Wednesday, June 03, 2009

80 aƱos del Tratado con Chile

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
3-6-2009

80 años del Tratado con Chile

Así se publicó la versión hace cinco años.

75 años del Tratado con Chile*
17-5-2004

El próximo 3 de junio se cumplen siete décadas y media, 75 años, del
Tratado e inseparable Protocolo Complementario que culminaron los
diferendos limítrofes con Chile. En virtud de los mismos, Arica quedó
con soberanía restringida en el país del sur y Tacna volvió a tremolar
sus banderas blanquirrojas nunca abdicadas. En honra del respeto a los
convenios internacionales, en recuerdo de nuestros héroes caídos en la
Guerra de rapiña, en reminiscencia ineludible de un ayer que nos debe
enseñar el porvenir para evitar yerros y tragedias, todos los peruanos
debemos, con unción y unidad nacional, reivindicar aquella fecha y su
profundo contenido histórico.

Recordemos. En el artículo primero del Protocolo se dice: "Los
Gobiernos del Perú y de Chile no podrán, sin previo acuerdo entre
ellos, ceder a una tercera potencia la totalidad o parte de los
territorios que, en conformidad con el Tratado de esta misma fecha
quedan bajo sus respectivas soberanías, ni podrán sin ese requisito,
construir, a través de ellos, nuevas líneas férreas internacionales."

El gobierno, los partidos políticos, las organizaciones diversas y
múltiples, sin distinción de credos o ideologías, tienen la
oportunidad de galvanizar a través de un hecho histórico, un designio
común y una aspiración nacional unificadora de país y no de mosaico
suicida como ocurre en la actualidad. Si, por miopía o
quintacolumnismo, hay olvidadizos, a estos habrá que acusarles por su
crimen de lesa patria.

Por olvido y estupidez ignorante, costumbres tan peruanas como
odiosas, casi nunca se recuerda la figura de Augusto B. Leguía quien
negoció de manera casi exclusiva el Tratado del 3 de junio de 1929.
Sin embargo, es importante señalar que la participación de Leguía fue
notable y patriótica y su memoria no puede dejar de ser evocada con
respeto.

Todos los pueblos tienen su historia. Alrededor de ella se juntan los
espíritus para invocar el soplo del ayer para atisbar el éxito del
mañana. Del equívoco torpe hay que evolucionar al éxito futuro sin
cometer los yerros del pasado. No hay globalización ni modernización
válidas si pretenden convertirnos en amnésicos. Las naciones que
reniegan de su pasado o lo ocultan con verguenza, son las chacras
sobre las que bailan las transnacionales y sus agentes criollos
disfrazados de tecnócratas.

Cuando un pueblo se une para recordar críticamente entonces arriba por
lo menos a una conclusión: ¡el Perú es posible! Porque respeta los
tratados internacionales y porque el del 3 de junio de 1929 aún
contiene temas inconclusos en Arica que hay que notificar. La patria
se defiende, la patria no se vende.

Los agentes bien pagados de la globalización invierten millones en
crear a través de la videopolítica mensajes disolventes, corrosivos,
anticholos, plagados de medias verdades. Frente a ellos, no queda sino
el camino afirmador del nacionalismo constructivo, sin chauvinismos
majaderos, pero con una firme y contundente, como insobornable,
decisión de ser peruanos orgullosos de su estirpe andina y de su
misión como país central en Latinoamérica. La Comunidad
Latinoamericana de Naciones requiere de un Perú unido, sólido,
creyente en su designio soberano e integracionista.

Por eso, escolares, trabajadores, gobernantes, diplomáticos,
políticos, periodistas, amas de casa, universitarios, peruanos todos,
el 3 de junio es un día importante, marca y seña refundadora, piedra
de toque, espoleo de nuestras mejores y más valientes voluntades
creadoras de un Perú libre, culto y justo.

Tratado y Protocolo Complementario para resolver la cuestión de Tacna
y Arica, 3 de junio, 1929

Los Gobiernos de las Repúblicas del Perú y de Chile, deseosos de
remover toda dificultad entre ambos países y de asegurar así su
amistad y buena inteligencia, han resuelto celebrar un Tratado
conforme a las bases que el Presidente de los Estados Unidos de
América, en ejercicio de buenos oficios solicitados por las Partes y
guiándose por los arreglos directos concertados entre ellas, ha
propuesto como bases finales para resolver el problema de Tacna y
Arica, y al efecto han nombrado sus Plenipotenciarios, a saber: su
Excelencia el Presidente del Perú al Excelentísimo señor doctor don
Pedro José Rada y Gamio, su ministro de Relaciones Exteriores, y su
Excelencia el Presidente de la República de Chile, al Excelentísimo
señor don Emiliano Figueroa Larraín, su Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario en el Perú; quienes, después de canjear sus Plenos
Poderes y encontrándolos en debida forma, han convenido en los
artículos siguientes:

Artículo Primero

Queda definitivamente resuelta la controversia originada por el
Artículo Tercero del Tratado de Paz y Amistad de veinte de octubre de
mil ochocientos ochenta y tres, que era la única dificultad entre los
Gobiernos signatarios.

Artículo Segundo

El territorio de Tacna y Arica será dividido en dos partes. Tacna para
el Perú y Arica para Chile. La línea divisoria entre dichas dos partes
y, en consecuencia, la frontera entre los territorios del Perú y de
Chile, partirá de un punto de la costa que se denominará "Concordia",
distante diez kilómetros al Norte del puente del Río Lluta, para
seguir hacia el Oriente paralela a la vía de la sección chilena del
Ferrocarril de Arica a La Paz y distante diez kilómetros de ella, con
las inflexiones necesarias para utilizar, en la demarcación, los
accidentes geográficos cercanos que permitan dejar en territorio
chileno las azufreras del Tacora y sus dependencias, pasando luego por
el centro de la Laguna Blanca, en forma que una de sus partes quede en
el Perú y la otra en Chile.

Chile cede a perpetuidad a favor del Perú, todos sus derechos sobre
los canales del Uchusuma y del Mauri, llamado también Azucarero, sin
perjuicio de la soberanía que le corresponderá ejercer sobre la parte
de dichos acueductos que queden en territorio chileno después de
trazada la línea divisoria a que se refiere el presente artículo.
Respecto de ambos canales, Chile constituye en la parte que atraviesan
su territorio, el más amplio derecho de servidumbre a perpetuidad a
favor del Perú. Tal servidumbre comprende el derecho de ampliar los
canales actuales, modificar el curso de ellos y recoger todas las
aguas captables en su trayecto por territorio chileno, salvo las aguas
que actualmente caen al río Lluta y las que sirven a las azufreras del
Tacora.

Artículo Tercero

La línea fronteriza, a que se refiere el inciso primero del artículo
segundo, será fijada y señalada en el territorio con hitos, por una
comisión mixta compuesta de un miembro designado por cada uno de los
gobiernos signatarios, los que costearán, por mitad, los gastos
comunes que esta operación requiera. Si se produjera algún desacuerdo
en la comisión, será resuelto con el voto dirimente de un tercer
miembro designado por el Presidente de los Estados Unidos de América,
cuyo fallo será inapelable.

Artículo Cuarto

El Gobierno de Chile entregará al Gobierno del Perú, treinta días
después del canje de las ratificaciones del presente Tratado, los
territorios que, según él, deben quedar en poder del Perú. Se firmará
por Plenipotenciarios de las citadas Partes Contratantes, un acta de
entrega que contendrá la relación detallada de la ubicación y
características definitivas de los hitos fronterizos.

Artículo Quinto

Para el servicio del Perú el Gobierno de Chile construirá a su costo,
dentro de los mil quinientos setenta y cinco metros de la bahía de
Arica, un malecón de atraque para vapores de calado, un edificio para
la agencia aduanera peruana y una estación terminal para el
Ferrocarril a Tacna, establecimiento y zonas donde el comercio de
tránsito del Perú gozará de la independencia propia del más amplio
puerto libre.

Artículo Sexto

El Gobierno de Chile entregará al del Perú, simultáneamente al canje
de las ratificaciones, seis millones de dólares, y, además, sin costo
alguno para este último Gobierno, todas las obras públicas ya
ejecutadas o en construcción y bienes raíces de propiedad fiscal
ubicados en los territorios que, conforme al presente Tratado,
quedarán bajo la soberanía peruana.

Artículo Sétimo

Los Gobiernos del Perú y Chile respetarán los derechos privados
legalmente adquiridos en los territorios que quedan bajo sus
respectivas soberanías, entre los que figura la concesión otorgada por
el Gobierno del Perú a la empresa del Ferrocarril de Arica a Tacna en
mil ochocientos cincuenta y dos, conforme a lo cual dicho ferrocarril,
al término del Contrato, pasará a ser propiedad del Perú. Sin
perjuicio de la soberanía que le corresponde ejercer, Chile constituye
a perpetuidad en la parte que la línea atraviesa su territorio el
derecho más amplio de servidumbre a favor del Perú.

Artículo Octavo

Los Gobiernos del Perú y Chile condonarán recíprocamente toda
obligación pecuniaria pendiente entre ellos ya sea que derive o no del
Tratado de Ancón.

Artículo Noveno

Las Altas Partes Contratantes celebrarán un convenio de policía
fronteriza para la seguridad pública de los respectivos territorios
adyacentes a la línea divisoria. Este convenio deberá entrar en
vigencia tan pronto como la provincia de Tacna pase a la soberanía del
Perú.

Artículo Décimo

Los hijos de peruanos nacidos en Arica se considerarán peruanos hasta
los veintiún años, edad en que podrán optar por su nacionalidad
definitiva; y en los hijos de chilenos nacidos en Tacna, tendrán el
mismo derecho.

Artículo Undécimo

Los Gobiernos del Perú y de Chile, para conmemorar la consolidación de
sus relaciones de amistad, resuelven erigir en el Morro de Arica un
monumento simbólico sobre cuyo proyecto se pondrán de acuerdo.

Artículo Duodécimo

Para el caso en que los Gobiernos del Perú y de Chile, no estuvieren
de acuerdo en la interpretación que den a cada una de las diferentes
disposiciones de este Tratado y en que, a pesar de su buena voluntad,
no pudieren ponerse de acuerdo, decidirá el Presidente de los Estados
Unidos de América la controversia.

Artículo Décimotercero

El presente Tratado será ratificado y sus ratificaciones serán
canjeadas en Santiago tan pronto como sea posible.

En fe de lo cual los infrascritos Plenipotenciarios firman y sellan el
presente Tratado, en doble ejemplar, en Lima, a los tres días del mes
de junio de mil novecientos veintinueve.

(L.S.) Pedro José Rada y Gamio
(L.S.) E. Figueroa

PROTOCOLO COMPLEMENTARIO

Los Gobiernos del Perú y de Chile han acordado suscribir un Protocolo
Complementario del Tratado que se firma con esta misma fecha y sus
respectivos Plenipotenciarios, debidamente autorizados, han convenido
al efecto en lo siguiente:

Artículo Primero

Los Gobiernos del Perú y de Chile no podrán, sin previo acuerdo entre
ellos, ceder a una tercera potencia la totalidad o parte de los
territorios que, en conformidad con el Tratado de esta misma fecha
quedan bajo sus respectivas soberanías, ni podrán sin ese requisito,
construir, a través de ellos, nuevas líneas férreas internacionales.

Artículo Segundo

Las facilidades de puerto que el Tratado, en su Artículo Quinto,
acuerda al Perú, consistirán en el más absoluto libre tránsito de
personas, mercaderías y armamentos al territorio peruano y desde éste
a través del territorio chileno. Las operaciones de embarque y
desembarque, se efectuarán mientras se construyen y terminan las obras
indicadas en el Artículo Quinto del Tratado, por el recinto del muelle
del ferrocarril de Arica a La Paz, reservado el servicio del
ferrocarril de Arica a Tacna.

Artículo Tercero

El Morro de Arica será desartillado, y el Gobierno de Chile construirá
a su costo el monumento convenido por el Artículo Undécimo del
Tratado.

El presente Protocolo forma parte integral del Tratado de esta misma
fecha y, en consecuencia, será ratificado y sus ratificaciones se
canjearán en Santiago de Chile tan pronto como sea posible.

En fe de lo cual los infrascritos Plenipotenciarios firman y sellan el
presente Protocolo Complementario en doble ejemplar, en Lima, a los
tres días del mes de junio de mil novecientos veintinueve.

(L.S.) Pedro José Rada y Gamio
(L.S.) E. Figueroa

Aprobados por Resolución Legislativa No. 6626 del 2 de julio de 1929.

ACTA DE CANJE

Los que suscriben, Conrado Ríos Gallardo, Ministro de Relaciones
Exteriores de Chile, y César A. Elguera, Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario del Perú, reunidos para proceder al Canje de las
Ratificaciones por Su Excelencia el Presidente de la República de
Chile y Su Excelencia el Presidente de la República del Perú, del
Tratado para solucionar la cuestión de Tacna y Arica y del Protocolo
Complementario de este mismo Tratado, suscritos entre los dos países
en la ciudad de Lima, el día tres de junio de mil novecientos
veintinueve; después de haber dado lectura a los respectivos Plenos
Poderes y a los Instrumentos de dichas Ratificaciones, y de
encontrarlos en buena y debida forma, procedieron a efectuar el
referido Canje.

En fe de lo cual los infrascritos Plenipotenciarios firman y sellan la
presente Acta de Canje, en doble ejemplar, en Santiago, en el Salón de
Honor del Palacio de La Moneda, a los veintiocho días del mes de julio
de mil novecientos veintinueve.

(L.S.) Conrado Ríos Gallardo
(L.S.) César A. Elguera

¡Atentos a la historia; las tribunas aplauden lo que suena bien!

¡Ataquemos el poder; el gobierno lo tiene cualquiera!

¡Rompamos el pacto infame y tácito de hablar a media voz!

Lea www.voltairenet.org/es

*Hoy, 3-6-2009, cúmplense 80 años del Tratado de Lima cuya versión se
consigna in extenso al lado de su inseparable Protocolo Complementario
de la misma fecha. Mientras que el gobierno persiste en la
incomprensible –y hasta proditora- neumática de silencio, el
periodismo patriótico asume la tarea indispensable –y desde hace
largos años- de informar al pueblo de su historia, examen de
conciencia, madre y maestra. Es casi seguro, apuesto doble contra
sencillo, que "todo el mundo" olvide el acontecimiento hoy en Perú.
Sigue siendo la ignorancia uno de nuestros cánceres invencibles.
Lamentablemente.