Jurado Electoral Especial
Distrito Electoral de Lima Centro
Escrito N° 01
TACHA CONTRA PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD por violar Art. 110° de la Constitución Política vigente al CARECER DE NACIONALIDAD PERUANA por HABER ADOPTADO, en 1982, LA CIUDADANIA NORTEAMERICANA, HECHO QUE LE HIZO PERDER LA PERUANA POR NACIMIENTO que tenía, en aplicación del Art. 92° de la Constitución Política del año 1979, entonces vigente.
SEÑOR PRESIDENTE DEL JURADO ELECTORAL ESPECIAL:
GUILLERMO OLIVERA DIAZ, con DNI 08765441, señalando domicilio dentro del radio urbano en la Av. Alfonso Ugarte Nº 1406, BREÑA, y correo electrónico: godgod_1@hotmail.com, en el presente proceso electoral presidencial al Jurado Electoral Especial de su Presidencia con el debido respeto y modo usual digo:
Que formulo TACHA contra la candidatura ilegal e inconstitucional a la Presidencia de la República de PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD, presentada por la Alianza por el Gran Cambio, por nítida infracción del Art. 110° de la Constitución Política y Art. 106°, a) de la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859, al carecer de la nacionalidad peruana ya que adoptó el año 1982 la ciudadanía norteamericana, hecho que le hizo perder la peruana que tenía en el entonces, en aplicación del Art. 92° de la Constitución Política de 1979, aprobada en Asamblea Constituyente.
Tratándose de una tacha de puro derecho los fundamentos para declararla fundada y excluir esta ilegítima candidatura del proceso electoral son los que siguen.
1. Tacha por carecer de nacionalidad peruana al haber adoptado otra.- La Constitución de 1979 no establece el derecho de los peruanos a la doble nacionalidad con cualquier país, sino sólo con España y los estados latinoamericanos. Los derechos que reconoce la Constitución son los únicos exigibles; no los que imagina el ciudadano. Vía el proceso de amparo alcanzan protección cuando son vulnerados.
Esta doble nacionalidad restringida es un principio constitucional rector, que la Constitución de 1933 le otorgaba alcance aún más reducido, al permitir que se opte únicamente la nacionalidad española sin perder la peruana.
La Carta Magna, que constituye un marco restrictivo, instituye y reconoce los derechos humanos (no hay otros), así como diseña la estructura del Estado. A nadie se le debe ocurrir que exija la existencia de 02 cámaras legislativas si constitucionalmente el congreso es unicameral; del mismo modo el menor de 18 años no tiene derecho a elegir ni ser elegido si la Constitución no lo ha reconocido así. En otros términos los derechos no se inventan a discreción, ad líbitum; ni los peruanos podemos hacer lo que quisiéramos en materia tan delicada como es la nacionalidad.
Al candidato Kuczynski le ha ocurrido esta desventura constitucional: adquirir la ciudadanía norteamericana el año 1982 pretendiendo mantener la peruana por nacimiento que tenía, cuando la Carta Política del entonces no reconocía el derecho a la doble nacionalidad irrestricta: la peruana y la de cualquier otro país del planeta.(Siguen páginas).
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