Thursday, March 24, 2011

DNI de PPK es bamba

DNI de PPK es bamba

http://www.diariolaprimeraperu.com/online/noticia.php?IDnoticia=82493 


(1) Jurista Olivera fundamentó pedido ante el Reniec. (2) No muestra pruebas que quiere dejar ciudadanía gringa.

El jurista Guillermo Olivera Díaz solicitó al Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (Reniec) la cancelación del Documento Nacional de Identidad (DNI) del candidato presidencial de la Alianza por el Gran Cambio, Pedro Pablo Kuczynski, porque, dijo, lo obtuvo el 2001 de manera fraudulenta, al no declarar que en 1982 se había nacionalizado norteamericano.

"En 1982 PPK se nacionalizó norteamericano y el 2001 ya no tenía derecho a tramitar un DNI peruano, porque nunca hizo ningún trámite para que le devolvieran la nacionalidad peruana. Por tanto, el trámite es fraudulento y tramposo. Se presentó al Reniec y sorprendió a los funcionarios mostrando su Partida de Nacimiento, sin declarar que ya se había naturalizado norteamericano, para obtener el DNI 06477277", precisó.

Olivera Díaz explicó que Kuczynski perdió la ciudadanía peruana el año 1982 al nacionalizarse norteamericano cuando estaba vigente la Constitución de 1979. "La Constitución del 79 no permitía a los peruanos la doble nacionalidad ilimitada o irrestricta con cualquier país, salvo la española y la de cualquier país latinoamericano", anotó.

Añadió que la Constitución de 1979, en sus numerales 92° y 94°, establecía la pérdida de la peruana por escoger otra y también regulaba la recuperación de la misma, mediante un trámite.

Olivera Díaz reiteró que el DNI de Kuczynski también es fraudulento y nulo al no haber iniciado el trámite de recuperación de la nacionalidad peruana. "Por eso no puede ni debe considerársele peruano, por no haber recuperado lo que perdió", dijo.

"Si renunciaría a la ciudadanía norteamericana quedaría como apátrida, porque de acuerdo a ley no ha recuperado la peruana. Ni la Constitución Política de 1993 ni la Ley 26574, establecen la recuperación automática de la nacionalidad peruana", subrayó.

El jurista añadió que el líder de la Alianza por el Gran Cambio debería ser denunciado penalmente por portar un documento público falso y dijo que se puede obtener judicialmente la nulidad de su DNI, en cuyo caso su candidatura presidencial sería anulada.

PPK no muestra pruebas
Kuczynski reiteró ayer que está tramitando su renuncia a la nacionalidad estadounidense; sin embargo, pese al pedido de diversos sectores, PPK no presentó prueba alguna que haber solicitado formalmente dejar de ser ciudadano gringo.

Remarcó que hace supuestamente el trámite por voluntad propia, ya que no es necesario porque ya el Jurado Nacional de Elecciones dictaminó que puede ser candidato teniendo doble ciudadanía.

Sin embargo, sus rivales y la ciudadanía consideran que ética y políticamente es improcedente que pretenda la Presidencia siendo ciudadano de dos países y él mismo lo ha admitido así en una anterior oportunidad.

Dijo además, sin dar nombres ni detalles, que algunos con los que compartió el gabinete ministerial y que ahora lo acusan por tener pasaporte estadounidense también tienen pasaportes de otros países.

"Yo le puedo garantizar que dentro de mis acusadores hay varios que tienen pasaportes de otros países, lo sé. He sido ministro con algunos de ellos y sé que tienen pasaportes de otros países", comentó.


Llamil Vásquez
Redacción

¡RENIEC obligada a cancelar DNI de PPK!

¡RENIEC obligada a cancelar DNI de PPK!
http://www.voltairenet.org/article169057.html

23-3-2011

Exp. N°……
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)

Solicita cancelación del DNI 06477277, de PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD (PPK):

a) por haberlo obtenido fraudulentamente, omitiendo declarar que se había nacionalizado norteamericano, había perdido la nacionalidad peruana y no la había recuperado en trámite alguno;

b) porque la entonces vigente Constitución Política de 1979 prevé tal pérdida al adquirir otra, en violación del derecho a la doble nacionalidad restringida con España y países latinoamericanos; y

c) porque en la Certificación Jurada que adjunto, firmada por PPK en Miami, EEUU, el 14-04-2000, declara que NO ES PERUANO.

SEÑOR JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION
Y ESTADO CIVIL:

GUILLERMO OLIVERA DIAZ, DNI N° 08765441, Abogado, con CAL N° 4447, señalando domicilio procesal en la Av. San Luis N° 2147-402, SAN BORJA, ejercitando mi derecho ciudadano de elector contra el derecho de alguien que ilícitamente pretende ser elegido, a su Despacho con el debido respeto digo:

Que solicito se sirva cancelar la inscripción del DNI N° 06477277, de Pedro Pablo Kuczynski Godard, por haber sido obtenido fraudulentamente el 09-08-2001, al omitir declarar en forma deliberada que el año 1982 se había naturalizado norteamericano, estando vigente la Constitución Política de 1979, cuyo Artículo 92° prevé expresamente la pérdida de la nacionalidad peruana al adquirir otra, diferente a la española y de países latinomaericanos.

Al optar ser estadounidense violó el consagrado principio constitucional y derecho a la doble nacionalidad restringida o limitada. En ese entonces, los peruanos carecían de la potestad de adquirir la nacionalidad de cualquier país.


Fundamentos fácticos y jurídicos de la Cancelación

1. El Art. 53° de la Carta Política de 1993 señala que "la nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana"; sin embargo, no resulta aplicable, pues el año de su dación el cuestionado Kuczynski ya tenía perdida la nacionalidad peruana y dicha norma constitucional no ha previsto la llamada recuperación automática, sin trámite alguno. En cambio, el Art. 94° de la aplicable, por ultra actividad, Constitución de 1979 permite esa recuperación expresa, mediante un trámite que acredite la renuncia a la nacionalidad adquirida.

2. El aún candidato presidencial PPK no ha recuperado la nacionalidad peruana perdida mediante trámite alguno. El hecho de haber sido Ministro del ex mandatario Alejandro Toledo dos veces consuma con creces la ilícita impostura, pues quien tiene perdida la nacionalidad peruana, sin recuperarla, no está habilitado para nada, ni para candidato, menos para ejercer la Presidencia del país.


3. En aplicación del Art. 44°, literal p), de la Ley N° 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), de 11-07-1995, todo ciudadano peruano debe inscribir obligatoriamente en el Registro del Estado Civil "las naturalizaciones y la pérdida o recuperación de la nacionalidad" que se refieran a él, con el objeto de obtener o no el Documento Nacional de Identidad (DNI), que sirva para ejercitar sus derechos en general.

El actual candidato presidencial, Pedro Pablo Kuczynski, cuando recientemente se inscribió en el RENIEC el 09-08-2001 y obtuvo el DNI N° 06477277, así como en el emitido el 16-05-2007, deliberadamente omitió inscribir el real hecho citado de su naturalización como ciudadano norteamericano".

Tampoco inscribió la pérdida de su nacionalidad peruana al haber adquirido la estadounidense, o la recuperación de la perdida, en clara violación de los Arts. 92° y 94° de la Constitución Política de 1979, que únicamente consagran el derecho de los peruanos a la doble nacionalidad, siempre y cuando sea la española o la de cualquier país latinoamericano. Adquirir una diferente a las permitidas transgredía el derecho constitucional a la doble nacionalidad restricta.

4. No estará demás repetir que la Constitución Política de 1993, cuyo Art. 53° establece que la "la nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana", no resulta aplicable al caso en cuestión, pues ese año PPK ya tenía perdida la nacionalidad peruana desde 1982 y esta nueva norma constitucional no contempla ninguna suerte de recuperación automática, instantánea o por el mero transcurso del tiempo, sin trámite alguno.

La Carta Política de 1979, en cambio, establecía la posible recuperación de la ciudadanía perdida, mediante un trámite, donde se acredite documentalmente la renuncia previa a la nacionalidad adquirida.

5. La pérdida de la nacionalidad peruana por adquirir voluntariamente otra, es una figura jurídica de naturaleza diferente a la renuncia. Precisamente la Ley RENIEC N° 26497 acotada se refiere expresamente a los casos de pérdida o recuperación en trato.

¡Si PPK declara e inscribe ante el RENIEC su naturalización como norteamericano y la consiguiente pérdida de la nacionalidad peruana, no debió expedírsele el DNI!.

6. Prueba documental que prueba la nacionalidad norteamericana de PPK.- Adjunto a la presente solicitud de cancelación de DNI falso el Certificado de No Ser Extranjero (Non-Foreign Certificate), N° 9086-2747, Page 2, suscrito por Pedro Pablo Kuczynski y su esposa Nancy Ann Lange, en Miami, Florida de EEUU, el 14 de abril del año 2000, donde ambos se identifican con su Carnet de Seguro Social norteamericano N° 107-34-4058 y 388-60-2442, respectivamente, por exigencia del Código Tributario de dicho país y, además, con su Licencia de Conducir otorgada por el Estado de Florida.

Este documento oficial de EE UU me ha llegado anónimamente. Está firmado por PPK y su esposa, legalizado en Miami por la Notario Público VIVIAN GOMEZ y en su texto figura que es ciudadano norteamericano y que no es una persona extranjera, ergo peruano, en Estados Unidos.

7. Omisión de inscripción dolosa y cancelación del DNI de PPK.- Lo anterior es lo que precisamente omitió declarar ante el RENIEC, por cuya razón se le expidió un DNI inválido. De haber hecho esta declaración: ¡que es norteamericano y no extranjero (peruano)!, como sí la materializa en EEUU, jamás se le habría extendido el DNI.

En estricta aplicación del Art. 57° de la Ley Orgánica del RENIEC, N° 26497, que establece que "las inscripciones se cancelan cuando la justificación de la cancelación resulte clara y manifiestamente de los documentos que se presentan al solicitarla", en concordancia con el Art. 44° antes glosado relativo a la "naturalización, pérdida o recuperación de la nacionalidad" que no inscribió, el DNI N° 06477277, a nombre de Pedro Pablo Kuczynski Godard, debe ser CANCELADO en forma inmediata, teniendo en cuenta el avance del presente proceso electoral, cuyo próximo acto de sufragio será el 10 de abril 2011.

8. Acuciante responsabilidad penal de PPK en Perú y EE UU.- La omisión dolosa de tales inscripciones hace al trámite fraudulento y al propio DNI un documento falso. Mintió al RENIEC para obtener su DNI; mintió en EEUU al declarar bajo juramento que no es peruano al vender un inmueble:¡Lo hacía para no pagar impuestos como extranjero!-

Cometió allí perjurio, es confeso evasor de impuestos y en Perú comete delito de falsificación de documento público. ¡UNA TRIADA DELICTIVA de PPK!.

En consecuencia, pido también se ponga en conocimiento del Ministerio Público y de la Embajada USA en Lima, para los efectos de la responsabilidad penal a que hubiere lugar, por falsificación y uso de un documento público, perjurio y evasión.

POR TANTO:

A su Despacho solicito la CANCELACIÓN de la inscripción del DNI en cuestión.

OTROSI DIGO.- Acompaño los documentos siguientes:

a) copia de mi DNI 08765441; y

b) del documento referido en el Punto 6 del presente escrito. Se trata de una Declaración Jurada expedida ante Notario Público en Estados Unidos, el 14 de abril del año 2000, suscrita por el actual candidato presidencial Pedro Pablo Kuczynski Godard, donde declara que NO ES PERUANO, para así evitar pagar los impuestos que debía pagarse al vender el inmueble.

Si hubiera dicho que es extranjero (es decir, peruano) debió oblar el impuesto de ley. Con su declaración evadió pagarlo. ¡Esa es la índole torcida del candidato PPK !



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