¡Procesada
Nadine Heredia ya está en Lima!
por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com
1-12-2016
La FAO, organismo de las Naciones Unidas,
especializada en temas de agricultura y alimentación, aplazó la asunción del
cargo de Nadine Heredia Alarcón, por lapso indefinido; o sea, la asunción al
puesto de trabajo nunca se produjo. También por eso regresó a Lima y porque un
juez penal lo dispuso, bajo apercibimiento de dictarle prisión preventiva, si
en 10 días naturales no retornaba. ¡En Perú tiene la calidad de procesada y no
solo imputada!
Oficialmente, días atrás, la FAO decidió el
aplazamiento de la asunción del cargo a Heredia Alarcón, actualmente procesada
ante un fiscal y juez penal de Lima, Perú, por delito de Lavado de Activos.
Incluso, lo anunció al mundo en un Comunicado. Sin embargo, ella informó a la
prensa, al tocar suelo limeño, que era funcionaria internacional con licencia,
para cuyo estado se requiere haber juramentado el cargo, hecho que aún no se ha
producido.
Es decir, Heredia Alarcón ya no va a
juramentar como Directora de Enlace del citado Organismo, con lo cual carecerá
de INMUNIDAD DIPLOMÁTICA, en cuya situación no le quedó sino regresar al Perú,
con premura, por estar en el aire, en Europa: ¡sin trabajo, tampoco sin la
inmunidad anhelada!, que le habría servido como cobertura al procesamiento en
Perú, evitando su posible detención y dificultando su extradición a nuestro
país, tal como lo hizo Alberto Fujimori, cuando estuvo fugitivo en Japón y
ahora preso en DIROES.
Además, sus hijos menores y esposo siguen en
Lima, Perú, y ya no podrán acogerse, en el futuro, al cobijo de su frustrada y
expectaticia inmunidad. Un acuerdo aprobado por la Asamblea General de las
Naciones Unidas, extiende esa prerrogativa al cónyuge, a los hijos menores y
también a sus bienes. Así aparece en la Convención sobre los Privilegios e
Inmunidades de los Organismos Especializados, aprobada por la Conferencia
General el 6 de diciembre de 1946 y por la Asamblea General de las Naciones
Unidas el 14 de diciembre de 1946.
Por lo demás, Ollanta Humala Tasso, esposo de
Nadine, vive su propia desventurosa comparecencia restrictiva, que le prohíbe
cambiar de domicilio sin anuencia judicial, esta vez sí con mayor apego a la
obligación legal que contempla el Código Procesal Penal. Artículo 288°, inciso
2. Hasta debe pagar una caución de 50,000 soles y firmar asistencia cada 30
días en el Juzgado de Investigación Preparatoria que decide y controla tales
medidas de coerción.
Se trata, pues, de las restricciones a la
libertad, normales y legales, que corresponden a todo procesado, encopetado o
no, cuando por delito tiene abierto un proceso penal en su contra, con
Investigación Preliminar agotada e Investigación Preparatoria en curso, con
medidas cautelares o de coerción impuestas por el juez competente.
El vigente Código Procesal Penal ha
establecido un nuevo tipo de proceso penal, con fiscal y juez penal en coyunda
legal y constitucional, cuya inconstitucionalidad nadie la ha esgrimido, ni ha
sido declarada por el Tribunal Constitucional. Ergo, Nadine tiene la calidad de
procesada.
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