¡Fiscal Juárez Atoche encubre delito
de Lavado de Activos a Keiko!
2-9-2017
Para unos se trata
de un Encubrimiento Delictivo sutil, para entendidos de uno con torpeza mefítica
y orquestado o tolerado desde arriba de su Ministerio; con disposiciones
fiscales ambiguas desde el saque, con dilaciones en el tiempo de lo que debe
realizarse, haciéndose de la vista gorda ante imputaciones sin citar al que
debe citarse (en este caso a Jorge Barata), en fin, peloteándose sus casos de
un fiscal a otro con solo decir que no les compete. Así denuncia, sin ambages,
este viernes 1-09-2017 el semanario HILDEBRANDT EN SUS TRECE. Léalo, pues, de
cabo a rabo, porque vale la pena.
A mi juicio, se
trata de un encubrimiento delictivo el que realiza el fiscal GERMÁN JUÁREZ
ATOCHE, al dictar su Disposición N° 02 el 24-8-2017. En ella materializa en
puridad la exclusión de Keiko Fujimori Higuchi de la persecución penal de
Lavado de Activos mediante la siguiente sutileza, esquiva al profano:
1) le abre
formalmente investigación preliminar por ese delito;
2) pero excluye a Jorge
Simoes Barata, al propio tiempo en la misma Disposición N° 02, como
partícipe declarante de los aportes millonarios que Marcelo Odebrecht señaló
se hicieron a la campaña de Keiko del 2011, indicando expresamente que Barata
-su operador en Lima- es el único que sabe de los pormenores (cifras, entregas,
fechas y lugares) de tales aportes.
Es decir, Juárez
Atoche, excluye la declaración de la única persona que conoce de dichas
entregas de dinero, porque las hizo, según versión dada, no por mí, sino por su
jefe: Marcelo Odebrecht, en su declaración prestada, el 15-5-2017, en
Curitiba, Brasil, ante el mismo Juárez Atoche, precisamente, quien no hizo nada
de nada desde aquel 15 de mayo, todo el mes de junio y julio y casi todo el mes
de agosto, respecto de tan grave imputación delictiva del mismo Odebrecht
contra Keiko Fujimori.
A esta inacción
encubridora, o sea, delictiva, de Juárez Atoche, durante varios meses, sigue lo
que ahora ha dispuesto en su Disposición N° 02 del 24 de agosto: ¡deja de
ordenar la declaración de Barata!, que ahora denunciamos.
En el mundo fiscal
todo esto que se hace constar adrede, por escrito, en seudo Disposiciones
encubridoras, no se hace gratis, sobre todo para quienes almacenan inmenso
dinero fuera de cuentas bancarias convencionales.
También se hace lo
propio en el campo judicial cuando se expiden sentencias casatorias: la última
data del 8-8-2017-Casación N° 092-2017, Arequipa, en favor de un inculpado a
quien se le archivó su caso por Lavado de Activos al declarar fundada una
excepción de improcedencia de acción, la misma que por ser vinculante servirá
de favor a quienes lavan grandes sumas de dinero sucio.
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