Thursday, March 09, 2017

Ley para el voto de peruanos en el exterior I

Ley para el voto de peruanos en el exterior I
por Julio Salazar; salazarjulioa@icloud.com

9-3-2017

Los esfuerzos para la creación de la Ley que crea el Distrito Electoral No. 27, Quinto Suyo, para el voto de los peruanos que viven en el exterior, tiene una historia que se remonta a más de tres lustros atrás, hasta el 2001 y significa un conjunto de voluntades, empeños y trabajos coordinados con el propósito cuya historia comentamos a partir de esta entrega.

En efecto, y como efecto de esfuerzos y visitas, se consiguió que el entonces presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Manuel Sánchez-Palacios Paiva, y en uso de las facultades conferidas a la institución, promoviera la acción de que da cuenta el siguiente texto:

“Lima, octubre 31 del 2001
Oficio No. 0342-2001-DP/JNE

Señor
Julio Salazar
Presidente de la Federación
de Instituciones Peruanas en el Extranjero
Ciudad.-

Tengo el agrado de dirigirme a usted, para hacerle llegar el Proyecto de Ley que ha sido remitido al Congreso de la República que recoge la iniciativa del máximo organismo electoral que presido, a fin de crear dos distritos electorales sin base territorial en sede nacional, que permita a los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero, participar activamente en la política de nuestro país.

Con este motivo, aprovecho la ocasión para saludarlo y renovarle las seguridades de mi más alta consideración y aprecio.

Atentamente,

Manuel Sánchez-Palacios Paiva, Presidente, JNE”

Conviene recordar el contenido resolutivo del Proyecto de Ley que dice a la letra:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1.- Los procesos donde participen los electores peruanos residentes en el extranjero se efectúan sobre la base de dos distritos electorales sin base territorial en sede nacional, uno formado por los ciudadanos peruanos electores residentes en los otros países del Continente Americano que se denomina “Distrito Electoral América” y otro por los electores peruanos residentes en los demás continentes, que se denomina “Distrito Electoral Europa, Asia, Africa y Oceanía”.

Artículo.- Los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero ejercen su derecho al sufragio en los siguientes Procesos Electorales:

1)      Elecciones Presidenciales.
Procesos para elegir al Presidente y Vicepresidentes de la República
2)      Elecciones Parlamentarias.
Comprende la elección de los Congresistas de la República.

3)      Referéndum, cuando éste se refiera a asuntos de cobertura nacional o a los limitados a su circunscripción electoral.

Artículo 3.- Para ser elegido representante al Congreso de la República, por los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero, es indispensable domiciliar fuera del territorio nacional.
No pueden ser candidatos, además de los impedidos por mandato legal, los agentes diplomáticos, los funcionarios consulares de carrera, los jefes de misiones oficiales y los servidores civiles en las embajadas y consulados nacionales.

Artículo 4.- Los Partidos políticos, las agrupaciones independientes y las alianzas electorales inscritas, pueden presentar listas de candidatos a Congresistas, por los Distritos Electorales en el extranjero.

Artículo 5.- Deróguese el artículo 21 de la Ley Orgánica de Elecciones en cuanto señala que los electores residentes en el extranjero “son considerados dentro del Distrito Electoral de Lima”.

DISPOSICION TRANSITORIA

Primera: Por única vez, de manera gratuita y por un plazo de 60 días, el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil otorga facilidades para el registro de aquellos ciudadanos peruanos residentes en el extranjero que hasta la fecha no han realizado los trámites de cambio de lugar de votación”.


Continúa.

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