Sala negó que Informe de Junta Médica a Fujimori sea
válido
23-2-2018
Solo es procedente un derecho de gracia humanitario cuando se trata de un solicitante con “enfermedad no terminal grave”, en etapa “avanzada, progresiva, degenerativa e incurable”, y además que las “condiciones carcelarias” puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad. ¡No es el caso de Alberto Fujimori!
Por este añadido de “condiciones carcelarias” no existe derecho de gracia para procesados libres, tal como lo acaba de considerar y resolver la Sala Penal Nacional, Colegiado B, al declarar inaplicable el derecho de gracia concedido a Fujimori para el caso Pativilca, en cuyo proceso, calificado como crímenes de lesa humanidad, tiene increíblemente la calidad de reo libre, al estar con mandato de comparecencia simple.
Esta gracia humanitaria del “enfermo no terminal grave” lo establece el Artículo 31 del Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales, vigente desde el 13-7-2010, aprobado por Resolución Ministerial N° 162-2010-JUS, tal como lo dispuso el Decreto Supremo 008-2010-JUS, de 22-6-2010, que dice así:
6.4. Para el caso del indulto y derecho de gracia por
razones humanitarias, la Comisión de Gracias Presidenciales efectuará la
respectiva recomendación sólo en los siguientes casos:
a.- Los que padecen enfermedades
terminales.
b.- Los que padecen enfermedades
no terminales graves, que se
encuentren en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida,
salud e integridad”.
Los galenos que integren una Junta Médica Penitenciaria,
tampoco los miembros de la Comisión de Gracias Presidenciales y el mismo
presidente de la República, pueden inventar otro caso diferente. Las normas
citadas rigen y no la discreción de nadie.
Obviamente, para establecer tales enfermedades no terminales
graves son llamados los médicos que integren la Junta Médica Penitenciaria,
bajo la competencia exclusiva y única de la Comisión de Gracias Presidenciales.
En el caso Fujimori, el Acta de la repentina Junta Médica
Penitenciaria, de 17-12-2017, ampliada el 19-12-2017, es el único documento
médico que pretendió sustentar el derecho de gracia concedido, sobre el cual
hace el respectivo análisis valorativo y motivacional la Sala Penal Nacional,
Colegiado B, en su Resolución de 9 de febrero último, negándole toda
credibilidad y valor probatorio del tipo de enfermedad no terminal grave que la
norma ha previsto para el indulto y el derecho de gracia.
He aquí lo que considera la Sala, para luego declarar que la
gracia concedida no es aplicable al caso Pativilca. Este es el texto lapidario:
“Si bien en la resolución se señala los
padecimientos médicos que sufre el solicitante del derecho, así se indica que
el Acta de junta Médica Penitenciaria, de fecha 17 de diciembre de 2017,
ampliada con fecha 19 de diciembre de 2017 que como diagnóstico del interno se
tiene:
fibrilación auricular paroxística con riesgo
moderado de
tromboembolismo, hipertensión arterial crónica con crisis hipertensivas a
repetición que han merecido atención de emergencia y evacuación, cardiopatía
hipertensiva de grado leve –
moderado,
insuficiencia mitral, hipotiroidismo sub clínico, cáncer de lengua tipo
carcinoma epidermoide medianamente invasivo intervenido quirúrgicamente hasta en seis
oportunidades con riesgo de recidiva, trastorno depresivo en tratamiento
farmacológico, hipertrofia benigna prostática grado II, insuficiencia periférica vascular y hernia
lumbar de núcleo pulposo L2 – L3; por lo que, por el estado actual del
paciente, dicha Junta Médica recomienda el indulto por razones humanitarias,
sin embargo no se explica por lo menos meridianamente el tipo de
enfermedades que padece el interno y su relación con las condiciones
penitenciarias.
Tampoco se hace mayor argumentación
sobre qué elementos se tuvieron en consideración y cuáles
comprenderían en el caso
en concreto cada uno de estos supuestos a saber:
1.- Padecer de una enfermedad no
terminal grave (si bien señala cuál es, no señala porque se considera no
terminal y porque es grave).
2.- Que se encuentre en etapa avanzada
(dar razones justificativas porque se considera que se encuentra en dicha
etapa), el porqué es considerada progresiva,
cuales son los supuestos para considerarla degenerativa e incurable;
3.- Cuales son las condiciones
carcelarias que puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e
integridad y que estas estén en relación con el padecimiento de salud del
interno. (Lo cual, sin embargo se esboza de manera muy somera).
En otros términos, la Junta
Médica Penitenciaria no señaló ni explicó nada de nada de lo que ordena la
norma para conceder el derecho de gracia. Nada de las supuestas enfermedades “no terminales”, menos que ellas sean “graves”, “avanzadas”, “progresivas”,
“degenerativas” e “incurables”. ¡No
usan ninguno de estos vocablos!
Al contrario, hablan
expresamente de fibrilación auricular de “riesgo
moderado”, cardiopatía hipertensiva de “grado
leve-moderado” y cáncer “medianamente invasivo”, en cuyos
términos nada es grave, ni avanzado, menos degenerativo, progresivo e
incurable.
Por estas razones, entre
otras, la Sala concluye que el derecho de gracia concedido, no es humanitario,
sobre base médica, por lo que asevera o concluye que “no produce efectos jurídicos” en
el proceso Pativilca, el mismo que seguirá su curso, debiendo ser con mandato
de detención en vez de comparecencia simple, al tratarse de crímenes de lesa
humanidad, tal como lo ha calificado la Corte Suprema de Chile (al ampliar la
extradición el reciente 5-6-2017), el juez penal que abre el proceso y el
fiscal superior que acusa y pide 25 años de pena para Alberto Fujimori
Fujimori.
Los crímenes de Barrios Altos (1991), La Cantuta (1992) y del caso Pativilca (29-1-1992), tienen la misma
calificación jurídica de Lesa Humanidad, hecha por los fiscales y jueces que
han intervenido, en forma unánime y en todas las instancias.
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