Saturday, December 02, 2017

¡Peligro de fuga de señoritos con corbata, como posibilidad!

¡Peligro de fuga de señoritos con corbata, como posibilidad!
por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com

2-12-2017

El llamado "peligro de fuga" no se puede ni debe probar. Es imposible probar lo que reside en la mente del que de pronto se fuga. ¿Recuerdan la fuga asaz repentina de Alberto Fujimori, el año 2000, siendo presidente de la República? Tampoco la ley procesal habla de esa probanza de algún modo determinado.

Simplemente este peligro de ocultarse en las azoteas o traspasar la frontera del país como liebre, es una posibilidad que ocurra (no es probabilidad, menos una certeza), porque a los señoritingos encorbatados, de también guante blanco, la cárcel los horroriza, aunque no los horroriza del mismo modo el delito de saquear al Estado, de enriquecerse con ilicitud.

Esta mental posibilidad de fuga, el juez, que resuelve la prisión preventiva que pide un fiscal, solo debe colegirla, deducirla, concluirla o inferirla de un amplísimo abanico de elementos. ¡Cada juez hará su propia inferencia!

El verbo "colegir" es el único que emplea el Artículo 268°, inciso c, del Código Procesal Penal, sin definirlo. No hay definición legal ni puede haberla. Por eso es oportuno conocer lo que cualquier diccionario de bolsillo dice de este verbo transitivo: "sacar una conclusión por medio de un razonamiento a partir de hechos, indicios, supuestos anteriores o de un principio general". Tal trabajo mental deben hacer los jueces.

Pues bien, eso debe hacer el severo juez Richard Concepción Carhuancho guiado por los vocablos o palabras que usa el citado artículo 268° del Código Adjetivo: "colegir razonablemente", que el "imputado tratará de eludir la acción de la justicia" (fugarse), "en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular". Ya lo hizo con propiedad en otros estruendosos casos penales.

En cada carpeta fiscal (es decir, el expediente del proceso) existe una infinidad de "antecedentes" del imputado sobre su concreta conducta delictiva y, en adición, "otras circunstancias del caso particular".

Habría sido imposible probar que en la heterogénea mente de Alberto Fujimori, de Alan García, de Alejandro Toledo, de Pedro Pablo Kuczynski, y de otros fugitivos, anidaba la posibilidad de fuga que luego consumaron.

De igual modo me podría pronunciar respecto de los cinco imputados, de apellidos que siempre sonaron en los banquetes pantagruélicos, que mañana domingo se verá su probable, cierta o segura prisión preventiva que el famoso juez Concepción Carhuancho DEDUZCA, concluya o infiera.
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