por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com
http://www.voltairenet.org/article167485.html
11-11-2010
1. Con cierta incomodidad y marcado pasmo superlativos escuché a la flamante y confundida, ¿por ignorancia supina?, pre candidata a la Presidencia de la República por el Partido Aprista Peruano, Mercedes Aráoz Fernández, afirmar que "no llevará apristas en la plancha presidencial" y que "será ella quien designe a los integrantes".
Con frases apodícticas como estas parece que la acompaña una tanática vocación para ser tachada, pues hace gala de su ignorancia de lo que disponen la Ley de Partidos Políticos N° 28094 del 1° de noviembre 2003 y el Estatuto PAP 2005 adecuado precisamente a esta Ley, por aprobación del XXII Congreso Nacional aprista.
2. El Art. 24° de la acotada norma legal es de una claridad meridiana. Dispone que los "candidatos a Presidente y Vice Presidentes de la República deberán ser necesariamente elegidos".
Por lo tanto, doña Mercedes Aráoz no los podrá designar aunque quisiera, motu proprio o por escondida delegación de algún organismo partidario.
Ningún Congreso, Convención, Comité Ejecutivo o Comisión Política de tal partido pueden decidir en contra de lo que prescribe la ley. No existe ninguna posibilidad de la designación que ella anuncia, ni vale el "acuerdo con la dirigencia del partido" que asevera contar.
3. En cuanto a que no "llevará apristas en la plancha presidencial", le sugiero que revise con más atención el "Estatuto PAP 2005", pues su Art. 109° es categórico cuando señala: "Es requisito para cargo dirigencial o de elección popular el de la militancia ininterrumpida y el registrar probada trayectoria democrática y de lucha contra toda dictadura o gobierno usurpador" (el subrayado me pertenece), norma estatutaria genérica que resultaría aplicable a todo tipo de candidato a cargo de elección popular, como lo son los que postulan a la presidencia, vice presidencias y al congreso.
La candidatura de ella misma estaría contraviniendo esta norma estatutaria; pues los deberes y derechos de los afiliados para elegir y ser elegidos surgen del Estatuto y no de los órganos partidarios; menos de la diminuta dirigencia.
Tampoco vía delegados se puede desoír lo que establece este cuerpo normativo respecto de autoridades y candidatos de toda laya, sin previa reforma estatutaria por obra de un congreso nacional, convocado para tal fin.
4. Me parece que doña Mercedes, por su calidad reconocida de economista distante de la hermenéutica jurídica, está confundiendo la "designación directa" de la quinta parte del número total de candidatos a representantes al Congreso que la ley permite, donde pueden colarse los llamados independientes, con la excluida posibilidad electoral de lo mismo para los candidatos a Presidente y Vice Presidentes.
5. Ojalá los entendidos en la problemática electoral en general y de la aprista en particular nos ayuden a desentrañar el aparente galimatías pero seguro dislate en que ha incurrido esta desinformada pre candidata presidencial. Que la prensa no cierre los ojos como sucedió al inicio del procedimiento de la tacha a Kouri, quien final y merecidamente fue excluido del proceso electoral a pesar de todo. ¡Caería con estruendo!
6. Otro dislate pero esta vez tolediano.- "Les comunico que he decidido postular de nuevo a la Presidencia. Pido al partido que formalice mi candidatura este 28 de noviembre". Alejandro Toledo, dixi. ¡Pobre democracia interna. Los militantes pintados en la pared!
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