Monday, January 19, 2015

¡Denuncia penal en Ositran!

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
20-1-2015

¡Denuncia penal en Ositran!

Premunido de documentos obtenidos vía la Ley de Transparencia, el ciudadano Jorge Ramos Linares, presentó una denuncia por Peculado en agravio del Estado, representado en este caso por OSITRAN, contra los integrantes del Cuerpo Colegiado y de su Secretario Técnico, a la sazón también, Gerente de Asesoría Jurídica de dicha institución, y contra los que resulten responsables.

¡Ni la caída de un alfiler!

Sabido es que hasta la vibración que produce la caída de un alfiler en Ositran pasa por los registros, ojos y oídos, de la presidente Patricia Benavente. No hay movimiento o gestión que le sea ajena de manera directa o indirecta. Es pues legítimo inferir que el asunto de marras le concierne por angas o por mangas. ¿Hasta cuándo funciona así un organismo regulador que tiene responsabilidad sobre miles de millones de dólares?

Involucrados

La denuncia, efectuada ante la 2ª Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, el martes 6, señala que los involucrados, integrantes del Cuerpo Colegiado de OSITRAN: Ena Garland Hilbk, reputada abogada y docente en la PUCP; Herbert Tassano Velaochaga, actual Presidente del INDECOPI; y, Alfredo Dammert Lira, ex Presidente de OSINERGMIN por dos períodos, han cobrado injustificadamente Dietas por sesiones cuyos temas no son propios de dicho ente. Dietas que fueron autorizadas a pagar por el Secretario Técnico, el abogado Jean Paul Calle Casusol, por lo menos entre los meses de marzo a julio del 2014.

Es imperativo que la Fiscalía de la Nación a cargo del Dr. Pablo Sánchez Velarde, proceda de acuerdo a ley sin importar quiénes son los involucrados en las denuncias debidamente sustentadas y, que el juez Izarnotegui, quien tiene a su cargo este caso, cuente con suficiente respaldo para llevar adelante las verificaciones, comprobaciones y diligencias que correspondan, sin interferencia ni presión alguna

Límites inviolables

Señala la sustentada denuncia que el artículo 38º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante D. S. Nº 044-2006-PCM, y sus modificatorias, expresa que el Cuerpo Colegiado es competente para resolver, en primera instancia, controversias, que son conflicto de interés que se presentan entre dos entidades prestadoras o entre una entidad prestadora y un usuario intermedio, respecto de los Contratos de Acceso.

Esto mismo es recogido en el Manual de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución de de Consejo Directivo Nº 006-2007-CD-OSITRAN y sus modificatorias, que además especifica sus funciones como las siguientes: Emite resoluciones para dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario; promueve la conciliación entre las partes; declara la improcedencia de las denuncias de acuerdo a los criterios señalados en el Reglamento; conduce las audiencias que se llevan a cabo a lo largo del procedimiento administrativo ordinario en la primera instancia administrativa; resuelve controversias entre las entidades prestadoras y entre éstas y los usuarios intermedios en relación con la ejecución de los contratos de acceso en primera instancia administrativa; Declara la improcedencia de los medios impugnatorios; y, otras que sean conferidas por la ley, por el Reglamento para la Solución de Controversias de OSITRAN y el Reglamento Marco de Acceso, dentro del ámbito de su competencia.

Por su parte, el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN, desarrolla las funciones de las primeras instancias en los procedimientos de controversias y reclamos: Admitir directamente o a través de la Secretaría Técnica en el caso de los Cuerpos Colegiados, los reclamos o controversias presentadas; admitir o denegar la actuación de los medios probatorios; determinar de oficio o a solicitud de parte las medidas cautelares y correctivas que sean del caso; declarar la improcedencia de los reclamos o controversias; conducir las audiencias orales; resolver reclamos y controversias presentados; ceclarar la admisibilidad o no de las reconsideraciones; y, elevar el expediente a la instancia correspondiente en caso de apelación o queja.

Es sabido que en el Estado sólo se puede hacer lo que se tiene explícitamente autorizado; y lo detallado en los párrafos anteriores es para lo único que está facultado el Cuerpo Colegiado de OSITRAN: resolver controversias. Entonces, las sesiones por las cuales deben recibir una compensación económica serán las que realicen exclusivamente para el tema expuesto.

En ese contexto, la documentación oficial obtenida señala que la última controversia resuelta por el Cuerpo Colegiado data del 21 de febrero del año pasado, en un proceso iniciado en octubre 2013 por IMPALA PERU (usuario intermedio) contra APM Terminals (entidad prestadora). Éste último en desacuerdo con lo resuelto por el Cuerpo Colegiado apeló. El 19 de marzo de 2014 se reúne el Cuerpo Colegiado para resolver la elevación de la apelación a la segunda instancia administrativa, el Tribunal de Solución de Controversias.

¡Y siguieron cobrando!

Luego de esta última reunión no hubo más controversias por resolver ni tramitar hasta agosto pasado, sin embargo, el Cuerpo Colegiado se siguió reuniendo y cobrando Dietas, autorizadas por el Secretario Técnico.

En efecto, tal como señalan las respectivas Actas, sesionaron los días: 15 y 30 de abril; 15 y 28 de mayo; 4 y 18 de junio; y, 23 de julio de 2014. Sin embargo, los temas abordados en dichas sesiones no tienen absolutamente nada que ver con la razón de ser del Cuerpo Colegiado, pues están referidas a exposiciones de gerentes y funcionarios de la entidad reguladora, en relación con el quehacer propio de cada área. Es decir, temas sin trascendencia en las funciones del Cuerpo Colegiado.

No obstante, la Secretaría Técnica autorizó generosamente el pago de Dietas a sabiendas que no eran temas relacionados con la función de dicho ente y éstas fueron cobradas por las personas mencionadas, a pesar que no les correspondía, conforme puede apreciarse de las planillas respectivas.

Escándalo adicional

Este es pues otro escándalo más en el regulador que tiene a su cargo la supervisión de la ejecución del mayor monto de inversiones del país, con cifras que superan los US$ 10 mil millones de dólares.

Recordemos el concurso en marcha para la licitación de la supervisión de la Línea 2 del Metro, con bases que parecen armadas para que gane un postor predeterminado. El mismo, que bajo el paraguas de la UNOPS, ya ganó dos importantes concursos durante los apenas 28 meses de transcurridos de la presente gestión (Supervisión de obras en el Muelle Norte y en el aeropuerto Jorge Chávez). Todos teniendo como presidente del Comité Técnico por parte de OSITRAN a Obed Chuquihuayta Arias, recientemente encargado de la gerencia general.

Negligencia por decir lo menos

También los arbitrajes planteados por el Consorcio Supervisor de la Autopista del Sol por 7 millones de dólares, por la labor por lo menos negligente, de las distintas gerencias del regulador, que no suspenden el contrato oportunamente, cuando los terrenos para las obras respectivas no eran entregados por el MTC, y lo hacen cuando las obras ya se habían reanudado. Caso con claro pronóstico a favor del demandante.

El arbitraje planteado por CESEL por alrededor de 15 millones de dólares, en la supervisión a su cargo de las obras del Corredor Vial Interoceánico del Sur Perú-Brasil, demanda presentada en diciembre 2012 y patrocinada por el abogado Juan Carlos Morón Urbina, cuando su señora esposa María Farah Wong Abad se desempeñaba como Asesora de la Presidenta de OSITRAN (se desliga de la institución recién en agosto del año pasado), en claro conflicto de intereses y la inacción de la titular de la entidad.

Perjuicios y descoordinación

La misma inacción que muestra para abrir procesos administrativos en casos en los que ha habido evidente perjuicio económico para la institución, como el evento pagado y no realizado en el Cusco por descoordinaciones internas, sin recuperación del dinero abonado; las licitaciones dejadas sin efecto luego de haberse suscrito los contratos correspondientes y entregados los adelantos respectivos, por deficiencias de origen que las invalidaban. Procesos que, de darse, significarían sanciones para sus funcionarios más cercanos.

La presidenta de OSITRAN mide con vara distinta según de quién se trate el autor de los hechos y abre procesos y sanciona con la mayor drasticidad a los responsables de, por ejemplo, una reconstrucción de documentos (planillas de sueldos) para atender requerimientos de la fiscalía. Reconstrucción permitida por la normatividad vigente, sin perjuicio económico para la entidad.

¿Aún así celebran?

Entre tanto, para celebrar el "éxito" de su gestión y "planificar" el futuro de la misma no tuvo mejor idea que llevarse a la plana de funcionarios al costoso hotel El Pueblo con pase libre para el consumo de alimentos y bebidas alcohólicas y no alcohólicas, todo un fin de semana.

Non plus ultra


La pregunta es ¿hasta cuándo permitirá la Primer Ministro, Ana Jara, la permanencia de Benavente al frente del OSITRAN y qué más tiene que ocurrir para que le requiera su renuncia?