Saturday, January 03, 2026

¡Vil destitución encubierta en Contraloría!

 

Informe

Señal de Alerta-Herbert Mujica Rojas

3-1-2026

 


¡Vil destitución encubierta en Contraloría!

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Golpe histórico al sindicalismo, sanción extrema busca intimidar a todos los trabajadores: Viviana Mondragón, secretaria general, fue suspendida sin goce de haber por los próximos 365 días. Una descarada destitución encubierta la realizada en la Contraloría General de la República.

 

Un hecho sin precedentes en la historia reciente del empleo público ha encendido las alertas del movimiento sindical a nivel nacional. Mediante la Resolución N.° 219-2025-SGE, la Contraloría General de la República ha impuesto una suspensión sin goce de remuneraciones por 365 días a una dirigente sindical, en lo que constituye una sanción extrema, desproporcionada y abusiva.

 

La medida no se origina en actos de corrupción, negligencia funcional ni daño al Estado. La sanción se impone por un pronunciamiento sindical dirigido al Congreso de la República, mediante el cual se solicitó la evaluación y fiscalización de determinadas decisiones internas de la entidad.

 

La gravedad del hecho radica en que la sanción aplicada -un año completo sin ingresos -equivale en los hechos, a una destitución encubierta, pero sin asumir las garantías que una destitución formal exige.

 

Se trata de un castigo que impacta no solo en la estabilidad laboral y económica de la persona sancionada, sino que envía un mensaje inequívoco de intimidación al conjunto del movimiento sindical: cuestionar, fiscalizar o denunciar puede tener consecuencias devastadoras.

 

Diversos especialistas en derecho laboral y constitucional han advertido que este tipo de sanciones no busca corregir conductas, sino “disciplinar” el disenso y silenciar la crítica organizada.

 

Cuando una dirigente sindical es sancionada con la máxima severidad posible por ejercer su rol representativo, el efecto no es individual, sino colectivo: se instala el miedo, se inhibe la participación y se debilita deliberadamente la organización sindical.

 

Este caso constituye un precedente histórico peligroso, pues normaliza el uso del régimen disciplinario como herramienta de represalia contra quienes cumplen efectivamente la función sindical. El mensaje es claro y alarmante: el sindicalismo que fiscaliza, incomoda y ejerce control, puede ser castigado con todo el peso del aparato administrativo.

 

Frente a estos hechos, se ha solicitado la intervención de la Comisión de Trabajo del Congreso, así como la citación del Contralor General de la República, para que explique públicamente los criterios que justifican una sanción de tal magnitud por un acto sindical.

 

 

El país tiene derecho a saber si los mecanismos de control del Estado están siendo utilizados para tomar venganza, castigar a los dirigentes sindicales cuando ejercen sus derechos a un trabajo digno y sin ninguna clase de abusos.

 

La defensa de la libertad sindical no es una causa sectorial ni corporativa. Es una causa democrática. Un Estado que responde con una sanción extrema frente a la crítica organizada no fortalece la institucionalidad: la debilita. Lo que hoy se permite contra una dirigente sindical, mañana puede repetirse contra cualquier organización que se atreva a cuestionar el poder.

 

Desde una perspectiva jurídica, la sanción impuesta vulnera de manera flagrante el principio de proporcionalidad que debe regir toda actuación disciplinaria del Estado. No existe razonabilidad alguna en equiparar un pronunciamiento sindical —acto protegido por la Constitución y por los Convenios 87 y 98 de la OIT— con conductas que ameriten la máxima sanción administrativa disponible.

 

Resulta igualmente grave que una institución llamada a garantizar la legalidad y el control del poder público utilice sus mecanismos internos para sancionar el ejercicio de la fiscalización sindical. La Contraloría General de la República no solo deja de cumplir su rol garante, sino que inaugura un precedente altamente peligroso: el uso del régimen disciplinario como herramienta de represalia frente al disenso organizado.

 

Un órgano de control que castiga la crítica interna debilita su legitimidad institucional y erosiona la confianza ciudadana en los sistemas de supervisión del Estado.

 

La resolución sancionadora fue suscrita por Gonzalo José Miguel Pérez Wicht San Román, en su calidad de Secretario General de la Contraloría, quien no habría ejercido una función evaluadora real y autónoma sobre los descargos presentados, limitándose a ejecutar un dictamen cantado desde hace semanas.

 

Diversos funcionarios y servidores de la CGR, habían advertido previamente sobre la intención de sancionar a Mondragón, o sea, la sanción fue consecuencia de una decisión urdida en los altos escritorios de la entidad que ahora muestra un rostro represor inaceptable por violador contra los derechos humanos y laborales.

 

El impacto de esta sanción no se agota en el plano individual. Un año completo sin remuneración constituye una forma de castigo económico extremo que afecta no solo a la persona sancionada, sino a su entorno familiar, a su organización sindical y al clima laboral de toda la institución.

 

La precarización inducida como mecanismo disciplinario opera como una forma indirecta de coerción, incompatible con los principios del Estado social y democrático de derecho, y busca generar un efecto ejemplificador basado en el miedo y la autocensura colectiva.

 

Hoy se castiga a una dirigente sindical por ejercer fiscalización; mañana puede castigarse a cualquier trabajador u organización que se atreva a cuestionar decisiones de poder.

 

¡Vil destitución encubierta en Contraloría!

 

 

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