Friday, February 14, 2020

Director de Hospital-Emergencia Villa El Salvador denunciado por abuso de autoridad


SU                       Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
14-2-2020

Director de Hospital-Emergencia Villa El Salvador denunciado por abuso de autoridad

Sumilla: Interpone denuncia penal

SEÑOR FISCAL PROVINCIAL EN LO PENAL DE LIMA SUR.

INNOVACIONES INDUSTRIALES RIPER S.A., con RUC N° 20515184113, debidamente representado por su Gerente General Sr. RICARDO PEREZ RODRIGUEZ, debidamente inscrito en la partida electrónica N° 11973401 del Registro de personas Jurídicas de los Registros públicos- SEDE LIMA; con domicilio real en Calle Leonardo Arrieta N° 1121 Urb. Elio – Cercado de Lima, con domicilio procesal en Casilla Electrónica N° 19402 de la Corte Superior de Justicia de Lima; ante usted con el debido respecto decimos;

I.                   PETITORIO 

Que, que de conformidad con lo establecido por el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 052 Ley Orgánica del Ministerio Público, y artículo del Código de procedimientos penales, conforme a sus facultades recurro a su despacho para INTERPONER DENUNCIA PENAL contra el señor M.C. CARLOS IVAN LEON GOMEZ, DIRECTOR DEL HOSPITAL DE EMERGENCIAS VILLA EL SALVADOR Y CONTRA LA SEÑORITA MAG. EDITH OFELINA MUÑOS LANDA, JEFA DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DEL HOSPITAL DE EMERGENCIAS DE VILLA EL SALVADOR, a quienes se deberá notificar en su centro de labores sito en Av. 200 Millas S/N Tercer Grupo Residencial 31 (Esquina pastor Sevilla S/N villa el Salvador – HOSPITAL DE EMERGENCIA DE VILLA EL SALVADOR) y a sus domicilios registrados en su ficha RENIEC, que se adjunta al presente escrito, por la COMISIÓN DEL DELITO COMETIDO POR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, EN SU MODALIDAD DE ABUSO DE AUTORIDAD, ILICITO PENAL TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 376 DEL CODIGO PENAL.

Delito cometido contra mí representada, quien viene siendo perjudicado con las decisiones efectuadas por los denunciados, en virtud del cargo que obstentan. Dichos actos se manifiestan en las repetidas acciones de aplicación de penalidades obviando el debido proceso que deben existir para dicho actos. Recortando nuestro derecho de defensa no solo administrativamente sino también económicamente, ya que con las supuestas infracciones cometidas no se ha podido cumplir con todas las obligaciones laborales, civiles y comerciales contraídas con el contrato suscrito con el HOSPITAL DE EMERGENCIAS DE VILLA EL SALVADOR, DONDE LOS DENUNCIADOS SON FUNCIONARIOS PUBLICOS.

COMO PETICION ACCESORIA; SOLICITAMOS A SU DIGNO DESPACHO EVALUAR LA POSIBILIDAD DE SOLICITAR COMO UN PAGO DE REPARACIÓN CIVIL LA SUMA DE S/. 134, 386.95 soles (Ciento treinta y cuatro mil trescientos ochenta y seis 95/100 soles). Monto que es la sumatoria de todas las penalidades aplicadas de manera indebida en la presente ejecución del Contrato de servicio que brinda mi representada al HOSPITAL DE EMERGENCIAS DE VILLA EL SALVADOR

II.                DOMICILIO DE LOS DENUNCIADOS.

Que, para efectos de la notificación al denunciado se deberá tener presente la dirección consignada en su DNI O FICHA RENIEC; así como el consignado en el PETITORIO DEL PRESENTE ESCRITO ES DEDIR LA DIRECCIÓN DE SU CENTRO DE TRABAJO. 

III.             FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

1.-Con fecha 08.01.2019, mi representada y el Hospital de Emergencia de Villa El Salvador, suscribimos el Contrato Administrativo N° 001-2019-HEVES, a fin de prestar el servicio de alimentación de pacientes hospitalizados y de personal de Guardia Heves.
2. Sin embargo, en el proceso de ejecución del Contrato se ha venido desarrollando con ciertos imprevistos y con ciertos hostigamientos que hemos venido teniendo por parte del personal del Hospital de Emergencia de Villa El Salvador, dentro de las cuales se encuentran los denunciados.
3.      Tal es así que los denunciados nos han aplicado supuestas penalidades en contravención a las normas de contrataciones y a lo establecido en nuestra relación contractual, lo cual nos ha afectado económicamente como se puede apreciar en el presente cuadro:

4.      En todas las acciones que efectuaron se encuentra por ejemplo lo siguiente:
-          Nos efectuaron una supuesta observación mediante:
en el cual se puede apreciar que nos otorgaron un plazo  menor para los descargos (03 DIAS) los cuales discrepaban con la norma y con las bases Integradas de la Licitación.

BASES
COMO SE APRECIA LAS BASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN -LAS CUALES NO PUEDEN SER VARIADAS POR NINGUN MOTIVO – ESTABLECIERON UN PLAZO DE 07 DIAS PARA LA REALIZACION DE LOS DESCARGOS RESPECTIVOS Y NO 03 DIAS COMO LO INDICO EL ACTO ADMINISTRATIVO EMITIDO POR LA DENUNCIADA.

-          En otra oportunidad nos notificaron otra observación en la cual no nos otorgaban el plazo para efectuar nuestros descargos.

5.      Ante tantos vicios que se venían efectuando en los documentos administrativos que emitían los denunciados, mi representada comunico sobre los vicios incurridos en la aplicación de las supuestas OTRAS PENALIDADES, mediante RECURSOS DE  NULIDADES, LAS MISMA QUE HASTA LA FECHA NO FUERON RESUELTAS, NI COMUNICADAS A MI REPRESENTADA.
6.      Asimismo, se le comunico que el procedimiento de la aplicación de LAS OTRAS PENALIDADES contraviene las normas de contrataciones. Comunicaciones que también fueron puesta a conocimiento del Director del Hospital, y pese a tener conocimientos de esta irregularidades no vemos hasta la fecha alguna acción administrativa sobre estos hechos. Por lo que, hasta la fecha los denunciados han hecho caso omiso a los múltiples requerimientos que mi representada ha efectuado.
7.      Tal es así que la fecha los denunciados nos han vuelto a aplicar penalidades sin tomar en consideración de nuestros descargos, sin respectar un debido proceso y violando las normas de Contrataciones del Estado, como las propias reglas establecidas en las Bases Integradas del presente contrato; por lo que queda demostrado el animus de afectar a mi representada, como el hostigamiento que se va venido dando desde el momento de la ejecución del contrato celebrado con el HOSPITAL DE EMERGENCIA DEL VILLA EL SALVADOR, entidad que se encuentra representado por los denunciados. Y con este actuar se vee la clara acción de abuso de autoridad:
8.      Asimismo, con este accionar de los denunciados han ocasionado un grave perjuicio económico a mi representada, el mismo que asciende a la suma de S/. 134, 386.95 soles (Ciento treinta y cuatro mil trescientos ochenta y seis 95/100 soles). Monto que es la sumatoria de todas las penalidades aplicadas de manera indebida en la presente ejecución del Contrato de servicio que brinda mi representada al HOSPITAL DE EMERGENCIAS DE VILLA EL SALVADOR, Conforme se puede apreciar del cuadro:

MES EN EL CUAL SE REALIZO EL DESCUENTO DE LA SUPUESTA PENALIDAD – ABUSO DE AUTORIDAD
MONTO EN SOLES (S/) DE LA PENALIDAD APLICADA
ABRIL 2019
3,104.70
MAYO 2019
39,194.64
JUNIO 2019
3,164.16
JULIO 2019
3,248.20
AGOSTO 2019
34,156.00
DICIEMBRE 2019
51, 519.25
TOTAL
134,386.95

9.      Perjuicio económico, que no permite a mi representada cumplir a cabalidad todas las obligaciones contraída con la suscripción del contrato de servicio con el HOSPITAL DE EMERGENCIAS DE VILLA EL SALVADOR. Y POR EL CUAL CONSIDERAMOS QUE DEBE SER TOMADO COMO PAGO DE UNA REPARACIÓN CIVIL QUE DEBERIAN PAGAR LOS DENUNCIDOS, POR LOS DAÑOS Y PERJUCIOS QUE VIENEN OCASIONANDO A MI REPRESENTADA POR EL MAL ACTUAR QUE TIENEN AL ABUSAR DEL CARGO EN EL QUE SE ENCUENTRAN, PARA COMETER TODOS ESTOS ATROPELLOS LEGALES CONTRA MI REPRESENTADA Y APLICAR INDEBIDAMENTE PENALIDADES QUE NUNCA CUMPLIERON CON UN DEBIDO PROCESO PARA SU APLICACIÓN, TODA VEZ QUE SIEMPRE RECORTARON NUESTROS DERECHO DE DEFENSA. 

IV.             ANALISIS DE LOS HECHO Y SU ADECUACIÓN EN EL TIPO PENAL

En el presente caso debemos tener presente que para el tipo penal de abuso de autoridad exige que el sujeto activo ordene o cometa un “acto arbitrario”. El acto (orden, resolución o cualquier acto funcional) es arbitrario cuando contraviene el ordenamiento jurídico (Constitución, ley, reglamento, etc.). La “arbitrariedad” se presenta cuando el funcionario actúa por fuera de lo que la ley le permite, no actúa cuando la ley le obliga hacerlo o actúa de un modo prohibido por la ley o no previsto por ella.

Sobre este punto debe tenerse presente que ante la ausencia de regulación administrativa específica sobre un ámbito de actuación funcionarial, siempre se podrá recurrir a los principios inspiradores de la función pública (por ejemplo, el Código de Ética de la Función Pública) que sirven para determinar la actuación debida de un funcionario. La violación de uno de estos principios, también, puede dar lugar a un acto de naturaleza arbitraria.

Ahora bien, ¿Qué sucede si el sujeto activo del delito emite un acto administrativo creyendo erróneamente que su conducta estaba amparada por una ley o reglamento? ¿El desconocimiento de la arbitrariedad constituye un error de tipo o un error de prohibición?

Para responder estas preguntar, primero debe tenerse en claro que el elemento objetivo de “arbitrariedad” del tipo penal de abuso de autoridad es un “elemento normativo-jurídico”. En general, los “elementos normativos” del tipo penal son aquellos que sólo pueden ser concebidos bajo el presupuesto lógico de la existencia de una norma. Es decir, el juez necesitará recurrir a la normativa extrapenal para entender la conducta típica del delito.

En el presente caso, la “arbitrariedad” será un elemento normativo-jurídico del tipo que remite al juez a normativa administrativa (la mayoría de veces) que regula las competencias de los funcionarios públicos o autoridades, para verificar la configuración del delito.

Respecto de la problemática específica planteada sobre el error en este elemento de “arbitrariedad”, consideramos, al igual que sector de la doctrina penal, que, como regla, el error sobre un elemento normativo del tipo da lugar a un error de tipo (art. 14° del Código Penal, primer y segundo párrafo) y no a un error de prohibición (art. 14° del Código Penal in fine). De esta misma opinión es el autor nacional Abanto Vásquez, aunque, desde su punto de vista, el error sobre el elemento típico de “arbitrariedad” da lugar a un error de tipo, porque este es más favorable al reo que el error de prohibición.

Por tanto, si el sujeto activo del delito tiene un error vencible sobre la normativa extrapenal que regula las competencias funcionariales, el hecho será impune por atipicidad subjetiva (falta de dolo), dado que no existe un tipo penal imprudente de abuso de autoridad (art. 14° del Código Penal, segundo párrafo.). Lo mismo sucederá evidentemente si el error es invencible (Art. 14° del Código Penal, primer párrafo).

Relación concursal con otros delitos contra la administración pública
Dada la amplitud de conductas disfuncionales que pueden ser subsumidas en el tipo penal de abuso de autoridad, es muy recurrente que la dación de un acto arbitrario pueda encajar también en otros tipos penales como la concusión, la colusión, los cohechos pasivos, etc. En efecto, en estos delitos el sujeto activo, también, puede ser un funcionario público que abusando de sus atribuciones realiza un acto arbitrario que perjudica a un particular.

Piénsese, por ejemplo, en el cohecho pasivo, en donde el funcionario abusivamente solicita una dádiva al particular.  Aquí existe un funcionario que ha abusado de su cargo para exigir un beneficio económico a un particular (perjudicándolo) a cambio de realizar u omitir algún acto funcional. No obstante que se configuran todos los elementos de este delito, sólo se debe aplicar el delito de cohecho y no el de abuso de autoridad.

En efecto, como mencionamos líneas arriba, el delito de abuso de autoridad es un delito “subsidiario” dentro de los delitos contra la administración pública. El delito de abuso de autoridad es un tipo penal remanente y genérico que es aplicable sólo cuando el abuso cometido por el funcionario no es el medio de comisión de otro delito. En tal sentido, cuando el abuso cometido siempre sea el medio necesario para la comisión de otro delito (colusión, consusión, etc.) habrá un “concurso aparente de leyes penales”, el cual, en aplicación del criterio de “especialidad” [8], se resolverá en desmedro (inaplicación) del delito de abuso de autoridad.

Por lo que, en el presente caso, consideramos que los denunciados han cometido violaciones a las normas de Contrataciones del Estado, así como los principios que rigen un debido proceso, al aplicar penalidades, sin tener presente nuestros descargos, y menos nuestro recurso de impugnación interpuesto ante los vicios incurridos, causando con estos hechos un daño económico irreparable.

ES EVIDENTE QUE LOS DENUNCIADOS;  HAN PROCEDIDO CON PLENO CONOCIMIENTO Y CONCIENCIA Y ABUSANDO DEL CARGO QUE OSTENTAN, EN EFECTUAR ACCIONES QUE VAN CONTRA LA NORMATIVIDAD Y SOBRE TODO CONTRA LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS, COMO ES EL DE TENER UN DEBIDO PROCESO, PRINCIPIO REGULAGO EN NUESTRA CARTA MAGNA DEL ESTADO; TODO LO CUAL REBELA EL ACTUAR DOLOSO. Y LA CONDUCTA DESPLEGADA POR LOS DENUNCIADOS SE ADECUA PERFECTAMENTE A TODOS LOS ELEMENTOS OBJETIVOS Y SUBJETIVOS DEL TIPO PENAL DENUNCIADO.

V.                JUSTIFICACIÓN DE LA PRETENSIÓN PENAL Y CIVIL

1.- La pretensión penal la justifico por cuanto cuento con elementos de prueba suficientes que acreditan la magnitud del delito de denunciado.

2.- La pretensión civil la justificamos por cuanto se ha producido un grave perjuicio económico a MI REPRESENTADA, POR LOS DAÑOS Y PERJUCIOS QUE VIENEN OCASIONANDO A MI REPRESENTADA POR EL MAL ACTUAR QUE TIENEN AL ABUSAR DEL CARGO EN EL QUE SE ENCUENTRAN, PARA COMERTER TODOS ESTOS ATROPELLOS LEGALES CONTRA MI REPRESENTADA Y APLICAR INDEBIDAMENTE PENALIDADES QUE NUNCA CUMPLIERON CON UN DEBIDO PROCESO PARA SU APLICACIÓN, TODA VEZ QUE SIEMPRE RECORTARON NUESTROS DERECHO DE DEFENSA. 

VI.         MEDIOS DE PRUEBA
1.      COPIAS DE LAS CARTAS  EMITIDAS POR LA DENUNCIADA, PIDIENDO DESCARGOS POR LA POSIBLES APLICACIÓN DE PENALIDADES DONDE NOS RECORTAN EL PLAZO PARA ABSOLVER OBSERVACIONES.
2.      COPIAS DE LA PARTE PERTINENTE A LOS PLAZOS PARA ABSOLUCIÓN DE OBERVACIONES, DE LAS BASES INTEGRADAS EN EL CUAL SE INDICA QUE EL PLAZO QUE DEBE OTORGARA LA ENTIDAD PARA ABSOLVER LAS OBSERVACIONES ES DE 07 DIAS.
3.      COPIA DE RECURSOS DE NULIDAD INTERPUESTO

VIII.       ANEXOS

1.      A. Copia de DNI.
2.      B. Copia de la Vigencia de Poder del representante legal,
3        C. COPIAS DE LAS CARTAS  EMITIDAS POR LA DENUNCIADA, PIDIENDO DESCARGOS POR LA POSIBLES APLICACIÓN DE PENALIDADES DONDE NOS RECORTAN EL PLAZO PARA ABSOLVER OBSERVACIONES.
4.      D.  COPIAS DE LA PARTE PERTINENTE A LOS PLAZOS PARA ABSOLUCIÓN DE OBERVACIONES, DE LAS BASES INTEGRADAS EN EL CUAL SE INDICA QUE EL PLAZO QUE DEBE OTORGARA LA ENTIDAD PARA ABSOLVER LAS OBSERVACIONES ES DE 07 DIAS.
5.      F. COPIA DE RECURSOS DE NULIDAD INTERPUESTO
6   G. FICHAS RENIEC – C4 DE LOS DENUNCIADOS

POR LO EXPUESTO:
Sírvase señor Juez dar a la presente querella el trámite que le corresponda.

PRIMER OTROSI.- Cumplimos con adjuntar copias del presente escrito de denuncia y de sus anexos.

SEGUNDO OTROSI.- Que, de conformidad con el artículo 80 del Código Procesal Civil, otorgamos las facultades generales de representación contenidas en el artículo 74 del acotado cuerpo de leyes a favor de la letrada que suscribe el presente escrito.
  
Lima, enero del 2020.