Wednesday, May 16, 2012

Ministro Calle con sujeción delictiva a Montesinos y Fujimori

Ministro Calle con sujeción delictiva a Montesinos y Fujimori

por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com

http://www.voltairenet.org/Ministro-Calle-con-sujecion?var_mode=calcul

 

17-5-2012

Presumo que usted no sabía que el flamante ministro del interior Wilver Alfredo Calle Girón, antes recusado por el presidente Humala, cuando era General de Brigada en actividad del Ejército Peruano, con mando de tropa armada, firmó una horripilante Acta de Sujeción, entre otros generales, al hoy encarcelado Capitán EP (r) Vladimiro Montesinos, en presencia de éste, y al también encarcelado Alberto Fujimori.

 

Esto fue el 13 de marzo de 1999, cuando generales, coroneles, comandantes y demás layas, todos uniformados, hacían cola para firmar un Acta de Sujeción delictiva a Montesinos y a Fujimori, debidamente convocados por el primero. Nadie rechistó al estampar su firma; muchos lo hacían sonrientes, ágilmente y con notoria fruición.

¿A qué se obligaba por escrito este sumiso general Calle Girón ante la presencia de Montesinos, pese a ser subalterno suyo y en retiro, aunque factótum del corrupto fujimorismo? Usted no lo creerá: asumía el rol futuro de  delinquir. Hoy ministro, ¿habrá olvidado este compromiso?

En  una  palabra, se comprometía a  encubrir dolosamente los graves delitos del fujimorato;  a  no denunciar a los que habían delinquido; a torpedear la investigación si acaso ella se producía;  a sostener que el golpe de Estado del 5-4-1992 fue un acto lícito consciente y unánime e institucional; a no delatar jamás al militar delincuente. Y que todo ello era  un "compromiso  de  honor", cuyo incumplimiento acarrea responsabilidad en el futuro –si retomaran el poder-. ¡Escarapelante, verdad!

 

Por ende, este obediente ministro honraría en el cargo actual su compromiso de "honor" asumido ante Montesinos. No brindará, por ejemplo, ninguna información de  todos  aquellos militares, policías y miembros de la llamada comunidad de inteligencia que hayan intervenido en las fechorías que se produjeron entre 1992 y el año 2000, aunque lo pidan fiscales y jueces.

 

La estampada firma de este ministro lo obliga a delinquir, consumando el grave delito de encubrimiento personal de ilícitos ajenos y escondiendo la prueba de los mismos.

 

Aquel 13-3-1999 se firmó esta famosa Acta de Sujeción que contiene los acuerdos –por eso los firmantes estaban conscientes de lo que hacían- adoptados en tal reunión oficial. Ellos son:


"1.  La participación de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú y de los estamentos del Sistema de Inteligencia Nacional en la decisión adoptada por el gobierno del señor Presidente de la República, el 5 de abril de 1992, fue un acto consciente y serenamente meditado, por lo que el respaldo y apoyo brindado a tal decisión fue la expresión de la voluntad institucional unánime.

3.  Las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y los estamentos del Servicio de Inteligencia Nacional conjunta e institucionalmente
defenderán y protegerán a sus miembros en el caso de que se pretendiera responsabilizarlos  individualmente por el apoyo  institucional otorgado a la decisión del 5 de abril de 1992, lo cual se consideraría como una ofensa contra las instituciones tutelares, que obligará  a  los  respectivos comandos en el futuro a defender irrestrictamente al miembro comprometido de manera institucional.

4. Rechazo institucional a la actitud de algunos oficiales en situación de retiro que están emitiendo juicios y opiniones interesadas y que demuestran una
conducta  infraterna con sus camaradas y deslealtad con sus instituciones.

7. Precisar que la Nación ha dictado leyes de amnistía general que están en plena vigencia, en las cuales queda establecido muy claramente que
no le corresponde responsabilidad alguna, institucional o individual, al personal militar, policial y de la comunidad de inteligencia que participaron en la  lucha contraterrorista.

8. Asumir el compromiso institucional, sin límite en el tiempo, de defender, proteger y solidarizarse con los integrantes de las organizaciones, a las cuales se pretende responsabilizar, encausar o ejercer algún tipo de represalia contra ellos por su participación en la lucha contra el terrorismo.

Este acuerdo -el número 8-, al igual que el consignado en el punto 3, constituyen un
compromiso de honor y como tal es una obligación con carácter imperativo de cuyo fiel y cabal cumplimiento ningún mando podrá sustraerse bajo las responsabilidades a que se refiere la parte in fine del tercer acuerdo de la presente acta".

 

Finalmente, este ministro Calle, ahora ollantista redimido, sostendrá en foros y plazas que a los miembros del Grupo Colina "no les corresponde responsabilidad alguna". Y que los jueces que los condenaron, incluido a Fujimori, le estaban haciendo el juego al terrorismo.

 

¡Este es el ministro que tenemos, qué les parece su estructura moral! ¡A mí, me estremece de pies a cabeza, como un remezón terráqueo de grado 9, como el que azotó a  Chile!

 

 

 

 

 

Inminente tacha o impugnación del peritaje Conga

Inminente tacha o impugnación del peritaje Conga

por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com

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16-5-2012

No sé si los sujetos procesales concernidos ya formularon tacha  del autodenominado  peritaje internacional sobre el proyecto minero Conga. Ningún mortal me ha pasado ese dato;  por eso estoy tratando de convencer a un especialista para impugnarlo, ya que la novísima Ley General del Ambiente, N° 28611 de 5-10-2005 reconoce, a cualquier ciudadano, los derechos a la participación en la gestión ambiental y de acceso a la justicia ambiental.

 

Señala sin ambages esta norma especial: “Toda persona tiene el derecho a una acción rápida, sencilla y efectiva, ante las entidades  administrativas y jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus componentes, velando por la debida protección de la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como la conservación del patrimonio cultural vinculado a aquellos”. Ergo, existe mucho pan por rebanar.


Por la tacha se impugna la eficacia probatoria del documento que contiene lo que en puridad no es un peritaje. Esta impugnación se plantea ante la Dirección General de Asuntos Ambientales, tiene un trámite normado y debe ser resuelto sin elusión alguna. Se apela ante el Consejo de Minería.

El Gobierno dentro del trámite de explotación minera ya iniciado no tenía que designar perito alguno; ni el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) ya aprobado, aunque con vicio de nulidad, era pasible de peritaje.

Luego de una pericia cualquiera, siempre dentro de un proceso administrativo o judicial, la autoridad respectiva debe resolver lo que le compete, lo cual es materia de impugnación en virtud del principio de la pluralidad de instancia.

 

Al Ejecutivo, a través del Presidente mismo, no le concierne cambiar los límites de un proyecto minero dado, de la misma manera que un juez no tiene que cambiar las pretensiones de la demanda de parte  incoada, basándose en el peritaje o en cualquier otro elemento probatorio.

 

Por ende, lo que ha hecho el presidente Ollanta es una barbaridad procesal; es incompetente, por  no ser parte dentro del proceso administrativo concreto en curso.

 

De igual modo,  el Presidente de la Corte Suprema de Justicia no puede inmiscuirse en la función jurisdiccional del juez que ve una causa determinada.

 

Las decisiones políticas al designar motu proprio peritos, contratarlos y pagarles honorarios; y en virtud del malhadado peritaje cambiar los límites del proyecto Conga no tienen cabida dentro de un proceso administrativo iniciado y en curso, ni dentro de uno judicial.

Además, el peritaje viola su naturaleza cuando recomienda o propone algo fuera de su objeto.

Un dictamen pericial no es para formular recomendaciones.

 

Estas razones, entre otras, serán materia de la venidera tacha, al final de la cual aún queda la vía judicial contencioso-administrativa, donde es posible una medida cautelar de suspensión del proyecto. ¡Es inmensa, pues, la tela por cortar!