Thursday, October 19, 2017

Arraigo contra potenciales pillos en las alturas

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
19-10-2017

Arraigo contra potenciales pillos en las alturas

No son pocas las veces que en la historia latinoamericana, los que fueron presidentes se las picaron, huyeron, se alejaron o se distanciaron so pretextos mil de su país de origen y casi nunca se les capturó, enajenó sus riquezas robadas o castigadas sus estafas al por mayor desde las cumbres administrativas del efímero poder.

¡Hasta hay quienes montaron “amenazas de muerte” y se escondieron en un barril más por terror que por persecución alguna! Luego se fueron a Colombia y París convirtiéndose en suculentos bon vivant con dinero cuyo origen nadie conoce. Y, por cierto, muy sospechoso.

El Congreso debiera sacar una ley, vía reforma constitucional, por la cual instituya lo siguiente:

Los ex presidentes de la República deberán mantener arraigo en el suelo nacional hasta por un período de 18 meses contados a partir de la fecha de expiración de su mandato constitucional y allanarse a todo tipo de cuestionarios, investigaciones, auditorías para el establecimiento puntual de su limpieza en el ejercicio de la cosa pública.

Cumplido el plazo establecido y limpio de cualquier sombra, si así fuere el caso, el ex presidente gozará de la gratitud cívica de la Patria y se le darán las gracias y honores que corresponden a su investidura.

En caso contrario, el Estado y cualquier gobierno está en la suprema obligación ineludible, de aplicar el máximo rigor que establece el Código Penal sin gracia o perdón y con prisión perpetua por el crimen de haber enajenado los sagrados fondos de los contribuyentes.

Recordemos, ahora que está tan en boga la renuencia tozuda de altos dignatarios, de acudir al requerimiento del Congreso, el artículo 97 de la Carta Magna y que dice a la letra:

El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público. Es obligatorio comparecer, por requerimiento, ante las comisiones encargadas de tales investigaciones, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial.

Para el cumplimiento de sus fines, dichas comisiones pueden acceder a cualquier información, la cual puede implicar el levantamiento del secreto bancario y el de la reserva tributaria; excepto la información que afecte la intimidad personal. Sus conclusiones no obligan a los órganos jurisdiccionales.

Como sería una reforma constitucional, es preciso recordarlo, se precisa del voto favorable y por mayoría calificada de dos legislaturas seguidas. ¡Así de fácil!

¿Y cómo hacemos con los ex presidentes que en lugar de ir y comparecer ante cualquier llamado de jueces, plantean hábeas corpus, amparos y toda clase de argucias con tal de no aclarar oscurantismos fétidos? He allí una gran pregunta que hasta hoy no tiene respuesta.


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