Monday, November 05, 2007

¿Estado, culpable por omisión?

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
5-11-2007

¿Estado, culpable por omisión?

Afirmó Francisco Soberón de la Asociación Pro Derechos Humanos
(Aprodeh) "si bien no se ha determinado judicialmente quiénes
asesinaron al ex dirigente minero Saúl Cantoral y a la activista
Consuelo García, recordó que el Estado es responsable no sólo por
acción sino por omisión..... que el crimen no se haya esclarecido es
también responsabilidad del Estado, quien debe asumir eso, así las
violaciones a los derechos humanos hayan ocurrido en otro gobierno"
Andina, 4-11-2007)

En buen romance, aunque no se haya determinado quiénes fueron los
autores de los crímenes, el Estado peruano, sí o sí, debe hacerse
cargo del hecho de sangre, asumir las responsabilidades, pagar las
puniciones a los deudos del infame hecho, culparse a sí mismo porque
alguien referido o pagado por alguna entidad de derechos humanos así
lo sostiene peregrinamente. La infabilidad no asiste a ninguno de los
protagonistas, así sea un asalariado no tan inocente ni desinteresado
en propiciar la culpabilidad automática y per se del Estado. ¿Es eso
lo que dice el derecho penal internacional?

En el artículo La Corte Internacional de Justicia y la Corte de San
José, el embajador Félix C. Calderón anota los siguientes párrafos:

"Y con el objeto de definir mejor la responsabilidad internacional del
Estado acusado en el genocidio de Srebrenica, la CIJ elucidó tres
aspectos relacionados con la misma. En primer lugar, no podía probarse
de manera concluyente que los agentes serbios involucrados en la
masacre se encontraban sometidos en ese momento a la "total
dependencia" del Estado. En segundo lugar, no era posible determinar
si esos actos genocidas fueron cometidos siguiendo instrucciones o
directivas de los órganos del Estado o si éste estaba en condiciones
de ejercer un control efectivo sobre las operaciones. Tampoco el
Estado denunciante había presentado prueba documental de la existencia
de esas instrucciones, expedidas con esa intención específica (dolus
specialis). Por último, con base en los elementos probatorios
alcanzados por Bosnia, la Corte de La Haya concluyó, asimismo, que no
podía considerar a Serbia culpable de complicidad en el crimen de
genocidio en tanto no pudo demostrarse de manera concluyente que las
autoridades de Belgrado hayan sido informadas, de inmediato, de la
decisión tomada en el terreno de eliminar físicamente a la población
masculina adulta de la comunidad musulmana.

En fin, con relación a la obligación del Estado denunciado de
indemnizar a las víctimas o a sus deudos, la CIJ precisó que los daños
y perjuicios invocados por el Estado denunciante no eran consecuencia
del comportamiento ilícito de Serbia, en la medida que no podía
demostrarse con total certidumbre si el genocidio de Srebrenica se
hubiera impedido de haber actuado Serbia de conformidad con sus
obligaciones jurídicas. Para la Corte no había relación de causalidad
entre la obligación que tenía Serbia de prevenir y el genocidio
propiamente dicho. Por lo tanto no cabía ninguna reparación
pecuniaria, siendo suficiente a guisa de satisfacción la sentencia
misma en el acápite que establece la culpabilidad de Serbia por no
haber prevenido ese horrendo crimen. Y punto.

Como se ha podido comprobar, la lógica jurídica seguida por los jueces
del más alto tribunal mundial (de indiscutible versación jurídica y
con vasta experiencia en el ejercicio de la magistratura), se asienta
en el principio inconmovible de causalidad en virtud del cual hay una
relación directa, de efecto-causa, entre los actos o hechos y la
intención específica (dolus specialis), y esta relación debe
materializarse dentro de un marco concreto de acción en que los
agentes obedecen directamente a quienes deciden de acuerdo con las
instrucciones impartidas a priori. Es más, queda implícita en la
sentencia de la Corte que el compromiso de los Estados en la
Convención sobre la prevención y represión del crimen de genocidio,
implica juzgar y sancionar a los individuos y grupos culpables, en
tanto es un absurdo que el Estado se comprometa a castigarse a sí
mismo. De allí fluye, en ausencia de prueba en contrario, que la
responsabilidad penal de los Estados partes de ésa y cualquier otra
convención debe ser expresamente señalada en el texto del respectivo
instrumento internacional y no inferirse arbitraria o
discrecionalmente. El Estado no puede ser culpable de un acto criminal
cometido por un actor individual o por un grupo de actores. Y se
plantearía el problema de la competencia jurisdiccional de la Corte si
sentencia en ese sentido, puesto que no tiene competencia penal y el
procedimiento a seguir tampoco se ciñe estrictamente al procedimiento
penal."

El crimen de que fueron víctimas Saúl Cantoral y Consuelo García es un
hecho repudiable, atroz y que merece toda la condena posible porque no
hay justificación a quitarle la vida a nadie por razón alguna. Pero,
nótese que el propio señor Soberón expresa que el crimen no ha sido
esclarecido, es decir, que no hay culpables claros ni vectores a los
que sindicar con nombre y apellido. ¿Por causa de qué esta persona
furiosamente clama porque el Estado, en vista de esa nebulosa
jurídica, tiene que necesariamente auto-inculparse? ¿para darle razón
a la Corte de San José y sus generalizaciones ya conocidas? El derecho
penal internacional no acompaña a Soberón, cuyas expresiones parecen
las del fanático que culpa a tontas y a locas, pero no esgrime la
exactitud que sí reclamaron y proclamaron los jueces que en el tema de
Sbrebenica sobre el efecto-causa, entre los actos o hechos y la
intencion específica.

Las discusiones jurídicas son, casi siempre para especialistas, pero
aquí hay algo señalable o, mejor dicho, pasible de repulsa categórica.
Cuando faltan pruebas o indicios exactos o señas irrefutables,
entonces, el último y mejor "recurso" y chivo expiatorio, es el
Estado, a cuya cabeza se pagan copiosos dólares de multa, llamadas
reparaciones. En este caso, el Estado peruano que sufragan 28 millones
de habitantes que tendrá que pagar esas multas a los deudos. ¿Cuánto
de eso va a parar en los intermediarios? Si no los hay, enhorabuena.
La pregunta es ¿hay prueba irrefragable de sistemática, mecánica y
científica, colusión del Estado en estos crímenes? Si Soberón mismo
entiende que no y así lo declara, y al parecer el derecho
internacional penal, para actuar y hacerlo de modo limpio, lo demanda
inconcusamente, no es posible, entonces, apotegmáticamente culpar al
Estado por una supuesta omisión que lo incrimina de forma automática.
Porque es simplemente un absurdo y un facilismo contra las mismas
leyes del derecho penal internacional.

Dura lex, sed lex. Hagamos abstracción de las interpretaciones
volitivas o simpáticas a los defendidos ocasionales o de oportunidad
porque son rentables o generan ingresos. Eso alude simplemente al
mercenarismo del que parecieran hacer ostentación ciertos
irresponsables que hablan cuanto se les viene a la mente. Y ni los
derechos humanos pueden dar patente de corso para esta barbaridad, ni
pueden ser éstos, mercancía o pasaporte para llenarse de dinero,
violando ¡los derechos humanos de otros con buena voluntad y anhelo
intachable de justicia y verdad! Soberón es peruano y como tal tiene
ineludibles deberes, distinguiendo lo nacional de aquello que el
mecenazgo externo manda. O impone.

¡Atentos a la historia; las tribunas aplauden lo que suena bien!

¡Ataquemos al poder; el gobierno lo tiene cualquiera!

¡Hay que romper el pacto infame y tácito de hablar a media voz!

¡Sólo el talento salvará al Perú!

Lea www.redvoltaire.net
hcmujica.blogspot.com
Skype: hmujica

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