Thursday, May 12, 2016

¡Denuncia penal a los Fujimori!

¡Denuncia penal a los Fujimori!

Exp. N°.............................................
Fiscalía Provincial Penal de Turno
Escrito N° 01

Por Concurso Real de delitos de Peculado, Encubrimiento personal, Asociación Ilícita para delinquir y Falsedad Genérica, contra a.- Keiko Fujimori Higuchi; b.- su madre Susana Higuchi Miyagawa; c.- sus hermanos Hiro, Kenji y Sachie Fujimori  Higuchi; y d.- su preso padre Alberto Fujimori Fujimori.

SEÑOR  FISCAL  PROVINCIAL  PENAL  DE  TURNO:

GUILLERMO  OLIVERA  DÍAZ, con DNI 08765441, señalando domicilio real y procesal en Avenida San Borja Norte 1235-307, San Borja, con Casilla Electrónica N° 58194, a su Despacho en la debida forma digo:

Que, convencido de una reprobable conducta ilícita, óntico-ontológicamente vista, que se viene ocultando desde hace un buen tiempo, que últimamente han surgido vía la prensa nuevos elementos de convicción, y que la legítima acción penal no se encuentra prescrita, formulo denuncia penal por el Concurso Real de Ilícitos de Encubrimiento Personal Agravado (Artículo 404°, Código Penal, segundo párrafo);  varios e infinitos Peculados Agravados (Artículo 387°, Código Penal); Asociación Ilícita para delinquir (Artículo 317°, C. P.); y Falsedad Genérica (Artículo 438°, C. P.), contra:
                                                                                                                                                        1.- la candidata presidencial Keiko Sofía Fujimori Higuchi;
2.- su madre Susana  Shizuko Higuchi Miyagawa;
3.- su hermano Kenji Gerardo Fujimori Higuchi;
4.- su también hermano Hiro Alberto Fujimori Higuchi;
5.- su hermana Sachie Marcela Fujimori Higuchi;
6.- y su encarcelado padre Alberto Kenya Fujimori Fujimori.

SUCEDER  FÁCTICO  INCRIMINADO y germen del PECULADO

A.- Keiko brinda nuevos hechos-elementos de convicción para reabrir investigación.- El día domingo 08 de mayo del presente año la denunciada Keiko Fujimori Higuchi fue entrevistada en Cuarto Poder,  América Televisión, donde reconoció que los estudios de ella (1994-1997) y de sus 03 hermanos Hiro, Kenji y Sachie (en fechas posteriores), en universidades norteamericanas, fueron pagados con un préstamo que le otorgó a su padre un amigo suyo. La Contraloría General de la República ha señalado que estos estudios costaron más de Un Millón de Dólares USA, sin contar el costo de continuos viajes turísticos, de placer, en avión, que los 4 hermanos Fujimori hicieron entre Perú y Estados Unidos y viceversa y muchos e incontables otros países del orbe,  pagados con dineros del Estado y muy fáciles de inventariar con un minucioso informe de Migraciones.

Tal día domingo Keiko Fujimori no mencionó el nombre y apellidos de tan benevolente mecenas, ni el grueso monto prestado, tampoco el modo y fecha de la devolución al enigmático prestamista, pero sí mencionó otro préstamo por 120 mil dólares que les hizo su tía Rosa Fujimori, quien está fugitiva en Japón. Ante la Fiscalía  ella tendrá la obligación de identificar a tan misterioso personaje  por ser la primer vez que lo menciona. Nunca antes había señalado que ese escondido amigo financió los estudios de 4 personas, vía un ingente préstamo, cuyo monto y modo está en la penumbra.

Otros pormenores fácticos figuran en el vídeo que adjunto con la presente denuncia, como el hecho que ella asumió en la misma entrevista: ¡que sus padres tenían un ahorro de unos 400,000.00 dólares USA!, a cuya suma había contribuido su abuelo materno, Koshiro Higuchi, padre de su madre Susana. Esta contribución del abuelo nunca antes lo había informado a nadie, en todos los lugares (fiscalías y comisiones congresales) que la investigaron y archivaron las sendas denuncias, que ahora cuentan con nuevos elementos de convicción apenas aportados por ellas mismas, Keiko y Susana, el 6 y 8-05-2016..

 B.- Denunciada Susana Higuchi desmiente o contradice a su hija Keiko y deja en pie la utilización de dineros del Estado como PECULADO

El viernes 6 de mayo del año en curso, la denunciada Susana Higuchi Miyagawa, según el vídeo que acompaño, y cuyo contenido transcribe el periódico El Comercio de tal día, confiesa que los estudios de sus 04 hijos (Keiko, Hiro, Kenji y Sachie) fueron costeados “íntegramente” por su padre, es decir, por el abuelo materno de Keiko. ¡Retengan el vocablo íntegramente!

He aquí las palabras textuales de la denunciada Susana Higuchi: "Las enseñanzas de mis hijos han sido pagadas íntegramente por mi padre. [Durante] todos los años y de todos mis hijos. Mi padre era millonario", expresó Susana Higuchi a Canal N (El Comercio, 06-05-2016).  El subrayado me pertenece y relieva el hecho que el caritativo abuelo se ocupó del todo, sí, del todo, de sus 4 nietos, hecho que nunca mencionó la favorecida nieta, Keiko Fujimori Higuchi.

La novísima versión de la denunciada Susana Higuchi, concertada por la propia Keiko como apoyo de campaña electoral, significa 03 cosas:

a.- que no existió el “préstamo del amigo” (hasta hoy desconocido) de su padre, al que aludió en Cuarto Poder  su hija Keiko, por ningún monto, pues el íntegro de los estudios, que supera el millón de dólares, lo pagó el padre de ella, o sea, el abuelo materno de los 4 hermanos Fujimori, que se desvivía por sus 4 nietos, aunque el padre de ellos era presidente de la República del Perú y privatizaba por millones todas las empresas del Estado;

b.- que tampoco hubo otro “préstamo de su tía bondadosa Rosa Fujimori”, por 120 mil dólares, toda vez que era suficiente y de sobra la mano dadivosa del abuelo Koshiro; y

c) que no son ciertos los 400 mil dólares de ahorros que aludió Keiko, en el programa citado de Cuarto Poder, como un supuesto “ahorro de sus 2 padres” (Alberto y Susana), lo cual para la fiscalía concernida sería muy fácil constatarlos, de ser ciertos.

¡Si el abuelo Koshiro Higuchi pagó todo lo que costaron los estudios de los 4 hermanos, el “préstamo” del oculto mecenas es una última  invención de Keiko, como lo es el otro préstamo de su tía,  y así mismo el supuesto “ahorro de 400 mil” de sus padres! Si el abuelo materno cubrió todo, eran innecesarios los otros dineros. ¡Plata había como cancha!

 C.- Claro delito de PECULADO agravado, pues costosos estudios de Keiko (y hermanos) fueron pagados con dineros asistenciales del Estado

Lo apenas dicho por Susana Higuchi, el 06-05-2016, hace añicos, o sea, niega, a las varias versiones antojadizas, cimbreantes todas, de su hija Keiko Fujimori, la última del domingo 08-05-2016. ¡Esto hace recordar a Toledo y los “fondos” de su suegra!

Por ende, queda en pie lo afirmado profusamente por Vladimiro Montesinos Torres, ante el Congreso de la República, según vídeo que igual acompaño: ¡que él entregaba en persona a Keiko Fujimori el dinero necesario, de los fondos del Servicio de Inteligencia Nacional!

Se trataba, pues, de fondos del Estado, de allí la configuración del delito de peculado  agravado por provenir de fondos asistenciales, de cuya consumación Keiko y sus 3 denunciados hermanos resultan ser cómplices primarios.

Los denunciados Keiko, Kenji, Hiro y Sachi Fujimori Higuchi, siendo mayores de edad, cuando cursaban estudios universitarios en el extranjero, tenían perfecto conocimiento, por el modo y monto cómo recibían los dineros y tipos de emisarios portadores de esas gruesas sumas, frecuentes por lo demás, cada mes y cada año, del origen sinuoso con que se pagaban sus costosas cuotas mensuales, durante varios años, sin cuyo concurso necesario la perpetración del peculado no habría llegado a su término. 

Como cómplices primarios (Artículo 25°, Código Penal) serán sancionables con la misma pena que corresponde al intraneus o autor del peculado. ¡Los extraneus, o sujetos particulares a la función pública, ergo, no son funcionarios públicos, hacen un aporte necesario al autor, vital, sin cuya contribución el delito no podría consumarse! El cómplice primario redondea el momento consumativo del autor del ilícito de peculado con su imprescindible ayuda. Para ellos tampoco está prescrita la acción penal.

Corroboración refuerza el peculado.- La versión de Vladimiro Montesinos ha sido corroborada por la de Matilde Pinchi Pinchi y, además, por la que mucho antes brindó Keiko Fujimori Higuchi misma, en el sentido que fue su padre quien le entregaba, en Palacio, en billetes circulantes de dólares, las sumas necesarias de dinero cada vez que ella visitaba Lima, desde los Estados Unidos.

Igualmente, esta corroboración se materializa por la antigua versión de la denunciada Susana Higuchi Miyagawa cuando afirmó que ella y su familia (o sea, también abuelos de Keiko) no pagaron los estudios de sus 4 hijos, negando así la contribución del abuelo Koshiro Higuchi de Keiko y negando también la existencia del ahorro de 400 mil dólares USA, que ella más que nadie lo habría sabido dónde estaban, en qué banco o bancos, en qué caja fuerte, en qué tipo de monedas o dentro de cuántos colchones. ¡Nunca Susana se refirió a estos fantasmagóricos 400 mil dólares!

Otros fundamentos jurídicos

A.- Acción penal no ha prescrito aún y delito de peculado agravado.- Los hechos ilícitos denunciados tuvieron lugar entre el año 1994 y 2000. Los solos estudios de Keiko Fujimori fueron de 1994 a 1997; de sus 3 hermanos en fechas diferentes dentro del mismo rango de tiempo, aunque llegando ciertos aspectos hasta el año 2000 cuando su padre deja el poder, se fuga del país y renuncia a la presidencia por modesto y miserable fax.

Tratándose de un delito de peculado agravado, cuyo máximo de pena era 10 años, en aplicación de la Ley N° 26198, de 28 de mayo del 1993, cuyo plazo de prescripción es igual a este máximo de pena, que se duplica a 20 años, a tenor de lo dispuesto por el Artículo 42° de la Constitución Política del Estado, entonces, la acción penal no está prescrita aún, lo cual se aplica por igual a inductores, coautores y cómplices primarios.

De allí mi denuncia contra Alberto Fujimori Fujimori, como inductor-autor de las aristas de los diversos delitos denunciados que le correspondan,  y contra sus cuatro hijos, como cómplices primarios del peculado, pero autores de los demás ilícitos, según vuestra fiscalía la decida técnicamente. Esto último también será atinente al contenido de la extradición y ampliación en relación al padre denunciado.

B.- Delito de encubrimiento personal agravado.- Las declaraciones de la denunciada Susana Higuchi Miyagawa, del reciente 06-05-2016, buscan sustraer a sus 4 hijos de la persecución penal que corresponde al delito de peculado cometido, tal como lo exige el Artículo 404° del Código Penal, los encubre o tapa como madre, sin excusa absolutoria legal alguna, aunque también las descubre a todas las versiones, que se contradicen entre sí, que ha dado su hija Keiko en este vergonzante tema de sus estudios en el extranjero, con plata mal venida, sin sudarla como otros sí la sudan a diario.

Los denunciados Keiko, Kenji, Hiro y Sachie Fujimori Higuchi tienen la calidad de cómplices primarios de este ilícito, sin ellos no es posible la consumación del hecho punible, ya que no pueden ser autores de su propio encubrimiento personal, pero sí encubrir el de Asociación Ilícita para cometer delitos y el de peculado en su propio beneficio.
En cambio tiene la calidad de coautor el denunciado Alberto Kenya Fujimori Fujimori y, según se sabe, en ciertas aristas del quehacer denunciado, actúa como inductor o instigador del encubrimiento, pues en DIROES se gesta toda esta actitud delictiva determinando a los otros denunciados. Entre ellos, existe un claro concierto de voluntades, sólo que a veces alguien se sale del libreto preparado, por problemas de memoria ocasional o a propósito para enredar el asunto y tornarlo irreconocible para la opinión pública en tiempos de elecciones.

C.- Delito de peculado agravado.- El delito está previsto en el Artículo 387° del Código Penal, 2° párrafo, modificado por la Ley 26198 de 28-05-1993, promulgada por el denunciado Alberto Fujimori Fujimori y consiste en apropiarse para sí o para otro de fondos del Estado, destinados a fondos asistenciales o a programas de apoyo social, de cuyo hecho punible el denunciado Alberto Fujimori tiene la calidad de autor, por haber sido funcionario público de 1990 a 2000, como presidente del país.

A todos los otros denunciados corresponde la calidad de cómplices primarios, extraneus que pueden ser los particulares que se benefician con la utilización del dinero peculado, sin cuyo concurso el indicado hecho ilícito no se hubiera perpetrado, tal como lo contempla el Artículo 25° del Código Penal. El intraneus o autor del peculado es el funcionario público.

Las sumas de dinero utilizadas se han producido como es obvio en diversos años, por cuanto los 4 hermanos denunciados prosiguieron estudios en fechas diversas y se pagaron sus costosas pensiones universitarias en lugares, meses y años diferentes. Hasta se podría decir que se consumó una serie infinita de delitos de peculado, en materia de lugar y tiempo, según el frecuente número de pagos que se realizaron en USA para cada uno de los 04 hermanos, en sendas universidades, y se sabe con diversos emisarios que portaban, en ocasiones, el dinero estatal peruano para fines particulares ladinos.

D.- Asociación Ilícita agravada para delinquir.- Este delito lo instituye el Artículo 317° del Código Penal y basta para consumarlo integrar una organización, de cualquier tipo familiar, amical o societal, de dos o más personas para cometer delitos de todo jaez.

Todos los denunciados tienen la calidad de coautores, por el hecho de ser integrantes de la organización familiar destinada a cometer la serie infinita de delitos de peculado en varios años, en su propio beneficio personal; encubrimiento personal agravado, antiguo y reciente; y falsedad genérica, al declarar falsedades en diversas ocasiones, tiempos y lugares que alteran la verdad.

Resulta agravada esta asociación ilícita cuando uno de los delitos cometidos es el de peculado, tal como lo prevé el numeral a) del 2° párrafo del Artículo 317° del Código Penal.

E.- Delito de falsedad genérica.- Está previsto en el Artículo 438° del Código Penal y consiste en cometer falsedades que alteran la verdad intencionalmente y en perjuicio del Estado peruano, buscando beneficiarse a sí mismos, como es el hecho denunciado.

El contradictorio suceder fáctico antes narrado, que corresponde a los días 06 y 08 de mayo del presente año y que protagonizan las denunciadas Keiko y Susana, hija y madre, demuestra el reprochable grado de falsedad en que vienen incurriendo, a propósito, porque ellas mismas tuvieron aserciones absolutamente contrarias a las actuales. Este hecho punible es simplemente faltar a la verdad, que perjudica y a su vez beneficia, hasta de modo subjetivo o personalísimo. Basta ello para su punición con sumatoria de penas para todas las falsedades que se hayan montado a partir del mes de mayo del año 2006.

POR  TANTO:

El Ministerio Público deberá tramitar esta denuncia penal y De Oficio ampliar las investigaciones y extradición a otros hechos punibles que el caso amerite y definir competencias según corresponda a cada uno de los denunciados.

PRIMER  OTROSÍ  DIGO.-  Acompaño a la presente denuncia los siguientes medios probatorios, como vídeos, contenidos en el USB de 4 GB que adjunto:

1.- Vídeo donde aparecen las declaraciones de la denunciada Keiko Fujimori Higuchi, al programa Cuarto Poder, del día domingo 08 de mayo del 2016;

2.-  Vídeo de fecha 06 de mayo del 2016, donde constan las declaraciones de la denunciada Susana Higuchi Miyagawa, cuyos hechos que narra en forma sucinta hemos tratado; y

3.- Vídeo que contiene las declaraciones de Vladimiro Montesinos ante la Comisión Investigadora del Congreso que presidió Jorge Mufarech.

4.-  Declaraciones de Susana Higuchi Miyagawa que El Comercio,  06-05-2016, da cuenta, donde consta que el abuelo materno de Keiko “pagó íntegramente” los estudios de ella.

Lima, 11 de mayo del 2016.



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