Prohibido dar trámite a solicitud de indulto humanitario de Fujimori
por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com
http://www.voltairenet.org/Prohibido-dar-tramite-a-solicitud?var_mode=calcul
23-12-2011
El donoso lenguaraz Alan García, suelto en plaza sin autoexilio y que ahora endosa a Ollanta Humala la concesión de indulto humanitario a Fujimori que eludió con manoletinas y capotazos de escurridizo gobernante, el 22-6-2010, expidió el Decreto Supremo N° 008-2010-JUS, cuyo artículo 5° establece que la "Comisión de Gracias Presidenciales no dará trámite a las solicitudes de los condenados por delitos a los que por ley expresa se ha excluido de la gracia del indulto, derecho de gracia y conmutación de penas". ¡Norma letal, de verdad!.
Tal el caso del interno de la DIROES. La Ley N° 26478 de 3-06-1995, promulgada por el entonces Presidente Fujimori, "excluye del beneficio del indulto a los autores del delito de secuestro agravado". Él mismo, pensando en otros delincuentes desalmados, se excluyó premonitoriamente del indulto por ley. Ni soñó de madrugada que algún día sería reo de secuestro agravado, en coyunda con otros crímenes, condenado en última instancia a 25 años de pena privativa de libertad.
¡Entonces, mucho cuidado con la citada Comisión de 5 miembros encargada del trámite y recomendación al Presidente Ollanta de la concesión de indulto humanitario a Fujimori!
a) Ahora se la llama escuetamente Comisión de Gracias Presidenciales; el vocablo humanitario fue raído.
b) Está integrada por 5 miembros, usualmente abogados.
c) Trabajan gratuitamente, o sea, ad honorem.
d) Según el Decreto Supremo N° 008-2010-JUS de 22-6-2010, cuatro de sus miembros son designados por solo Resolución Ministerial del Ministro de Justicia, es decir, de Juan Jiménez Mayor; y el quinto, representa al Despacho Presidencial (Ollanta Humala), pero es designado por Resolución Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros (Oscar Valdés Dancuart). Ergo, ojito, ojito, si acaso aparecen designaciones ad hoc.
Recuérdese que la Comisión de Indultos y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias, la anterior a García Toma, recomendó se conceda un indulto humanitario a José Enrique Crousillat, que después se anuló porque no padecía de enfermedad terminal, tampoco no terminal irreversible y degenerativa. Eran los tiempos del ministro Aurelio Pastor y de Alan García y de los que simulaban estar enfermos, muriéndose.
¿Serán los integrantes de la Comisión de Indulto Humanitario que trajo el ministro Víctor García Toma: abogados Luis Armando Marill del Aguila, Daniel Augusto Figallo Rivadeneyra, Fernanda Isabel Ayasta Nassif, José Antonio Aróstegui Girano y Lourdes Luisa Carreño Carcelén, los mismos que tengan el encargo de Jiménez Mayor, Valdés Dancuart y del Presidente Ollanta Humala para tramitar y recomendar el buscado beneficio?.
¡Digresión. Será motivo de responsabilidad penal tramitar algo que por ley está prohibido!. La Comisión de marras, dice la norma: “no dará trámite a las solicitudes de los condenados por delitos a los que por ley expresa se ha excluido de la gracia del indulto, derecho de gracia y conmutación de penas”.
¿Quiénes serán los actuales galenos que integran la Junta Médica Penitenciaria, que se rumorea ya trabaja en la sombra tras bambalinas? Adviértase que un informe médico puntual de este colegiado debe recaudar la petición de indulto humanitario. De no ser así la solicitud que ya anunció Keiko Fujimori será declarada INADMISIBLE por la ¿aún desconocida? Comisión de Gracias Presidenciales.
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