Thursday, September 30, 2010

OEA resolvió repudiar un intento de alterar democracia en Ecuador



---------- Forwarded message ----------
From: Hilda Sanchez <hildiux2009@yahoo.es>
Date: 2010/9/30
Subject: Chimu - OEA resolvió repudiar un intento de alterar democracia en Ecuador
To: chimu@yahoogroups.com


 

OEA resolvió repudiar un intento de alterar democracia en Ecuador

Los representantes de los países miembros pidieron al Secretario General de la OEA, José Miguel Insulza, "que brinde toda la cooperación de la Organización a solicitud del Gobierno de Ecuador"

Jueves 30 de septiembre de 2010 - 04:33 pm 2 comentarios

Washintong (AP). La Organización de Estados Americanos repudió el hoy "cualquier intento de alterar la institucionalidad democrática en Ecuador" y llamó a la fuerza pública de ese país a "evitar todo acto de violencia que pueda exacerbar una situación de inestabilidad política".

En un comunicado aparte, el secretario general de la OEA José Miguel Insulza informó que mantuvo una conversación telefónica con el presidente ecuatoriano Rafael Correa, a quien le expresó su "pleno apoyo".

La resolución, aprobada durante una sesión extraordinaria solicitada por la misión del Ecuador, respalda "decididamente" al presidente Rafael Correa "en su deber de preservar el orden institucional, democrático y el estado de derecho".

REPUDIO TOTAL
Solicita además al gobierno ecuatoriano "que continúe informando sobre el desarrollo de los acontecimientos a fin de tomar las acciones apropiadas para fortalecer y preservar la institucionalidad democrática".

La OEA celebró la sesión minutos después de que el gobierno ecuatoriano declarara un estado de excepción, y mientras Correa continuaba atrapado en un hospital después de que cientos de policías se tomaron el principal cuartel policial de Quito y otros cuarteles en algunas ciudades como protesta por una nueva ley que les afecta.

Antes de que fuera aprobada la resolución, la embajadora ecuatoriana María Isabel Salvador dijo en una emotiva intervención que una "resolución (de la OEA) es urgente porque las próximas horas son cruciales para la democracia en mi país".

"Lo más preocupante es la vinculación de políticos de oposición con carrera militar y vínculos con la policía. Estos hechos no pueden considerarse como actos gremiales, porque conllevan la intención de socavar el ejercicio legítimo de poder presidencial", agregó Salvador.

La representante alterna de Venezuela, Carmen Velásquez, señaló que "estamos ante un golpe de estado en proceso. La OEA debe evitar ser sorpendida, como ya nos sucedió ante los acontecimientos del año pasado en Honduras".

Embajadores de República Dominicana, St Kitts y Navis, República Dominicana, Argentina, Chile, Paraguay, Estados Unidos, Panamá y México intervinieron sucesivamente para expresar su respaldo a la democracia en Ecuador.


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Actividad reciente:
CHIMÚ, LISTA CULTURAL ALREDEDOR DEL MUNDO



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Re: [PUNTO DE VISTA Y PROPUESTA] Convención del Mar mutilará soberanía

Señor Sanz:
 
Note usted que los conceptos, enhebrados con una lógica geopolítica de fuste, son aquellos escritos por el ilustre peruanista -ya desaparecido- Alfonso Benavides Correa.
 
Además, sobre el entreguismo insólito, ocultado por prensa servil, de Pérez de Cuéllar, hay testimonios -y no pocos míos- escritos y publicados.
 
Como Tratado de Lima sólo conozco el firmado, con su inseparable Protocolo Complementario, el del 3 de junio de 1929 entre Perú y Chile. Como es obvio hay una distancia de varios decenios entre aquello que fue en época de Leguía y lo acontecido por el discutible y muy frágil Torres y Torres Lara.
 
Supongo que usted podrá, sin llegar a la coprolalia de su lenguaje presente, deleitarnos con una entrega sapiente y documentada de cuanto dice. Y probar sus aserciones que bien requerirían las nuevas promociones de saber lo que usted enuncia con vehemente prisa y desorden manifiesto. Así todos aprendemos y obtenemos nuevos y más interesantes cuanto que irrebatibles conocimientos. ¿No le parece a usted?
 
Sus especulaciones, felizmente, son solo suyas. A menos que crea que escribir, enfrentar al poder, no al gobierno que lo tiene cualquiera, sea un tema simple. Razones, hechos y fundamentos hay que prueban, en público y en privado, de esa pelea en múltiples temas. Recuerde -o aprenda si no lo sabe- que tengo el rarísimo privilegio de ser uno de los periodistas más enjuiciados por la actitud varonil de denunciar lo que a mi juicio es un robo: la concesión del Aeropuerto Jorge Chávez y hasta he escrito un muy modesto libro: ¡Estafa al Perú! ¡Cómo robarse aeropuertos y vivir sin problemas! cuya edición del 2007 está absolutamente agotada. Doy por cierto que si usted tiene un libro, constituirá una delicia leer de sus afirmaciones documentadas, públicas, en blanco y negro y seré el primero en elogiarlas.
 
Cordialmente,
 
h.
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2010/9/30 Pedro Sanz Rossi <sanzrossi@hotmail.com>
mi querido,antes de seguir con estas elucubraciones de las 12 millas
encabeza una cruzada nacional para que los hdp de los chilenos sigan
usufructuando0 del mar peruano frente a sus costas,que se hable de
una vez que JAVIER PEREZ DE CUELLAR ES ARTIFICE DE UN ABUSO Y
QUE FUE SEGUIDO POR ESE INDIVIDUO QUE BIEN MUERTO ESTA EL
TORRES Y TORRES LARA ARTIFICE DEL TRATADO DE LIMA
SI COMIENZAS DE UNA VEZ A DEJARTE DE LAMENTACIONES POR ALGO
QUE TODAVIA NO PASA Y QUE SE HAGA EFECTIVOI DE UNA VEZ NUSTRAS DOCIENTAS MILLAS
APROPIADAS POR LOS CHILENOS POR MALAS MANIOBRAS DE PERUANOS COMO EL MORALES
BERMUDES EL FELON AL PONERSE DE ACUERDO CON LOS CHILENOS PARA EVITAR LA DECI
SION DE VELAZCO ALVARADO DE RECUPERAR ARICA
ACA ESTOY EN PRIMERA FILA AL LADO DE USTED  SI TOMA UNA ACTITUD GALLARDE DE HOMBRE
pedro sanz rossi

Date: Thu, 30 Sep 2010 10:02:50 -0700
From: hcmujica@gmail.com
To: sanzrossi@hotmail.com
Subject: [PUNTO DE VISTA Y PROPUESTA] Convención del Mar mutilará soberanía

[http://www.voltairenet.org/article120677.html]
Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
2-3-2004

Convención del Mar mutilará soberanía

En su magnífico y peruanista libro, Una difícil vecindad, Alfonso Benavides Correa anota lo siguiente:

"De adherirse el Perú a la Convención del Mar de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, adhesión que empeñosamente persiguen quienes, de esta manera, con la mejor buena fe, consideran equívocamente que cumplen el deber de resguardar y proteger los intereses nacionales:

1)      El Perú reduciría la anchura de su mar territorial de 200 millas marinas a 12 y, en estas 12 millas, su soberanía tampoco sería absoluta pues ella tendría que ejercerla con arreglo a la Convención y otras normas de derecho internacional (Art. 2, inc. e y Art. 3).
2)      El Perú convertiría las 188 millas de su mutilado dominio marítimo uninacional en un condominio marítimo multinacional maliciosamente llamado "Zona Económicamente Exclusiva" sujeta a un régimen en el cual las disposiciones de la Convención, no de la ley peruana, regirían los derechos y obligaciones del Estado ribereño, vale decir del Perú y de los demás Estados (Art. 58).
3)      El Perú vería gravemente amenazados los intereses de la Defensa Nacional no sólo en un caso de ataque o de una invasión armada por mar o aire sino por espionaje o actos de merodeo.
4)      El Perú mutilaría igualmente el espacio aéreo que cubre actualmente su dominio marítimo de 200 millas, espacio aéreo en el que, conforme a la Convención de París de 1919, toda potencia tiene soberanía plena y exclusiva.
5)      El Perú no podría adherirse con "reservas" a la Convención por que ésta impide las reservas y las excepciones (Art. 309).
6)      El Perú, de adherirse a la Convención, no podría proponer enmiendas a ella por que, para su simple admisión a debate, exige que la mitad de los Estados partes, respondan favorablemente a la solicitud modificatoria y, en caso de enmienda simplificada, sin convocatoria a Conferencia, basta que un Estado se oponga para que el pedido de enmienda sea automáticamente rechazado (Art. 312, inc. 1 y art 313, inc. 3).
7)      El Perú no podría, de adherirse a la Convención, reivindicar los derechos que hubiere renunciado por la adhesión ya que la Convención franquea su denuncia pero establece que ningún Estado quedará dispensado por causa de la denuncia de las obligaciones financieras y contractuales contraídas mientras era Parte de la Convención ni la denuncia afectará a ningún derecho, obligación o situación jurídica creados para la ejecución de la Convención (Art. 317, inc. 2).

No sería todo.

De adherirse a la Convención sobre Derecho del Mar también sufriría Perú la imposición de las servidumbres que, bajo la denominación de "libre tránsito", establecen los artículos 69 y 125.

No puede pasar inadvertido que el artículo 69 de la Convención consagra el "Derecho de los Estados sin Litoral" a participar en la explotación de una parte apropiada excedente de recursos vivos de las sarcásticamente llamadas "Zonas Económicas Exclusivas" de los Estados ribereños de la misma subregión o región. Menos aún puede el Perú dejar de percatarse que el artículo 125 de la Convención consagra igualmente tanto el "derecho de acceso al mar y desde el mar" cuanto el derecho a la "libertad de tránsito" en beneficio de los Estados sin litoral.

Esto significaría que, en adición al debilitamiento de la posición del Perú en su desinteligencia con Chile en el asunto de la delimitación de su frontera marítima que surge de la peculiar conformación geográfica de las costas de ambos países y del punto de vista discordante que tienen para fijar la línea imaginaria de 200 millas de mar territorial; mediante la anticonstitucional adhesión del Perú a la Convención sobre Derecho del Mar, Bolivia, Estado sin litoral, tendría el "derecho de acceso al mar y desde el mar para ejercer los derechos que se estipulan en esta Convención, incluidos los relacionados con la libertad de la alta mar"; y, "para este fin", Bolivia gozaría en el Perú "de libertad de tránsito a través del territorio por todos los medios de transporte".

¿Sería suficiente para la seguridad militar del Perú el que el párrafo tercero del artículo 125 de la Convención disponga que "los Estados de tránsito en el ejercicio de su plena soberanía sobre su territorio tendrán derecho a tomar todas las medidas necesarias para asegurar que los derechos y facilidades estipulados en esta parte para los Estados sin litoral no lesionan en forma alguna sus intereses legítimos"?.

¿Quedarían asegurados los territorios de Tacna, Moquegua, Arequipa, Madre de Dios, Cusco y Puno de imponérseles el complejo de servidumbre que conllevaría la adhesión del Perú a la Convención sobre Derecho del Mar?

El Perú no debe ni correr este peligro inmenso ni convenir en la mutilación de su "mar territorial".

Ni "Milla 13" ni manojo de servidumbres con riesgos separatistas: su "línea de respeto" debe ser, sagrada e invariable, la "Milla 200".

Por lo dicho el Perú no debe adherirse ni a la Convención sobre Derecho del Mar ni, haciendo viable el ya descubierto plan chileno-boliviano que se visualizó en 1895, aceptar que la solución del problema portuario de Bolivia se encuentra en Arica.

El territorio ariqueño, para el Perú, no puede ser, ni hoy ni mañana, una esperanza de solución del problema chileno-boliviano, que no es asunto trilateral sino bilateral.

Chile se luce muy generoso con el territorio de Arica, que fue exclusivamente peruano hasta el 3 de junio de 1929 en que el Perú se la cedió a Chile con reservas de dominio, pero se cuida de no hacerle ningún ofrecimiento por los territorios que a Bolivia le pertenecieron hasta el 20 de octubre de 1904 en que, de sur a norte, Bolivia tuvo como puertos propios Antofagasta, Mejillones, Cobija y Tocopilla.

Chile no le ofrece a Bolivia ninguno de estos puertos porque, desde 1879, le ofreció Tacna y Arica a Bolivia, o únicamente Arica, o una fracción de Arica, que no pertenecían a Bolivia sino al Perú que se proyectaba desmembrar, como canje por Atacama que Chile le sustrajo a Bolivia y cómo póliza de seguro de Tarapacá que Chile le arrebató al Perú". pp. 179-183 op. cit.
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Skype: hmujica


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Publicado por herbertmujica para PUNTO DE VISTA Y PROPUESTA el 9/30/2010 10:02:00 AM

Convención del Mar mutilará soberanía

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
2-3-2004

Convención del Mar mutilará soberanía
http://www.voltairenet.org/article120677.html

En su magnífico y peruanista libro, Una difícil vecindad, Alfonso Benavides Correa anota lo siguiente:

"De adherirse el Perú a la Convención del Mar de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, adhesión que empeñosamente persiguen quienes, de esta manera, con la mejor buena fe, consideran equívocamente que cumplen el deber de resguardar y proteger los intereses nacionales:

1) El Perú reduciría la anchura de su mar territorial de 200 millas marinas a 12 y, en estas 12 millas, su soberanía tampoco sería absoluta pues ella tendría que ejercerla con arreglo a la Convención y otras normas de derecho internacional (Art. 2, inc. e y Art. 3).
2) El Perú convertiría las 188 millas de su mutilado dominio marítimo uninacional en un condominio marítimo multinacional maliciosamente llamado "Zona Económicamente Exclusiva" sujeta a un régimen en el cual las disposiciones de la Convención, no de la ley peruana, regirían los derechos y obligaciones del Estado ribereño, vale decir del Perú y de los demás Estados (Art. 58).
3) El Perú vería gravemente amenazados los intereses de la Defensa Nacional no sólo en un caso de ataque o de una invasión armada por mar o aire sino por espionaje o actos de merodeo.
4) El Perú mutilaría igualmente el espacio aéreo que cubre actualmente su dominio marítimo de 200 millas, espacio aéreo en el que, conforme a la Convención de París de 1919, toda potencia tiene soberanía plena y exclusiva.
5) El Perú no podría adherirse con "reservas" a la Convención por que ésta impide las reservas y las excepciones (Art. 309).
6) El Perú, de adherirse a la Convención, no podría proponer enmiendas a ella por que, para su simple admisión a debate, exige que la mitad de los Estados partes, respondan favorablemente a la solicitud modificatoria y, en caso de enmienda simplificada, sin convocatoria a Conferencia, basta que un Estado se oponga para que el pedido de enmienda sea automáticamente rechazado (Art. 312, inc. 1 y art 313, inc. 3).
7) El Perú no podría, de adherirse a la Convención, reivindicar los derechos que hubiere renunciado por la adhesión ya que la Convención franquea su denuncia pero establece que ningún Estado quedará dispensado por causa de la denuncia de las obligaciones financieras y contractuales contraídas mientras era Parte de la Convención ni la denuncia afectará a ningún derecho, obligación o situación jurídica creados para la ejecución de la Convención (Art. 317, inc. 2).

No sería todo.

De adherirse a la Convención sobre Derecho del Mar también sufriría Perú la imposición de las servidumbres que, bajo la denominación de "libre tránsito", establecen los artículos 69 y 125.

No puede pasar inadvertido que el artículo 69 de la Convención consagra el "Derecho de los Estados sin Litoral" a participar en la explotación de una parte apropiada excedente de recursos vivos de las sarcásticamente llamadas "Zonas Económicas Exclusivas" de los Estados ribereños de la misma subregión o región. Menos aún puede el Perú dejar de percatarse que el artículo 125 de la Convención consagra igualmente tanto el "derecho de acceso al mar y desde el mar" cuanto el derecho a la "libertad de tránsito" en beneficio de los Estados sin litoral.

Esto significaría que, en adición al debilitamiento de la posición del Perú en su desinteligencia con Chile en el asunto de la delimitación de su frontera marítima que surge de la peculiar conformación geográfica de las costas de ambos países y del punto de vista discordante que tienen para fijar la línea imaginaria de 200 millas de mar territorial; mediante la anticonstitucional adhesión del Perú a la Convención sobre Derecho del Mar, Bolivia, Estado sin litoral, tendría el "derecho de acceso al mar y desde el mar para ejercer los derechos que se estipulan en esta Convención, incluidos los relacionados con la libertad de la alta mar"; y, "para este fin", Bolivia gozaría en el Perú "de libertad de tránsito a través del territorio por todos los medios de transporte".

¿Sería suficiente para la seguridad militar del Perú el que el párrafo tercero del artículo 125 de la Convención disponga que "los Estados de tránsito en el ejercicio de su plena soberanía sobre su territorio tendrán derecho a tomar todas las medidas necesarias para asegurar que los derechos y facilidades estipulados en esta parte para los Estados sin litoral no lesionan en forma alguna sus intereses legítimos"?.

¿Quedarían asegurados los territorios de Tacna, Moquegua, Arequipa, Madre de Dios, Cusco y Puno de imponérseles el complejo de servidumbre que conllevaría la adhesión del Perú a la Convención sobre Derecho del Mar?

El Perú no debe ni correr este peligro inmenso ni convenir en la mutilación de su "mar territorial".

Ni "Milla 13" ni manojo de servidumbres con riesgos separatistas: su "línea de respeto" debe ser, sagrada e invariable, la "Milla 200".

Por lo dicho el Perú no debe adherirse ni a la Convención sobre Derecho del Mar ni, haciendo viable el ya descubierto plan chileno-boliviano que se visualizó en 1895, aceptar que la solución del problema portuario de Bolivia se encuentra en Arica.

El territorio ariqueño, para el Perú, no puede ser, ni hoy ni mañana, una esperanza de solución del problema chileno-boliviano, que no es asunto trilateral sino bilateral.

Chile se luce muy generoso con el territorio de Arica, que fue exclusivamente peruano hasta el 3 de junio de 1929 en que el Perú se la cedió a Chile con reservas de dominio, pero se cuida de no hacerle ningún ofrecimiento por los territorios que a Bolivia le pertenecieron hasta el 20 de octubre de 1904 en que, de sur a norte, Bolivia tuvo como puertos propios Antofagasta, Mejillones, Cobija y Tocopilla.

Chile no le ofrece a Bolivia ninguno de estos puertos porque, desde 1879, le ofreció Tacna y Arica a Bolivia, o únicamente Arica, o una fracción de Arica, que no pertenecían a Bolivia sino al Perú que se proyectaba desmembrar, como canje por Atacama que Chile le sustrajo a Bolivia y cómo póliza de seguro de Tarapacá que Chile le arrebató al Perú". pp. 179-183 op. cit.
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