Saturday, April 16, 2011

Sobreganancias mineras y contratos de garantías

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Por Humberto Campodónico

Uno de los temas que han ido ganando consenso es, de un lado, que las empresas mineras están obteniendo ganancias elevadísimas debido a los altos precios y, de otro, que el Estado no está percibiendo la participación que le corresponde, tanto por impuesto a la renta como por regalías.

Uno de los puntos clave a resolver para avanzar son los contratos de estabilidad firmados entre el Estado y las empresas mineras. ¿Por qué? Porque el Art.62 de la Constitución de 1993 establece que solo pueden ser modificados por acuerdo entre las partes. Por tanto, la discusión aquí debiera centrarse en las negociaciones que lleven a su modificación.

Antes de entrar a ese tema, veamos: los Contratos de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión Minera han sido firmados por las empresas y el Ministerio de Energía y Minas, al amparo del Art. 78 de la Ley General de Minería (DS Nº 014-92-EM).
Estos contratos duran 15 años y están en el Portal del MINEM (www.minem.gob.pe). Vemos que los contratos con Southern y con Yanacocha (por Maqui Maqui) ya vencieron en el 2010 y el 2011 (el cuadro no incluye contratos más antiguos que ya vencieron). Vemos también que el contrato de Barrick (por Pierina), el de Cerro Verde y el de Yanacocha (por Cerro Yanacocha) vencen en el 2012, 2013 y 2014, respectivamente.

Uno de los contratos más importantes es el de Antamina, por US$ 2,094 millones, que vence en el 2015. Luego viene Barrick (por Alto Chicama), vence el 2020, y también Toromocho de Chinalco, que debe comenzar su inversión en el 2012, por lo que su contrato expira recién en el 2027. A estos debe sumarse el de Xstrata por Las Bambas, firmado en el 2009 al amparo de los DL 662 y 757 del año 1991 (la inversión debe comenzar el 2011), motivo por el cual no aparece en el cuadro.

¿Cómo negociar? El punto de partida debiera ser explicarles a las empresas que las condiciones económicas y sociales de 1991 y 1992 (precios internacionales bajos, guerra interna, hiperinflación), no son las mismas que las de hoy (precios altísimos debido al fuerte crecimiento de los emergentes –sobre todo en Asia–, inflación baja).

Ese cambio da lugar a nuevas condiciones económicas y sociales que ameritan modificar los contratos en beneficio de la estabilidad económica y social de las partes. Algo parecido invocó el Presidente Piñera de Chile con respecto el terremoto y las necesidades de la reconstrucción, lo que fue aceptado por las empresas mineras (ver Impuestos mundiales a las sobreganancias mineras, www.cristaldemira.com, 26/2/11).

El tema de fondo es que la rentabilidad de las empresas no se va a afectar. Aquí la cuestión clave no es la carga impositiva existente, sino las exorbitantes tasas de retorno de la inversión que ya están obteniendo las mineras, con las que nunca ni siquiera soñaron. ¿Por qué no compartirían una parte de esa sobreganancia con el país receptor, como por ejemplo ya lo hicieron –aunque en una cantidad ínfima– con el óbolo minero que, justamente, vence a fin de año?

Para terminar, debe modificarse la ley de minería para que los nuevos contratos permitan un reparto adecuado de las utilidades y las sobreganancias entre las empresas mineras y el Estado. Esas modificaciones se pudieron hacer bajo Toledo y García y hoy son moneda corriente en todo el mundo. Pero nada. Esta es, por tanto, la oportunidad para hacerlo. Salvo peor parecer.

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