por Herbert Mujica Rojas
16-7-2008
El nuevo enfoque revolucionario planteado por el embajador Félix C.
Calderón para la exégesis de la delimitación marítima y el componente
geológico en su estudio exhaustivo y determinante deviene en
herramienta a ser considerada de manera inequívoca por Perú en sus
próximas acciones diplomáticas, verbi gracia, en la memoria a
presentarse en el 2009 por la demanda presentada en CIJ. Y tanto lo es
que los del sur en su Cámara de Senadores, el 1-7-2008, propusieron la
extensión de su plataforma continental jurídica más allá de la zona
económica exclusiva planteada por la anacrónica Convención del Mar que
empieza a resentir el paso de los años y el cúmulo de insuficiencias
contenidas en su articulado.
¿Entenderán los políticos, periodistas, analistas, estrategas,
ciudadanos, hombres y mujeres, la importancia del componente geológico
de y en la delimitación marítima? No olvidemos que Perú invoca en el
artículo primero de su demanda el Tratado de Lima del 3 de junio de
1929, postura inobjetable que no admite distorsiones o maquillajes de
ningún tipo. Es decir, un enfoque integral.
Leamos la segunda parte de esta brillante exposición del embajador
Calderón. (hmr).
El componente geológico de la delimitación marítima (II)
por Félix C. Calderón
Considero de gran utilidad que el acucioso contralmirante Hugo Ramírez
Canaval haya hecho pública su opinión en relación con las reflexiones
que avancé el pasado 31 de mayo sobre el tema en cuestión. No hay
mejor halago que saber que lo escrito ha merecido alguna atención, y
nada más encomiable que brindar en esta oportunidad a nuestros amables
lectores elementos de juicio adicionales que les permitan
soberanamente sacar sus propias conclusiones sobre un tema que es de
interés nacional. Y es con este espíritu, sin ningún ánimo de réplica,
que creo necesario hacer algunas precisiones a fin de definir mejor
por mi lado los parámetros conceptuales de lo que, en mi opinión, está
en juego.
De conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar (Convemar), cinco son grosso modo los espacios o áreas
en que se involucra contractualmente a los Estados Partes: (i) el mar
territorial y la zona contigua (Parte II); (ii) la zona económica
exclusiva (Parte V); (iii) la plataforma continental (Parte VI); (iv)
el alta mar (Parte VII); y, (v) los fondos marinos, también
denominados "la zona" (Parte XI). Se trata de espacios o áreas muy
distintos entre sí que, con algunas excepciones (por ejemplo, los
estrechos), no se definen necesariamente en términos geográficos, sino
convencionales y, por tanto, como todo lo humano no están exentos de
alguna ambigüedad. Como lógica consecuencia, los derechos y
obligaciones que se derivan para los Estados Partes de la Convemar son
de naturaleza distinta, ya sean costeros o no, aunque sobre los tres
primeros espacios o áreas sea determinante la condición de Estado
ribereño en cuanto a la indisputabilidad y exclusividad de los
derechos soberanos.
Independientemente de la decisión política que con respecto a la
Convemar adopte el Perú cuya prerrogativa es, por cierto, del Supremo
Gobierno, lo primero que hay que precisar es que la plataforma
continental es algo muy diferente, geográfica y convencionalmente
hablando, a la llamada "zona" (fondos marinos y su subsuelo). Ergo,
disipamos acá una de las preocupaciones del estudioso marino Ramírez
Canaval. Por eso, en mi primer artículo sobre el tema me pareció
indispensable citar los artículos de la Convemar que se refieren a la
plataforma continental como mejor manera de situar al lector que no
tiene por qué encontrarse forzosamente al tanto de los nuevos
desarrollos del derecho del mar. Señalé el 31 de mayo que en virtud
del artículo 76º, inciso 1, de dicho instrumento multilateral, se
define a la plataforma continental de un Estado ribereño como la parte
del "lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más
allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación
natural de su territorio hasta el borde exterior del margen
continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas
desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del
mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen
continental no llegue a ese distancia." También precisé que con esa
definición la Convemar consagró, a favor de los Estados costeros, dos
formas diferentes de definir a la plataforma continental: (i) por la
prolongación natural; o, (ii) por la distancia convencional de 200
millas (370 kilómetros) para aquellos casos en que el margen
continental fuera estrecho. Igualmente, puntualicé que esa zona
natural de transición entre la masa continental y oceánica no era del
todo conocida al momento de concluirse la Convemar en 1982, porque de
otra forma se habría encontrado una sola definición sólidamente
amparada en su correlato científico. Y lo que sostengo no es ninguna
novedad, pues solo recién en los últimos veinte años se ha enriquecido
el conocimiento científico del suelo y subsuelo marinos gracias al uso
de sofisticadas técnicas para elaborar modelos y realizar estudios
batimétricos y geofísicos, entre otros.
De acuerdo con lo anterior, los fondos marinos identificados como "la
zona", vendría a ser stricto sensu aquel espacio o área del suelo y
subsuelo marinos que se encuentra a continuación del límite exterior
de la plataforma continental. Sin embargo, tal como lo prevé
taxativamente el artículo 134º de la Convemar, ese límite exterior de
la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas no es
fijo ni pre-determinado, sino que está en función de los reclamos
que, bajo ciertas condiciones, los Estados costeros pueden hacer
unilateralmente de conformidad con el artículo 76º. Por lo mismo,
tanto los límites de "la zona" como de la plataforma continental están
llamados a ser variables, por encontrarse ambos subordinados a esos
reclamos unilaterales, a su vez sujetos a ciertas condiciones. Dicho
de otra manera, mientras que para unos Estados Partes que tienen una
plataforma continental estrecha puede coincidir el concepto de zona
económica exclusiva con el de plataforma continental, para otros ésta
puede ser proyectada hasta las 350 millas marinas, reduciendo por
consiguiente en ese lugar el inicio de "la zona", con todo lo que esto
implica política y económicamente. De allí que haya estimado
conveniente traer a colación en mi primer artículo la disputa en la
que se han embarcado, en la actualidad, cinco países que codician los
yacimientos petrolíferos que se presume existen en el Artico.
Asimismo, recordé el reclamo planteado por el Brasil que involucra una
extensión del subsuelo y subsuelo marinos más allá de las 200 millas
marinas, que supera los 900,000 kilómetros cuadrados, advirtiendo que
son diversos los Estados Partes que comparten semejantes pretensiones.
En fin, para eso la Convemar ha establecido en el Anexo II del texto
principal, la "Comisión de Límites de la Plataforma Continental" cuyo
mandato es "examinar los datos y otros elementos de información
presentados por los Estados ribereños respecto de los límites
exteriores de la plataforma continental cuando ésta se extienda más
allá de las 200 millas marinas y hacer recomendaciones de conformidad
con el artículo 76º y la Declaración de Entendimiento aprobada el 29
de agosto de 1980 por la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar." Es decir, los reclamos no pueden ampararse
en un ejercicio arbitrario de ese derecho reconocido en el artículo
76º. Empero, hoy en día los avances de la geología nos demuestran
justamente el carácter imperfecto del artículo 76º (y esto no es
muestra de simpatía por la Convemar). Por lo menos en el caso del
Perú, la geodinámica tectónica ha configurado una proyección "natural"
al revés, de convergencia y aproximación, en la que la placa subducida
y la placa subducente forman una fosa o trinchera oceánica (erosión
tectónica) y, de paso, explican los plegamientos y elevaciones de la
corteza continental. De donde se desprende que el borde exterior del
margen continental en el sentido clásico y primario del término que
recoge la Convemar no es tal en nuestras costas, y no puede ser nunca
tal, en la medida que se trata de una fosa provisional cuyo perfil
está en función de la trayectoria de colisión de ambas placas. Por
eso, subrayé en mi artículo precedente que "la mayor o menor
profundidad del océano no es un hecho casual, como tampoco lo es la
prolongación supuestamente 'natural' de la plataforma continental.
Ambas son, en puridad, parte inseparable de ese proceso inacabable de
reajuste de las sub-cortezas de la litósfera a causa, inter alia, de
las corrientes de convección generadas en el manto sub-litosférico
junto con la interacción permanente que se da entre la fuerza
gravitacional terrestre y la presión hacia arriba que genera la
energía liberada por el magma, generalmente, a temperaturas por encima
de los 1500 grados centígrados." Todo lo cual no fue conocido por
quienes negociaron la Convemar. Es más, ha sido la evolución tectónica
de la Cordillera submarina Nazca lo que ha originado, aparte de
terrazas marinas, una fosa o zanja de sur a norte en ese segmento del
margen continental peruano como resultado de la subducción oblicua
(ángulo de 9º), confiriendo al fondo oceánico de esa zona un perfil
único. "En efecto, la cresta 'Nazca' en su interacción directa y
constante con el margen continental peruano determina una sucesión de
eventos geológicos causa-efecto de tal magnitud, que sin ella es
imposible entender la evolución de la corteza continental adyacente y
viceversa." Se diría que entre los paralelos 14º y 17º grados de
latitud sur, en pleno territorio peruano, habría un comportamiento
siamés con efectos geomórficos entre las cortezas continental y marina
en dirección nor-este.
Y cuando la Convemar se refiere a la plataforma continental, el
artículo 77º estipula en cuatro incisos los derechos de soberanía
exclusivos a los efectos de exploración y de la explotación de los
recursos naturales, tanto minerales y otros recursos no vivos, como de
los organismos vivos pertenecientes a especies sedentarias, al margen
de la ocupación real o ficticia por el Estado ribereño de esa porción
del lecho y subsuelo submarinos. De este modo disipamos, pues, otra
preocupación del distinguido marino, porque ese espacio o área no
tiene que ver con lo que sí prevé para "la zona" el artículo 136º en
cuanto "patrimonio común de la humanidad."
Por último, sin perjuicio de dejar para otro momento mis comentarios
acerca de la soberanía y los derechos de soberanía tal como los
reconoce el ius cogens y la práctica internacional, lo que propuse en
mi artículo de 31 de mayo es un tema de reflexión. Esto explica que
haya empleado el verbo "considerar" respecto a la opción de adherir a
la Convemar a la luz de ese nuevo factor dictado por la geodinámica
tectónica. Modestamente lo que busco es ampliar el debate mediante la
introducción de un elemento novísimo que tiene una enorme influencia
en la configuración geológica de nuestra costa. Nada más. Yo soy un
convencido que, con o sin Convemar, la Nazca Ridge es peruana y que
nos asiste el derecho de reclamar la soberanía del Perú hasta una
distancia cercana a los 650 kilómetros medida desde las líneas de
base. Y por coincidencia ese emporio submarino de minerales se
proyecta en el sentido de la línea equidistante que corresponde como
delimitación marítima más allá del paralelo 18º de latitud sur.
A guisa de apostilla al margen, estimo oportuno recordar que la
soberanía no es un concepto absoluto. Mas aún, nada es absoluto en el
universo, mucho menos en la diminuta dimensión humana. Al igual que el
espacio-tiempo, la soberanía es relativa y esto nos lo recuerda a cada
segundo Internet; así como los numerosos convenios internacionales que
año tras año corroen la soberanía de los Estados, inclusive de los más
poderosos. Y la peor ironía es que, a veces, se tenga soberanía y no
se ejerzan cabalmente los derechos que de ella dimanan.
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