Wednesday, April 03, 2013

La droga del poder

La droga del poder







El presidente Alan García afirmó ayer que los miles de indultos y conmutaciones que otorgó en su segundo mandato fueron dictados por compasión y por aliviar el hacinamiento que poblaba las cárceles. Según él, los narcos que liberó eran simples "burriers". Conociendo como conocemos el ansia incontenible de dinero que lo impulsa, cabe la duda.


 
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César Lévano

César Lévano

Razón Socialcesar.levano@diariolaprimeraperu.com

La Procuraduría AntiDrogas ha ubicado 400 casos de tráfico ilícito de Drogas en que los indultados estaban condenados por ese delito, con modalidad agravada, lo cual, según ley, les impedía acogerse a beneficios como el indulto o la conmutación (es decir, rebaja) de las penas. Parece que más de un traficante de alto vuelo aprovechó de la generosidad del primer mandatario de entonces.

El exministro de Justicia Aurelio Pastor, quien firmó con García cientos de indultos, afirma ahora que él solo suscribía lo que Alan Garcíaordenaba.

Eso indica que la responsabilidad principal recae en García, pero no excluye de culpa a Pastor. Cierto es que el Presidente es el único que puede otorgar indultos y conmutaciones, pero es asimismo exacto que el ministro de Justicia tiene, de acuerdo a la Constitución, responsabilidad política por esos actos.

Hay que recordar que Pastor fue el ministro que, de acuerdo con García, concedió el indulto a José Enrique Crousillat, el empresario de televisión, bajo el pretexto de que se hallaba gravemente enfermo. Sin embargo, poco después se vio en la calle al enfermito con envidiable salud. Había recorrido "el camino de la comprensión".

La Megacomisión que investiga a García ha encontrado pistas y acciones que el líder aprista debe aclarar, y no mediante publicitarias conferencias de prensa. Por ejemplo, si el indulto a Crousillat se produjo mediante el trámite regular en la Comisión de Gracias Presidenciales, o fue fruto de un arreglo "amistoso" (y bien aceitado) con el jefe de Estado y el ministro Pastor.

Ha surgido, además, un dato que echa leña al fuego de la duda en el tema de los indultos. La Megacomisión ha recibido denuncias de que, bajo el régimen aprista, había intermediarios que cobraban por las conmutaciones. Si podían hacerlo es sin duda porque existía complicidad en las altas esferas del poder.

Las revelaciones sobre el problema de los indultos y la reducción de penas a narcotraficantes traen a lamemoria el hecho demostrado de que Alan García no hizo nada efectivo respecto a la lucha contra ese tráfico sucio, en el que juegan muchos miles de millones de dólares. Esa indolencia tiene que haber acrecentado la confianza de los narcos en que con García y Pastor era posible llegar a acuerdos bajo la mesa.

Por supuesto que la extrema derecha política y el poder mediático van a creer, o fingir creer, en la inocencia de García. Eso, al compás de su batalla por el indulto de Alberto Fujimori, con las mismas banderas de la corrupción, el crimen y la impunidad.

Estadio nacional: ¿colegio emblemático?

Estadio nacional: ¿colegio emblemático?

por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com

http://www.voltairenet.org/Estadio-nacional-colegio?var_mode=calcul

 

16-7-2012

 

La reseña que sigue muestra otra perla de Alan.

 

Me niego a creer, pensar o aceptar que alguna comisión congresal que investigue la gestión de Alan García, considere esta fechoría como fundamento de una infracción constitucional más, tal como la que se ha recomendado denunciar.

 

Resulta que con el Decreto de Urgencia (DU) 004-2009, proyectado por Chang Escobedo,

aprobado en Consejo de Ministros el 7-1-2009, rubricado el 9-1 y publicado en El Peruano el 10-1-2009, se autorizaba la remodelación de sólo 20 colegios de Lima.

 

Con Resolución Ministerial (sic) del ministro Chang se agregaron otros colegios más, muchos de provincias, lo cual demuestra que la "urgencia" la creaba Chang y no algún otro Decreto de Urgencia.

 

Empero, he aquí lo más espeluznante. El 12-1-2009, dos días después de expedido el DU 004, mediante la publicación de una llamada "Fe de Erratas" se añadió a la lista de las 20 instituciones educativas, emblemáticas y centenarias, la rehabilitación, remodelación y equipamiento de la infraestructura del "Estadio Nacional de Lima", por el increíble monto de S/. 208´793,220.00, suma sustentada en una peculiar Fe de Erratas. ¿Así se origina un inmenso gasto en Perú que 2 días antes no la había previsto el DU 004-2009?

 

Por lo tanto, la remodelación del Estadio, considerado con dolo como "institución educativa", o sea, "colegio emblemático", surgió de una Fe de Erratas, que la savia popular la moteja de "Fe de Ratas", al parecer prohijadas por la misma lechigada, después de una rociada y pantagruélica pollada. ¿Por error se "olvidaron" un gasto de S/. 208´793,220.00?

 

Como no hay "crimen perfecto", no advirtieron que los considerandos del DU "madre" se sustentaban en la "urgencia...de proteger la integridad física de los alumnos y docentes,

así como asegurar el normal desarrollo de las actividades educativas" y que esta Fe de Erratas iba a ser del mismo sustento.  ¿En un estadio deportivo nacional existen alumnos, docentes y actividades educativas cuyos locales hay que remodelar?

 

¿Debe seguirse reputando la dación de este Decreto "madre", el DU 004-2009 -así lo nombra el Informe de la Megacomisión, página 24-, preñado con un estadio deportivo y más colegios vía Fe de Erratas y Resoluciones Ministeriales de Chang, como una simple "infracción Constitucional" y no como el verdadero inicio del iter criminis chang-alanista?

 

La respuesta es suya amable y respetable lector, si su lectura es con desprejuicio.

………………………………………….

 

 

Más información:

 

Megacomisión consagra "inocencia" de Alan García
http://www.voltairenet.org/Megacomision-consagra-inocencia-de?var_mode=calcul

 

De la infracción constitucional al delito de Alan García

http://www.voltairenet.org/De-la-infraccion-constitucional-al?var_mode=calcul

 

Alan ante Megacomisión esquivo y cínico
http://www.voltairenet.org/Alan-ante-Megacomision-esquivo-y?var_mode=calcul

 

¿Encubrimiento delictivo de Alan García a la vista?

http://www.voltairenet.org/Encubrimiento-delictivo-de-Alan?var_mode=calcul

 

Alan García: ¿infracción constitucional o delitos?

http://www.voltairenet.org/Alan-Garcia-infraccion?var_mode=calcul

 

 

Tuesday, April 02, 2013

Humala prohibido de indultar a Fujimori

Humala prohibido de indultar a Fujimori

por Guillermo Olivera Díaz;godgod_1@hotmail.com

http://www.voltairenet.org/article178047.html?var_mode=recalcul

 

2-4-2013

 

Beneficiar con la gracia del indulto a un condenado es una  prerrogativa, facultad o potestad presidencial, porque así lo establece la Constitución Política. Pero para ejercerla el presidente debe cumplir otros preceptos constitucionales a su vez. Cualquier funcionario público, en toda decisión que adopte, está obligado a cumplir todos los artículos que aquella contiene, no solo uno o algunos, ya que todos existen y mandan por igual. El orden jurídico es un sistema.

 

Tan constitucional es conceder indultos (Art. 118, inciso 21), como cumplir las leyes y otras disposiciones (Art. 118, inciso 1) (dadas para ser cumplidas por todos), así como respetar los fallos judiciales (Art. 118, inciso 9)  (hasta con el auxilio de la fuerza pública). Estos tres claros preceptos constitucionales deben cumplirse igualmente en todo acto funcional, con mayor razón, ejemplar, por el presidente, cuando indulta, otorga concesiones o conviene y firma tratados internacionales.

 

En el caso del indulto que pide a gritos Fujimori, su familia y fanáticos seguidores con ceguera, existen normas jurídicas nacionales e internacionales, así como fallos judiciales, que prohíben la concesión de beneficios, tipo amnistías e indultos. El propio Congreso de la República está prohibido de amnistiar, pese a que también puede constitucionalmente legislar aprobando amnistías. Tanto el Congreso como el presidente están prohibidos de actuar como se les ocurre o les viene en gana; si no fuera así podrían hipotecar o vender el país.

 

Al  respecto lo que sigue fue escrito tiempo atrás, acerca de las facultades limitadas del Congreso para amnistiar y del presidente para indultar, a lo que no debo agregar nada, ni una coma.

 

Es un tema conocido,  por asaz trillado, que "corresponde al Presidente de la República conceder indultos y conmutar penas"; empero tal atribución no se ejerce ad líbitum violando leyes e incumpliendo fallos judiciales prohibitivos, pretextando sentimientos de humanidad, que esconden intereses nefandos llamados políticos, corrupción y muy a menudo prebendas millonarias, como se rumorea por el indulto de marras.

 

Ley penal prohibitiva de indulto.- El Presidente de la República no puede conceder el indulto a un condenado por delito de secuestro agravado, como es el caso de Fujimori, cuando existe una ley interna quelo prohíbe: la Ley N° 26478 de 3-6-1995, "excluye del beneficio del indulto a los autores del delito de secuestro agravado". ¡Esta norma la promulgó Fujimori; ahora debe aplicarse contra él, como Montesinos que ocupa la cárcel que hizo para Abimael!

 

El Presidente que fuere violaría esta ley con responsabilidad penal en lugar de cumplirla y hacerla cumplir como es su obligación. El Art. 118° de la Constitución Política manda al Presidente "cumplir y hacer cumplir la Constitución, tratados y leyes" y no violarlas o desacatarlas. La conducta ilícita del que concede un indulto que la ley prohíbe tiene clarísimo contenido penal, al sustraerlo al beneficiario de una medida penal ordenada por los jueces.

 

Con mayor razón el Presidente no puede conceder un indulto por crímenes de lesa humanidad, a través de una simple Resolución Suprema incompatible con el derecho internacional de los derechos humanos de rango constitucional. La justicia internacional ha establecido tal incompatibilidad, precisamente en los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta.

 

Cosa juzgada internacional.- Además, el citado caso de las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta ya fue judicializado internacionalmente. El 14-3-2001 la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por unanimidad decidió, en forma definitiva, que el "Estado del Perú violó el derecho a la vida (de más de 25 personas); que "debe investigar los hechos y sancionar a los responsables" y que las "leyes de amnistía 26479 y 26492 son incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, en consecuencia, carecen de efectos jurídicos". Véase el Punto 51 de dicha sentencia.

 

Siendo así, tanto el Congreso de la República como el presidente Humala mal pueden contrariar un tema judicializado, con mandatos prohibitivos, sin incurrir en responsabilidad penal por encubrimiento de crímenes de lesa humanidad.

 

El Indulto "suprime la pena impuesta"; o sea, deja sin sanción al condenado. Así reza el Art. 89° del Código Penal, pese a que el fallo de la Corte de San José de Costa Rica obliga al Estado peruano a "investigar los hechos y sancionar a los responsables", que ya fueron identificados: Alberto Fujimori, Vladimiro Montesinos, los inefables del grupo Colina, entre otros.

 

Esta sentencia supranacional niega la amnistía y el indulto. Ordena la sanción que ya ha impuesto el Poder Judicial peruano en última instancia, considerando expresamente crímenes de lesa humanidad los de Fujimori. También nuestro Tribunal Constitucional ha adoptado esta calificación jurídica en variados procesos constitucionales que han seguido los miembros del grupo Colina. Una triple igualdad en el sentido de un fallo judicial.

 

Al Congreso y al Presidente no les compete decidir contra la sentencia de los jueces nacionales e internacionales. Sería una monstruosidad que corrigieran o enervaran los efectos de una condena en un caso concreto que es cosa juzgada. Si lo hacen el Estado peruano incurre en una costosa responsabilidad; y los hacedores en la suya, de contenido penal.

 

En consecuencia, el presidente Humala no es libérrimo para conceder el indulto a Fujimori, supuestamente humanitario, pese a que no tiene cáncer y solo depresión reactiva, violando la Constitución Política, la ley, el Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales y los fallos judiciales firmes ¡Todo, por favorecer oscuramente a un ex presidente, que en el poder  fue un zamarro de alta nombradía!

 

Aachen, Alemania, 2  de  abril  del  2013

 

Perú-Chile: el insustituible Previo Acuerdo

Señal de Alerta

por Herbert Mujica Rojas

2-4-2013

 

Perú-Chile: el insustituible Previo Acuerdo

http://perusupropiarespuesta.com/peru-chile-el-insustituible-previo-acuerdo/

 

No hay forma alguna para que Perú o Chile puedan ceder a una tercera potencia parte o la totalidad de los territorios que quedaron a partir del 3 de junio de 1929 con el Tratado y el Protocolo de esa fecha, bajo sus soberanías. El mismo documento jurídico estableció la frontera con el país austral en el Punto Concordia. Desde aquella fecha a hoy y luego de las audiencias orales en la Corte Internacional de La Haya, nada ha cambiado.

 

Leamos la literalidad del artículo 1 del Protocolo Complementario:

 

"Los Gobiernos del Perú y de Chile no podrán, sin previo acuerdo entre ellos, ceder a una tercera potencia la totalidad o parte de los territorios que, en conformidad con el Tratado de esta misma fecha quedan bajo sus respectivas soberanías, ni podrán sin ese requisito, construir, a través de ellos, nuevas líneas férreas internacionales."

 

En buen castellano antes que cualquier trato con algún otro país, Perú y Chile tendrán que establecer un previo acuerdo sobre la suerte de Arica y Tacna. De otro modo se estaría violando el Tratado que fue -y es- base fundamental del contencioso marítimo que se ventila en La Haya.

 

¿A qué aspira la ciudadanía del Perú en cuanto a sus profesionales de la diplomacia? ¡A que defiendan a la Patria en el delicado arte de la negociación en la mesa y en la habilidad jurídica de la defensa pétrea de los Tratados que, como el de 1929, sirven de piedra angular de nuestra política exterior con Chile. Quien o quienes NO lo hagan así incurren en traición, monda y lironda.

 

No pocas veces se habla con irresponsabilidad de que Perú tiene "que opinar" en torno a los terrenos que fueron suyos cuando lo que hay, con meridiana e inconfundible claridad, salvo interpretación torcida, es la obligación de lograr un previo acuerdo que puede venir desde Chile o generarse en Perú en un ejercicio bilateral y exclusivo.

 

Sin embargo, el ex canciller José García Belaunde, por la gracia de Dios, coagente del Perú en La Haya, dijo lo siguiente:

 

"De ninguna manera puede estar involucrado Perú, salvo que se comprometa a un territorio que fue nuestro, como Arica. Solo en ese momento Perú tendrá que opinar", dijo. (http://www.larepublica.pe/31-03-2013/buscan-que-peru-apoye-bolivia-en-su-reclamo-de-una-salida-al-mar).

 

La mayúscula imprecisión de García Belaunde contradice al Artículo 1 del Protocolo de 1929 y cuya literalidad implica un previo acuerdo entre Perú y Chile, anterior a las tratativas bilaterales que pudieran hacer otras naciones. ¿Qué puede haber llevado a García Belaunde a decir semejante barbaridad? Es interesante recordar que el clímax intelectual de aquél respecto al triángulo usurpado por Chile en el sur, fue el parangón con una de sus chacras, por tanto no resulta difícil columbrar cuánto entiende el diplomático de marras sobre el asunto.

 

Leamos lo que ha dicho el flamante vicecanciller Fernando Rojas Samanez:

 

"Bueno, si Chile efectivamente ofrece una salida que involucre antiguos territorios que pertenecieron al Perú, eso de acuerdo al protocolo complementario del Tratado de 1929, la opinión del Perú tiene que ser solicitada... pero este no es el caso." http://www.larepublica.pe/29-03-2013/peru-no-tiene-un-rol-en-eventual-demanda-de-bolivia-chile

 

No es un cualquiera Fernando Rojas Samanez, por lo menos ha sido ministro en nuestra misión en Bolivia, de manera que, teóricamente, debía ser un profundo conocedor de los intríngulis que existen respecto de la aspiración altiplánica. No obstante, concede -con claudicación vituperable- la chance que Chile pueda "ofrecer" lo que el Tratado entre Perú y Chile estipula como un previo acuerdo y ¡encima! afirma que "la opinión del Perú tiene que ser solicitada...". ¡Un genuino disparate!

 

Escribimos en Perú-Chile: previo acuerdo; ni permiso o autorización

http://www.voltairenet.org/article167887.html en el 2010:

 

"Quiere decir que cualquier decisión sobre un milímetro de Arica tendrá que ser con previo acuerdo sobre los términos, alcances, duración y formas en que esta eventualidad pudiera tener ocurrencia. No es que Chile presente al Perú decisiones tomadas con terceros países, sino que un trato antelado, enhebrado en sinergia tiene que incluir la decisión soberana de ambos países: Perú y Chile, ningún otro. Por tanto, desde 1929, nada ha ocurrido sin que nuestros países hayan dado su consentimiento o negativa expresos."

 

En agosto de 2011, el investigador Juan Carlos Herrera Tello, denunció en su artículo: La embajadora que está en Bolivia http://www.voltairenet.org/La-embajadora-que-esta-en-Bolivia?var_mode=calcul y refiriéndose a las declaraciones de Silvia Alfaro Espinoza consignó una perla indigesta:

 

1)     "Lo que Perú tiene con Chile en La Haya no tiene nada que ver con lo que puede ser la aspiración de Bolivia de tener una salida soberana útil al Océano Pacífico por el norte de Arica, y digo por el norte de Arica, así de claro, porque ésa es la única situación en la que Perú tendría que decir algo o no. En cualquier otra opción no tiene nada que decir." (Revista COSAS Nº 158)"

 

Oprobiosas circunstancias como las referidas atentan contra la posición peruana y son el germen de futuras y muy desagradables contradicciones de aberrante naturaleza pues se fundan en la ignorancia aviesa y en la manipulación reprobable que en nuestra política criolla pasa desapercibida. Que no nos sorprendan entonces y cuando ocurra que los peores testimonios contra Perú provendrán de apóstatas a los que la historia tendrá que juzgar severamente.

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-http://www.voltairenet.org/article178028.html?var_mode=recalcul

 

 

 

 

Monday, April 01, 2013

Indulto humanitario no es por cualquier enfermedad

Indulto humanitario no es por cualquier enfermedad

por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com

http://www.voltairenet.org/article178014.html?var_mode=recalcul

 

1-4-2013

 

La Comisión de Gracias Presidenciales, integrada en mayoría por abogados, debe sus funciones al derecho objetivo, el normado en su Reglamento Interno, antes que a presiones del fujimorista cardenal Cipriani o a las del presidente Humala, en natural coyunda con Nadine.¡Si se viola el derecho, la historia juzga y encarcela como a Fujimori!

 

En el pasado, los crímenes de lesa humanidad, tipo Barrios Altos o La Cantuta, han sido judicializados y objeto de esta calificación jurídica (lesa=contra) y de prohibición de amnistía. Dos leyes peruanas, aprobadas por el Congreso, que manejaba Alberto Fujimori (1992) y promulgadas por éste, fueron dejadas sin efecto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, fallo del 2001 que ha sido respetado y cumplido por nuestro Tribunal Constitucional y Corte Suprema de Justicia. Ningún Cipriani rechistó; tampoco el anodino Kenjio la sempiterna "presidenciable" Keiko, pese a que esa amnistía favorecía a su padre, al lado de todos los Colina. Además, en Perú el indulto está prohibido por ley para ciertos delitos, tal como el secuestro que motiva la condena a Fujimori.

 

La Comisión en cuestión, y el propio presidente Humala, por mandato constitucional, están obligados a cumplir lo dispuesto por  reglamentos, leyes y fallos judiciales. En la función pública impera el derecho; no la componenda de quienes lesionan a la política.

 

Violar el articulado de la Carta Política, incumplir reglamentos, la ley y fallos judiciales, otorgando un indulto a quien no está enfermo, porque ya no tiene cáncer, concederlo por la atribuida depresión, pese a que ésta no puede ser considerada como degenerativa (degradación de tejidos y órganos), ni tiene las calidades de grave, en etapa avanzada, progresiva e incurable, rasgos que corresponden a otros males, es incurrir en responsabilidad penal por el grave delito de encubrimiento personal de un crimen de lesa humanidad, previsto en el Código Penal (Art. 404°, 15 años de pena privativa de libertad).

 

El indulto humanitario únicamente  se debe otorgar en tres casos:  por enfermedad terminal demostrada;  no terminal (grave, avanzada, progresiva, degenerativa e incurable) y trastornos mentales crónicos degenerativos e irreversibles, que las condiciones carcelarias pongan en grave riesgo la vida, salud e integridad del condenado, debidamente comprobados. Si ninguno de estos supuestos es el caso de Fujimori, la recomendación y concesión del indulto se haría a  título delictivo. No se trata, pues, de una enfermedad cualquiera, sino de una grave, que además tenga los caracteres que prevé la norma (Artículo 31 del Reglamento).

 

El Reglamento Interno de esta Comisión se aprobó por Resolución Ministerial (N° 0162-2010-JUS), porque así lo dispuso el Decreto Supremo 008-2010-JUS de 22-6-2010, firmado por el entonces presidente Alan García y su ministro García Toma. Por lo tanto, el presidente Humala y los miembros de la Comisión, deben adecuar sus decisiones a su articulado, que hasta la fecha no ha sufrido modificación alguna. Tramitar, recomendar y otorgar el indulto en los tipos  de enfermedad que el derecho ha previsto; no otros.

 

La Junta Médica, en ninguno de los males de salud que atribuye a Fujimori, lo ha calificado como enfermedad que revista gravedad, menos que esté en etapa avanzada, progresiva, incurable y degenerativa. Más bien ha concluido que no existe evidencia de cáncer alguno, por haber sido operado. La Comisión no puede ampararse en tal dictamen.

 

Según la ciencia médica, una enfermedad degenerativa es una afección generalmente crónica en la cual la función o la estructura de los tejidos u órganos afectados empeoran con el transcurso del tiempo. Se origina por la alteración anatómica y funcional de los tejidos de cualquier órgano,aparato o sistema del organismo. ¿Qué órgano degenerado tiene don Alberto?

 

Aachen, Alemania, 1° de abril del 2013.

Humala NO debe indultar a reo Fujimori

 

Humala NO debe indultar a reo Fujimori

http://www.voltairenet.org/article178013.html?var_mode=calcul

 

El Partido del Pueblo alerta a la opinión pública:                            

 

1) Al haberse conocido que el reo Alberto Kenya Fujimori NO padece de cáncer o enfermedad terminal y que por tanto, no existe razón legal ni "humanitaria" para el indulto presidencial, denunciamos las maniobras del sector fujimorista en el Congreso y en los medios de comunicación que pretenden impunidad para quien fue condenado por crímenes de lesa humanidad y corrupción, en grave perjuicio contra Perú.

2) Antes que pretender imponer un indulto, que sería improcedente e ilegal, una burla al derecho a la justicia de numerosas  víctimas, y un acto de inaceptable impunidad - que el presidente Ollanta Humala NO debe otorgar  -, el fujimorismo debe rendir cuentas y explicar a los peruanos sobre los más de 9 mil millones de dólares del dinero obtenido con las privatizaciones durante el régimen de oprobio de 1990 al 2000 del hoy reo en cárcel. Fujimori no ha devuelto nada de los cientos de millones robados ni se ha arrepentido de nada por el daño hecho a nuestro país.

3) El arreglo cómplice, el suponer que el paso de los años conlleva impunidad a criminales y ladrones, es práctica nociva del pasado y del presente que el Partido del Pueblo, con sobriedad y firmeza, luchará por erradicar del Perú. El que roba sistemática y concertadamente a millones de peruanos, usando el poder que el pueblo le dio, es un ladrón que no merece perdón. Una patria no se forja en el robo ni en el asesinato, sino sobre la esforzada labor y sacrificio de hombres y mujeres honestos.

4) El Partido del Pueblo insiste que ningún ex presidente o ex funcionario puede ser perdonado o aceptársele prescripción por delitos cometidos. Crimen execrable es robar, desde el poder, los dineros y recursos del pueblo. Quienes lo hacen deben ser investigados, sancionados y prohibírseles de por vida cualquier función pública. Recordamos al señor Humala  que, siendo candidato, propuso y prometió la reforma constitucional para inhabilitar de por vida a funcionarios sentenciados por corrupción. Exigimos  que  cumpla.

5) El jefe de Estado no puede indultar antojadizamente porque la ley en una democracia institucional es clarísima: el indulto no es una facultad monárquica. Si lo concediera - desconociendo las sentencias que condenaron a Alberto Fujimori por crímenes de lesa humanidad y grave corrupción -, expondría al Perú en quiebra moral y al ridículo internacional. Habrían consecuencias legales muy graves.  Los peruanos debemos rechazar el retroceso vergonzoso que nos conduciría a ser república y país inviable, sin ley y sin legitimidad. El Perú debe reafirmarse como nación digna y respetable, hoy  y  a través de los tiempos.

Lima, 28 de marzo 2013

Secretarios Generales y Comisión Política del Partido del Pueblo

                                                                                             

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