Señal
de Alerta
por
Herbert Mujica Rojas
20-1-2015
¡Denuncia penal
en Ositran!
Premunido
de documentos obtenidos vía la Ley de Transparencia, el ciudadano Jorge Ramos
Linares, presentó una denuncia por Peculado
en agravio del Estado, representado en este caso por OSITRAN, contra los
integrantes del Cuerpo Colegiado y de su Secretario Técnico, a la sazón
también, Gerente de Asesoría Jurídica de dicha institución, y contra los que
resulten responsables.
¡Ni la caída de
un alfiler!
Sabido
es que hasta la vibración que produce la caída de un alfiler en Ositran pasa
por los registros, ojos y oídos, de la presidente Patricia Benavente. No hay
movimiento o gestión que le sea ajena de manera directa o indirecta. Es pues
legítimo inferir que el asunto de marras le concierne por angas o por mangas.
¿Hasta cuándo funciona así un organismo regulador que tiene responsabilidad
sobre miles de millones de dólares?
Involucrados
La
denuncia, efectuada ante la 2ª Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en
Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, el martes 6, señala que los
involucrados, integrantes del Cuerpo Colegiado de OSITRAN: Ena Garland Hilbk, reputada abogada y docente en la PUCP; Herbert Tassano Velaochaga, actual
Presidente del INDECOPI; y, Alfredo
Dammert Lira, ex Presidente de OSINERGMIN por dos períodos, han cobrado
injustificadamente Dietas por sesiones cuyos temas no son propios de dicho
ente. Dietas que fueron autorizadas a pagar por el Secretario Técnico, el
abogado Jean Paul Calle Casusol, por
lo menos entre los meses de marzo a julio del 2014.
Es
imperativo que la Fiscalía de la Nación a cargo del Dr. Pablo Sánchez Velarde,
proceda de acuerdo a ley sin importar quiénes son los involucrados en las
denuncias debidamente sustentadas y, que el juez Izarnotegui, quien tiene a su
cargo este caso, cuente con suficiente respaldo para llevar adelante las
verificaciones, comprobaciones y diligencias que correspondan, sin
interferencia ni presión alguna
Límites
inviolables
Señala
la sustentada denuncia que el artículo 38º del Reglamento General de OSITRAN,
aprobado mediante D. S. Nº 044-2006-PCM, y sus modificatorias, expresa que el
Cuerpo Colegiado es competente para resolver, en primera instancia,
controversias, que son conflicto de interés que se presentan entre dos
entidades prestadoras o entre una entidad prestadora y un usuario intermedio,
respecto de los Contratos de Acceso.
Esto
mismo es recogido en el Manual de Organización y Funciones, aprobado mediante
Resolución de de Consejo Directivo Nº 006-2007-CD-OSITRAN y sus modificatorias,
que además especifica sus funciones como las siguientes: Emite resoluciones
para dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario; promueve la conciliación
entre las partes; declara la improcedencia de las denuncias de acuerdo a los
criterios señalados en el Reglamento; conduce las audiencias que se llevan a
cabo a lo largo del procedimiento administrativo ordinario en la primera
instancia administrativa; resuelve controversias entre las entidades
prestadoras y entre éstas y los usuarios intermedios en relación con la
ejecución de los contratos de acceso en primera instancia administrativa;
Declara la improcedencia de los medios impugnatorios; y, otras que sean
conferidas por la ley, por el Reglamento para la Solución de Controversias de
OSITRAN y el Reglamento Marco de Acceso, dentro del ámbito de su competencia.
Por
su parte, el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de
OSITRAN, desarrolla las funciones de las primeras instancias en los
procedimientos de controversias y reclamos: Admitir directamente o a través de
la Secretaría Técnica en el caso de los Cuerpos Colegiados, los reclamos o
controversias presentadas; admitir o denegar la actuación de los medios
probatorios; determinar de oficio o a solicitud de parte las medidas cautelares
y correctivas que sean del caso; declarar la improcedencia de los reclamos o
controversias; conducir las audiencias orales; resolver reclamos y
controversias presentados; ceclarar la admisibilidad o no de las
reconsideraciones; y, elevar el expediente a la instancia correspondiente en
caso de apelación o queja.
Es
sabido que en el Estado sólo se puede hacer lo que se tiene explícitamente
autorizado; y lo detallado en los párrafos anteriores es para lo único que está
facultado el Cuerpo Colegiado de OSITRAN: resolver controversias. Entonces, las
sesiones por las cuales deben recibir una compensación económica serán las que
realicen exclusivamente para el tema expuesto.
En
ese contexto, la documentación oficial obtenida señala que la última
controversia resuelta por el Cuerpo Colegiado data del 21 de febrero del año
pasado, en un proceso iniciado en octubre 2013 por IMPALA PERU (usuario
intermedio) contra APM Terminals (entidad prestadora). Éste último en
desacuerdo con lo resuelto por el Cuerpo Colegiado apeló. El 19 de marzo de
2014 se reúne el Cuerpo Colegiado para resolver la elevación de la apelación a
la segunda instancia administrativa, el Tribunal de Solución de Controversias.
¡Y siguieron
cobrando!
Luego
de esta última reunión no hubo más controversias por resolver ni tramitar hasta
agosto pasado, sin embargo, el Cuerpo Colegiado se siguió reuniendo y cobrando Dietas, autorizadas por el
Secretario Técnico.
En
efecto, tal como señalan las respectivas Actas, sesionaron los días: 15 y 30 de
abril; 15 y 28 de mayo; 4 y 18 de junio; y, 23 de julio de 2014. Sin embargo,
los temas abordados en dichas sesiones no
tienen absolutamente nada que ver con la razón de ser del Cuerpo Colegiado,
pues están referidas a exposiciones de gerentes y funcionarios de la entidad
reguladora, en relación con el quehacer propio de cada área. Es decir, temas
sin trascendencia en las funciones del Cuerpo Colegiado.
No
obstante, la Secretaría Técnica autorizó generosamente el pago de Dietas a
sabiendas que no eran temas relacionados con la función de dicho ente y éstas
fueron cobradas por las personas mencionadas, a pesar que no les correspondía,
conforme puede apreciarse de las planillas respectivas.
Escándalo
adicional
Este
es pues otro escándalo más en el regulador que tiene a su cargo la supervisión
de la ejecución del mayor monto de inversiones del país, con cifras que superan
los US$ 10 mil millones de dólares.
Recordemos
el concurso en marcha para la licitación de la supervisión de la Línea 2 del
Metro, con bases que parecen armadas para que gane un postor predeterminado. El
mismo, que bajo el paraguas de la UNOPS, ya
ganó dos importantes concursos durante los apenas 28 meses de transcurridos
de la presente gestión (Supervisión de obras en el Muelle Norte y en el
aeropuerto Jorge Chávez). Todos teniendo como presidente del Comité Técnico por
parte de OSITRAN a Obed Chuquihuayta Arias, recientemente encargado de la
gerencia general.
Negligencia por
decir lo menos
También
los arbitrajes planteados por el Consorcio Supervisor de la Autopista del Sol
por 7 millones de dólares, por la labor por lo menos negligente, de las
distintas gerencias del regulador, que no suspenden el contrato oportunamente,
cuando los terrenos para las obras respectivas no eran entregados por el MTC, y
lo hacen cuando las obras ya se habían reanudado. Caso con claro pronóstico a favor del demandante.
El
arbitraje planteado por CESEL por alrededor de 15 millones de dólares, en la
supervisión a su cargo de las obras del Corredor Vial Interoceánico del Sur
Perú-Brasil, demanda presentada en diciembre 2012 y patrocinada por el abogado
Juan Carlos Morón Urbina, cuando su señora esposa María Farah Wong Abad se desempeñaba como Asesora de la Presidenta de
OSITRAN (se desliga de la institución recién en agosto del año pasado), en claro
conflicto de intereses y la inacción de la titular de la entidad.
Perjuicios y
descoordinación
La
misma inacción que muestra para abrir procesos administrativos en casos en los
que ha habido evidente perjuicio económico para la institución, como el evento
pagado y no realizado en el Cusco por descoordinaciones internas, sin
recuperación del dinero abonado; las licitaciones dejadas sin efecto luego de
haberse suscrito los contratos correspondientes y entregados los adelantos
respectivos, por deficiencias de origen que las invalidaban. Procesos que, de
darse, significarían sanciones para sus funcionarios más cercanos.
La
presidenta de OSITRAN mide con vara distinta según de quién se trate el autor
de los hechos y abre procesos y sanciona con la mayor drasticidad a los
responsables de, por ejemplo, una reconstrucción de documentos (planillas de
sueldos) para atender requerimientos de la fiscalía. Reconstrucción permitida
por la normatividad vigente, sin perjuicio económico para la entidad.
¿Aún así
celebran?
Entre
tanto, para celebrar el "éxito" de su gestión y
"planificar" el futuro de la misma no tuvo mejor idea que llevarse a
la plana de funcionarios al costoso hotel El Pueblo con pase libre para el
consumo de alimentos y bebidas alcohólicas y no alcohólicas, todo un fin de semana.
Non plus ultra
La
pregunta es ¿hasta cuándo permitirá la Primer Ministro, Ana Jara, la
permanencia de Benavente al frente del OSITRAN y qué más tiene que ocurrir para
que le requiera su renuncia?