por Herbert Mujica Rojas
15-8-2007
Los topo-traidores de la Convemar
¿Puede dejar de recordar Eduardo Ferrero Costa, ex canciller del
gobierno delincuencial de Kenya Fujimori y también su embajador en
Washington, que hace menos de 15 meses fracasó estrepitosamente la
campaña que con millones de dólares, pretendió embudinar al Estado
peruano, vía Torre Tagle, para adherir a la Convención del Mar? En ese
fallido intento participaron diplomáticos, militares, intelectuales,
burócratas, publicistas, periodistas, todos unidos por el proditor
impulso de llevarnos a una herramienta jurídica que NO sirve ¡para
nada! con respecto al tema de delimitación marítima con Chile.
¿Ha olvidado el "internacionalista" (¡cómo le aloca que le llamen
así!) Alejandro Deustua, que el canciller José García Belaunde ha
declarado, y se entiende que es el titular de las relaciones
exteriores del Perú, por si no lo sabe este señor, que la Convención
del Mar NO es indispensable?
¿A cuento de qué se lamenta el ex canciller del cuartito azul, José de
la Puente, que el Perú no haya adherido a la Convemar? De repente
algún mal le está haciendo perder la memoria para no recordar que los
dos principales candidatos presidenciales, el uno exitoso, Alan García
y el otro segundo, Ollanta Humala, declararon en contra de la adhesión
del Perú a esa corporación internacional.
Escribí años atrás en Mentiras, límites e ignorancia (12-3-2004), sin
encontrar nunca respuesta en los tagarotes que se reputan entre ellos
como "internacionalistas, estrategas, politólogos, especialistas,
juristas" que: "Ni el Perú necesita adherirse a la Convención del Mar
para delimitar su frontera marítima con Chile ni es menos cierto que
el país del sur "ha rechazado expresamente el sometimiento de
cualquier controversia relativa a la delimitación de las zonas
marítimas entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a
frente a los procedimientos obligatorios conducentes a soluciones
obligatorias previstos por la Convención".
Es decir: Chile no va a negociar NUNCA en términos de la Convención
del Mar a la que ellos han adherido con esta negativa específica y de
la que el Perú no requiere para tratar con este país.
Surge entonces la pregunta: ¿qué intereses representan quienes
sostienen que hay que suscribir la Convención? Yo me atrevo a decir
que una fundamental: ¡la de la ignorancia insolente! Si Chile nos
dice, de antemano, por adelantado y desde que ellos suscribieron la
Convención que NO la usarán, para cualquier controversia relativa a la
delimitación de las zonas marítimas entre Estados con costas
adyacentes, ¿qué absurda pertinacia es la de quienes insisten en
matrimoniar una cosa con otra? Recuérde que Perú y Chile tienen costas
adyacentes."
¿De qué modo se entiende que individuos como José de la Puente,
Alejandro Deustua, pertenezcan a una Comisión Consultiva y que
pregonen lo que no hace el gobierno peruano, creando situaciones raras
de desconcierto cuando se trae el contrabando de la Convención del Mar
que no sirve para nada en el tema con Chile? ¿son tontos? ¿o son
topos? ¿qué esperan para botarlos de una buena vez de cualquier puesto
que requiere de acrisolado patriotismo y no interés desmesurado en más
fondos foráneos?
Los que andan cacareando por la Convención del Mar y su adhesión por
Perú ¿no se dan cuenta que hoy más que nunca la posición nacional debe
ser unívoca, sólida, pétrea, alrededor de nuestra cartografía, sus
puntos de base y la dignidad de 26 millones de peruanos? ¿O pueden más
los dólares, los puestitos, la vanidad enfermiza, para perpetrar un
desmán a todas luces sospechoso? ¿son tontos o son topos? ¿para quién
juegan?
¿Qué dice Antauro Humala? ¿qué dicen los que se llaman partidos
políticos? ¿qué dice el poco periodismo libre de ataduras y ajeno a
patrones cuyo cerebro está en las plantillas de publicidad? Los que,
como en 1879, distraigan o sibilinamente dividan al Perú son
simplemente quintacolumnas.
Jamás han respondido los topo-traidores de la Convemar a las
siguientes y muy afiladas sentencias que emitiera el maestro Alfonso
Benavides Correa en el vibrante artículo, Las doscientas millas
marítimas: parte integrante del territorio nacional, que hiciera
flecos a Enrique Bernales:
"Nadie imaginaba que el prolongado silencio de la Comisión de
Constitución del Congreso de la República, encargada de pronunciarse
sobre el pedido del Poder Ejecutivo de aprobar la adhesión del Perú a
la Convención del Mar, obedecía a la insólita incapacidad de dicha
Comisión de hacer tal dictamen.
La indicada incapacidad la puso al descubierto la Revista del Foro del
ilustre Colegio de Abogados de Lima que, en su número dedicado al
bicentenario 1804-2004, insertó el esforzado pero inútil trabajo del
profesor Enrique Bernales Ballesteros, que no es jurista, así como
tampoco abogado, La Convención del Mar y la Constitución Peruana que
el citado profesor ha enviado a dicha Comisión, recomendándole, y por
su intermedio también al conjunto del Congreso de la República, que
"estando al análisis realizado sobre los tres temas sometidos a
consulta", "proceda a aprobar la adhesión del Perú a la Convención de
las Naciones Unidas sobre el derecho del Mar, por ser compatible con
la Constitución y con los intereses nacionales".
La Parte I del estudio de la referencia está dedicada a la
interpretación del artículo 54º de la Constitución Política del Perú
con relación a la adhesión a la Convención del Mar, parte en la que el
profesor Bernales se empeña en negar lo que dicho numeral dice, esto
es que el dominio marítimo del Perú tiene la anchura de 200 millas con
jurisdicción y soberanía, y que dicho dominio marítimo, así como el
espacio aéreo que lo cubre, forman parte del territorio nacional que
es, inalienable e inviolable. También se empeña el profesor Bernales
en sostener que el Artículo 54º de la Constitución dice lo que no
dice. Asegura el profesor Bernales que, anticipándose en tres años, en
1979, el doctor Luis Alberto Sánchez se adelantó a lo que iba a
acontecer en 1982, tres años después, al imaginar el texto que iba a
aprobar la Convención del Mar en su artículo 3º y adecuar el texto
constitucional a éste. A fin de arribar a la disparatada conclusión
que afirmar un dominio marítimo de 200 millas con jurisdicción y
soberanía plena permite decir que es legítimo desdoblar este dominio
en un mar territorial de 12 millas con jurisdicción y soberanía plena
y una antojadiza llamada Zona Económica Exclusiva de 188 millas sin
jurisdicción ni soberanía plena. Finalmente maltrata el profesor
Bernales a los distinguidos congresistas del Apra, del Partido Popular
Cristiano y de los otros partidos, que en la Asamblea Constituyente de
1979, aprobaron, sin reservas, los artículos 97º, 98º y 99º que,
reunidos después en uno solo, son idénticos al Artículo 54º de la
Constitución de 1993.
En desagravio de la ilustre Asamblea Constituyente de 1979, que
presidió Víctor Raúl Haya de la Torre; y, enfermo éste, Luis Alberto
Sánchez, recordemos algunos nombres que debían también ser recordados
hoy día por los militantes de los partidos en los que dichos
asambleístas acreditaron su lealtad al Perú: Ernesto Alayza Grundy,
Jorge Lozada Stambury, Carlos Roca Cáceres, Arnaldo Alvarado
Degregori, Andrés Aramburú Menchaca, Xavier Barrón Cebreros, Luis
Bedoya Reyes, Humberto Carranza Piedra, Héctor Cornejo Chavez, Carlos
Manuel Cox, Enrique Chirinos Soto, Carlos Enrique Ferreyros, Víctor
Freundt Rosell, Genaro Ledesma Izquieta, Carlos Malpica Silva
Santisteban, Alan García Pérez, Luis Heysen Incháustegui, Fernando
León de Vivero, Carlos Enrique Melgar, Luis Negreiros Criado, Javier
Ortiz de Zevallos, Mario Polar Ugarteche, Ramiro Prialé Prialé,
Roberto Ramírez del Villar, Leonidas Rodríguez Figueroa, Alberto Ruiz
Eldredge, Celso Sotomarino Chávez, Alberto Thorndike Elmore, Jorge
Torres Vallejo, Andrés Townsend Ezcurra, Javier Valle Riestra, Héctor
Vargas Haya, etc.
Sin razón ni derecho, el profesor Bernales no sólo desdeña a los
asambleístas del año 79, sino que considera estúpidos a los miembros
del Congreso Constituyente Democrático que en 1993, cuando ya se había
aprobado la Convención del Mar y en ésta se había fijado,
antojadizamente, un mar territorial de 12 millas con jurisdicción y
soberanía y una Zona Económica contigua de 188 millas sometidas a
condominio multinacional sin jurisdicción ni soberanía, no
introdujeron estos nuevos conceptos en la Constitución del Perú; y,
por el contrario, recusándolos once años después, se inclinaron
respetuosos, al igual que los asambleístas de 1979, ante un mar
territorial de 200 millas con jurisdicción y soberanía que es el Mar
de Grau y aprobaron el Artículo 54º que, por su naturaleza, es pétreo,
inamovible, inmodificable.
La parte segunda contiene la mirada del profesor Bernales, ni inédita
ni lúcida, sobre el dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores
respecto al proyecto de Resolución Legislativa Nº 813-2001-CR en que,
antes de ocuparse de las categorías conceptuales de "dominio marítimo"
y "mar territorial", discrepa del dictamen en cuanto el profesor
Bernales no considera indispensable -y teme profundamente- la
convocatoria a un referéndum y niega que exista incompatibilidad entre
lo dispuesto por la Convención (12 millas) y el artículo 54 de la
constitución (200 millas).
Es inadmisible el argumento de que "no son pertinentes los mecanismos
que la Comisión de Relaciones Exteriores sugiere (referéndum), para
llevar a cabo dicho acto jurídico debido a un manejo, a nuestro juicio
equivocado, de las categorías conceptuales de "dominio marítimo" y
"mar territorial" como nociones similares. El referéndum es imperativo
mandato constitucional y constituye el ejercicio directo por el
pueblo, sin tapujos, del poder constituyente sobre el que no puede
prevalecer jamás ningún poder constituido, como el que hoy preside el
pepecista Antero Flores Araoz, en un alarmante proceso de declinación
nacional que puede culminar con un colapso.
Por otro lado la absoluta incompatibilidad entre lo dispuesto por la
Convención en su Artículo 3º y el Artículo 54º de la Constitución
vigente es total. Dominio Marítimo, como parte del territorio del
Estado, con jurisdicción y soberanía plena, con una anchura de 200
millas contadas desde sus líneas de base, es igual a Mar Territorial
y, por tanto, cuando la Convención en su Artículo 3º estipula que la
anchura de un mar territorial no puede ser sino hasta de 12 millas, la
incompatibilidad con el Artículo 54 de la Constitución la advierte,
sin mayor esfuerzo, toda persona de recta conciencia y sano juicio. Se
aparta de la recta conciencia y el sano juicio el profesor Bernales
cuando dice que "podemos afirmar que no existe contradicción entre el
texto de la Constitución de 1993 y el de la Convemar debido a que el
primero se refiere al dominio marítimo y el segundo a los diversos
tipos de competencia reconocida a los Estados sobre el espacio
marítimo".
Atrevido y aberrante, es el concepto del profesor Bernales "sobre la
Zona Económica Exclusiva" de la que con inexactitud dice que, en la
Convención del Mar, "abarca la zona comprendida entre las 12 millas de
mar territorial hasta las 200 millas náuticas donde el estado ejerce
soberanía y jurisdicción". Falso, absolutamente falso, entre la milla
12 y la milla 200 el Estado no ejerce, según la Convención, la
jurisdicción y la soberanía absoluta, plena, que según el Artículo 54º
de la Constitución, el Estado ejerce en su dominio marítimo. El propio
Javier Pérez de Cuéllar, confiesa que en la "Zona Económica Exclusiva"
el Estado ribereño no tiene la soberanía que ejerce el mar
territorial.
Olvida el profesor Bernales la declaración de Santiago, de 18 de
agosto de 1952 que, comprometiendo al Perú con la firma ilustre del
insigne internacionalista Alberto Ulloa Sotomayor, constituye un
importante negocio jurídico generador de derechos y obligaciones:
Obliga a los signatarios a defender la decisión de tener, sin daño
para nadie, un dominio marítimo de 200 millas con jurisdicción y
soberanía. Respecto a esta Declaración, en efecto, debe tenerse
presente que -dado que mereció la expresa aprobación de los Congresos
de Ecuador, Perú y Chile, mediante las respectivas Resoluciones
Legislativas- " ...la declaración constituye a nivel interno una norma
de la más alta jerarquía y a nivel externo, un tratado multilateral,
subregional, obligatorio para los tres Estados signatarios" como con
razón considera el recordado maestro sanmarquino y ex decano del
Ilustre Colegio de Abogados de Lima Rene Boggio Amat y León.
Olvida también el profesor Bernales que, dando a conocer la razón de
su "no firma" de la Convención aprobada por la Tercera Conferencia de
las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, la delegación del Perú
expresó lo siguiente el 30 de abril de 1982, según aparece en El Perú,
la Convención y el Derecho del Mar de Eduardo Ferrero Costa, hermano
de Carlos, el hoy presidente del Consejo de Ministros, impopularmente
empecinado en que el Congreso de la República apruebe cuanto antes la
Convención del Mar.
Este fue el elocuente texto que suscribió, por la delegación del Perú,
el Embajador Alfonso Arias Schereiber:
"Como el Proyecto de Convención, en las partes relativas al Mar
Territorial y a la Zona Económica Exclusiva y su relación con el
espacio aéreo CONTIENEN CLAUSULAS QUE SEÑALAN DISPOSICIONES DE CIERTAS
LEYES Y DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO, al votar a favor del Proyecto
de Convención la Delegación deja constancia de que lo hace "AD
REFERENDUM" y bajo la condición de que el CONFLICTO entre esas
cláusulas y disposiciones PUEDE SER RESUELTO DE CONFORMIDAD CON LOS
PROCEDIMIENTOS PREVISTOS EN LA PROPIA CONSTITUCION DEL ESTADO
PERUANO".
Más adelante se ocupa el profesor Bernales de la cuestión referente a
la aprobación de la adhesión por el Congreso y la convocatoria a un
referéndum. El profesor Bernales invoca indebidamente el Artículo 56º
de la Constitución para atribuirle al Congreso de la República la
"potestad plena de aprobar los tratados que versan sobre cuestiones
relacionadas con la soberanía del Estado sin que para ello sea
requisito la convocatoria a un referéndum tal como sugiere el dictamen
objeto de este comentario". Falso, absolutamente falso. El Artículo
56º dispone que los tratados deben ser aprobados por el Congreso antes
de su ratificación por el Presidente de la República siempre que
versen sobre Derechos Humanos; Soberanía, Dominio e Integridad del
Estado; Defensa Nacional. Pero el Artículo 57º, que el profesor
Bernales ignora, en su parágrafo segundo prescribe que "CUANDO EL
TRATADO AFECTA DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES (COMO LA CONVEMAR, EL
ARTICULO 54º) DEBE SER APROBADO POR EL MISMO PROCEDIMIENTO QUE RIGE LA
REFORMA DE LA COPNSTITUCION, ANTES DE SER RATIFICADO POR EL PRESIDENTE
DE LA REPUBLICA" vale decir someterse al Artículo 206º de la misma
Constitución, que es el concordante con el parágrafo 2º de su Artículo
57º y que reza así: "toda reforma constitucional debe ser aprobada por
el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros Y
RATIFICADA MEDIANTE REFERENDUM".
Falaz y deleznable es la maliciosa interpretación que hace el profesor
Bernales del artículo 54º de la Constitución de 1993, que repite los
artículos 77º, 78º y 79º de la Constitución de 1979.
El Artículo 54 no incluye la expresión de "mar territorial" pero sí
dice que, en su dominio marítimo de 200 millas (dentro del cual no
creó ninguna zona económica exclusiva) el Perú ejerce jurisdicción y
soberanía, lo que significa que dicho dominio marítimo de 200 millas
constituye una parte intangible del territorio nacional. La razón es
simple. Andrés Aramburu Menchaca recordado maestro de la vieja y muy
querida casona sanmarquina y constituyente inolvidable sostuvo tal
como aparece en su Historia de las 200 millas del mar territorial, que
dominio, soberanía y jurisdicción, constituyen auténtico
reconocimiento del carácter de mar territorial del mar peruano porque,
para el efecto, todos esos términos resultan sinónimos puesto que no
cabe jurisdicción sin soberanía, ni soberanía sin territorio.
Constituye un verdadero apotegma jurídico el que sostiene que "no cabe
jurisdicción sino allí donde se ejerce soberanía y la soberanía no
puede ser ejercida sino en el área del dominio del Estado o sea en su
territorio y sus aguas territoriales. De aquí resulta que ambas
expresiones "aguas jurisdiccionales" o "mar territorial" son
equivalentes desde el punto de vista del derecho".
En toda jurisdicción se manifiesta una soberanía estatal. Puede
decirse que la jurisdicción es la soberanía en actos; y que, al
contrario, la soberanía no es sino una jurisdicción en potencia.
Se equivoca el profesor Bernales, profesor de la Universidad Católica,
para quien esa señora que se llama Constitución hay que violarla,
cuando escribe que "el sentido que tiene el vocablo "territorio" en la
Constitución peruana es el que corresponde a una definición clásica y
rígida (¿?) esto es vinculada a los asuntos de seguridad exterior"
para arribar a la absurda, claudicante e inaceptable conclusión de que
"así en el Perú el territorio comprende lo que señala el sentido
clásico, esto es la aceptación referida a los límites fronterizos
dentro de los cuales el Estado ejerce su soberanía absoluta; pero, al
mismo tiempo, se entendería también por tal aquellos espacios (¿?)
sobre los que ejerce soberanía y jurisdicción exclusiva orientada a la
protección y a la explotación de recursos naturales sujetos a lo que
dispongan los tratados internacionales sobre la materia" (¿?).
Para qué continuar. El Presidente del Consejo de Ministros y el
Presidente del Congreso de la República amenazan con pisotear la
Constitución y mutilar el Mar de Grau.
Según el diario Expreso del miércoles 16 del corriente mes, el
Congreso, pidió al Ejecutivo que emprenda "con el mayor énfasis", una
sustantiva campaña de orientación a la población sobre la necesidad de
la adhesión del Perú a la Convención del Mar. A través de un oficio
dirigido al premier Carlos Ferrero, el titular del Parlamento, Antero
Flores Aráoz, sostuvo que tanto el Ejecutivo como el Legislativo,
deberían abocarse, en el más breve plazo, a lograr el objetivo de la
adhesión peruana a la Convemar. "En repetidas oportunidades me he
pronunciado sobre la urgente necesidad que desplieguen una urgente y
sustantiva campaña para ofrecer una orientación debida y conveniente a
la población de modo que no pueda ser sorprendida por voces que
anteponen a los intereses del país objetivos distintos", señaló. En el
documento enviado por Flores Aráoz, poco antes de su visita oficial a
Italia, alude a declaraciones de Ferrero y del canciller Manuel
Rodríguez Cuadros, las cuales imputan a la Mesa Directiva del
Congreso, una falta de entusiasmo para que el Parlamento apruebe
durante la próxima legislatura el tema de la Convemar.
Nosotros ya no podemos hacer más.
Antes que el desaprensivo zarpazo anticonstitucional se produzca -EN
ACTO QUE PUEDE PRODUCIR UNA VIOLENTA REACCION POPULAR- meditemos
serenamente todos lo que significan las 200 millas del OCEANUS
PERUVIANUS O MAR DE GRAU considerado como frontera del Estado y
sagrada parte intangible del territorio nacional.
Para ello nada mejor que recordar la hermosa y profunda inscripción
que, en latín como lección al mundo de cómo se deben defender los
límites del reducto patrio, y que aparece en Venecia sobre el Portal
de Magistrate Suyo Acque:
"La ciudad de los venecianos, fundada sobre el agua por la Divina
Providencia, rodeada de agua, tiene las aguas por muros. Quien quiera,
por tanto que, en modo cualquiera, actúe en detrimento de las aguas ha
de ser considerado como enemigo de la Patria y debe sufrir el mismo
castigo que si hubiera violado los sagrados muros de la ciudad".
¡Atentos a la historia; las tribunas aplauden lo que suena bien!
¡Ataquemos al poder; el gobierno lo tiene cualquiera!
¡Hay que romper el pacto infame y tácito de hablar a media voz!
¡Sólo el talento salvará al Perú!
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