunos dirigentes empresariales continúan gestionando la derogatoria del artículo 5to de la Ley n° 29720, pues está para discusión del Pleno del Congreso el dictamen del Proyecto de Ley n° 240-2011 que busca que derogar la obligación de auditar los Estados Financieros (EE.FF) de las empresas cuyos Ingresos anuales o Activos totales sean iguales o superen las tres mil (3,000) UIT.
Sobre este asunto, en el artículo 5to de la Ley n° 29720, se precisa:
Articulo 5to.- Publicidad de Informacion Financiera de Empresas no Supervisadas.
Las sociedades o entidades distintas a las que se encuentran bajo la supervisión de las CONASEV (hoy Superintendencia del Mercado de Valores – SMV) cuyos ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios o sus Activos Totales sean iguales o excedan a tres mil UIT, deben presentar a dicha entidad sus Estados Financieros auditados por sociedades de auditoría habilitadas por un Colegio de Contadores Públicos en el Perú, conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)……."
Pues bien, en un munfo globalizado, donde se exige competitividad, control de calidad de los bienes y servicios, y eficiencia y eficacia; algunos empresarios, cuando se les obliga auditar la Información Financiera, se oponen argumentado que es un sobrecosto, desconociendo que los Informes de calidad son una exigencia a nivel mundial. Esta práctica es normal en otros países.
Además, no es sobrecosto, porque es un gasto que se deduce para determinar el impuesto a la renta.
También argumentan, los que se oponen, que al colgarse su Información en la página web de la SMV (antes CONASEV) se exponen al ataque de las bandas criminales. Este argumento es falso, porque todas las empresas que cotizan sus acciones en la Bolsa de Valores, su Información Financiera está colgada en la página web de la SMV y no están expuestas a las bandas criminales.
En el Informe sobre el Cumplimiento de Normas y Códigos (ROSC), se recomienda:
49. A las empresas peruanas más grandes que no cotizan valores públicamente se les debe exigir por mandato de ley la presentación de Estados Financieros anuales, en conformidad con las NIIF y auditados, los mismos que deben estar a disposición del público (En junio del 2003 se presentó ante el Congreso un proyecto para la ampliación de la supervisión de la CONASEV, a todas las compañías con ingresos anuales superiores a 831 UIT)
Este Informe de fecha 10-6-2004, sobre las prácticas de auditoría y contabilidad en el Perú, forma parte de la iniciativa conjunta del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional (FMI) acerca de los Informes sobre el Cumplimiento de Normas y Códigos (ROSC)
Al respecto, la Información Financiera, que comprende los Estados Financieros (EE.FF) y las Notas a los Estados Financieros, es firmada por un Contador Público Colegiado, quien da fe del contenido de dicha Información Financiera, la misma que ha sido preparada observando los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, que en el Perú son las NIIF, NIC y sus Interpretaciones. Posteriormente esta Información Financiera es auditada por una sociedad de auditoría, que está registrada y habilitada por un Colegio de Contadores Público del Perú, quien da fe con un Dictamen (opinión) que los EE.FF presenta razonablemente la situación económica y financiera de la empresa y que han sido preparados de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. Este dictamen de la sociedad de auditoría, que es ajena a la empresa, es una garantía para los usuarios de la Información Financiera, que son entre otros:
§ Los accionistas, socios y/o dueños, cuyo interés es la toma de decisiones.
§ El Estado, por el cobro de tributos.
§ Las Instituciones Financieras, para que estén garantizados los préstamos que realiza.
§ Los Proveedores que están garantizado la cancelación de las líneas de crédito que autoriza.
§ Los trabajadores, cuyo interés es la gestión de la empresa y la participación en las utilidades de la empresa.
Como las Normas Internacionales de Contabilidad (NIIF, NIC y sus interpretaciones) son de aplicación mundial, al dar fe las sociedades de auditoría, también sirve para realizar transacciones a nivel mundial.
Aquí apreciamos la conducta de algunos empresarios, que cuando les conviene aducen que estamos en un mundo global, pero cuando se les exige condiciones establecidas en el mundo global, señalan que es sobrecosto.
En conclusión, el Pleno del Congreso debe rechazar el dictamen del Proyecto de Ley n° 240-2011 que busca que derogar la obligación de auditar los EE.FF de las empresas que no cotizan en Bolsa, teniendo en cuenta que esta Ley n° 29720 fue aprobada por el Congreso del Gobierno anterior y su Reglamento (Resolución de SMV n° 011–2012–SMV/01) se aprobó en la gestión del actual Gobierno.
Por último, teniendo en cuenta la corrupción generalizada en nuestro país y la alta evasión tributaria (50% del total recaudado), donde los organismos del Estado encargados de erradicarlas, como son la Contraloría General de la República y la SUNAT respectivamente, han fracasado; las auditorías de las empresas beneficiarían al país, pues ayudarían a minimizar la corrupción, la evasión tributaria, los fraudes financieros, lavados de activos, etc.
CPC Luis Alberto Latínez Carpio* Asesor y consultor de empresas
· Past Decano del Colegio de Contadores Público de Lima 2007
· Ex jefe SUNAT
¿Favorece descaradamente PJ al BCP?
¿Favorece descaradamente PJ al BCP?
http://www.voltairenet.org/Favorece-descaradamente-PJ-al-BCP?var_mode=calcul
Expediente : 2007-00261
Secretario : Dr. José Meza Miranda
Cuaderno : Principal
Escrito : 02-2012
Sumilla : Derecho a la doble instancia como garantía constitucional
SEÑOR PRESIDENTE DE LA TERCERA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE AREQUIPA:
FERNANDO GUSTAVO HEINZ RUDOLF GERDT TUDELA, en la ACCIÓN DE AMPARO seguida por el recurrente contra el PROCURADOR PÚBLICO DEL PODER JUDICIAL y otros, a Usted respetuosamente digo:
Con fecha 12 de abril de 2012 interpuse, dentro de término de ley, Recurso de Reposición en contra de su resolución N° 63 de fecha veintisiete de Marzo de 2012, notificada el 09 de abril de 2012, por la cual la Sala ordenaba se remitan los autos a un Juzgado de Primera Instancia y se “notificaba” una impugnada resolución del Tribunal Constitucional.
Dicho recurso impugnatorioejercitando mi derecho constitucional de Defensa, se ha iniciado en consecuencia, en la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Arequipa, al interponer mi recurso antes indicado,constituyendo por tanto vuestra Resolución N° 65 (OCHO) (209-T) de fecha 19 de abril del 2012 notificada el 02 de mayo de 2012 con la que resuelven el mismo, la Primera Instancia que resuelve al respecto.
Dentro de término y estando a lo dispuesto por el Art. 2, inc. 23 de la Constitución del Estado, Art. 139, inc. 14 sobre mi irrestricto derecho de Defensa; al amparo del derecho a la pluralidad de Instancias consagrada en el inc. 6 del Art. 139 de nuestra Constitución del Estado, agraviando con vuestra resolución N° 65 (OCHO) (209-T) de dosmil doce abril diecinueve, notificada el 02 de mayo de 2012 mis derechos e incurriendo la misma en violación constitucional, sírvanse elevarla a la instancia superior, a fin de cumplir con el mandato constitucional de la dualidad de instancias.
Este pedido, que fundamento exclusivamente en los derechos constitucionales antes mencionados, deberá ser declarado fundado, acatando lo dispuesto por los Art. 138, 51 y 38 de la Constitución del Estado, sin poder recurrir a normas jerárquicamente inferiores.
El considerando Cuarto de su Resolución N° 65 (OCHO) (209-T), por el cual la Sala, olvidándose que sus miembros pertenecen a un Poder del Estado, cual es el Poder Judicial, y no al Tribunal Constitucional, me agravia al pretender ordenar como superiores jerárquicamente del juzgado de primera instancia, al que devuelven el expediente N° 659-97, que cumpla “bajo responsabilidad”, una resolución del Tribunal Constitucional sin valor jurídico alguno para cualquier proceso del Poder Judicial en clara violación constitucional y que podría entenderse como un favoritismo hacia el Banco de Crédito del Perú.
Efectivamente, legal y constitucionalmente no es posible afirmar por el colegiado, lo siguiente: “Cuarto.- Siendo ello así, este Colegiado a hecho conocer a las partes la bajada de autos y lo ordenado por el Tribunal Constitucional, lo que se encuentra conforme a derecho y a lo actuado en el proceso, siendo preciso indicar que conforme lo señala el artículo 22° del Código Procesal Constitucional, las sentencias Constitucionales que causan ejecutoria, deben ser cumplidas y acatadas por los Órganos Jurisdiccionales, bajo responsabilidad.”
Dejo expresa constancia, que los ilegales conceptos del Considerando Cuarto, no existían en su resolución N° 63 y sólo son añadidos en su resolución N° 65, con un objetivo que sería el de favorecer al Banco de Crédito del Perú
Paso a analizar el contenido, los alcances, la legalidad y el verdadero fin de tal considerando:
- “Lo ordenado por el Tribunal Constitucional”: como aparece de autos, la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 09 de noviembre del 2011, ha sido impugnada, con la interposición dentro del término del recursoen el que solicito la nulidad de la Vista de la Causa en dicho Tribunal por haber cometido los vocales del mismo, delito de prevaricato. En efecto, al participar de la vista de la causa el Sr. UrviolaHani, ex - abogado y apoderado del Banco demandado, imposibilitado en consecuencia de calificar como el Juez independiente e imparcial a que se refiere el Art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de tomar parte en el proceso. En virtud de lo dispuesto por el Art. 55 y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución, lo dispuesto por el Art. 8.1 de la Convención es parte de la legislación nacional sobre Derechos Humanos y mi escrito de nulidad ES DE SU CONOCIMIENTO al haberlo adjuntado como Anexo N° 1 a mi recurso de reposición de 12 de abril de 2012. Por tanto, la Sala no puede afirmar que el Tribunal “está ordenando” cuando la resolución del Tribunal Constitucional está impugnada por tan graves cargos y en consecuencia ni consentida, ni ejecutoriada.
- El texto de la referida resolución del Tribunal Constitucional, en su parte resolutiva, tampoco ordena nada, pues resuelve “improcedente” y no contiene en ninguna parte de su texto, que la misma sea “vinculante”, como tampoco sus írritos e ilegales fundamentos pueden servir para establecer algo en un proceso dentro del Poder Judicial, puesto que el Tribunal Constitucional no tiene facultades para determinar hechos o derechos civiles dentro de los fundamentos de una de sus resoluciones, que solo son potestad del Poder del Estado que administra Justicia: el Poder Judicial.
- “Lo que se encuentra conforme a derecho y a lo actuado en el proceso”: Está uniformemente reconocido que el Tribunal Constitucional no es una instancia más del Poder Judicial, menos una instancia superior a la de la Corte Suprema que sí es la instancia máxima del Poder Judicial. Ningún artículo de la Constitución le confiere al Tribunal Constitucional lafacultad de administrar Justicia. Más bien el Art. 138 de nuestra Carta Magna, en su primer párrafo establece que “la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial” y el segundo párrafo que “En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior.” Por tanto, el pronunciamiento del colegiado que “todo se encuentra conforme a derecho y a lo actuado en el proceso”es una afirmación contra el texto claro de la Constitución del Estado y de la Ley que sólo podría interpretarse como un intento ilegal de favorecer al Banco de Crédito del Perú. Por otro lado, el colegiado de esta Sala, no siendo parte del Tribunal Constitucional, no habiendo visto el expediente, ni habiendo expedido la sentencia del TC, tampoco puede afirmar legalmente, “que se encuentra a derecho y a lo actuado en el proceso”. (Anexo N° 2)
- Por el contrario, el colegiado de esta Sala Civil estando a los actuados que cuestionan la validez de la vista de la causa en el Tribunal Constitucional, en una demostración de imparcialidad, legalidad y equidad, tendría que haber devuelto los actuados al Tribunal Constitucional, y no proceder tratando de crear e incorporar al expediente un Considerando Cuarto en exclusivo favorecimiento al Banco de Crédito, allanándole el camino a sus pretensiones atentatorias contra mis legítimos derechos civiles y constitucionales que sin desmayar defiendo y defenderé hasta alcanzar la justicia que legalmente me corresponde.
- Continúa el Considerando Cuarto de la cuestionada resolución de la Tercera Sala Civil N° 65 (OCHO) (209-T) de dosmil doce abril diecinueve: “Siendo preciso indicar, que conforme lo señala el artículo 22° del Código Procesal Constitucional, las sentencias Constitucionales que causan ejecutoria, deben ser cumplidas y acatadas por los Órganos Jurisdiccionales, bajo responsabilidad”: Este párrafo del Considerando Cuarto, es claramente contrario al Art. 139, inc.2, segundo párrafo de la Constitución que ordena:“Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución.” Esta prohibición es total, e incluye al Tribunal Constitucional, según la preeminencia y prevalencia de normas contenida en los Art. 138 y 51 de la Constitución, pues el art. 22 del Código Procesal Constitucional es una norma de menor grado que no puede aplicarse o mencionarse por el Colegiado,pues una resolución de improcedencia del Tribunal Constitucional no puede tener efecto jurídico alguno contra lo resuelto por el Poder Judicial y menos por la Corte Suprema de Justicia de la República en una resolución consentida y ejecutoriada.
- El ilegal propósito de este Considerando Cuarto sería pues favorecer al Banco de Crédito, para que el Juez de Primera Instancia “tenga que acatar las órdenes de su superior (la Tercera Sala Civil)” en un ilegal intento deviolar mis derechos fundamentales al pretender se pudiera enervar lo resuelto por la Corte Suprema de la República en el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, Expediente N° 2002-2021 y que sí está sentenciado, ejecutoriado, consentido y testado, cual es el pagaré de fs. 131 (testado a fs. 131 vuelta) declarado como nulo e inexistente por tener fin ilícito, obrante en el proceso de Ejecución de Garantías, Expediente N° 0659-1997 (cuyo registro original fue N° 1094-1997) y sus efectos en el Expediente de la ilegal ejecución de garantías N° 659-97, que sólo pueden ser de nulidad absoluta de lo actuado en dicho expediente.
- Y esto “bajo responsabilidad” del Juzgado de Primera Instancia. El colegiadono es miembro del Tribunal Constitucional, lo es del Poder Judicialy de acuerdo a lo dispuesto por los Arts. 1, 2 y 4 de su propia Ley Orgánica que establece que SÍ ES ABSOLUTAMENTE VINCULANTE LA RESOLUCIÓN DE LA CORTE SUPREMA EJECUTORIADA Y CONSENTIDA, NO CUESTIONADA EN FORMA ALGUNA POR EL BANCO DE CRÉDITO DEL PERU, RECAIDA EN EL PROCESO TERMINADO EXPED. N° 2002-2021 Y LOS EFECTOS DE DICHA NULIDAD ABSOLUTA DECLARADAPOR SUS SUPERIORES (LA CORTE SUPREMA DE LA REPÚBLICA) PARA EL PROCESO EXPEDIENTE N° 659-1997?No pueden ordenar al Juez de Primera Instancia que “bajo responsabilidad” obedezca una resolución del Tribunal Constitucional que resuelve “improcedente”, es decir que no ordena nada, que no es vinculante y que no está ni ejecutoriada, ni consentida.
- El Poder Judicial ya ha establecido en otros procesos su independencia. Al respecto cito, en relación a un notorio proceso en Lima entre el Arzobispado de Lima y la Universidad Católica del Perú, lo siguiente:
“Las insistencias del Arzobispado de Lima contra la PUCP encontraron un nuevo freno en el Poder Judicial. El 19 Juzgado Civil de Lima le rechazó pretensiones que ya habían sido denegadas en dos instancias judiciales. De este modo, otro juez ratifica que la sentencia del Tribunal Constitucional (TC), emitida en marzo del 2010, no tiene validez para la interpretación del testamento de don José de la Riva-Agüero, pese a la porfía del Arzobispado.
El Arzobispado pretende que el Poder Judicial concluya anticipadamente el juicio sobre la interpretación del testamento, a cargo del 16 Juzgado Civil, y suscriba los argumentos de la cuestionada sentencia del TC. Como se sabe, el TC negó el amparo a la PUCP y, en su parte considerativa (argumentos), tomó una posición sobre el testamento similar a la del Arzobispado. Sin embargo, la parte considerativa de un fallo no constituye mandato. En este caso, simplemente declaró la improcedencia del pedido de amparo a la Universidad.
En abril de este año, el 16 Juzgado Civil de Lima denegó el pedido del Arzobispado para que el juicio sobre el testamento concluyera anticipadamente y suscribiera los argumentos del fallo del TC. El Arzobispado apeló esta decisión. En setiembre pasado, la Quinta Sala Civil de Lima rechazó la apelación.
Insistente, el Arzobispado presentó pedido de nulidad contra la resolución de setiembre. En octubre, en una nueva resolución, la Quinta Sala Civil rechazó este pedido de nulidad. El Arzobispado no podía apelar, impugnar o anular esta decisión en este proceso judicial.
Ante esto, decidió iniciar otro proceso desde la primera instancia. Esta vez, correspondió al 19 Juzgado Civil de Lima, que ha emitido la resolución 48, el último 16 de noviembre. En la misma, declara improcedente la solicitud que presentó Walter Muñoz, representante del Arzobispado. Más aún, le recuerda el artículo 139 de nuestra Constitución, que dice: “Son principios y derechos de la función jurisdiccional: 2. La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes”.
Por lo tanto, pese a la terca insistencia del Arzobispado, dos juzgados y una sala civil han emitido resoluciones en el mismo sentido: la sentencia que emitió el TC en marzo del 2010 no tiene efecto en la interpretación del testamento, asunto que está en litigio en el 16 Juzgado Civil. Este proceso, que está en sus inicios, continuará su curso correspondiente.”
- Según el Art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el juez debe ser independiente e imparcial. No solo debe serlo, pues esta es una garantía esencial a la recta administración de Justicia, sino que debe parecerlo.
10. En la redacción del Considerando Cuarto, aparecería la intención de favorecer indebida, ilegal e inconstitucionalmente al Banco de Crédito del Perú con la impugnada resolución N° 65 (OCHO) (209-T) de fecha 19 de Abril 2012, está en el hecho que interviene en ella y la rúbrica, el señor Vocal Superior FranciscoCarreón Romero. El señor Vocal Carreón Romero, según la resolución N° 33 (VEINTITRES) de fecha 10 de Abril 2012, se ha excusado de resolver en otra Acción de Amparo N° 2805-2010 interpuesta por el recurrente, ante la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Arequipa, puesto que por su propia declaración, su hija Mercedes MANTIENE VINCULO LABORAL Y DESEMPEÑA UN CARGO DE CONFIANZA EN EL BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, excusa QUE FUE ACEPTADA con la resolución N° 33 (VEINTITRES) que adjunto (Anexo N° 3), suscrita por los señores Vocales Martín Valdivia Dueñas y César Burga Cervantes.
11. ¿Cómo puede entonces intervenir el señor Vocal Carreón Romero en esta Tercera Sala Civil, cuando el ponente de la resolución N° 65 (OCHO) (209-T) es el mismo señor Vocal Burga Cervantes que también acepta la excusa del Señor Carreón Romero en la resolución N° 33 (VEINTITRES) en el proceso también de Amparo N° 2805-2010?.
12. No pareciera pues, que el colegiado fuese uno independiente, imparcial y que lo pareciese, pues, ante la lectura de mi escrito de nulidad de vista de la causa, en vez de devolver los actuados al Tribunal Constitucional, “ordenan que bajo responsabilidad se obedezca la resolución de dicho Tribunal” y por otro lado, dicen que ejercite mi derecho ante dicho Tribunal, cuando de los actuados aparece que ya lo he hecho y no ha obtenido respuesta.
13. El colegiado no toma en cuenta la gravedad de los fundamentos de la nulidad de la vista de la causa, por prevaricato y violación al derecho fundamental a contar con un Juez independiente e imparcial, (Convención Americana sobre Derechos Humanos Art. 8.1, incorporado a la legislación nacional sobre derechos humanos según el Art. 55 y Cuarta Disposición Transitoria de nuestra Constitución del Estado), que es evidente, pues el vocal del Tribunal Constitucional UrviolaHani, ex abogado y apoderado del Banco de Crédito del Perú, sí estuvo presente en la Vista de la Causa de esta Acción de Amparo, pero luego, sin excusarse ni expresar motivo alguno, no suscribió resolución que el Colegiado establece como válida……..! Y los demás vocales del Tribunal Constitucional, con plenoconocimiento que UrviolaHanino podía intervenir por carecer de las cualidades de independencia e imparcialidad, le permitieron participaren la vista de esta causay luego,que no suscriba la resolución de 09 de noviembre de 2011 del TC, permitieron que la resolución se publique sin su voto, lo que sería un clara parcialización a favor del Banco de Crédito del Perú y violación de la propia normatividad del Tribunal Constitucional como aparece del escrito de nulidad!
14. En consecuencia, la resolución de esta Tercera Sala Civil, N° 65 (OCHO) (209-T) de fecha 19 de Abril 2012, violando mis derechos fundamentales, contenidos en tratados internacionales sobre Derechos Humanos, así como derechos constitucionales cuyo texto expreso se estaría violando y existiendo duda razonable sobre la imparcialidad del colegiado, la misma deberá revocarse por el Superior, al que acudo en virtud de la garantía constitucional de la doble instancia.
Por lo expuesto,
Sírvase acceder y elevar el expediente y sus acompañados a la segunda instancia en la que pueda ejercer mi Derecho irrestricto de defensa, según lo dispuesto por el Art. 139, inc. 6, resolviendo este pedido exclusivamente de acuerdo a lo dispuesto por los Arts. Art. 138, 51 y 38 de la Constitución del Estado, BAJO RESPONSABILIDAD;dejando expresa constancia que tanto mis argumentos como mis fundamentos legales, SON EXCLUSIVAMENTE CONSTITUCIONALES.
OTROSI (01): Adjunto copias simples de:
- Cargo delescrito con mi pedido de nulidad de la vista de la causa, ante el Tribunal Constitucional, de fecha 1 de Febrero de 2012, no resuelto.
- Su resolución impugnada de N° 65 (OCHO) (209-T) de fecha 19 de Abril de 2012 y notificada el 02 de Mayo, Vocal Ponente, señor Burga Cervantes.
- Excusa del señor Vocal Francisco Carreón Romero, resoluciónN° 33 (VEINTITRES) de fecha 10 de Abril 2012,Expediente N° 2805-2010, aceptada por los señores Vocales Martín Valdivia Dueñas y César Burga Cervantes.
Arequipa, 07 de mayo de 2012.