Monday, April 18, 2016

Cancillería denunciada por e-pasaportes

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
18-4-2016

Cancillería denunciada por e-pasaportes

Lima, 15 de abril del 2016

Señores
Fiscalía Anticorrupción
Ciudad

De mi consideración:


Asunto:           Pongo en conocimiento presuntas irregularidades en el Proceso de Exoneración realizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores referido a la Contratación del Servicio de Emisión Descentralizada de Pasaportes Biométricos Comunes, Diplomáticos y Especiales (Exoneración N° 001-2015-RE)

Yo, Herbert Mujica Rojas, identificado con DNI N° 06262305, con domicilio legal en Azángaro, Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima; en el marco del Proceso de Exoneración realizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores referido a la Contratación del Servicio de Emisión Descentralizada de Pasaportes Biométricos Comunes, Diplomáticos y Especiales (Exoneración N° 001-2015-RE), y motivado por la defensa irreductible del interés público, tengo a bien poner en conocimiento de ustedes las presuntas irregularidades advertidas en el citado proceso.


PRESUNTAS IRREGULARIDADES

1.       El día viernes 18 de diciembre de 2015 a las 07:17 p.m., el Ministerio de Relaciones Exteriores solicitó cotización a diversas empresas respecto al servicio de emisión de pasaportes electrónicos Comunes, Diplomáticos y Especiales, dando un plazo para remitir la citada cotización hasta el día miércoles 23 de diciembre de 2015. Posteriormente, el día 23 de diciembre a las 08:30 p.m. el MRE remite otro correo otorgando un plazo hasta el 28 de diciembre para remitir documentación sustentatoria respecto a la cotización presentada; y finalmente, el jueves 24 de diciembre a las 01:21 p.m. remite otro correo indicando que el plazo para remitir la documentación sustentatoria sobre la cotización se podrá presentar hasta el 28 de diciembre hasta el mediodía.

Sobre el particular, se observa que los plazos que ha establecido el MRE para remitir la cotización y la información sustentatoria respecto a esta cotización han sido irrisorios, ya que no se puede pretender que en un plazo de dos (2) días hábiles se pueda realizar una cotización certera y precisa; asimismo, no se puede pretender que en el plazo de un (1) día hábil se junte la documentación sustentatoria de dicha cotización.

Del mismo modo, es pertinente señalar que en la etapa de determinación del valor referencial no es común solicitar documentación sustentatoria respecto a la cotización que una empresa remite, ya que éste tipo de documentación se solicita en la etapa de presentación de propuestas; es decir, cuando la empresa decide participar en el proceso de selección.

2.       Conjuntamente con la solicitud de cotización a las empresas del rubro que realizó el MRE, se adjuntaron los Términos de Referencia (TDR) sobre los cuales las empresas debían cotizar; sin embargo, en estos TDR se indica que los pasaportes electrónicos comunes deben ser idénticos al 100% al pasaporte producido para la Superintendencia Nacional de Migraciones respecto al diseño gráfico y todas las seguridades físicas del libro, de la hoja de datos, así como respecto al contenido de la parte electrónica, inlay (antena, módulo y el chip).

Al respecto, es pertinente señalar que NO se tiene conocimiento ni información respecto a las especificaciones técnicas del pasaporte producido para Migraciones, ya que la Superintendencia Nacional de Migraciones NO ha publicado las especificaciones técnicas de estos pasaportes, por lo que resulta irregular solicitar una cotización donde NO se tiene la información necesaria para la misma. Es necesario en la presente investigación se solicite dicho Términos de Referencia.

Asimismo, las cotizaciones remitidas al MRE por las empresas del rubro no deberían ser consideradas válidas al no haberse realizado de manera certera y precisa (No se contaba con las especificaciones técnicas del pasaporte producido por Migraciones).

3.       El Informe N° 0256-2015/EEMM-LOG-MRE, que tiene como asunto la determinación del valor referencial (Estudio de Posibilidades que ofrece el Mercado), ha sido elaborado el 29 de diciembre de 2015 y en él mencionan que las propuestas de NEC y Thomas Greg & Sons de Perú S.A. sí llegaron, pero a destiempo.  Sobre el particular, al afirmar esto el MRE en el citado Informe está corroborando que cuando hicieron el presente Informe (Estudio de Posibilidades que ofrece el Mercado) y lo firmaron ya habían recibido las cotizaciones, incluidas las de NEC y Thomas Greg & Sons de Perú S.A. Entonces ¿por qué  no incluir estas últimas cotizaciones para bajar el valor referencial y ahorrar dinero al Estado?, ya que eso no implicaba demora para el proceso, simplemente era flexibilizar las condiciones para ahorrarle dinero al estado.

4.       En el primer proceso de selección que convocó el MRE para el servicio de emisión de pasaportes electrónicos, el cual se realizó mediante Concurso Público N° 002-2015-RE, se estableció como valor referencial el monto de US$ 12, 000 000.00. En cambio, en este proceso de exoneración, el valor referencial que se ha establecido es de US$ 26, 000 000.00 que en soles representan cerca de S/. 87, 000 000.00; es decir, en esta exoneración se ha establecido un monto que supera en más del doble al primero. Habiendo indicios de presuntos intereses de los funcionarios públicos participantes.

Al respecto, resulta oportuno mencionar que en términos económicos y técnicos NO existen grandes diferencias entre los Términos de Referencia (TDR) del primer proceso (Concurso Público N° 002-2015-RE) con este último (Exoneración); por lo cual resulta irregular que se haya determinado un valor referencial que supere en más del doble al primer proceso de selección, pudiendo existir una sobrevalorización en el valor referencial determinado, en perjuicio del Estado Peruano.

5.       En el Informe N° 0256-2015/EEMM-LOG-MRE del 29 de diciembre de 2015, el cual está colgado en el SEACE como Resumen Ejecutivo, se indica en el numeral 1.1 que “El presente requerimiento no se encuentra considerado en el Plan Anual de Contrataciones – PAC 2015 de la entidad, por ser una contratación no programada (…)”. Sobre el particular, es pertinente señalar que la necesidad de emitir los pasaportes electrónicos en el país es una exigencia para la exención de la Visa Schengen, la cual es de conocimiento público desde el año 2014; por lo cual, resulta, por lo menos, negligente que NO se haya programado ni considerado este requerimiento en el Plan Anual de Contrataciones – PAC 2015 de la entidad.

6.       De acuerdo a los Informes Técnico y Legal y a la Resolución Ministerial N° 1228/RE, el presente proceso se está realizando mediante una exoneración del proceso de selección por una situación de desabastecimiento inminente.

Sobre el particular, se advierte que en los Informes Técnico y Legal y en la Resolución Ministerial que aprueba la exoneración NO se establece el inicio de las acciones disciplinarias y legales respecto a las responsabilidades de los funcionarios y/o servidores públicos que debieron prever este desabastecimiento inminente; es decir, se ha aprobado la exoneración de los pasaportes electrónicos, pero NO se ha señalado el inicio de las acciones conducentes a determinar las responsabilidades de los funcionarios y/o servidores de la entidad, cuya conducta originó la presencia de este desabastecimiento inminente.

7.       El proceso para el servicio de emisión de pasaportes electrónicos se ha realizado por exoneración, estableciendo como causal el desabastecimiento inminente; sin embargo, en los Informes Técnico y Legal y en la Resolución Ministerial que aprueba la exoneración NO se ha establecido el tiempo de entrega de los pasaportes electrónicos. En tal sentido, se ha exonerado el proceso por un desabastecimiento inminente pero NO se ha considerado el tiempo de entrega de los pasaportes electrónicos al momento de solicitar las cotizaciones a las empresas del rubro.

Finalmente, nos hacemos las siguientes preguntas respecto a las presuntas irregularidades en el citado proceso de exoneración:

-          ¿Cómo es que el Ministerio de Relaciones Exteriores impulsó un Proceso de Exoneración en horas inusuales, insólitas y bajo qué comandos administrativos?
-          ¿Cómo es que recién se dieron cuenta entre la semana del 20 al 30 de diciembre 2015, que existía un DESABASTECIMIENTO de pasaportes electrónicos en el Ministerio de Relaciones Exteriores? Coincidentemente con las fechas navideñas se aprovechó para levantar el tema y urgir por la buena pro.
-          Resulta de interés público que la Propuesta Técnica mencionada en la convocatoria del Ministerio de Relaciones Exteriores sea mostrada públicamente. ¿Qué garantiza que esta propuesta técnica no ha sido modificada ad hoc para rebajar o cambiar las medidas de confección del pasaporte electrónico? Nos parece que se requiere una Comisión ad hoc técnica e independiente que dictamine si se han variado los términos de referencia y de seguridad del pasaporte electrónico.
-          Es urgente recabar el testimonio presencial de todos los funcionarios que han participado en este Proceso de Exoneración, incluyendo a los servidores públicos del área de logística o abastecimiento que remitieron las solicitudes de cotización a las empresas  en horas y días inusuales, y otorgando plazos irrisorios.





Herbert Mujica Rojas
Periodista



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