Monday, September 14, 2015

BBVA denunciado por defraudación tributaria

BBVA denunciado por defraudación tributaria
por Carlos Falconí; falconipineda@hotmail.com

14-9-2015


                                                          
                                                           CASO Nº 461-2015
SUMILLA:    AMPLIO DENUNCIA PENAL POR EL DELITO DE DEFRAUDACION TRIBUTARIA.


SEÑOR FISCAL PROVINCIAL DE LA 12º FISCALIA PENAL DE LMA.

SERVICIOS PERUANOS S.A., SEPESA, representado por su Gerente General CARLOS MANUEL FALCONI PINEDA, en la denuncia formulada contra EDUARDO TORRES LLOSA VILLACORTA, Director Gerente General del BBVA Banco Continental por el presunto delito de APROPIACION ILICITA en agravio de mi representada, a Ud., decimos:

Que, de conformidad con  el Artículo 1 y 2 Inciso B) del Decreto Legislativo Nº813-Ley Penal Tributaria-Amplio Denuncia contra el denunciado, EDUARDO TORRES LLOSA VILLACORTA –Representante Legal del BBVA Banco Continental-,  por ser presunto autor  además de los Delitos ya denunciados DEL DELITO TRIBUTARIO-DEFRAUDACION  TRIBUTARIA en agravio de mi Representada y la Superintendencia  Nacional de Administración Tributaria-SUNAT, sustentamos esta ampliación de Denuncia en los siguientes hechos.

FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.       En la Denuncia Ampliatoria formulada contra EDUARDO TORRES LLOSA VILLACORTA, adjuntamos la relación de facturas  de mi representada abonada por  Telefónica del Perú al Banco  representado por el denunciante según Cartas Notariales de fecha  12-02-2015 y 21-04-2015, que en copia  legalizada obra como anexo en la denuncia ampliatoria.
2.       La suma del total de las facturas de SEPESA  abonadas por Telefónica al Banco representado por el denunciado asciende a S/.861,679.72 Nuevos Soles, incluido el Impuesto General a la Venta I.G.V. que asciende a S/. 163,719.40 dinero que SEPESA tenia y tiene que abonar a la SUNAT.

3.       Sin embargo el Banco representado por el denunciado no sólo se ha apropiado del monto que hemos señalado anteriormente, sino que también se ha apropiado ilícitamente del I.G.V. que corresponde a la SUNAT.

4.       Las originales de las Facturas que aparecen en la relación  remitida por Telefónica del Perú a mi representada y que han sido cobradas por el Banco representado por el denunciado OBRAN EN PODER DE ESTA ENTIDAD y deberán ser exhibidas y entregadas a su Despacho porque en ella aparece el sub total de la factura, el importe del I.G.V. y el total y de esta forma se demostrará que el Banco representado por el denunciado ha incurrido en la comisión del Delito Tributario –DEFRAUDACION TRIBUTARIA.

5.       La conducta dolosa del denunciado respecto a este delito a perjudicado a mi representada, por que la SUNAT nos tiene como DEUDOR TRIBUTARIO, en la creencia que hemos dispuesto del I.G.V. cuando  lo cierto es que este monto se encuentra ilegalmente en poder del Banco Continental.

FUNDAMENTACION JURIDICA
El Artículo 1 del Decreto Legislativo 813 y según  texto de la Ley  27038, a la Letra dice: “El que, en provecho propio o de un tercero valiéndose de cualquiera artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta deja de pagar en todo o en partes los tributos que establecen las leyes será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 5 años ni mayor de 8 años...”.

Y el Articulo 2 dice: “Son modalidades de Defraudación Tributaria...” inciso B) “No entregar al acreedor Tributario el monto de las retenciones o percepciones de Tributo que se hubieren efectuado, DENTRO DEL PLAZO que para hacerlo fijen las leyes y  Reglamentos pertinentes”.

Así  expuestos los hechos esta perfectamente establecido que el Banco representado por el denunciado ha incurrido en la Comisión del delito Tributario.

OTROSI DIGO.- Adjunto copia simple de las cartas de Telefónica del Perú cursada a mi representada, donde aparece las relaciones de nuestras facturas cuyo  importe en su totalidad obran ilícitamente en poder de las entidad Bancaria incluido I.G.V. debiendo agregar que en anterior denuncia hemos anexado copia legalizada de dicha Carta.

POR TANTO:
A usted señor Fiscal, se sirva proceder de acuerdo a Ley.



Lima,  10 de Setiembre del 2015.

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