Presunción de inocencia y primeros
recaudos para prisión preventiva
por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com
31-7-2017
Claro que es
un derecho constitucional la presunción
de inocencia, pero su abstracta existencia jurídica no impide que fiscales
y jueces puedan pedir y dictar la prisión preventiva, figura juridico-procesal
que igualmente tiene asidero constitucional, tal como otros medios cautelares
de coerción.
Los
procedimientos en materia penal y los órganos que los cumplen tienen rango
legítimo y constitucional, como el que se usa para infligir la odiosa prisión
preventiva o el embargo pese a que coexistan con aquella presunción del
procesado reputado inocente. Ello quiere decir que a quien se le presume con
el manto de inocencia, porque aún no ha sido condenado, con fallo firme, se le
puede dictar válida y legalmente la excepcional prisión preventiva, si los
primeros recaudos la ameritan. La inocencia no evita ser detenido, como en el
caso del flagrante.
El Artículo 268°
del Código Procesal Penal sólo quiere que los "primeros recaudos" acopiados, sólo los primeros, hagan posible su dictación,
tales como audios y sus transcripciones, apenas agenciados o de otros procesos.
Por eso se habla de prisión preventiva y
no final.
No requiere
que toda la prueba del caso sea ofrecida, actuada y por fin recopilada, sino
que la que se tiene a la mano sea suficiente, genere convicción de la comisión
del delito y de su autoría, sea punible con más de 4 años de pena y que el
imputado dé muestras de obstaculizar la actuación probatoria –en el proceso en
curso o en otro- o que sus antecedentes en general y otras circunstancias del
caso permitan colegir razonablemente un peligro
(riesgo, posibilidad, inminencia) de fuga. El llamado peligro se deduce, es
una operación mental.
Con lo que se
tiene, en mi concepto, la Sala Penal Nacional debe CONFIRMAR la prisión preventiva de Ollanta y Nadine. Las razones de
conmiseración están fuera del campo jurídico, tan igual como lo están para
negar el indulto al reo Fujimori. No se trata de "odios",
"venganzas" u otras mezquindades, sino dosimetría penal.
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