Friday, September 22, 2017

Comunicación Notarial a Panorama

Comunicación Notarial a Panorama


Lima, 20 de julio de 2017

CARTA NOTARIAL

Señores
PROGRAMA PERIODÍSTICO PANORAMA 
Panamericana Televisión S.A.
Avenida Arequipa 1110 Santa Beatriz
Presente.-
                                    Atención        : Sra. Rosana Cueva
  Directora del Programa Panorama

Referencia     : Reportaje de la periodista Sra. Vicky Zamora    
                          transmitido el  Domingo 16 de julio del 2017
                          denominado:  “Vecinos  y  Enemigos:  Acoso
                          Judicial en Pachacámac”
De mi consideración:
He tomado conocimiento que en el programa periodístico que Usted dirige, PANORAMA, el día 16 de julio de 2017, difundió el reporte denominado “Vecinos y Enemigos: Acoso Judicial en Pachacámac”, en el cual se informó a la opinión pública sobre la disputa administrativa y  judicial que se da entre la Sra. Carmen Álvarez Calderón y mi persona.
Durante el  referido informe periodístico se afirmó lo siguiente:
I.        Que, hace tres años, (refiriéndose a mi persona) apareció un vecino de la Sra. Alvarez Calderón que ha convertido su vida en una verdadera pesadilla.
II.      Que, no se puede entender ¿Cómo el Sr. Gamarra pudo llegar con un contingente policial y con maquinarias tumbar una pared, y todo eso, sin una orden judicial? Haciendo referencia a lo sucedido el día 29 de diciembre del 2016.
III.    Que, mi persona y las autoridades municipales nunca debieron demoler parte de esa propiedad, dado que la Municipalidad Distrital de Pachacámac mediante Resolución de Alcaldía 407-2016-MDP/A se ha pronunciado por este caso, y le ha dado la razón a la Sra. Álvarez Calderón, estableciendo que el camino es de uso común dentro de un bien privado.
IV.    Que, la guerra está declarada entre la Sra. Álvarez Calderón y mi persona, solicitando incluso cárcel para ella y pretendiendo apropiarme de su propiedad, así como de obtener beneficios económicos si ingresaba por el camino donde estaba el portón puesto por la Sra. Álvarez Calderón, en lugar de buscar un camino alterno.
V.      Que la Sra. Alvarez Calderón me acusa de haber ido con matones para llevar a cabo el proceso de demolición. Asimismo, me acusa de haberla amenazado con tumbarle su portón, porque ganaría mucho dinero ingresando por el camino carrozable en referencia.

Al respecto, y en ejercicio de mi derecho de réplica y rectificación regulado por la Ley N° 26847, solicito que en la próxima edición del programa periodístico “PANORAMA” se de lectura a mi versión con la misma extensión con la que trataron la versión de la señora Álvarez Calderón y que por ende rectifiquen las afirmaciones y calificaciones vertidas sobre mi persona que fueron difundidas en el Programa, pues no corresponden a  la información exacta o veraz, recogiendo y aceptando la versión de una de las partes, rompiendo un equilibrio informativo que además vulnera mi reputación.
En este sentido, aclaro los siguientes hechos con la sustentación correspondiente:
1.       Es FALSO que yo haya dirigido la demolición de un portón o pared construida sobre la propiedad de la Sra. Alvarez Calderón y FALSO que me haya acercado con “matones” a la residencia de dicha señora de manera vandálica, tal como lo señala la Sra. Álvarez Calderón y lo comentan las periodistas.

Lo ocurrido el 29 de diciembre del 2016, obedece al procedimiento de ejecución coactiva seguido en el Expediente Cautelar Nro. 904-2016-MC-MCC iniciado por la Municipalidad Distrital de Pachacámac[1]. La intervención de la maquinaria y contingente policial fue dirigido y coordinado por las autoridades municipales, tal como corresponde a un procedimiento de ejecución coactiva que en el caso de referencia duró aproximadamente tres (3) meses, y cuya ejecución provino de un procedimiento administrativo que se inició en julio del año 2014, tal como se establece en una serie de resoluciones municipales e informes al respecto[2].

Los comentarios vertidos no sólo son FALSOS, sino que además vulneran mi reputación al pretender señalarme como una persona que avala actos de vandalismo, cuando en todo momento se evidencia que mis actos han sido respetuosos de los procesos legales que las autoridades determinen.

2.       Respecto al citado enfrentamiento y la existencia de una supuesta guerra declarada con la Señora Alvarez Calderón, manifiesto que es FALSO su acusación de haberla amenazado y  aclaro no tener mayor rivalidad ni enemistad con la Señora. Rechazo utilizar el calificativo de “enemiga”. Por el contrario, me acerque para invitarla a conciliar un trato cordial como vecinos, para alcanzar un acuerdo y poder acceder a mi terreno, sin embargo, lamentablemente no tuve respuesta favorable por parte de ella.

Ante mis intentos fallidos de poder conciliar y como cualquier ciudadano he venido ejerciendo mi legítimo derecho de acudir a las autoridades administrativas, constitucionales y judiciales, por lo que RECHAZO que este ejercicio de mi derecho sea calificado como “ACOSO JUDICIAL”.

3.       Asimismo, es FALSO que pretenda apropiarme de la propiedad de la Sra. Alvarez Calderón, puesto que lo que busco es hacer valer mi derecho constitucional de libre tránsito y acceso a la propiedad[3], utilizando el camino carrozable que permite ingresar a mi propiedad, conforme se constata en los Registros Públicos, puesto que mi propiedad colinda con un frente y tiene como única vía de acceso el citado camino carrozable (al cual no tengo acceso a la fecha)[4]. Preciso, que yo soy el único vecino de las parcelas H-117 y sobretodo de la H-131 que no tiene acceso a su predio, pues todos mis vecinos de ambas parcelas lo tienen por la referida vía.
El acceso a mi predio durante muchos años ha sido por este camino, el mismo que ha sido obstruido por el actuar de mi referida vecina, quien ha colocado dicho portón sobre el camino carrozable.

4.       Adicionalmente, la Señora Álvarez Calderón reconoce que en los planos del título archivado en los Registros Públicos[5], dicho camino llega hasta mi predio,  sin embargo señala que tiene un acuerdo privado de propietarios el cual le permite apropiarse de dicho camino, el mismo que a la fecha no he visto el original.

5.       Como se le comentó a la Sra. Vicky Zamora en la entrevista sin editar llevada a cabo en mis oficinas el día 15 de junio del 2017, mi persona como otros vecinos (tanto de la parcela H-131 como de la parcela H-117) hemos cuestionado la legalidad y validez de la Resolución de Alcaldía 407-2016-MDP/A emitida por la Municipal Distrital de Pachacámac. Este acto, como el hecho que la Municipalidad haya cambiado de opinión de manera sorpresiva, así como los actos irregulares previos a su emisión es lo que ha conllevado que mi persona como otros vecinos hayamos solicitado la Nulidad de la Resolución de Alcaldía 407-2016-MDP/A[6], y hayamos presentado una denuncia penal contra el Alcalde de Pachacámac y de otros funcionarios[7].
Finalmente, debo señalar que ambas posiciones vienen siendo materia de diversos procesos administrativos y judiciales, y que serán en estas instancias donde las autoridades respectivas le den resolución, tal como corresponde al estado de derecho y de la justicia.
Agradeciendo la atención prestada, termino haciendo votos a favor de un periodismo libre y ponderado de total respeto a los derechos de las personas.

Atentamente,


Edgardo Rafael Gamarra Bellido
DNI N°41308443
Calle Cosmos 468 Urb. Las Gardenias, Surco, Lima, Perú
Correo: Edgardo.gamarra.be@gambellgroup.com.pe  




[1] . Copia de Resolución del procedimiento de ejecución coactiva con  Expediente Cautelar N°904-2016-
     MC-MMC  de la  Municipalidad Distrital de Pachacámac.
[2] . Copia de Resolución de Sanción de Multa Administrativa N°3358-2014-MDP/GDUR de fecha  
     30.JUL.2014 de la Municipalidad Distrital de Pachacámac.
  . Copia de Resolución de Gerencia N°292-2014-MDP/GDUR de fecha 12.SET.2014 Gerencia de
    Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Pachacámac.
  . Copia de Resolución de Gerencia N°021-2015-MDP/GDUR de fecha 26.ENE.2015 – Gerencia de
    Desarrollo Urbano y rural de la Municipalidad Distrital de Pachacámac.
  . Copia de Resolución de Gerencia Municipal N°009-2015-GM/MDP de fecha 03.FEB.2015 –
    Municipalidad Distrital de Pachacámac.
[3]  . Copia del Habeas Corpus con  Expediente N°366-2015 – Resolución N° 1 de fecha 28.AGO.2015
    . Copia del Habeas Corpus con  Expediente N°470-2015 – Resolución N° 1 de fecha 17.NOV.2015
[4]  . Copia de mi Partida Registral N°13229208 Unidad Catastral 12137, Parcela H-131, Sublote 2, Distrito
      de Pachacámac – Registro de Propiedad Inmueble.
[5]  . Copia de Mapa del Título Archivado del Camino Carrozable.
[6]  . Copia de Nulidad de Resolución de Alcaldía N°407-2016-MDP/A - 29.DIC.2016 de fecha 16.ENE.2016
[7]  . Copia de Denuncia Fiscalía Provincial Penal de Lima Sur contra el Alcalde de la Municipalidad de
     Pachacámac y otros funcionarios de fecha 07.FEB.2017

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