La demanda del Perú en La Haya para establecer el límite marítimo con Chile constituye una saludable expresión de identidad, concertación y unidad nacional. Todas las instituciones del país, las fuerzas políticas y las organizaciones sociales han consolidado un amplio consenso nacional sobre un tema que atañe a la soberanía y a la integridad del mar peruano y que constituye una política de Estado. Esta es la fortaleza política y social de la posición peruana. Un país cohesionado frente a la defensa jurídica de sus intereses nacionales permanentes.
El agente peruano ha depositado ante el greffier de la Corte la réplica a la contramemoria de Chile. Es evidente que ésta ha debido estar dirigida a sustentar su posición en el sentido que la Declaración de Santiago de 1952 y el Convenio de 1954 habrían establecido un supuesto límite por el paralelo que, también según la singular interpretación Chilena, se iniciaría en el hito Nº 1 de la frontera terrestre.
El canciller del Perú ha dado un mensaje correcto y de confianza al país. Ha afirmado que la réplica es sólida y contundente en su argumentación jurídica y que refuta punto por punto la posición sostenida por Chile en la contramemoria.
Por la naturaleza jurídica de la controversia y los argumentos de una y otra parte, la replica peruana debe estar dirigida a demostrar con argumentos jurídicos, pruebas documentales y otros elementos de juicio que: 1) Desde 1810-1821 jamás se ha establecido entre el Perú y Chile un límite marítimo y menos por el paralelo 18º 21' 03"; 2) Que la pretensión Chilena de afirmar que existe un límite por el paralelo es de data reciente y se esgrimió por primera vez con posterioridad a la aprobación de la Convención del Mar en 1982, en un acto internacional recién el año 2000; 3) Que la Declaración de Santiago de 1952, ni el Convenio de 1954 establecieron límite alguno que separe la soberanía del Perú y Chile en la zona de superposición de sus respectivas proyecciones marítimas; 4) Que la práctica de los dos Estados desde el inicio de su vida independiente nunca ha establecido un límite por el paralelo a través de una inexistente costumbre internacional, que tampoco lo ha hecho como derivación de actos propios de los dos Estados ni a través de la aquiescencia; 5) Que el denominado "segundo triángulo" es un espacio marítimo en el que el Perú ejerce de manera exclusiva sus derechos de soberanía y jurisdicción; y 6) Que el punto de inicio de la frontera marítima está situado en la orilla del mar conforme lo establece el Tratado de 1929 y como lo confirmó la fórmula presentada, en ese sentido, por el propio gobierno de Chile cuando se produjo el impase demarcatorio en esa zona en el año 1930.
Si la réplica peruana persuade a la Corte que no existe una lex specialis, es decir una obligación internacional que establezca el supuesto límite por el paralelo, el juicio se habrá ganado. En esa hipótesis, la Corte fallará conforme a la norma delimitadora del derecho internacional que manda imperativamente dividir la zona de superposición a través de una línea que asegure la equidad de resultados, que en el caso peruano-Chileno corresponde a una línea equidistante..
Coincidiendo con la presentación de la réplica peruana, el canciller de Bolivia, David Choquehuanca, al responder a algunas opiniones de prensa que solicitaban que Bolivia haga llegar a la Corte alguna comunicación vinculada a sus expectativas de salida al mar, ha señalado de manera contundente que Bolivia no terciará en el caso bajo ninguna modalidad ni circunstancia y que más bien, legítimamente, solicitará la información más apropiada. Esta declaración no sólo es conforme con el derecho internacional, sino que es congruente con el hecho que un fallo a favor de la posición peruana no tendría ningún efecto negativo -más bien muchos positivos- en torno a la demanda histórica de Bolivia para obtener una salida soberana al Océano Pacífico.
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