Wednesday, May 30, 2007

Verónica la de los US$ 5 millones

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
30-5-2007

Verónica la de los US$ 5 millones

No sólo acostumbra hacerse la que no conoce de los asuntos o se
desentiende con facilidad desopilante la ministra de Transportes
Verónica Zavala, también había sido una juguetona y traviesa con
dinero del Estado, es decir del pueblo peruano. Por ejemplo cuando era
funcionaria de Fonafe hizo un depósito de US$ 5 millones de dólares en
un banco que luego quebró. ¿Qué interesante, no?

Los "caza-talentos" que acompañan al presidente Alan García deben ser
muy buenos consiguiendo todo lo contrario porque no hay habilidad para
estafar al Perú sino para robarle a secas. No es posible que pícaros y
sinverguenzas aprovechen de la tarima episódica que da el gobierno, el
poder es otra cosa, para hacer de las suyas. Y, lo que es peor, bajo
la premisa errónea que no va a pasarles nada, ni juicio de residencia
ni fusilamiento o cárcel de por vida. Pero está en veremos.

Un documento reservado de la Contraloría General de la República y del
que no se sabe si pasó a la Fiscalía de la Nación y si se denunció
penalmente a la hoy ministra Verónica Zavala, da cuenta in extenso de
una maniobra que fue encontrada irregular. Leamos.

Para: Genaro Matute Mejía; Contralor General de la República

Asunto: Atingencias a Informe de Control. Participación de
funcionarias del Fonafe en ilegal depósito de fondos en el NBK Bank.

Fecha: 9-4-2002

I. Antecedentes

1) El Informe Especial producto del Examen Especial practicado al
Fondo Nacional de Financiamiento Empresarial del Estado, Fonafe en
cumplimiento del Plan Anual de Control 2001 de la Gerencia de
Presupuesto y Cuenta General, encontró irregular el depósito de US$ 5
000 000.00, efectuado por la Directora Ejecutiva del Fonafe y ex
Secretaria Técnica del Comité Especial constituido por el Decreto de
Urgencia No. 052-98, Verónica Zavala Lombardi y la Gerente Legal del
Fonafe, Mónica Byrne Santa María, mediante Oficio No. 2296-2000-FONAFE
de fecha 17-11-2000 en el NBK Bank entidad bancaria que posteriormente
fue intervenida por Resolución de la Superintendencia de Banca y
Seguros.
2) Dicho depósito se efectuó directamente en la referida entidad
bancaria, trasgrediendo, entre otros, lo dispuesto en el artículo 1º
del Decreto Supremo No. 015-98-EF, sobre el procedimiento para la
colocación de fondos de las entidades públicas en el sistema
financiero, que establece que éste se efectúe mediante subasta y se
regirá por el Reglamento de Colocaciones (aprobada en el Acta de
sesión del Comité Especial del Decreto de Urgencia No. 052-98 de
23-10-98) y el criterio de asignación por límites establecido por el
Comité Especial.
3) Mediante el Decreto de Urgencia No. 052-98, se dictan las normas
sobre conversión en moneda nacional de los depósitos que poseen las
entidades del sector público en el sistema financiero. El Decreto
Supremo No. 101-98-EF constituye un Comité Especial encargado de
dirigir, coordinar y supervisar las acciones necesarias para dar
cumplimiento a lo dispusto por el Decreto de Urgencia No. 052-98.
4) Acorde a lo establecido en el artículo 1º del Decreto Supremo No.
101-98-EF, el Comité Especial está conformado por el ministro de
Economía y Finanzas, que lo preside, el presidente del Banco Central
de Reserva, el viceministro de Economía, el viceministro de Hacienda,
el jefe del Gabinete de Asesores del MEF y el Director Ejecutivo de la
OIOE hoy Fonafe, quien se encarga de la Secretaría Técnica.
5) Mediante Acta de Sesión del Comité Especial del Decreto de Urgencia
No. 052-98 de fecha 8 de noviembre de 2000, se autoriza al Fonafe a
realizar colocaciones en el sistema financiero en la modalidad de
cuentas de ahorro, debe entenderse bajo la modalidad de subasta
pública, dado que la normativa aplicable así lo establece, manteniendo
los fondos por un período no mayor de a 90 días. El Directorio del
Fonafe acorde a lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento de la
Ley No 27170 Ley del Fonafe está conformado por cinco miembros: los
ministros de Economía y Finanzas, que lo preside, presidencia, Energía
y Minas, Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y el
titular del sector a la que esté adscrita la Copri.

El depósito lo realizaron los mencionados funcionarios del Fonafe con
fecha 17 de noviembre y la Secretaría Ejecutiva del Fonafe informó del
mismo al Directorio de la entidad, el 18 de diciembre.

6) La comisión auditora encontró responsabilidad penal por estos
hechos en el ex ministro de Economía y Finanzas y ex presidente del
Directorio de Fonfae, Carlos Boloña Behr, en la ex Directora Ejecutiva
del Fonafe y Secretaría Técnica del Comité Especial (Decreto de
Urgencia No. 052-98), Verónica Zavala Lombardi y la Gerenta Legal del
Fonafe, Mónica Byrne Santa María, atribuyendo en su conducta la
existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos de
Abuso de Autoridad en la modadlidad de Omisión de Funciones tipificado
en el artículo 377º del Código Penal y Corrupción de Funcionarios en
la modalidad de Negociación Incompatible con el cargo, tipificado en
el artículo 397º del Código Penal.
7) El informe anotado, fue enviado por la entonces Gerencia de Sector
Económico y Financiero a la Oficna de Asesoría Técnico Jurídica, para
efectos de su revisión y visacion del proyecto de Resolución de
Contraloría en la que se autoriza al Procurador Público encargado de
los asuntos judiciales de la Institución de Control, a interponer las
acciones judiciales emanadas del informe.
8) La entonces Oficna de Asesoría Técnico Jurídica devolvió el Informe
Especial, mediante Memorándum No. 023-2002-CG/OATJ, formulando altunas
atingencias, entre las que se encuentra la situación de las ex
funcionarias, Verónica Zavala Lombardi y Mónica Byrne Santa María
respecto a la comisión del delito de Corrupción de Funcionarios en la
modalidad de Negociación Incompatible con el cargo, tipificado en el
artículo 397º del Código Penal, dado que de una primera lectura del
Informe Especial, no se llegó a establecer plenamente que la conducta
de las mismas, se inserte en el referido tipo penal, habida cuenta que
su participación habría obedecido a una indicación directa del titular
del MEF y presidente del Fonafe (que luego fuera formalizada mediante
Resolución Ministerial).
9) La Gerencia de Sector Económico, Financiero mediante Memorándum No.
012-2002/CG/B345 responde a esta Asesoría Jurídica, insistiendo en la
posición de atribuir la responsabilidad penal anotada a las referidas
ex funcionarias, por considerar que "estas funcionarias no se
encontraban funcionalmente obligadas a ejecutar órdenes o
instrucciones ministeriales directas, sin embargo dispusieron del
depósito en la cuenta del NBK Bank, omitiendo el cumplimiento de las
normas vigentes, con conocimiento de ello y de sus implicancias de
parcialización a favor de los intereses de dicho banco, frente a los
demás que hubiesen participado de la subasta que la normativa exigía,
así como con plena autonomía decisoria, por lo que su conducta se
inscribe en lo tipificado tanto en el artículo 377º, como en el 397º
del Código Penal, al igual que en el caso del ex ministro de Economía
y Finanzas.

II Análisis

2.1 Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales. Art. 377 del
Código Penal

1) Respecto a la configuración del tipo penal previsto en el Artículo
377º del Código Penal, consistente en la omisión, rehusamiento o
demora de actos funcionales, existe coincidencia entre lo opinado por
la Gerencia de Sector Económico y la Comisión Auditora, así como por
esta Gerencia Central de Asesoría Legal, respecto a la existencia de
indicios razonables de comisión del referido delito, pr parte de los
funcionarios involucrados en la observación.
2) Al respecto se debe considerar que el tipo penal de carácter doloso
aplicable al delito imputado, no requiere ocasionar perjuicio a
alguien para su configuración, sino solamente que esté basado en una
conducta ilegal, como elemento normativo del tipo, es decir que
infrinja la normativa aplicable.

En el caso concreto, la normativa aplicable que fue inobservada, y que
por lo tanto torna ilegal la conducta de los funcionarios involucrados
en la observación, fue lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto
Supremo No. G15-98-EF, sobre el procedimiento para la colocación de
fondos de las entidades públicas en el sistema financiero, que
establece que éste se efectúe mediante la subasta, regulándose
mediante el Reglamento de Colocaicones y el criterio de asignación por
límites.

Asimismo, se requiere haber omitido algún acto de su cargo; como
funcionarios integrantes del Fonafe estaban obligados a cumplir con
los procedimientos establecidos expresamente en la normativa para
proceder al depósito de fondos en el sistema financiero.

2.2 Negociación incompatible con el cargo. Art. 397 del Código Penal

1) La Gerencia del Sector Económico y Financiero al insistir en la
posición de atribuir la responsabilidad penal anotada en el artículo
397º del Código Penal a las referidas ex funcionarias por disponer el
depósito en la cuenta del NBK Bank, considera los siguientes
elementos:

a) No encontrarse funcionajente obligadas a ejecutar órdenes o
instrucciones ministeriales directas.
b) Omitir el cumplimiento de las normas vigentes.
c) Conocimiento de acción irregular y de sus implicancias.
d) Actuaron con autonomía decisoria.

2) Se observa que los elementos b y c, relativos a la omisión del
cumplimiento de la normativa aplicable a los depósitos del Fonafe en
las instituciones del sistema financiero y del conocimiento de esta
acción irregular, así como de sus implicancias, se cumplen en el hecho
materia de observación, dado que tanto las funcionarias del Fonafe,
como el ministro de Economía, en virtud a los cargos y la
responsabilidad que desempeñaron, hacen presumir que eran concientes
que con su accinar estaban omitiendo las disposiciones y formalidades
aplicables a los depósitos a efectuarse en el sistema financiero
previstas en la normativa, razón por la que no podría invocarse el
desconocimiento de las implicancias de la decisión de depositar
directamente en el NBK Bank los fondos anotados.
3) Respecto de los temas a y d, sobre si las funcionarias del Fonafe
estaba o no obligadas funcionalmente a ejecutar órdenes o
instrucciones directas del ministro y si es que actuaron con plena
autonomía de la voluntad, se puede apreciar que en principio la "orden
verbal", posteriormente materializada vía Resolución Ministerial, no
estaban obligadas a acatar una orden o indicación del ministro, en la
medida que no fue realizada en el marco de sus competencias
funcionales como presidente del Directorio de Fonafe.

En el caso de la Directora Ejecutiva, por su función ejerce la
representación del Fonafe y sólo está autorizada a dar cumplimiento a
los acuerdos del Directorio, acorde a lo dispuesto en el punto 3.2 de
artículo 3º de la Ley del Fonafe Ley No 27170, y el artículo 13º del
Decreto Supremo No 005-2000-EF Reglamento de la referida ley.

La Gerenta Legal por su parte, que fue una de las funcionarias
autorizadas por el Directorio del Fonafe para realizar los depósitos
respectivos, en virtud precisamente a su cargo de Gerenta Legal,
calidad que, se entiende, le permitía conocer directamente la
irregularidad del encargo encomendado por el ministro, así como las
consecuencias que esta irregularidad originaría.

En este contexto, dado que para el caso específico no estaban
obligadas a cumplir con la indicación de un funcionario incompetente
para ello, como es el caso del ministro de Economía y Finanzas se
puede apreciar que ambas funcionarias procedieron excediendo el marco
de sus atribuciones; actuando de manera autónoma y teniendo
conocimiento y voluntad de favorecer de manera arbitraria (al no
existir subasta pública alguna) a una entidad bancaria determinada.

IV. Conclusión

1) Del análisis del tipo penal correspondiente a la omisión,
rehusamiento o demora de actos funcionales prevista en el artículo
377º del Código Penal, se observa que para su configuración se
requiere omitir ilegalmente el cumplimiento de un acto o procedimiento
al que el funcionario esté obligado en virtud a las funciones que le
fueron asignadas, no siendo necesario ocasionar daño o perjuicio.
Asimismo, la responsabilidad administrativa prevista en el Decreto
Supremo 115-98-EF, concurre con la responsabilidad penal evidenciada
en la observación, en virtud a la autonomía de responsabilidades.
2) En lo que respecta al tipo penal de Negociación Incompatible con el
cargo, previsto en el artículo 397º del Código Penal, se observa que
para su configuración, tampoco requiere de producir, ni que existe
beneficio para el sujeto activo del delito, sino solamente el interés
en intervenir en el contrato u operación, excediendo el marco de sus
funciones.
3) De lo cual se puede concluir que, de las funciones asignadas a las
ex funcionarias del Fonafe, de los elementos constitutivos de tipos
penales previstos, así como de los Fundamentos de Hecho y de Derecho
planteados en el Informe; estos son atribuibles tanto al ex titular
del MEF, como a las referidas ex funcionarias, dado que éstas últimas
al disponer el irregular depósito de fondos del Fonafe en el NBK Bank,
habrían actuado de manera autónoma, con conocimiento y voluntad, dado
que no estaban obligadas a dar cumplimiento a la indicación respecto a
un procedimiento irregular, impartida por un funcionario
específicamente incompetente como el caso del ministro de Economía y
Finanzas.

Atentamente,
Samuel Torres Benavides
Gerente Central de Asesoría Legal
Contraloría General de la República"


El lector, ahora sí, comprenderá fácilmente por causa de qué la
ministra de Transportes Verónica Zavala no podía, no debía, no quiso
recordar, el tema de la sobrevaluación escandalosa de las mangas que
LAP hizo pasar con una pequeña adición de US$ 300 mil dólares. ¡Es que
tiene alergia a esta clase de dictámenes porque parece que posee un
rabo de dinosaurio!

¿Sabrá el presidente Alan García la clase de funcionaria que la
representa en Transportes y Comunicaciones?

¡Atentos a la historia; las tribunas aplauden lo que suena bien!

¡Ataquemos al poder; el gobierno lo tiene cualquiera!

¡Hay que romper el pacto infame y tácito de hablar a media voz!

¡Sólo el talento salvará al Perú!

Lea www.redvoltaire.net
hcmujica.blogspot.com
Skype: hmujica

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