Tuesday, March 26, 2013

Denunciaré penalmente a Humala si indulta a Fujimori

 

Denunciaré penalmente a Humala si indulta a Fujimori

por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com

http://www.voltairenet.org/article177983.html?var_mode=recalcul

 

25-3-2013

 

Ahora que la Junta Médica, integrada por 12 galenos, ha concluido que Fujimori no padece de cáncer, pues fue oportunamente extirpado, según reza su elocuente conclusión: "cáncer de lengua oral y displasia recurrente de lengua oral operados, sin evidencia actual de enfermedad"; que 3 psiquiatras le diagnostican una "depresión severa" y otros 2 contrapuestos hablan de un simple "episodio depresivo moderado", pero ambas situaciones soportables sin los caracteres que la norma exige con fines de indulto: que se trate de algo grave, avanzado, progresivo, degenerativo e incurable; y que la normatividad jurídica vigente, nacional e internacional, así como la justicia penal y constitucional del mismo orden, establecen la inviabilidad de esta gracia presidencial, el presidente Humala, carece de fundamentos médicos y jurídicos y está obligado a no concederla, bajo responsabilidad penal.

 

Además, el indulto solicitado se ampara en lo que dispone el Art. 31, inciso b) del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, que aprueba la Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS de 13-7-2010, que dice: "Se recomendará el indulto por razones humanitarias, sólo en los siguientes casos: b) los que padecen enfermedades no terminales grave, que se encuentren en etapa avanzada, progresiva, degenerativaincurable", en cuya virtud, al estar curado del cáncer que padecía y sólo tener "depresión", ¡que la tienen todos los reclusos que se arrepienten del mal que hicieron!, sea aquella severa o moderada, no califica para el indulto, pues los médicos no se han pronunciado que sea grave, avanzada, progresiva, degenerativa e incurable, únicas opciones que la norma contempla para su otorgamiento.

 

A este respecto, escribí tiempo atrás lo que sigue, a fines del 2011, sin que haya perdido actualidad, por lo que doy  paso a su reproducción, atinente a la responsabilidad funcional del presidente Humala.

 

¡Como cierre  del año que se va y con anhelo de venturas el 2012!

 

Entiendo a cabalidad que cualquier funcionario público, como el Presidente de la República, un ministro de Estado, un congresista, un vocal de la Corte Suprema o un magistrado del tribunal constitucional tienen roles, funciones o tareas legales que cumplir. El ordenamiento jurídico nacional las faculta, las legitima; ningún rol puede materializarse violando la norma legal.

 

Sin embargo, en el cumplimiento de tal trabajo también pueden delinquir. El Presidente puede valerse de un decreto de urgencia o de un decreto supremo para pecular dineros del fisco o indultar ilícitamente; el vocal supremo puede hacer uso de una sentencia para prevaricar; o una mayoría congresal mediante una ley formal puede consumar ilícitos.

 

Tal como un redomado  estafador que utiliza un contrato de compra venta, incluso con legalización notarial, para consumar su fechoría, o sea, su estafa. Puede así "vender" el estadio nacional a algún incauto.

 

Con esa convicción jurídico penal, anuncio al país que formularé denuncia penal contra el actual Presidente, Ollanta Humala Tasso, si acaso indulta al condenado a 25 años Alberto Fujimori en violación de leyes peruanas prohibitivas de tal indulto y del derecho y jurisprudencia internacionales.

 

He aquí la serie de actos que cumplí en mi calidad de abogado, con afición al Derecho Penal, gracias a la gentileza del periodista insobornable Herbert Mujica Rojas.

 

Indultar es prerrogativa presidencial pero dentro de ley y Constitución.- El reciente nombrado Ministro de Justicia, abogado constitucionalista JUAN JIMENEZ MAYOR, acaba de señalar "que la figura del indulto humanitario no es un tema de "voluntades", sino es una prerrogativa del Presidente de la República y está considerada en la Constitución … que los criterios para el otorgamiento de un indulto humanitario son técnicos y se manejan a partir de peritajes médicos".

 

Habrá que refregarle al señor Ministro que en la Constitución Política que él enseñaba en la Universidad Católica y la que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, que son un mismo texto normativo, no existe la frase "indulto humanitario"; tampoco que sea una "prerrogativa del Presidente de la República" a partir de "criterios técnicos", cuyo punto de partida sean "peritajes médicos". Nada de lo subrayado es un tema de estricto orden y naturaleza jurídico constitucional. Quizá el citado quiere quedar bien con el Presidente pero con malos consejos, extra jurídicos.

 

El Artículo 118° de la actual Carta Magna, en su inciso 21, en forma concisa establece que: "Corresponde al Presidente de la República: Conceder indultos". Por lo tanto, la adición que formula el servicial y acomedido ministro no  "está considerada en la Constitución", sino quizá en sus larvados deseos de indultar ilícitamente a Fujimori, pese a que hay ley peruana expresa que lo prohíbe al sentenciado por secuestro agravado y la justicia y derecho internacional niegan  indultar  y  amnistiar en delitos de lesa humanidad.

 

Si el Ministro pretende interpretar la Constitución a pedazos y de semejante modo, acuñando textos que ella no contiene, añadiéndole temas no constitucionales sino de otro orden, convendría que aconseje al Presidente Ollanta, militar de profesión, ergo, lejano del Derecho, que ejerza sus prerrogativas constitucionales sin violación alguna; es decir, que las cumpla con apego a la Constitución  y a las leyes.

 

En tal sentido la propia Carta Política norma sin ambages: "Corresponde al Presidente de la República: Cumplir  y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes  y demás disposiciones". En consecuencia, cuando indulta el Presidente lo debe hacer dentro de la ley y no ad líbitum; además, lo que dicen las leyes prevalecen sobre otros criterios técnicos o peritajes médicos de favor, gestionados por un galeno de cabecera.

 

Ley penal prohibitiva de indulto y crímenes de lesa humanidad.- El Presidente de la República no puede conceder el indulto a un condenado por delito de secuestro agravado, como es el caso de Fujimori preso en DIROES, cuando existe una ley interna que lo prohíbe: la Ley N° 26478 de 3-6-1995, "excluye del beneficio del indulto a los autores del delito de secuestro agravado". ¡Esta norma la promulgó Fujimori; ahora es para él!

 

El Presidente que fuere violaría esta ley con responsabilidad penal en lugar de cumplirla y hacerla cumplir como es su obligación. El Art. 118° citado manda al Presidente "cumplir  y hacer cumplir la Constitución, tratados  y  leyes" y no violarlas o desacatarlas. De haber violaciones se pagan más tarde.

 

La conducta ilícita del que concede un indulto que la ley prohíbe tiene clarísimo contenido penal, al sustraerlo al beneficiario de una medida penal ordenada por los jueces. Estaríamos ante un delito de encubrimiento personal, so pretexto de una prerrogativa presidencial mal aconsejada.

 

La atribución presidencial de indultar no se ejerce a discreción asolapada, violando leyes, pretextando sentimientos de humanidad que esconden intereses nefandos llamados políticos, corrupción y a menudo  prebendas millonarias o apoyos congresales propios del fujimorismo. ¿Recuerdan al Congreso de Alan García?.

 

Con mayor razón el Presidente no puede conceder un indulto por crímenes de lesa humanidad, a través de un simple Decreto Supremo incompatible con el derecho internacional de los derechos humanos  de rango constitucional. La justicia internacional ha establecido tal incompatibilidad.

 

Cosa juzgada internacional.- Además, el Caso de las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta  ya fue judicializado internacionalmente. El 14-3-2001 la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por unanimidad decidió, en forma definitiva, que el "Estado del Perú violó el derecho a la vida (de más de 25 personas); que "debe investigar los hechos  y  sancionar  a los responsables" y que las "leyes de amnistía 26479 y 26492 son incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, en consecuencia, carecen  de  efectos  jurídicos". Véase el Punto 51 de dicha sentencia.

 

Siendo así, tanto el Congreso de la República como el Presidente Ollanta Humala mal pueden contrariar un tema judicializado sin incurrir en responsabilidad penal.

 

El Indulto "suprime la pena impuesta"; o sea, deja sin sanción al condenado. Así reza el Art. 89° del Código Penal, pese a que el fallo de la Corte de San José de Costa Rica obliga al Estado peruano a "investigar los hechos y  sancionar a los responsables", que ya fueron identificados: Alberto Fujimori, Vladimiro Montesinos, los inefables del grupo Colina, entre otros.

 

Esta sentencia supranacional niega la amnistía y el indulto. Ordena la sanción que ya ha impuesto el Poder Judicial peruano en última instancia, considerando crímenes de lesa humanidad los de Fujimori.

 

Al Congreso y al Presidente no les compete decidir contra los jueces internacionales. Sería una  monstruosidad que corrigieran o enervaran los efectos de una sentencia de un caso concreto que es cosa juzgada. Si lo hacen el Estado peruano incurre en una costosa responsabilidad.

 

Indultar a Fujimori es prerrogativa del Presidente, pero sin violar la Constitución y las leyes.

Al existir la ley anotada que prohíbe indultar a un sentenciado por secuestro agravado, como es el caso de Fujimori, el Presidente Ollanta Humala está obligado a cumplir este mandato legal. Verdad de Perogrullo: Una ley la aprueba el Congreso y la promulga el Presidente de la República. Un indulto se concede por Decreto Supremo, norma de menor jerarquía que una ley.

 

Si no lo hace puede tener problemas  jurídico penales cuando deje de ser Presidente. Allá él y su inseparable Nadine Heredia. (Lima,18 de diciembre del 2011).

 

Los criterios técnicos (constitucionales, legales y médicos) que reclamaba el primer ministro Jiménez Mayor, ahora están en manos del presidente Humala; que los use negando la gracia.

 

El indulto solicitado no tiene el sustento de la enfermedad terminal (un cáncer preludio de muerte), de una enfermedad no terminal (grave, avanzada, progresiva, degenerativa e incurable), ni de un trastorno mental crónico, irreversible y degenerativo; menos, de argumentos jurídicos (constitucionales, legales y judiciales).

 

En consecuencia, el indulto humanitario es inviable, para el reo Alberto Fujimori, quien ni siquiera repara económicamente a sus víctimas asesinadas, no pide perdón a sus familias, al país, y reside en un aposento dorado, negación de la clásica prisión, hasta en lo arquitectónico.

 

 

 

 

 



 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Presidente Humala: ¿y el Contrato con Telefónica?

Señal de Alerta

por Herbert Mujica Rojas

26-3-2013

Presidente Humala: ¿y el Contrato con Telefónica?

http://www.voltairenet.org/article177967.html?var_mode=recalcul

El gobierno peruano en nombre del Estado ha renovado por 20 años el contrato de concesión con la empresa ibérica Telefónica-Movistar (como se hace llamar, también). Es el trato entre un Estado soberano y una empresa privada. Pero el Estado y todos sus funcionarios viven de los impuestos que el pueblo paga y ¡esa misma ciudadanía! sufraga los abusivos e inigualables precios de Telefónica-Movistar. Por tanto, es legítimo deducir que, como en el Buenos Aires de 1810, el pueblo quiere saber ¡de qué se trata!

Y qué mejor que enderezar el cuestionamiento al jefe de Estado, Ollanta Humala Tasso. ¿Le están escondiendo, su ministro de Transportes y Comunicaciones, el viceministro de Comunicaciones, el jefe de Osiptel y el pelotón de integrantes de personal de confianza, un documento tan trascendente y por el cual se condena a ciegas al pueblo peruano a seguir sufriendo a Telefónica-Movistar por dos décadas? Cierto que no es competencia directa del mandatario, pero exigir ¡y de una buena vez! a sus subordinados qué hacer sí que lo es. ¿Qué espera señor Humala?

El silencio ambiente entre los clubes electorales, los desaforados candidatos a presidentes y de la casta política huele mal, hiede peor. Y hay algunas chances explicativas: que lo que ocurra con el Estado y sus compromisos no les interese ¡un ardite! o que para ellos todo se traduce en ventajismos que se consiguen desde Palacio y en obtusa ley. ¿Qué ha dicho el patrón del mal, el delincuente que se compra una casita por un millón de dólares y que quiere ir por una tercera oportunidad el 2016? Nada de nada. Pero el resto, tampoco. Y 20 años de renovada concesión, sin que se sepa qué ha firmado el Estado peruano sí que es un escándalo mayúsculo.

Cuando uno se adentra en la página web de Osiptel con la esperanza de encontrar transparencia e indagar por el contrato, la decepción no puede ser más triste: la última información es del 2009 y para adelante ¡nada de nada! En buen castellano, hay unos idiotas que dejaron de suministrar datos a la página el 2009, pero estamos en el 2013 y hay un contrato por ¡20 años! firmado sin que la sociedad civil conozca de sus secretos.

Tanto misterio llama la atención, como también que nadie haya recurrido a la Ley de Transparencia para intentar (seguramente sin éxito) su obtención, para luego pasar a un proceso de Hábeas Data, sobre el cual no se puede saber el resultado. Aún en el supuesto negado que en las instancias pertinentes se consiguiera sentencia favorable, se sabe de casos que finalmente la institución del Estado recurrida, no proporcionó lo solicitado y ordenado la entrega. Por estos lares se tilda aquello de "asuntos de Estado".

Sin duda alguna la Constitución no consagra en ninguna de sus partes que los contratos que comprometen al Estado, es decir al pueblo pagante de sus impuestos y soberano desde las bases, sean secretos.

A nadie puede ocurrírsele que tanta incertidumbre sobre el contrato sea una ocurrencia normal. Cuando el mandatario Humala, meses atrás, departió en Madrid en una cena y en presencia del rey de España Juan Carlos y del presidente de Telefónica, lo hizo en ceremonia pública ampliamente difundida. En ningún pasaje se escuchó la promesa de arcanos a los ibéricos, es fácil, por tanto, inferir que son otros los que promueven el ocultamiento del contrato con Telefónica de España. ¿No le haría bien a la imagen del jefe de Estado Humala que exigiese con un buen par de gritos a su ministro de Transportes y Comunicaciones y al titular de Osiptel que hagan de conocimiento generalizado de la ciudadanía dicho contrato con la firma ibérica? Día que pasa, día que la pestilencia amenaza más arrogante.

Quien diga que las competencias del presidente del Perú son limitadas y especificadas en la Constitución, olvida también que tanto el pasaje que usó la delegación peruana en ese viaje a Madrid, en la que estuvo el presidente Humala y otros, como los fondos de los que vive su gobierno, son los impuestos que erogan todos los peruanos. ¿No es título y legitimidad suficiente para inquirir y reclamar por el contrato con Telefónica-Movistar, firmado por 20 años más, en su nombre?

Hay que repetir entonces: presidente Humala: ¿y el Contrato con Telefónica?