Sunday, October 23, 2011

Rosario Ponce: ni autora de homicidio, menos de vil asesinato

Rosario Ponce: ni autora de homicidio, menos de vil asesinato

por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com

http://www.voltairenet.org/Rosario-Ponce-ni-autora-de?var_mode=calcul

 

23-10-2011

 

Los diversos execrables delitos, como el homicidio y el asesinato, no están tipificados en las mentes de los dolidos padres que pierden a un hijo en extrañas circunstancias. Lo están en el Código Penal, que es una ley, la única que se encarga de configurar los elementos constitutivos de cada ilícito penal. No hay delito ni pena sin ley, reza un consagrado apotegma jurídico.

 

El Artículo 106° del citado cuerpo legislativo describe la conducta homicida, como Matar con Dolo a Otra persona; o sea, a sabiendas de que se mata con el acto o actos realizados, con un arma idónea homicida y que se quiere, pretende o busca la muerte ajena. El Asesinato, en cambio, es la muerte de alguien con cualquiera de las siguientes agravantes: matar por ferocidad, lucro o placer de sangre u otro, con crueldad o alevosamente, utilizando fuego, explosión, veneno o buscando facilitar u ocultar otro delito (como la violación o el robo, por ejemplo). Así lo configura el Artículo 108° del Código Penal. Si no se descubre o prueba ninguna de estas circunstancias específicas no se puede  motejar a alguien como asesina.

 

Siendo tales los ingredientes legales que necesita el homicidio o el asesinato para ser tales, nada hay que permita suponer o atisbar que la también infortunada Rosario Ponce López haya dado muerte dolosamente a Ciro Castillo Rojo. Ningún elemento de prueba se ha encontrado que nos faculte creer que se consumó un homicidio, menos un asesinato.

 

La denuncia de parte, del obsesionado padre, ni siquiera imputa a ella tales nomen juris. Nada hay en su texto que exprese que Rosario mató a Ciro con dolo directo, ni siquiera el llamado eventual. Tampoco que utilizó a terceros para consumarlo en coautoría.

 

La mal llamada Investigación Preliminar llevada a cabo, por lo tanto, está fuera de foco. La Ley N° 27934 de 12-02-2003 que se ocupa de ella, permite iniciarla cuando se tiene “conocimiento de hechos de naturaleza delictiva”. No los había en el entonces de su comienzo, ni aún los hay ahora. Primaron las subjetivaciones: la pasión, el rencor, el enfrentamiento que propició la prensa gárrula frente a la previsión legal: “hechos de carácter delictivo”.

 

Rosario y Ciro, ambos fueron de Lima hasta muy lejos, El Cañón del Colca, en búsqueda de aventuras de todo tipo, como corresponde a su juventud y a su ambición natural de placeres y riesgos que la naturaleza biológica impele de modo irrefragable, sin presagiar que la muerte los rondaría casi a los dos. Usualmente para matar no hay que ir tan distante.

 

Qué bien que esté próximo el rescate del desventurado cuerpo de la víctima. En él la necropsia describiría las huellas de su desbarrancamiento en el nevado Bomboya, desde  un lugar tan alto donde nunca estuvo Rosario, quien fue encontrada exánime, con deshidratación grave y retinas dañadas, casi sin vida, a una gran distancia.

 

¡Ya es tiempo de cerrar la ilegal Investigación Preliminar! ¡Los fiscales se deben a la ley!

 

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