Informe
Señal de Alerta-Herbert Mujica Rojas
22-6-2023
IMARPE y las calendas griegas
https://senaldealerta.pe/6538-2/
Todo indica, que luego de tres largos años de
espera, a IMARPE aún le afectan las calendas griegas para su indispensable reorganización
ordenada por un documento con fuerza de ley.
El Instituto del Mar del Perú es un organismo
técnico especializado del Ministerio de la Producción, cuyas funciones se
orientan a la generación de conocimiento científico que le permiten al Estado asesoría
científica, veraz y oportuna para el aprovechamiento sostenible de los recursos
vivos del mar y las aguas continentales.
Consultamos con el señor Marcos Kisner,
especialista en temas pesqueros sobre esta irregular situación.
¿Cómo están las cosas en IMARPE?
“De acuerdo al DU 015-2020, el IMARPE
debió haber presentado un proyecto de nuevo ROF (Reglamento de Organización y
Funciones) en el 2020, acción que se negó sistemáticamente a ejecutar hasta
diciembre 2022, al punto que se sigue usando el ROF que debería haber sido ya
reemplazado”.
Situación de ilegitimidad
El señor Kisner revela: “Durante toda la
gestión gubernamental anterior hasta la que terminó el 7 de diciembre de 2022 y
la que sigue hasta ahora, el Instituto del Mar del Perú se mantiene en una situación de ilegitimidad, derivada del
incumplimiento del DU 015-2020.”
“Con Oficio N° 01054-2022-IMARPE/PCD,
5-10-2022, la entidad tramitó la propuesta del Reglamento de Organización y
Funciones - ROF, elaborado en el marco del Decreto de Urgencia N°015-2020, ante
la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización - OGPPM del Ministerio
de la Producción. La última version versión
fue remitida a la OGPPM de PRODUCE, el 23-12-2022. Junto a esta última
versión del proyecto de ROF, se remitió el Proyecto de Decreto Supremo y la
Exposición de Motivos”.
¿Cuál la misión de IMARPE?
Nos ilustra Kisner: “IMARPE tiene por
finalidad promover y realizar investigaciones científicas y tecnológicas del
mar y de las aguas continentales y de los recursos de ambos, dentro y fuera
de su hábitat natural, con el objeto de
lograr el racional aprovechamiento de
los mismos, evitando duplicar las investigaciones que realicen otras instituciones
similares, con las cuales mantendrá una adecuada coordinación”.
Oposición infundada
Kisner incide: “En la sistemática negativa
del Ministerio de la Producción a ejecutar lo que manda esa norma, se adujo
entre, otras razones que la misma era ilegal, incluso dicha norma fue objeto de
una demanda de inconstitucionalidad; pero sobre ello el TC dictó la sentencia
N° 845/2021, Caso de la Modificatoria de la Ley del IMARPE, Expediente 00001-2021-PI/TC
que resolvió: Declarar
INFUNDADA la demanda interpuesta contra todos los extremos del Decreto de
Urgencia 015-2020”.
¡La verdad de fondo!
Kisner
informa: “A pesar de la naturaleza técnica y científica del IMARPE, el artículo
11 del Decreto Legislativo Nº 95, Ley de Creación del IMARPE, dispuso que la
Presidencia del Consejo Directivo debía ser asumida por un Oficial Almirante de
la Marina de Guerra del Perú, en situación de retiro.
¿Por qué un
alto oficial de la Marina de Guerra está al mando de una organización
eminentemente científica?
Queda claro
que una vida consagrada a la Marina de Guerra del Perú, por más meritoria y
respetable que sea, no garantiza el conocimiento y los requerimientos
científicos que una institución como el IMARPE demanda”.
La norma y algo de historia
Kisner relata: “Debe
precisarse que la norma fue promulgada durante el gobierno de Vizcarra; pero
ninguno de los ministros de la Producción de esa administración, desde que se
oficializó la misma, cumplió con implementarla. El gobierno de Castillo y el
actual, continuaron la inercia y designaron un presidente sin base legal alguna”.
Acción de Cumplimiento
“El incumplimiento del mandato
del DU 015-2020 que ordena al IMARPE elaborar un nuevo ROF y convocar a
concurso público para la contratación del presidente de su Consejo Directivo,
fue materia de que se interponga una acción de cumplimiento.
El ciudadano Timoteo Querevalú Eca presentó una acción de
cumplimiento el 8 de marzo 2023, en relación a la negativa del IMARPE a dar
cumplimiento al DU 015-2020 que dispone la reestructuración de la entidad.
Lamentable tiempo
perdido
Kisner denuncia: “Es censurable que este proceso haya demorado
tres años en tramitarse, pese a que el mandato de la norma dispone tres meses
para darle cumplimiento.
¿Seguirá a paso de
tortuga?
Marcos Kisner informa: “Siendo que dicho expediente está completo
y aprobado por todas las instancias, ¿es
normal demorar tanto, o es que existen otras razones para continuar dilatando
el asunto?. ¿Indiferencia, cálculo político, influencias externas,
ineficiencia administrativa?
No comments:
Post a Comment