Friday, March 24, 2017

¡Absurdo: Juez no meritúa mis numerosos derechos posesorios!

24-3-2017

¡Absurdo: Juez no meritúa mis numerosos derechos posesorios!

(NdE). El próximo 4 de abril se ha convocado para vista de esta causa. Conozcamos la lucha valerosa tenaz que protagoniza Alfredo Yong Hurtado ante el abuso perpetrado contra su legítima propiedad desde hace 7 años.

Exp. N° 24573 -2012
Sec. Velazco Ramírez.
Cuaderno Principal.
FUNDAMENTO APELACION DE
SENTENCIA


TITULO REGISTRAL SUNARP OBTENIDO: fs, 93, 94.

Partida N° 12181016

RUBRO:        DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE (INMATRICULACIÓN)
Inscripción del Derecho de Posesión,         fs, 93

Inscripción del Derecho de Posesión, sobre el área que se inmatricula según los datos técnicos que se detallan:
1.        Solicitud del Organismo de Formalización de la propiedad Informal- COFOPRI-.
2.        Formulario Registral de Posesión.
3.        Anexos que se adjuntan certificados y autorizados por la ingeniera agrónoma Yene Asencio Espejo y abogado Pelayo Benites Sapallanay debidamente inscritos en el INDICE DE VERIFICADORES.
4.        CONSTANCIA DE POSESION N° 098-2008-AGGRL.DRA.LAAC del 03/06/2008 expedida por la Agencia Agraria Canta de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno regional de Lima.
5.        Certificado Catastral del 03/06/2008 expedido por COFOPRI.
6.        Informe Técnico Catastral N° 5778-2008-SUNARP-ZR N° IX/OC de fecha 10/07/2008

TITULO DE DOMINIO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO: fs, 94

CUARTO PREDIO RURAL PAMPA 1— EL TRIANGULO:

INSCRIPCION DE LA UNIDAD CATASTRAL 011478:       fs, 511

1.        Anexo N° 001: DECLARACION DE COLINDANTES O VECINOS, a fs, 515.
2.        CONSTANCIA DE POSESION N° 054-2008-AGGRL.DRA.LAAC del 03/06/2008 expedida por la Agencia Agraria Canta de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno regional de Lima, a fs, 518.
3.        Certificado Catastral COFOPRI, en mi condición de POSEEDOR, de fs, 519 a 521.
4.        Copia de mi DNI donde figura mi dirección real el FUNDO TAMBO, fs, 522.
5.        Recibo del pago del Impuesto Predial —autovalúo- de los años 2,000, de fs, 523 a fs, 525.
6.        Contrato Privado de Compra Venta del Predio Rural El Triángulo del 16 de Octubre de 1996, a fs, 526 — 527.
7.        Recibo del pago del Impuesto Predial —autovalúo- de los años 2,006, de fs, 528.
8.        CERTIFICADO DE USUARIO DE RIEGO, otorgado por el COMITÉ DE REGANTES MATUPAMPA — TAMBO, que certifica mi conducción pacífica y DIRECTA del predio rural, del 07 de mayo del 2008, que corre a fs, 529.

TITULO REGISTRAL SUNARP OBTENIDO: fs, 85, 86.
Partida N° 12181147

RUBRO:        DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE (INMATRICULACIÓN)
Inscripción del Derecho de Posesión,         fs, 85.

Inscripción del Derecho de Posesión, sobre el área que se INMATRICULA según los datos técnicos que se detallan:
1.        Solicitud del Organismo de Formalización de la propiedad Informal- COFOPRI-.
2.        Formulario Registral de Posesión.
3.        Anexos que se adjuntan certificados y autorizados por la ingeniera agrónoma Yene Asencio Espejo y abogado Pelayo Benites Sapallanay debidamente inscritos en el INDICE DE VERIFICADORES.
4.        CONSTANCIA DE POSESION N° 054-2008-AGGRL.DRA.LAAC del 03/06/2008 expedida por la Agencia Agraria Canta de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno regional de Lima.
5.        Certificado Catastral del 03/06/2008 expedido por COFOPRI.
6.        Informe Técnico Catastral N° 5778-2008-SUNARP-ZR N° IX/OC de fecha 10/07/2008

TITULO DE DOMINIO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO: fs, 86.

QUINTO PREDIO RURAL TAMBO-LA ESPERANZA-CASERON: "LA HUACA"

INSCRIPCION DE LA UNIDAD CATASTRAL 09282:         fs, 532.

1.        Anexo N° 001: DECLARACION DE COLINDANTES O VECINOS, a fs, 537.
2.        CONSTANCIA DE POSESION N° 055-2008-AGGRL.DRA.LAAC del 03/06/2008 expedida por la Agencia Agraria Canta de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno regional de Lima, a fs, 539.
3.        Certificado Catastral COFOPRI, en mi condición de POSEEDOR, de fs, 540 a 542.
4.        Copia de mi DNI donde figura mi dirección real el FUNDO TAMBO, fs, 543.
5.        Recibo de Pago por el Uso de Aguas de Regadío N° 0065 del Comité de Regantes Matupampa — Tambo, del 03 de Diciembre del 2004, que corre a fs,  544.
6.        Recibo de Pago por el Uso de Aguas de Regadío N° 0066 del Comité de Regantes Matupampa — Tambo, del 03 de Diciembre del 2004, que corre a fs, 545.
7.        Contrato Privado de Compra de Acciones y Derechos por 300 metros cuadrados sobre una casa de campo denominada FUNDO TAMBO, rodeada por unos corrales, del 22 de Enero del 2005 que corre de fs, 546 y 547.
8.        Recibo del pago del Impuesto Predial —autovalúo- de los años 2,006 al 2008, de fs, 548 a fs, 552.
9.        CERTIFICADO DE USUARIO DE RIEGO, otorgado por el COMITÉ DE REGANTES MATUPAMPA — TAMBO, que certifica mi conducción pacífica y DIRECTA del predio rural, del 07 de mayo del 2008, que corre a fs, 553.
10.    PLAN DE CULTIVO Y RIEGO, del 2003 al 2004 de la ASOCIACION JUNTA DE USUARIOS DE AGUA DEL DISTRITO DE RIEGO CHILLÓN N° 31 de Julio del 2003, que corre a fs, 554.
11.    Constancia de Participación en la Reconstrucción del Canal Principal de Huichico — Tambo, del 26 de marzo del 2004 que corre a fs, 555.
12.    Constatación e Inspección Ocular de la AGENCIA AGRARIA CANTA, UNIDAD DEPARTAMENTAL LIMA — CALLAO del MINISTERIO DE AGRICULTURA, de fecha 22 de Abril de 1996, que corre a fs, 556 y 557.

TITULO REGISTRAL SUNARP OBTENIDO: fs, 89, 90.

Partida N° 12181155.

RUBRO:        DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE (INMATRICULACIÓN)
Inscripción del Derecho de Posesión,         fs, 89

Inscripción del Derecho de Posesión, sobre el área que se inmatricula según los datos técnicos que se detallan:
1.        Solicitud del Organismo de Formalización de la propiedad Informal- COFOPRI-.
2.        Formulario Registral de Posesión.
3.        Anexos que se adjuntan certificados y autorizados por la ingeniera agrónoma Yene Asencio Espejo y abogado Pelayo Benites Sapallanay debidamente inscritos en el INDICE DE VERIFICADORES.
4.        CONSTANCIA DE POSESION N° 055-2008-AGGRL.DRA.LAAC del 03/06/2008 expedida por la Agencia Agraria Canta de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno regional de Lima.
5.        Certificado Catastral del 03/06/2008 expedido por COFOPRI.
6.        Informe Técnico Catastral N° 5778-2008-SUNARP-ZR N° IX/OC de fecha 10/07/2008

TITULO DE DOMINIO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO: fs, 94.

RESPECTO A LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE ACREDITAN MI DERECHO POSESORIO, OFRECIDOS POR MI PARTE, LA SEÑORA JUEZA, NO HA MERITUADO NINGUNO, NI SIQUIERA LOS INSTRUMENTOS LEGALIZADOS NOTARIALMENTE OBRANTES DE FS 1001 A 1031, que ratifican mi derecho posesorio sobre los predios materia de la sentencia. Siendo esto así, repito que, el tipo penal del delito de falsedad ideológica se tipifica por acción, no por omisión, siendo exigencia de la tipificación penal hacer una declaración falsa, el haber omitido una declaración es un hecho atípico al delito previsto y sancionado por el Art. 428° del código penal, siendo esto así queda claro que la señora Jueza me está sancionado por un hecho que no configura el delito de falsedad ideológica.

A todo lo dicho se suma el hecho que, en la sentencia LA SEÑORA JUEZA NO HACE NINGÚN JUICIO DE VALOR RESPECTO DE LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA, SOLICITADA ANTE COFOPRI POR MI PARTE, QUE ES UN DERECHO QUE SE ADQUIERE A TRAVES DE ACTOS POSESORIOS PACIFICOS CONTINUOS Y PUBLICOS POR MAS DE 05 AÑOS; TAMPOCO HACE NINGUN JUICIO DE VALOR RESPECTO QUE, LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO ES UNA FIGURA DE CONTENIDO CIVIL CUYO ACCESO Y DERECHO ESTAN GARANTIZADOS POR LAS LEYES Y LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; es más, NO REALIZA NINGUNA CONEXIÓN LÓGICA, NI JURÍDICA DE  LAS PRUEBAS SUPUESTAMENTE INCRIMINATORIAS CON LA PRESCRIPCION  ADQUISITIVA DE DOMINIO OBTENIDA POR EL RECURRENTE) SE LIMITA SOLO A MENCIONAR PRUEBAS INCONSISTENTES QUE, NO TIENEN VINCULACION  CON LA FALSEDAD IDEOLOGICA QUE ME IMPUTA HABER COMETIDO.

1.        RESPECTO DE MI APELACION DE LA TACHA DE DOCUMENTOS INTERPUESTA POR MI PARTE, DECLARADA INFUNDADA EN LA RESOLUCIÓN APELADA, LA SEÑORA JUEZA SOLO SE HA PRONUNCIADO RESPECTO DEL PODER DE FS. 27; en consecuencia SOLICITO SEA REVOCADA Y SE DECLARE FUNDADA, en merito a la CONSTANCIA DE NEGATIVIDAD expedida por el Archivo Regional de Gobierno Regional de Lima, que hace constar que en la sección Notarial del Archivo Regional de Lima, NO SE HA ENCONTRADO EL PODER NOTARIAL FUERA DE REGISTRO OTORGADO POR PEDRO HERMES HURTADO ESPINOZA A FAVOR DEL RECURRENTE. Con lo cual se acredita suficientemente que, DICHO PODER NO EXISTE y la copia que corre en autos es falsa e incorporada al proceso de modo ilícito.

Que, respecto de la TACHA DEL DOCUMENTO DE fs, 154, que corre en fs. 786, la señora Jueza no ha formulado fundamentación, ni pronunciamiento alguno, por lo cual SOLICITO SE DECLARE NULA LA SENTENCIA APELADA, Y SE DEVUELVA LO ACTUADO AL JUZGADO DE ORIGEN, para que cumpla con fundamentar esta tacha.

POR TANTO:

A Ud. Señorita Juez, sírvase tener presente los fundamentos de esta apelación de sentencia y sírvase elevar los actuados a la Sala Superior correspondiente, conforme a ley.

Lima, 30 de Octubre de 2015.

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-Enérgica apelación contra sentencia injusta

-¡Demostrada posesión de dominio hasta la saciedad!




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