Tuesday, April 10, 2012

¡Evasión tributaria: otra lacra social!

¡Evasión tributaria: otra lacra social!

por Luis Alberto Latínez; luisalbertolatinez@yahoo.com

10-4-2012

 

Así como la CORRUPCIÓN, la EVASIÓN TRIBUTARIA es otra lacra de nuestra sociedad.

 

El Gobierno de Humala, a través de sus voceros el Ministro de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla, y la jefa de la SUNAT, Tania Quispe, han manifestado que la evasión tributaria en el Impuesto General a las Ventas (IGV) es del 35 % y en el Impuesto a la Renta (IRTA) es del 50 %,  razón por la cual incidirán en la fiscalización de la Renta de 4ta. Categoría.

 

Sobre el asunto, debo indicar que la evasión tributaria tanto del IGV, como del IRTA supera ampliamente los porcentajes señalados oficialmente.

 

La evasión tributaria que es significativa en nuestro país, hemos venido denunciando desde el Gobierno de Fujimori hasta la fecha. Además, hemos propuesto cómo afrontarla y erradicarla.

 

Al respecto, debo precisar que la Evasión Tributaria no sólo es en el IGV y en el IRTA de 4ta.categoría, sino en todos  los tributos, así tenemos:

 

Renta de 1era. Categoría: La mayoría que alquila inmuebles no paga mensualmente  el impuesto a la renta y los que alquilan bienes muebles tampoco pagan, ejemplo los que alquilan autos para fines de  taxis.

 

Renta de 2da. Categoría: Los que ganan intereses por préstamos efectuados no tributan y menos los que ceden en uso Patentes, Marcas, Inventos, etc.

 

Renta de 3era.categoría: La evasión en este tributo es significativa. La SUNAT descuido la fiscalización del IRTA de 3era., debido a la falta de especialista, pues los mismos fueron separados durante la dictadura de Fujimori.  Recién a partir del 2007 están fiscalizando, pero desconocen la auditoria de este tributo.

 

En el caso de los principales contribuyentes la SUNAT manifiesta que los tiene controlados, pero indicaremos en lo que declaran, pero en lo que no declaran no pueden controlarlo, pues muchas veces compran sin factura y venden sin factura. Falta fiscalización.

 

Renta de 4ta. Categoría: La mayoría no declara todos sus ingresos, sólo declaran parcialmente. Unos por desconocimiento y otros no quieren declarar. Este impuesto es muy poco entendible por la mayoría de los contribuyentes, la legislación es muy compleja, siendo entendida sólo por los contadores.

 

Renta de 5ta. Categoría: Muchos trabajadores que deberían estar en planilla, por el trabajo que realizan, en las empresas los obligan a obtener su RUC para que emitan recibo de honorarios profesionales. No sólo hay evasión en el impuesto a la renta de 5ta categoría, sino también en ESSALUD y en ONP (Sistema Nacional de Pensiones).

 

Impuesto General a las Ventas (IGV): La evasión tributaria es significativa, a pesar que la SUNAT desde 1993 se dedicó a fiscalizarlo. La SUNAT se creó el año 1989 y fue intervenida por el Fujimorismo en el año 1992

 

SENATI: La mayoría de empresas industriales no tributa por concepto de SENATI.

 

El Seguro Complementario de Riesgo-Salud y el Seguro Complementario de Riesgo-Pensión, numerosas empresas no aseguran a sus trabajadores por accidentes de trabajo.

 

Como podrá apreciarse en todos los Tributos hay Evasión Tributaria.

 

Lo que contribuye a la evasión es la desigualdad  ante el tributo. El Principio Tributario de IGUALDAD, no se cumple, porque todos los que deben tributar no lo hacen y los que tributan no lo realizan de acuerdo a su capacidad económica.

 

Otra causa de la Evasión Tributaria son las Exoneraciones Tributarias, pero no tanto las referidas al agro y a las zonas de frontera, sino a las exoneraciones del IGV que tienen los Bancos, pues ninguna de sus operaciones está gravada con el IGV; igual gozan de exoneraciones las operaciones de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). También están exoneradas del IGV y del IRTA de 3era. las Asociaciones sin fines de lucro ( educación particular), pues no tributan, a pesar que la educación es una actividad bien lucrativa.

 

Las asociaciones sin fines de lucro (clubes privados) están exoneradas del IGV y del Impuesto a la Renta (IRTA) en cuanto a las cuotas mensuales que pagan los socios; pero no están exoneradas si realizan actividades  comerciales, como son alquiler de las canchas deportivas, academia de natación, fulbito, y otras disciplinas. De igual manera los Colegios y Universidades particulares organizadas como asociaciones sin fines de lucro. La SUNAT no las fiscaliza.

 

Otro de los motivos que ocasiona Evasión Tributaria son los Convenios de Estabilidad Tributaria, por el cual el inversionista extranjero al firmar estos Convenios,  les congelan las tasas de los impuestos y toda creación de nuevo tributo no la afecta. El inversionista nacional no tiene ningún beneficio. Sabemos que los convenios de Estabilidad Tributaria dan garantías a  la inversión extranjera, porque no invertiría en un país que constantemente se cambian las normas tributarias.

 

En conclusión la Evasión Tributaria es un deporte nacional.

 

Para erradicar la Evasión Tributaria que en nuestro país es muy compleja, deberá implementarse las siguientes medidas correctivas:

 

   I.-   Implementar un REFORMA TRIBUTARIA INTEGRAL, para que todos paguen

          tributos de acuerdo a su capacidad económica. El nuevo Sistema Tributario

          Nacional, deberá ser sencillo y entendible por todos los contribuyentes y no sólo

          por los contadores. El impuesto a la renta de 4ta., el RUS y el RER, deben ser

          entendibles por todos los contribuyentes y no complejos y difíciles como es

          actualmente.

          Eliminar el ITAN.

     

 

 

   

 

  II.-  Teniendo en cuenta que una de las atribuciones fundamentales de la  SUNAT es

         erradicar la Evasión Tributaria, tal como se específica  en el Código Tributario,

         deberá:

         1.- Implementar el operativo VERIFICACIÒN DEL CUMPLIMIENTO DE

              OBLIGACIONES TRIBUTARIAS,  que consiste en visitar por Distrito,  casa

              por casa,  para detectar a los que no declaran y de esta  manera formalizarlos.

              Este operativo es de fácil ejecución y es rápido. La SUNAT tiene  información

              de los lugares donde existe alta informalidad.

 

        2.- Fiscalizaciones integrales de Renta de 3era. Categoría en forma rápida y

             Oportuna. Al fiscalizarse integralmente se detectará ventas sin factura;  compra

             de factura para pagar menos IGV;  compra de bienes sin factura y las ventas de

            dichas compras sin factura; y  la Evasión en otros tributos.

 

        3.- Si existe indicios de Delito Tributario, el auditor debe agotar todos los

              procedimientos hasta evidenciarlo, tal como se indica en el Código Tributario.

 

        4.- Fiscalizar a los Clubes privados y Colegios particulares, porque sus operaciones

              mercantiles no están exoneradas del Impuesto a la Renta y del IGV ( alquiler de

              la piscina, y de las áreas deportivas, venta de uniformes y buzos, etc.,)

 

       5.-  Fiscalizar las rentas de 1era. , 2da. , 4ta. , y 5ta. Categoría.

 

III.-En cuanto a la política fiscal del Gobierno, debe eliminarse la exoneración del IGV:

 

-         A las operaciones  de los Bancos e Instituciones Financieras.

-         A las AFP

-         A los Colegios, Universidades e Institutos privados. 

 

También debe eliminarse los Convenios de Estabilidad Tributaria, para que exista igualdad ante el Tributo, para lo cual debemos respetar los Convenios ya firmados; y

para garantizar la inversión extranjera, las normas tributarias deben permanecer en el tiempo, es decir no cambiarlas todos los años.

 

IV.-Debemos  crear Conciencia Tributaria, para lo cual debe adoptarse entre

      otras medidas las  siguientes: 

 

  • Incluir como parte de la curricula escolar temas sobre Tributación,

      especificándose, entre otros, la importancia  de los tributos.

 

·         Los funcionarios del Estado deberán demostrar honestidad y transparencia en

sus actos.

 

·         Explicar e informar a la población sobre los Tributos que recaudamos y como  

 se aplican en beneficio de la ciudadanía

 

      * Sancionar con carcelerìa a los que están inmerso en Delitos Tributarios. Hasta la

   fecha nadie está preso por delito tributario.

 

 

CPC Luís Alberto Latìnez Carpio*

 

 

* Ex Superintendente Nacional de Administración Tributaria

   Past Decano del Colegio de Contadores Público de Lima

 

 

 

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