CAS creación abusiva
del gobierno de Alan García
por Germán Lench Cáceres; germanlench@gmail.com
3-9-2017
El
hecho de que des a otro la posibilidad de trabajar no te da derecho a que
abuses de él, que lo instrumentalices o rebajes su dignidad. Prof. José
Roberto Cosio
El Estado peruano no sabe cuántos CAS,
están bajo la modalidad de “contrato administrativo de servicios”. Cuando apareció
en junio de 2008, fue considerado como la solución transitoria frente a los
contratos por “servicios no personales”, SNP,
que tenían a trabajadores estatales bajo explotación. Debe reconocerse
que los CAS tienen derecho a un mes de vacaciones por año, están afiliados a
ESSALUD y, en teoría, tienen una jornada laboral máxima de 48 horas semanales. Sin
embargo, no tienen derecho a compensación por tiempo de servicio ni
gratificación (reciben 300 soles en julio y diciembre) y se les descuenta por
AFP´s .
Lo peor de los contratos CAS es que son
temporales y se renuevan o no, sin expresar razón alguna. Por eso, antes que
termine el plazo, hay incertidumbre, el
CAS es un régimen laboral de la administración pública injusto, una forma de
explotación creada por el gobierno de Alan
García Pérez con la promulgación del Decreto Legislativo N° 1057 y su
reglamento DS 075-2008-PCM que suplió la contratación por servicios no
personales SNP.
El CAS antes de mejorar la
política laboral estatal, la ha empeorado y genera mayores conflictos laborales
a los existentes. Hay 30 días de vacaciones y un deficitario seguro de salud
(la afiliación al régimen pensionario obligatoria es un robo del oligopolio de
las AFP´s), ya que al no existir continuidad laboral los CAS van a la calle en
cualquier momento sin causa y sin derecho a indemnización por despido
arbitrario, para ello solo falta llegar al vencimiento del contrato.
Este
sistema de contratación es una jugada legal del Estado y de las AFPs para
suscribir contratos y evadir obligaciones con los trabajadores, siendo víctimas
de abusos discriminación y coacción. Los CAS no tienen protección contra el
despido arbitrario, son contratados por un mes o días y los torturan con
amenazas de despido, no tienen compensación por tiempo de servicios (CTS).
Sobre las
AFPs se debe tener en cuenta a Joseph Stiglitz, Premio Nobel de Economía, quien
le colocó una lápida y dijo: “El sistema de AFPs genera poca cobertura, mala
seguridad en la jubilación, valores mínimos de pensiones”. “A pesar que parte
de la sociedad está pagando este costo aquí el que gana es el sector
financiero”, ejemplificó que en el mundo hay 23 países que privatizaron su
sistema de pensiones, pero siete ya revirtieron su decisión y muchos lo están
reconsiderando.
El CAS no tiene derecho a la
estabilidad laboral. En el Decreto Legislativo N° 276 y el N° 728, se regula la
posibilidad de adquirir este derecho a partir de la superación de un período
previo. El Decreto Legislativo N° 1057 es de plazo determinado sujeto a
renovaciones interminables, con la sola restricción de que se supere el año
fiscal, es decir, un contrato no podría superar como plazo de vigencia el 31 de
diciembre; pero nada impide que se celebre a dicha fecha y luego se renueve la
relación a partir del 1 de enero del año siguiente, pudiéndose repetir de
manera indefinida, por tanto se ha generado un trato desigual respecto de los
trabajadores de los demás regímenes laborales.
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