Tuesday, April 02, 2013

Humala prohibido de indultar a Fujimori

Humala prohibido de indultar a Fujimori

por Guillermo Olivera Díaz;godgod_1@hotmail.com

http://www.voltairenet.org/article178047.html?var_mode=recalcul

 

2-4-2013

 

Beneficiar con la gracia del indulto a un condenado es una  prerrogativa, facultad o potestad presidencial, porque así lo establece la Constitución Política. Pero para ejercerla el presidente debe cumplir otros preceptos constitucionales a su vez. Cualquier funcionario público, en toda decisión que adopte, está obligado a cumplir todos los artículos que aquella contiene, no solo uno o algunos, ya que todos existen y mandan por igual. El orden jurídico es un sistema.

 

Tan constitucional es conceder indultos (Art. 118, inciso 21), como cumplir las leyes y otras disposiciones (Art. 118, inciso 1) (dadas para ser cumplidas por todos), así como respetar los fallos judiciales (Art. 118, inciso 9)  (hasta con el auxilio de la fuerza pública). Estos tres claros preceptos constitucionales deben cumplirse igualmente en todo acto funcional, con mayor razón, ejemplar, por el presidente, cuando indulta, otorga concesiones o conviene y firma tratados internacionales.

 

En el caso del indulto que pide a gritos Fujimori, su familia y fanáticos seguidores con ceguera, existen normas jurídicas nacionales e internacionales, así como fallos judiciales, que prohíben la concesión de beneficios, tipo amnistías e indultos. El propio Congreso de la República está prohibido de amnistiar, pese a que también puede constitucionalmente legislar aprobando amnistías. Tanto el Congreso como el presidente están prohibidos de actuar como se les ocurre o les viene en gana; si no fuera así podrían hipotecar o vender el país.

 

Al  respecto lo que sigue fue escrito tiempo atrás, acerca de las facultades limitadas del Congreso para amnistiar y del presidente para indultar, a lo que no debo agregar nada, ni una coma.

 

Es un tema conocido,  por asaz trillado, que "corresponde al Presidente de la República conceder indultos y conmutar penas"; empero tal atribución no se ejerce ad líbitum violando leyes e incumpliendo fallos judiciales prohibitivos, pretextando sentimientos de humanidad, que esconden intereses nefandos llamados políticos, corrupción y muy a menudo prebendas millonarias, como se rumorea por el indulto de marras.

 

Ley penal prohibitiva de indulto.- El Presidente de la República no puede conceder el indulto a un condenado por delito de secuestro agravado, como es el caso de Fujimori, cuando existe una ley interna quelo prohíbe: la Ley N° 26478 de 3-6-1995, "excluye del beneficio del indulto a los autores del delito de secuestro agravado". ¡Esta norma la promulgó Fujimori; ahora debe aplicarse contra él, como Montesinos que ocupa la cárcel que hizo para Abimael!

 

El Presidente que fuere violaría esta ley con responsabilidad penal en lugar de cumplirla y hacerla cumplir como es su obligación. El Art. 118° de la Constitución Política manda al Presidente "cumplir y hacer cumplir la Constitución, tratados y leyes" y no violarlas o desacatarlas. La conducta ilícita del que concede un indulto que la ley prohíbe tiene clarísimo contenido penal, al sustraerlo al beneficiario de una medida penal ordenada por los jueces.

 

Con mayor razón el Presidente no puede conceder un indulto por crímenes de lesa humanidad, a través de una simple Resolución Suprema incompatible con el derecho internacional de los derechos humanos de rango constitucional. La justicia internacional ha establecido tal incompatibilidad, precisamente en los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta.

 

Cosa juzgada internacional.- Además, el citado caso de las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta ya fue judicializado internacionalmente. El 14-3-2001 la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por unanimidad decidió, en forma definitiva, que el "Estado del Perú violó el derecho a la vida (de más de 25 personas); que "debe investigar los hechos y sancionar a los responsables" y que las "leyes de amnistía 26479 y 26492 son incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, en consecuencia, carecen de efectos jurídicos". Véase el Punto 51 de dicha sentencia.

 

Siendo así, tanto el Congreso de la República como el presidente Humala mal pueden contrariar un tema judicializado, con mandatos prohibitivos, sin incurrir en responsabilidad penal por encubrimiento de crímenes de lesa humanidad.

 

El Indulto "suprime la pena impuesta"; o sea, deja sin sanción al condenado. Así reza el Art. 89° del Código Penal, pese a que el fallo de la Corte de San José de Costa Rica obliga al Estado peruano a "investigar los hechos y sancionar a los responsables", que ya fueron identificados: Alberto Fujimori, Vladimiro Montesinos, los inefables del grupo Colina, entre otros.

 

Esta sentencia supranacional niega la amnistía y el indulto. Ordena la sanción que ya ha impuesto el Poder Judicial peruano en última instancia, considerando expresamente crímenes de lesa humanidad los de Fujimori. También nuestro Tribunal Constitucional ha adoptado esta calificación jurídica en variados procesos constitucionales que han seguido los miembros del grupo Colina. Una triple igualdad en el sentido de un fallo judicial.

 

Al Congreso y al Presidente no les compete decidir contra la sentencia de los jueces nacionales e internacionales. Sería una monstruosidad que corrigieran o enervaran los efectos de una condena en un caso concreto que es cosa juzgada. Si lo hacen el Estado peruano incurre en una costosa responsabilidad; y los hacedores en la suya, de contenido penal.

 

En consecuencia, el presidente Humala no es libérrimo para conceder el indulto a Fujimori, supuestamente humanitario, pese a que no tiene cáncer y solo depresión reactiva, violando la Constitución Política, la ley, el Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales y los fallos judiciales firmes ¡Todo, por favorecer oscuramente a un ex presidente, que en el poder  fue un zamarro de alta nombradía!

 

Aachen, Alemania, 2  de  abril  del  2013

 

Perú-Chile: el insustituible Previo Acuerdo

Señal de Alerta

por Herbert Mujica Rojas

2-4-2013

 

Perú-Chile: el insustituible Previo Acuerdo

http://perusupropiarespuesta.com/peru-chile-el-insustituible-previo-acuerdo/

 

No hay forma alguna para que Perú o Chile puedan ceder a una tercera potencia parte o la totalidad de los territorios que quedaron a partir del 3 de junio de 1929 con el Tratado y el Protocolo de esa fecha, bajo sus soberanías. El mismo documento jurídico estableció la frontera con el país austral en el Punto Concordia. Desde aquella fecha a hoy y luego de las audiencias orales en la Corte Internacional de La Haya, nada ha cambiado.

 

Leamos la literalidad del artículo 1 del Protocolo Complementario:

 

"Los Gobiernos del Perú y de Chile no podrán, sin previo acuerdo entre ellos, ceder a una tercera potencia la totalidad o parte de los territorios que, en conformidad con el Tratado de esta misma fecha quedan bajo sus respectivas soberanías, ni podrán sin ese requisito, construir, a través de ellos, nuevas líneas férreas internacionales."

 

En buen castellano antes que cualquier trato con algún otro país, Perú y Chile tendrán que establecer un previo acuerdo sobre la suerte de Arica y Tacna. De otro modo se estaría violando el Tratado que fue -y es- base fundamental del contencioso marítimo que se ventila en La Haya.

 

¿A qué aspira la ciudadanía del Perú en cuanto a sus profesionales de la diplomacia? ¡A que defiendan a la Patria en el delicado arte de la negociación en la mesa y en la habilidad jurídica de la defensa pétrea de los Tratados que, como el de 1929, sirven de piedra angular de nuestra política exterior con Chile. Quien o quienes NO lo hagan así incurren en traición, monda y lironda.

 

No pocas veces se habla con irresponsabilidad de que Perú tiene "que opinar" en torno a los terrenos que fueron suyos cuando lo que hay, con meridiana e inconfundible claridad, salvo interpretación torcida, es la obligación de lograr un previo acuerdo que puede venir desde Chile o generarse en Perú en un ejercicio bilateral y exclusivo.

 

Sin embargo, el ex canciller José García Belaunde, por la gracia de Dios, coagente del Perú en La Haya, dijo lo siguiente:

 

"De ninguna manera puede estar involucrado Perú, salvo que se comprometa a un territorio que fue nuestro, como Arica. Solo en ese momento Perú tendrá que opinar", dijo. (http://www.larepublica.pe/31-03-2013/buscan-que-peru-apoye-bolivia-en-su-reclamo-de-una-salida-al-mar).

 

La mayúscula imprecisión de García Belaunde contradice al Artículo 1 del Protocolo de 1929 y cuya literalidad implica un previo acuerdo entre Perú y Chile, anterior a las tratativas bilaterales que pudieran hacer otras naciones. ¿Qué puede haber llevado a García Belaunde a decir semejante barbaridad? Es interesante recordar que el clímax intelectual de aquél respecto al triángulo usurpado por Chile en el sur, fue el parangón con una de sus chacras, por tanto no resulta difícil columbrar cuánto entiende el diplomático de marras sobre el asunto.

 

Leamos lo que ha dicho el flamante vicecanciller Fernando Rojas Samanez:

 

"Bueno, si Chile efectivamente ofrece una salida que involucre antiguos territorios que pertenecieron al Perú, eso de acuerdo al protocolo complementario del Tratado de 1929, la opinión del Perú tiene que ser solicitada... pero este no es el caso." http://www.larepublica.pe/29-03-2013/peru-no-tiene-un-rol-en-eventual-demanda-de-bolivia-chile

 

No es un cualquiera Fernando Rojas Samanez, por lo menos ha sido ministro en nuestra misión en Bolivia, de manera que, teóricamente, debía ser un profundo conocedor de los intríngulis que existen respecto de la aspiración altiplánica. No obstante, concede -con claudicación vituperable- la chance que Chile pueda "ofrecer" lo que el Tratado entre Perú y Chile estipula como un previo acuerdo y ¡encima! afirma que "la opinión del Perú tiene que ser solicitada...". ¡Un genuino disparate!

 

Escribimos en Perú-Chile: previo acuerdo; ni permiso o autorización

http://www.voltairenet.org/article167887.html en el 2010:

 

"Quiere decir que cualquier decisión sobre un milímetro de Arica tendrá que ser con previo acuerdo sobre los términos, alcances, duración y formas en que esta eventualidad pudiera tener ocurrencia. No es que Chile presente al Perú decisiones tomadas con terceros países, sino que un trato antelado, enhebrado en sinergia tiene que incluir la decisión soberana de ambos países: Perú y Chile, ningún otro. Por tanto, desde 1929, nada ha ocurrido sin que nuestros países hayan dado su consentimiento o negativa expresos."

 

En agosto de 2011, el investigador Juan Carlos Herrera Tello, denunció en su artículo: La embajadora que está en Bolivia http://www.voltairenet.org/La-embajadora-que-esta-en-Bolivia?var_mode=calcul y refiriéndose a las declaraciones de Silvia Alfaro Espinoza consignó una perla indigesta:

 

1)     "Lo que Perú tiene con Chile en La Haya no tiene nada que ver con lo que puede ser la aspiración de Bolivia de tener una salida soberana útil al Océano Pacífico por el norte de Arica, y digo por el norte de Arica, así de claro, porque ésa es la única situación en la que Perú tendría que decir algo o no. En cualquier otra opción no tiene nada que decir." (Revista COSAS Nº 158)"

 

Oprobiosas circunstancias como las referidas atentan contra la posición peruana y son el germen de futuras y muy desagradables contradicciones de aberrante naturaleza pues se fundan en la ignorancia aviesa y en la manipulación reprobable que en nuestra política criolla pasa desapercibida. Que no nos sorprendan entonces y cuando ocurra que los peores testimonios contra Perú provendrán de apóstatas a los que la historia tendrá que juzgar severamente.

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-http://www.voltairenet.org/article178028.html?var_mode=recalcul