¡Congreso VACÓ, botó, echó o destituyó a FUJIMORI!
por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com
21-11-2016
Fue el 21 de noviembre del año 2000, hace 16 años, por
acuerdo congresal que se mantiene inalterado e inalterable.
La vacancia presidencial de ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI ,
declarada legítimamente por el Congreso de la República, fue por permanente
incapacidad moral (o sea, por todas y cada una de sus fechorías) y firmada el
2000 también por su conspicua y añeja correligionaria Luz Salgado, asidua del
SIN de Montesinos.
La renuncia de Fujimori, enviada por FAX, desde Japón, no
tuvo efectos legales, sin que por ello deje de ser un hecho real, realizado en
el extranjero, renuncia enviada a Lima y presentada al Congreso a través de una
tercera persona. Su autor había abandonado de facto la presidencia del país,
por motivos inaceptables y desde todo punto de vista altamente reprobables. ¡Un
inmenso deshonor para el Perú!
Careció de la valentía, Luz Salgado Rubianes, actual presidenta
del Congreso, de no firmar esta Resolución del Congreso que declaró la
"permanente incapacidad moral" de su lídercillo, oscura calidad que
más bien reconoció con su firma, ¿y ahora?, y tuvo el voto aprobatorio de la
inmensa mayoría de congresistas, incluso el de muchos fujimoristas.
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DECLARANDO LA PERMANENTE
INCAPACIDAD MORAL DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA VACANCIA DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, 21 DE NOVIEMBRE DE 2000
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA del CONGRESO N° 009-2000-CR
VALENTÍN PANIAGUA CORAZAO PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la
Resolución siguiente: DECLARACIÓN DE PERMANENTE INCAPACIDAD MORAL DEL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y VACANCIA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Artículo 1°.- Declaración de permanente incapacidad moral
del Presidente de la República. Declárase la permanente incapacidad moral del
Presidente de la República, ciudadano Alberto Fujimori Fujimori, según lo
establecido en el inciso 2) del artículo 113° de la Constitución Política del
Perú.
Artículo 2°.- Declaración de vacancia de la Presidencia
de la República. Declárase la vacancia de la Presidencia de la República,
debiendo aplicarse las normas de sucesión establecidas por el artículo 115° de
la Constitución Política del Perú.
POR TANTO: Cúmplase y publíquese. Dada en el Palacio del
Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil.
Valentín Paniagua Corazao Presidente del Congreso de la
República Luz Salgado Rubianes de Paredes Primera Vicepresidenta del Congreso
de la República.
Esta Resolución Legislativa del Congreso se publicó en el
diario oficial El Peruano, al día siguiente de su dación. Ha surtido, en 16
años, los efectos legales que le corresponden.
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