Informe
Señal de Alerta-Herbert Mujica Rojas
18-9-2026
Caso Quesada: ética, no solo serlo, sino parecerlo
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Hace un año, el entonces canciller Elmer Schialer, firmó la
resolución que anuló los múltiples castigos contra el embajador Fortunato
Quesada quien, en el 2018, era jefe de Misión en Israel, se le grabó
ilegalmente, se usaron esas conversaciones en un escándalo mediático en
programa político y que terminaron con la expulsión del diplomático de su
puesto de trabajo, de la percepción de sus emolumentos y el fracaso abrupto de
su proyecto de vida.
¿Se hizo justicia, desde el más alto tribunal como es la
Corte Suprema con el diplomático Quesada? Sí y no. Sí porque se supone que dura
lex, sed lex, dura es la ley, pero es la ley, pero evasivas mañosas, maniobras
destinadas a entrampar el cumplimiento de lo resuelto por la Corte Suprema y la
rara influencia de abogados que pierden todos los juicios pero que por razones
extrañas, dominan qué, y qué no se hace en el Ministerio de Relaciones
Exteriores.
¿No debería bastar la resolución legal que priva de piso al
cúmulo de abusos que contra Quesada se cometió en forma de escándalo, chisme,
mala información y a través de un complot mediático que hace recordar épocas
que parecían olvidadas por indeseables e inconvenientes para la salud
institucional de cualquier ministerio?
Lo cierto es que se persiste en el incumplimiento de las
disculpas públicas, el pago de los haberes dejados de percibir y la
reincorporación a un puesto similar al que ocupaba, el embajador Quesada, en el
2018, cuando los desafortunados sucesos.
La ética se sitúa por encima de lo legal porque la ley marca
solo el límite mínimo de lo permitido en la sociedad, mientras que la ética
busca la justicia real y el bien común.
Las tres instancias judiciales dieron la razón al demandante
Fortunato Quesada y ante la casación interpuesta por Relaciones Exteriores, el
fallo le fue adverso a la entidad gubernamental. Por tanto, el ámbito legal, la
probanza extensa de partes y componentes del complot mediático y la
participación de personajes absolutamente confirmada, es decir, no hay ardid o
maña de abogados marrulleros, capaz de torcer la inequívoca resolución
categórica que restituye a Quesada a la posición anterior al 2018.
La
coincidencia más importante entre la ética y el derecho reside en que ambos
sistemas están formados a partir de enunciados normativos, es decir, de reglas
de conducta o imperativos.
Por
el contario, entre las principales diferencias se encuentran las siguientes:
-a.-
las normas éticas son autónomas, es decir, creadas por el sujeto que debe
cumplirlas, mientras que las normas jurídicas son heterónomas, en tanto son
creadas por un sujeto distinto al que van dirigidas;
-b.-
las normas éticas son imperativas, es decir, establecen obligaciones para el
sujeto que las creó, mientras las normas jurídicas son imperativo-atributivas
en la medida en que se estatuyen obligaciones y confieren derechos al sujeto de
derecho;
-c.-
las normas éticas son voluntarias, pues su cumplimiento tiene como
premisa el convencimiento personal, mientras las normas jurídicas poseen
la coercibilidad como sanción a la conducta contraria a la establecida
como debida;
-d.-
las normas éticas son particulares, pues van dirigidas únicamente a
quienes, pertenecen al gremio periodístico; mientras las normas jurídicas
tienen la característica de la generalidad; es decir, van dirigidas a todas las
personas sujetas al sistema normativo;
-e.-
las normas éticas tienen como objetivo la dignificación y el
reconocimiento social; mientras las normas jurídicas tienen como finalidad
garantizar el mínimo para la coexistencia pacífica de los hombres en el seno de
la sociedad.
La
pregunta en el caso de Fortunato Quesada, es obligatoria: ¿puede eximirse el
Ministerio de Relaciones Exteriores, del mandato judicial y su cumplimiento,
luego que sus instancias, todas, se han expresado de manera unánime y
coherente? No hay duda que eso es irreal.
¿Cómo
es posible que dos ex cancilleres, hoy en retiro, Popolizio y de Zela,
involucrados directamente en el caso Quesada, sigan teniendo, aparentemente,
influencia en la no solución del problema que ellos mismos causaron, sino que
la AFSDP y los diversos jefes institucionales, no puedan coadyuvar a la inmediata
solución de este caso que tanto daño ha hecho y hace a la institucionalidad de
la Cancillería?
Pero,
he aquí la situación extraña que se evita el cumplimiento judicial porque la
mano abogadil pretexta y formula dilaciones que asesinan cualquier ética porque
lesionan de manera grave la vida en paz, armonía y decencia de los integrantes
de la comunidad llamada Ministerio de Relaciones Exteriores.
Si
el mandato judicial de la ley es obligatorio, ¿no lo es más, la ética como tema
común e inabdicable de toda sociedad, la que debiera permitir que se
restituyeran ampliamente los derechos de que fue privado, incluido el pago de
sus devengados, conforme a ley, al embajador Fortunato Quesada?
A
esta altura del comportamiento de público conocimiento ya resulta bochornoso
que un equipo legal, de muy dudosa eficacia, continúe pretextando sofismas para
que el MRE no repare un clamoroso error desde el 2018, contra uno de sus
integrantes, el embajador Quesada, y repare los daños por agresiones y además
solucione un asunto que asombra a la diplomacia latinoamericana y a la comunidad
internacional?
Más
allá de citas de resoluciones o fórmulas legales todas lícitas, lo que se
requiere es que la cancillería, en manos nuevas, las del titular del
portafolio, Carlos Espá, comprenda que cerrar esta herida no es un asunto
personal, es institucional y ayuda a un desempeño eficiente.
Dilatar o entorpecer
la justicia, también es otra forma obstruccionista y vil de corrupción
administrativa.
