Monday, September 03, 2012

¿CIDH dejará sin efecto a fallo Villa Stein?

¿CIDH dejará sin efecto a fallo Villa Stein?

por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com

http://www.voltairenet.org/CIDH-dejara-sin-efecto-a-fallo?var_mode=calcul

 

3-9-2012

 

Los detractores de  la real competencia de la Corte IDH niegan que sea una instancia más, la cuarta, dicen, en un caso concreto de violación de derechos humanos resuelto por una Sala Penal peruana; por ende, afirman que no revisará el fallo Villa Stein que excluye la autoría mediata y el carácter de lesa humanidad en el caso Barrios Altos; ni lo anulará o dejará sin efecto; que estaría de más o sobraría esta etapa llamada de seguimiento de sus sentencias, como la iniciada en la estridente audiencia pública del lunes 27-8-2012.

 

Sin embargo, existimos otros con criterio distinto. El 14-3-2001 esta corte interamericana ya resolvió, con otras palabras, que respecto de los miembros del grupo Colina que hayan sido absueltos, sobreseídos, excluidos de proceso penal o ni siquiera imputados sino encubiertos, porque fueron amnistiados durante Fujimori y Montesinos, el Estado peruano "debe investigar los hechos y sancionar a los responsables". Verdad ésta monda y lironda.

 

En forma expresa decidió en el punto 4 de la parte resolutiva de su fallo que "las leyes de amnistía N° 26479 y N° 26492 son incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, en consecuencia,  carecen de efectos jurídicos"; o sea, no se debe amnistiar a nadie, tampoco indultarlo

 

Si esta Corte IDH resolvió que dos leyes peruanas que amnistiaban a facinerosos asesinos "carecen de efecto", y el Perú acató u obedeció sin chistar este mandato internacional,  no aplicándolas judicialmente y procesando a los responsables, ¿no puede hacer lo mismo respecto de un fallo judicial (Villa Stein) inicuo, sesgado, prevaricador y  encubridor que se contrapone a otro (San Martín),  al examinar si el Perú ha dado cabal cumplimiento o no a su sentencia? En breve se sabrá.

 

En esta etapa en curso: seguimiento del cumplimiento o no de esta sentencia por parte del Perú como Estado:  ¿tiene esta Corte competencia alguna para acometer y revisar el fondo del asunto?  Si no la tiene, entonces, los favorecidos del grupo Colina podrían haber sido absueltos de nuevo (como lo ha sido uno) o tal vez condenados a un día, un mes o un año de pena privativa de libertad, en forma fantasiosa o simbólica, a sabiendas que la imaginada competencia  del ente judicial transnacional es nugatoria; no echa chispas.

 

El profesor de Derecho Constitucional y Derechos Humanos en la Universidad Católica "Andrés Bello" de Venezuela, Carlos M. Ayala Corao, en su sesudo trabajo especializado, "La Ejecución de sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos", inserto en Estudios Constitucionales, Año 5, N° 1, Universidad de Talca, 2007, pág. 127 a 201, señala que "los poderes del juez interamericano no son taxativos ni restrictivos";  es decir, son vastos.

 

"Comprenden, añade,  la competencia en general para restablecer y reparar a la víctima en los derechos humanos violados por el Estado, reparar cualesquiera consecuencias o efectos lesivos de la vulneración de los derechos; y el pago de una justa indemnización. La Corte Interamericana…ha desarrollado ampliamente sus facultades tutelares y reparatorias, no sólo respecto a las víctimas actuales sino a las potenciales, requiriendo a los Estados en sus sentencias de fondo y reparación, las más variadas medidas legislativas, de políticas públicas, administrativas, judiciales, educativas y de otra naturaleza similar".

 

Las víctimas de los asesinatos, así como otras, a juicio del citado tratadista, gozan del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva internacional, a que "no sólo sea declarado por la sentencia, sino que además ésta sea ejecutada",  incluso la Corte IDH puede dar cuenta a la Asamblea General de la OEA sobre los casos que un Estado miembro no haya dado cumplimiento a sus fallos, lo cual acarrearía una estrepitosa responsabilidad del Estado que incumple, aparte que los jueces infractores deban  responder ante las propias víctimas.

 

¿De qué valdría el fallo de la Corte IDH del 14-3-2001 que ordena investigar y sancionar a los responsables, del caso Barrios Altos, si dos salas jurisdiccionales supremas del Perú con áspera  maña los sancionan  en forma contradictoria: una, declara que Fujimori es autor mediato y la otra niega que exista ese tipo de autoría en los mismos hechos; así mismo, que la Sala San Martín considere los crímenes juzgados como de lesa humanidad, mientras que la de Villa Stein declare exactamente lo contrario, que no lo son, pese a que los efectos jurídicos serán diferentes para los distintos condenados?

 

A mi juicio, el Estado peruano no ha dado cabal cumplimiento al mandato de San José; lo ha incumplido con truco que dos procuradores lo han hecho público; que la Corte IDH piense distinto, sería un tema de sus jueces y no mío. ¡La diversidad es la ley del ser!

 

MTC: ¿qué negocio es éste?

Señal de Alerta

por Herbert Mujica Rojas

3-9-2012

 

MTC: ¿qué negocio es éste?

http://www.voltairenet.org/MTC-que-negocio-es-este?var_mode=calcul

 

Hasta hoy, que se sepa, no hay ningún estudio de mercado que provea el detalle, medidas, de los casi mil trabajadores para el:

 

“1) OBJETO DE LA CONVOCATORIA

 

El presente proceso de selección tiene por objeto la “Adquisición del Uniforme Institucional para el personal nombrado, obrero permanente, contrados por servicios personal (sic) y el personal de Ferrocarril Huancayo Huancavelica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, de acuerdo a las normas vigentes y las especificaciones técnicas que se adjuntan.

 

2) FINALIDAD PUBLICA

 

La finalidad pública de la adquisición materia de este proceso es proporcionar a los trabajadores del Ministerio de Transportes y Comunicaciones del vestuario adecuado a fin de que asistan debidamente uniformados, lo cual redundará en la imagen del mismo.

 

3) TERMINOS DE REFERENCIA

 

a) La adquisición de la vestimenta se realizará a empresas que vendan prendas ya confeccionadas a las cuales se les realizará los arreglos respectivos (servicios de sastrería) cuyos costos estarán a cargo de la empresa proveedora.

 

b) La empresa proveedora emitirá vales a nombre de cada beneficiario, debiendo contar estos con la descripción de las prensas a entregar o cada trabajador, así como también deberá tener códigos de seguridad.

 

c) La empresa proveedora deberá contar con un mínimo de seis (6) locales (tiendas) en el ámbito de la Provincia de Lima, además de la Provincia Constitucional del Callao, en los cuales el personal del MTC pueda ir a solicitar el vestuario (previo arreglo respectivo a las prendas).

 

d) La empresa proveedora deberá emitir los vales a nombre de cada beneficiario, dentro de los diez (10) días siguientes de firmado el contrato.”

 

Hasta aquí la transcripción literal de lo medular de esta extraña convocatoria.

 

Surgen, de inmediato varias preguntas, que hay que dirigir al señor Alejandro Gonzales González, Director de la Oficina de Personal del MTC.

 

1) ¿Qué empresa proveedora en Perú tiene las prendas ya confeccionadas en el orden de 500 ó más piezas para, automáticamente, vestir a los empleados del MTC?

 

2) ¿Qué empresa proveedora en Perú, salvo que sean adivinos o tengan ya la información o mercadería de procedencia desconocida y con precios a barrer, puede contar con depósitos de prendas esperando que vayan, para que enriquezcan su imagen los empleados del MTC, a canjear con vales sus trajes?

 

3) ¿Quién garantiza que no hay mafias que puedan comprar los vales de canje a precio de contado por dinero y NO proveer las prendas que requiere el empleado del MTC? ¿no es sabido acaso que más vale pájaro en mano que ciento volando y que puesto en la disyuntiva de usar el terno del año pasado, el trabajador acepte el canje de una menor cantidad de dinero pero contante y sonante?

 

4) ¿Qué estudio u organismo fiscalizará que las telas de las prendas ya confeccionadas sean las acordadas? ¿son estas telas de fabricación nacional o se está contrabandeando con existencias de ínfima calidad para sacar adelante el negocio?

 

5) ¿Con qué criterio se estipula que los proveedores deban tener tiendas en Lima y Callao, salvo que ya estén concertadas para semejante almacén, cientos de prendas, para los trabajadores?

 

En la relación de prendas, cuyo texto puede leer literalmente en este envío, se especifica que estas servirán para invierno y verano, para caballeros y damas y se enuncian: casacas, sacos, pantalones, pullover, camisas, corbatas, abrigo, saco, chaleco, falda, pantalón, chompa, blusas, zapatos, etc. Infiérese, de inmediato, que el proveedor debe poseer un abanico inmenso de existencias a suministrar a los trabajadores del MTC con canje de vales. ¿Hay alguna empresa con estas características tan múltiples en el Perú?

 

Si el propósito de estas convocatorias públicas es –o debe serlo- el mejoramiento de la imagen y autoestima de los empleados públicos que trabajan en el MTC, es posible decir que no se han empleado los mejores caminos ni las vías más adecuadas. Es imprescindible corregir y ¡hacerlo ya!

 

Se imponen las respuestas aclaratorias, de oficio y por respeto a la opinión pública del MTC y las instancias correspondientes. El asunto tiene algunos visos de secretismo extraño que no puede ser permitido en ninguna parte y ¡menos! en las entidades públicas que viven con el dinero que erogan los contribuyentes vía impuestos. El pueblo ¡NO PAGA! impuestos para que algún dirigente gremial o estatal, se haga de la vista gorda ante escandalosos trámites que hacen presumir de la existencia de gatos encerrados y negocios non sanctos.

 

Seguiremos informando.