Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
18-4-2016
Cancillería
denunciada por e-pasaportes
Lima, 15 de abril del 2016
Señores
Fiscalía Anticorrupción
Ciudad
De mi consideración:
Asunto: Pongo en conocimiento presuntas
irregularidades en el Proceso de Exoneración realizado por el Ministerio de
Relaciones Exteriores referido a la Contratación del Servicio de Emisión
Descentralizada de Pasaportes Biométricos Comunes, Diplomáticos y Especiales (Exoneración
N° 001-2015-RE)
Yo, Herbert Mujica Rojas,
identificado con DNI N° 06262305, con domicilio legal en Azángaro, Cercado de
Lima, Provincia y Departamento de Lima; en el marco del Proceso de Exoneración
realizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores referido a la Contratación
del Servicio de Emisión Descentralizada de Pasaportes Biométricos Comunes,
Diplomáticos y Especiales (Exoneración N° 001-2015-RE), y motivado por la
defensa irreductible del interés público, tengo a bien poner en
conocimiento de ustedes las presuntas irregularidades advertidas en el citado
proceso.
PRESUNTAS
IRREGULARIDADES
1.
El día viernes 18 de diciembre de 2015 a las 07:17 p.m., el
Ministerio de Relaciones Exteriores solicitó cotización a diversas empresas
respecto al servicio de emisión de pasaportes electrónicos Comunes,
Diplomáticos y Especiales, dando un plazo para remitir la citada cotización
hasta el día miércoles 23 de diciembre de 2015. Posteriormente, el día 23 de
diciembre a las 08:30 p.m. el MRE remite otro correo otorgando un plazo hasta
el 28 de diciembre para remitir documentación sustentatoria respecto a la
cotización presentada; y finalmente, el jueves 24 de diciembre a las 01:21 p.m.
remite otro correo indicando que el plazo para remitir la documentación
sustentatoria sobre la cotización se podrá presentar hasta el 28 de diciembre
hasta el mediodía.
Sobre el particular, se observa que los plazos que ha establecido
el MRE para remitir la cotización y la información sustentatoria respecto a
esta cotización han sido irrisorios, ya que no se puede pretender que en un
plazo de dos (2) días hábiles se pueda realizar una cotización certera y
precisa; asimismo, no se puede pretender que en el plazo de un (1) día hábil se
junte la documentación sustentatoria de dicha cotización.
Del mismo modo, es pertinente señalar que en la etapa de
determinación del valor referencial no es común solicitar documentación
sustentatoria respecto a la cotización que una empresa remite, ya que éste tipo
de documentación se solicita en la etapa de presentación de propuestas; es
decir, cuando la empresa decide participar en el proceso de selección.
2.
Conjuntamente con la solicitud de cotización a las empresas del
rubro que realizó el MRE, se adjuntaron los Términos de Referencia (TDR) sobre
los cuales las empresas debían cotizar; sin embargo, en estos TDR se indica que
los pasaportes electrónicos comunes deben ser idénticos al 100% al pasaporte
producido para la Superintendencia Nacional de Migraciones respecto al diseño
gráfico y todas las seguridades físicas del libro, de la hoja de datos, así
como respecto al contenido de la parte electrónica, inlay (antena, módulo y el
chip).
Al respecto, es pertinente señalar que NO se tiene conocimiento ni
información respecto a las especificaciones técnicas del pasaporte producido
para Migraciones, ya que la Superintendencia Nacional de Migraciones NO ha
publicado las especificaciones técnicas de estos pasaportes, por lo que resulta
irregular solicitar una cotización donde NO se tiene la información necesaria
para la misma. Es necesario en la presente investigación se solicite dicho
Términos de Referencia.
Asimismo, las cotizaciones remitidas al MRE por las empresas del
rubro no deberían ser consideradas válidas al no haberse realizado de manera
certera y precisa (No se contaba con las especificaciones técnicas del
pasaporte producido por Migraciones).
3.
El Informe N° 0256-2015/EEMM-LOG-MRE, que tiene como asunto
la determinación del valor referencial (Estudio de Posibilidades que ofrece el
Mercado), ha sido elaborado el 29 de diciembre de 2015 y en él mencionan que las propuestas de NEC y Thomas Greg &
Sons de Perú S.A. sí llegaron, pero a destiempo. Sobre el particular, al afirmar esto el MRE
en el citado Informe está corroborando que cuando hicieron el presente Informe
(Estudio de Posibilidades que ofrece el Mercado) y lo firmaron ya habían
recibido las cotizaciones, incluidas las de NEC y Thomas Greg & Sons de
Perú S.A. Entonces ¿por qué no incluir estas últimas cotizaciones
para bajar el valor referencial y ahorrar dinero al Estado?, ya que eso no
implicaba demora para el proceso, simplemente era flexibilizar las condiciones
para ahorrarle dinero al estado.
4.
En el primer proceso de selección que convocó el MRE para el
servicio de emisión de pasaportes electrónicos, el cual se realizó mediante
Concurso Público N° 002-2015-RE, se estableció como valor referencial el monto
de US$ 12, 000 000.00. En cambio, en este proceso de exoneración, el valor
referencial que se ha establecido es de US$ 26, 000 000.00 que en soles
representan cerca de S/. 87, 000 000.00; es decir, en esta exoneración se ha
establecido un monto que supera en más del doble al primero. Habiendo indicios
de presuntos intereses de los funcionarios públicos participantes.
Al respecto, resulta
oportuno mencionar que en términos económicos y técnicos NO existen grandes
diferencias entre los Términos de Referencia (TDR) del primer proceso (Concurso
Público N° 002-2015-RE) con este último (Exoneración); por lo cual resulta
irregular que se haya determinado un valor referencial que supere en más del
doble al primer proceso de selección, pudiendo existir una sobrevalorización
en el valor referencial determinado, en perjuicio del Estado Peruano.
5.
En el Informe N° 0256-2015/EEMM-LOG-MRE del 29 de diciembre de
2015, el cual está colgado en el SEACE como Resumen Ejecutivo, se indica en el
numeral 1.1 que “El presente
requerimiento no se encuentra considerado en el Plan Anual de Contrataciones –
PAC 2015 de la entidad, por ser una contratación no programada (…)”. Sobre
el particular, es pertinente señalar que la necesidad de emitir los pasaportes
electrónicos en el país es una exigencia para la exención de la Visa Schengen,
la cual es de conocimiento público desde el año 2014; por lo cual, resulta, por
lo menos, negligente que NO se haya programado ni considerado este
requerimiento en el Plan Anual de Contrataciones – PAC 2015 de la entidad.
6.
De acuerdo a los Informes Técnico y Legal y a la Resolución
Ministerial N° 1228/RE, el presente proceso se está realizando mediante una
exoneración del proceso de selección por una situación de desabastecimiento
inminente.
Sobre el particular, se advierte que en los Informes Técnico y
Legal y en la Resolución Ministerial que aprueba la exoneración NO se establece
el inicio de las acciones disciplinarias y legales respecto a las
responsabilidades de los funcionarios y/o servidores públicos que debieron
prever este desabastecimiento inminente; es decir, se ha aprobado la
exoneración de los pasaportes electrónicos, pero NO se ha señalado el inicio de
las acciones conducentes a determinar las responsabilidades de los funcionarios
y/o servidores de la entidad, cuya conducta originó la presencia de este
desabastecimiento inminente.
7.
El proceso para el servicio de emisión de pasaportes electrónicos
se ha realizado por exoneración, estableciendo como causal el desabastecimiento
inminente; sin embargo, en los Informes Técnico y Legal y en la Resolución
Ministerial que aprueba la exoneración NO se ha establecido el tiempo de
entrega de los pasaportes electrónicos. En tal sentido, se ha exonerado el
proceso por un desabastecimiento inminente pero NO se ha considerado el tiempo
de entrega de los pasaportes electrónicos al momento de solicitar las
cotizaciones a las empresas del rubro.
Finalmente, nos hacemos las siguientes preguntas respecto a las
presuntas irregularidades en el citado proceso de exoneración:
-
¿Cómo es
que el Ministerio de Relaciones Exteriores impulsó un Proceso de Exoneración en
horas inusuales, insólitas y bajo qué comandos administrativos?
-
¿Cómo es que
recién se dieron cuenta entre la semana del 20 al 30 de diciembre 2015, que
existía un DESABASTECIMIENTO de pasaportes electrónicos en el Ministerio de
Relaciones Exteriores? Coincidentemente con las fechas navideñas se aprovechó
para levantar el tema y urgir por la buena pro.
-
Resulta de
interés público que la Propuesta Técnica mencionada en la convocatoria del
Ministerio de Relaciones Exteriores sea mostrada públicamente. ¿Qué garantiza
que esta propuesta técnica no ha sido modificada ad hoc para rebajar o cambiar
las medidas de confección del pasaporte electrónico? Nos parece que se requiere
una Comisión ad hoc técnica e independiente que dictamine si se han variado los
términos de referencia y de seguridad del pasaporte electrónico.
-
Es urgente
recabar el testimonio presencial de todos los funcionarios que han participado
en este Proceso de Exoneración, incluyendo a los servidores públicos del área
de logística o abastecimiento que remitieron las solicitudes de cotización a
las empresas en horas y días inusuales,
y otorgando plazos irrisorios.
Herbert Mujica Rojas
Periodista