Wednesday, October 03, 2012

Perú-Chile: previo acuerdo; ni permiso o autorización

Señal de Alerta

por Herbert Mujica Rojas

28-12-2010

 

Perú-Chile: previo acuerdo; ni permiso o autorización

http://www.voltairenet.org/article167887.html

 

Sostuvo –y así lo consigna El Mercurio en su edición del domingo 26- el presidente chileno Sebastián Piñera Echenique: "Le hemos planteado (a Bolivia) que tenemos la mejor disposición para buscar soluciones a los problemas, pero que tenemos restricciones", tras agregar que es altamente inconveniente toda fórmula que signifique "dividir el territorio chileno".

 

En otro párrafo se anota que: "Una reciente versión de prensa señaló que el gobierno de la presidente Michelle Bachelet (2006-2010), antecesora de Piñera, llegó a definir un corredor en el norte chileno por el cual Bolivia recuperaría su acceso al Pacífico.

 

La delicada situación geopolítica obliga a subrayar con energía pertinente que ¡ninguno de los candidatos a la presidencia del Perú! pareciera tener los reflejos rápidos para plantear ante la opinión pública cuál será su accionar en relaciones exteriores. Si el contencioso en La Haya con Chile es el principal tema a tratarse durante la próxima administración, resulta mucho más incomprensible este silencio –como todas las mudeces- insondable, mediocre, elusivo, pusilánime. ¿O creerán los postulantes que pueden pasarse cinco años sin liderar al país en el álgido capítulo que ha significado siempre la difícil vecindad con Chile? ¡No hablemos de los vendepatrias y tecnócratas a los que da lo mismo quiénes sean sus patrones sino de aquellos a los que el deber impone respuestas de Estado ¡para asuntos de Estado!

 

Recuento imprescindible

 

En Perú-Chile: un poco de historia (14-5-2004) http://www.voltairenet.org/article120900.html

se consignan los siguientes párrafos ilustrativos:

 

"El 3 de junio de 1929, es decir, hace casi 75 años, Perú y Chile firmaron el Tratado y Protocolo Complementario para resolver la cuestión de Tacna y Arica. En el artículo primero del Protocolo se dice: "Los Gobiernos del Perú y de Chile no podrán, sin previo acuerdo entre ellos, ceder a una tercera potencia la totalidad o parte de los territorios que, en conformidad con el Tratado de esta misma fecha quedan bajo sus respectivas soberanías, ni podrán sin ese requisito, construir, a través de ellos, nuevas líneas férreas internacionales."

 

Quiere decir que cualquier decisión sobre un milímetro de Arica tendrá que ser con previo acuerdo sobre los términos, alcances, duración y formas en que esta eventualidad pudiera tener ocurrencia. No es que Chile presente al Perú decisiones tomadas con terceros países, sino que un trato antelado, enhebrado en sinergia tiene que incluir la decisión soberana de ambos países: Perú y Chile, ningún otro. Por tanto, desde 1929, nada ha ocurrido sin que nuestros países hayan dado su consentimiento o negativa expresos.

 

Para el ilustre diplomático e historiador, Félix C. Calderón, en su obra El Tratado de 1929: La otra historia, refiriéndose a las modalidades de servidumbre en el artículo 1º del Protocolo, escribe: "Cómo puede apreciarse, ella consiste en la autolimitación que ambos países se han impuesto respecto a la suerte de Tacna y Arica, después de la entrada en vigor del Tratado de 1929" (p.290).

 

Es más, precisa Calderón que "De origen chileno e incluida a insistencia de ese país (el artículo 1º del Protocolo), lo que se persiguió con esa cláusula fue frustrar cualquier eventual arreglo peruano-boliviano en detrimento de Arica. Stricto sensu, esta limitación debió haberse aplicado solamente a Chile, como resultado de la cesión territorial de Arica que hizo el Perú. Lo curioso del caso es que habría sido la libre disponibilidad del Perú sobre Tacna, sobre todo en lo que se refiere a la construcción de una nueva vía férrea hacia La Paz, lo que habría querido restringir Chile. Y para ello no se le ocurrió nada mejor a la Cancillería de La Moneda que recurrir al texto del artículo sexto del Tratado boliviano-chileno de 10 de agosto de 1866, tal como lo recordara Culbertson" (p. 290, op. cit).

 

En la p. 237 de Posición Internacional del Perú, Alberto Ulloa Sotomayor, sostiene: "Resuelta la cuestión de Tacna y Arica sin la participación de Bolivia, el interés y juego de Chile son y tienen que ser claros en el sentido de orientar hacia el Perú la aspiración portuaria boliviana. Satisfacerla a costa nuestra significaría vencer y debilitar nuevamente al Perú, émulo permanente de Chile en el Sur del Pacífico; crear una separación abismal entre el Perú y Bolivia por un tiempo cuya extensión estaría en razón directa de tan monstruosa injusticia; crearle al Perú un nuevo competidor político y económico, en mejores condiciones geográficas y necesariamente subordinado o sometido a Chile, ya que no podría ser amigo el Perú y ya que necesitaría apoyar en una amistad con aquél la garantía de continuidad en una posesión írrita de la que el Perú haría todos los esfuerzos posibles por expulsarla".

 

El integérrimo patriota Alfonso Benavides Correa afirma en su libro Por la patria libre y la justicia social, en la p. 64: "Chile se luce muy generoso con el territorio de Arica, que fue exclusivamente peruano hasta el 3 de junio de 1929 en que el Perú se la cedió a Chile con reservas de dominio, pero se cuida de no hacerle ningún ofrecimiento por los territorios que a Bolivia le pertenecieron hasta el 20 de octubre de 1904 en que, de sur a norte, Bolivia tuvo como puertos propios Antofagasta, Mejillones, Cobija y Tocopilla. ....Chile no le ofrece a Bolivia ninguno de estos puertos porque desde 1879, le ofreció Tacna y Arica a Bolivia, o únicamente Arica o una fracción de Arica, que no pertenecía a Bolivia sino al Perú que se proyectaba desmembrar, como canje por Atacama que Chile le sustrajo a Bolivia y como póliza de seguro de Tarapacá que Chile le arrebató al Perú".

 

Es decir

 

Chile puede conversar con Bolivia y llevar a cabo entrambas naciones cuanto esté en sus intereses bilaterales. Eso es lícito.

 

Chile ha dicho que tienen restricciones a su salida al mar "siempre que no esto no implique la división del territorio". Si esto se aplica para el país del sur, con la misma razón y en virtud del Tratado y Protocolo Complementario del 3 de junio de 1929, también rige para Perú y por la señalada razón que Perú posee soberanía restringida y servidumbres en Arica, territorio –a la par que Tacna- que requiere de un previo acuerdo entre Perú y Chile para cualquier cesión de los mismos a una tercera potencia.

 

No es que Chile, en virtud de sus acuerdos bilaterales con otra nación, pueda venir a plantearle a Perú un hecho consumado, una decisión adoptada, sobre la que exista la perentoriedad de absolución de consulta. ¡No! Mucho antes que eso, en trato bilateral y bajo el mandato pétreo, expreso e ineludible del Tratado de 1929, Perú y Chile deben manejar un previo acuerdo. En rigor en igualdad de condiciones jurídicas y con prescindencia, absoluta, de cualquier otro Estado.

 

Veamos

 

La nación del sur advierte que su país no admite la división de su territorio. Muy bien, el razonamiento es el mismo para Perú que no ha encontrado desde 1929 razón valedera para que una tercera nación ocupe territorio que nunca ha sido ni histórica ni sociológicamente de su posesión. Sabido es que un corredor no podría expandirse hacia el sur sino al norte creando una fuente de conflicto de insospechables consecuencias.

 

Perú y Bolivia

 

Perú apoya a Bolivia en su derecho a salir al Océano Pacífico y reafirma su pétreo respaldo incólume al Tratado de 1929 que establece la ocupación chilena definitiva de Arica y el retorno de Tacna al regazo patrio.

 

Subrayemos, además, que Perú ha renovado el trato en Ilo a favor, con dificultades y perfeccionamientos sin duda, de Bolivia, hecho que no puede comprobarse en ninguna parte del extensísimo litoral chileno. ¡Ni siquiera en los territorios Antofagasta, Mejillones, Cobija y Tocopilla, que les fueron arrebatados a Bolivia! Perú en la guerra de rapiña de 1879 no usurpó territorio de nadie, ocurrió todo lo contrario: le fueron arrebatados Tarapacá y Arica.

 

¿Hasta cuándo?

 

Es difícil saber cuánto durará la insólita abulia de los candidatos de tocar un tema que requiere de definiciones valientes y de acuerdo al derecho, en consonancia con la historia y bajo la premisa que nunca antes tuvo Perú la oportunidad de darse su gran respuesta integral desde 1879. ¿Y son aquellos los que van a reclamar votos de respaldo? ¡Pues háganlo en el análisis de los grandes temas de la agenda nacional! ¿Quién se atreve a afirmar que uno –acaso el más importante- sea éste?

 

¡Atentos a la historia, las tribunas aplauden lo que suena bien!

 

¡Ataquemos al poder, el gobierno lo tiene cualquiera!

 

¡Rompamos el pacto infame y tácito de hablar a media voz!

 

¡Sólo el talento salvará al Perú!

 

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hcmujica.blogspot.com

Skype: hmujica

 

 

 

 

¿Encubrirá Comisión crímenes de lesa humanidad?

¿Encubrirá Comisión crímenes de lesa humanidad?

por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com

http://www.voltairenet.org/article176084.html?var_mode=calcul

 

30-9-2012

 

Si la silenciosa Comisión de Gracias Presidenciales no rechaza de plano la solicitud de indulto, pese a saber que está prohibida expresamente de tramitarla, entonces, cometerían sus miembros, con dolo mayúsculo, delito de encubrimiento personal agravado al haber coparticipado, como cómplices primarios, en la sustracción de Fujimori de la ejecución de su  pena de 25 años ordenada por la justicia penal peruana, y recientemente aprobada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por crímenes de lesa humanidad en agravio de 25 personas en el caso Barrios Altos y otros.

 

El delito está previsto en el Artículo 404° del Código Penal y su forma agravada, que se sanciona con una pena no menor de diez años ni mayor de 15, se configura al estar los 5 miembros de la Comisión, en mayoría abogados,  encargados de la custodia formal del condenado en el cumplimiento de la pena ordenada.

 

El mismo delito, entre otros ilícitos penales, aunque en diferente grado de participación, comete el presidente, al indultarlo, pese a que la gracia presidencial le está negada por leyes nacionales –una suscrita y promulgada por el mismo Fujimori: N° 26478, de 3-6-1995-, y por el derecho internacional que el Perú ha hecho suyo y por la frondosa  jurisprudencia internacional de fechas recientes.

 

Presentaré denuncia penal por el mencionado delito de encubrimiento contra los siguientes 5 miembros de esta Comisión de Gracias Presidenciales:

 

Presidente:  Dr. Oscar Ayzanoa Vigil (abogado de la PUCP)
Miembro 1: Dr. Víctor Arroyo Cuyubamba (presbítero)
Miembro 2: Dra. Laura Vargas Valcárcel (de la Comisión Episcopal de Acción Social)
Miembro 3: Dra. Fernanda Ayasta Nassif (abogada)
Miembro 4: Dra. Carmen Ortega Paredes (abogada y docente de la USMP y psicóloga)

 

¿Se atreverían estos profesionales a correr riesgos penales gratuitamente? ¿Violarían una norma prohibitiva que les obliga a no tramitar una solicitud de indulto cuando esta gracia está negada por varias leyes? Pronto el país lo sabrá.